oct. 13, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha avalado la legalidad del Plan Especial de la ZAL del Puerto de Valencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de la Asociación Ciudadana per l’Horta, confirmando que la resolución de la Generalitat Valenciana, que aprobó dicho plan en 2018, se ajusta plenamente a Derecho.
Origen del litigio: impugnación del Plan Especial de la ZAL
El conflicto judicial comenzó con la impugnación del Plan Especial de la ZAL aprobado por resolución de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, el 17 de diciembre de 2018. Aunque esta aprobación fue anulada por una sentencia en 2022, el Tribunal Supremo, mediante fallo de 30 de octubre de 2024, ordenó al TSJ valenciano emitir una nueva resolución valorando el resto de argumentos que no se habían examinado.
Alegaciones contra el Plan
La Asociación Ciudadana per l’Horta basó su recurso en una serie de presuntas irregularidades en la tramitación del Plan Especial de la ZAL, entre ellas:
- Falta de estudio de alternativas de emplazamiento.
- Insuficiencia del análisis económico del plan.
- Ausencia del trámite de consulta pública previa.
- Inexistencia de un estudio de paisaje.
- Supuestas infracciones en materia de infraestructuras ferroviarias y viarias.
Legalidad del Plan Especial de la ZAL según el TSJ
Por tanto, el tribunal rechaza de forma argumentada todas las alegaciones presentadas. Considera que el Plan Especial de la ZAL:
- Se encuentra justificado por razones de interés público y funcionalidad logística, dada su ubicación colindante al Puerto de Valencia.
- Se tramitó conforme a la normativa urbanística autonómica, en particular a la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
- Cumple con los requisitos de la evaluación ambiental estratégica simplificada, debido al carácter consolidado y previamente urbanizado del suelo.
En este punto, el tribunal hace suyo el criterio del Tribunal Supremo, que avaló la legalidad del procedimiento ambiental simplificado por estar basado en desarrollos urbanísticos anteriores, aunque posteriormente anulados.
Fallo judicial: conformidad legal del Plan Especial de la ZAL
En su sentencia, el TSJ de la Comunidad Valenciana concluye que el Plan Especial de la ZAL del Puerto de Valencia fue aprobado de forma legal y procedente. Por tanto, desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación recurrente, sin condena en costas.
Este fallo refuerza la viabilidad jurídica del Plan Especial de la ZAL, permitiendo que continúe su desarrollo dentro del marco normativo vigente y consolidando su papel estratégico dentro del sistema logístico del puerto valenciano.
oct. 13, 2025 | Actualitat Prime
Sanciones contra Grecia por incumplimiento de Estado en el vertedero de Zakynthos. [TOL10.722.555]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-368/24, Comisión/Grecia. Impone sanciones pecuniarias al Estado griego por no haber ejecutado la sentencia de 2014 relativa al vertedero de Zakynthos, situado dentro del parque nacional marino de la isla, hábitat protegido de la tortuga marina Caretta caretta.
En la sentencia inicial de 2014, el Tribunal declaró que Grecia había incumplido las obligaciones derivadas de la Directiva 1999/31/CE sobre el vertido de residuos y de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, al no clausurar un vertedero que se encontraba saturado y cuya actividad suponía un riesgo para la salud humana y el medio ambiente.
El procedimiento ante el Tribunal
Entre 2014 y 2023, Grecia y la Comisión Europea mantuvieron un prolongado intercambio de comunicaciones respecto a las medidas adoptadas para rehabilitar el vertedero. Sin embargo, ante la falta de avances sustanciales, la Comisión remitió en 2017 un escrito de requerimiento instando al Estado miembro a ejecutar plenamente la resolución.
Al comprobar en 2024 que el incumplimiento persistía, la Comisión interpuso un nuevo recurso por incumplimiento en virtud del artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), solicitando al Tribunal la imposición de sanciones económicas por la inejecución prolongada.
Contenido de la sentencia de 2025
En su fallo, el TJUE declara que Grecia no ha adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 2014, constatando que el vertedero continuó recibiendo residuos hasta finales de 2017 y que no existía un plan de gestión conforme a los requisitos de la Directiva sobre vertido de residuos.
Por ello, el Tribunal impone a Grecia:
- Una multa coercitiva de 12.500 euros diarios desde la fecha de la nueva sentencia hasta el cumplimiento efectivo de la de 2014.
- Una suma a tanto alzado de 5.500.000 euros en atención a la gravedad y prolongación del incumplimiento.
Fundamento jurídico y valoración
El Tribunal subraya que las sanciones reflejan el riesgo grave para el medio ambiente y la salud pública. Así como la reiteración de Grecia en el incumplimiento de sus obligaciones europeas en materia de gestión de residuos. Además, la cuantía se ha fijado considerando tanto la capacidad de pago del Estado miembro como la necesidad de disuasión frente a futuras infracciones.
oct. 13, 2025 | Actualitat Prime
Sobre los precios de los medicamentos financiados por el SNS
La Orden SND/1118/2025, de 6 de octubre, actualiza el sistema de precios de referencia de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud. Esta medida se fundamenta en el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Este artículo regula el uso racional de medicamentos y productos sanitarios. También se apoya en el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, que establece el procedimiento para la creación y revisión anual de los conjuntos de referencia.
El objetivo esencial del sistema es garantizar la sostenibilidad económica del SNS. Esto se logra mediante el control del gasto farmacéutico. Se garantiza sin comprometer la accesibilidad y disponibilidad de tratamientos esenciales para la población.
Novedades introducidas en 2025
La orden ministerial introduce la actualización de los conjuntos de referencia establecidos en 2024 mediante la Orden SND/1074/2024. Se crean nuevos conjuntos identificados del F500 al F513, relativos a medicamentos dispensables en farmacias. Adicionalmente, del P195 al P205 y S108, correspondientes al ámbito hospitalario. Asimismo, se suprimen conjuntos que han dejado de cumplir los requisitos exigidos para su mantenimiento.
Esta revisión anual permite adecuar los precios a la evolución del mercado y de las condiciones de financiación pública. Esto es en consonancia con el principio de transparencia exigido por la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988.
Protección de los medicamentos esenciales
De forma excepcional, el Ministerio de Sanidad ha decidido no revisar el precio de determinados medicamentos esenciales, definidos conforme a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta medida busca garantizar el suministro de fármacos irremplazables dentro de la prestación farmacéutica del SNS.
El fundamento jurídico de esta excepción se encuentra en la parte expositiva del Real Decreto 177/2014. Este Real Decreto habilita medidas correctoras para asegurar la disponibilidad de medicamentos clásicos y eficientes. Además, la Abogacía del Estado, en su informe 1891/2018, respalda esta solución como compatible con el interés general.
Procedimiento y efectos jurídicos
El procedimiento de actualización ha contado con trámite de audiencia a las comunidades autónomas, laboratorios farmacéuticos, distribuidores y asociaciones de consumidores. La orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (13 de octubre de 2025).
Contra la orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. O recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Sanidad, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y al artículo 11 de la Ley 29/1998.
Fuente: BOE.
oct. 13, 2025 | Actualitat Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo presentado por una mujer gestante. Ella denunciaba no haber sido informada sobre las alternativas terapéuticas disponibles durante su embarazo de alto riesgo. La resolución sostiene que el caso no presenta una especial trascendencia constitucional. No plantea una novedad respecto a la doctrina ya consolidada sobre el consentimiento informado en contextos médicos.
Preeclampsia y parto prematuro
R.M.R.P. fue ingresada en el Hospital Clínic de Barcelona con diagnóstico de trastorno hipertensivo del embarazo, que evolucionó desfavorablemente hasta requerir una cesárea de urgencia. El resultado fue el nacimiento de su hijo con una discapacidad asociada al parto pretérmino.
La paciente promovió un procedimiento de responsabilidad civil médica. Alegó una actuación negligente en el diagnóstico y tratamiento de su preeclampsia. Además, sostuvo que no se le ofreció ni explicó ninguna de las posibles alternativas terapéuticas. Se optó por esperar la evolución del embarazo de forma natural.
Reclamación por omisión de información sobre alternativas terapéuticas
El recurso de amparo se centró exclusivamente en la supuesta omisión de información sobre las alternativas terapéuticas disponibles. La recurrente consideró que, al no plantearse la opción de una cesárea anticipada junto con sus riesgos, se vulneró su derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE). Además, se vulneró el principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE).
A su juicio, esta falta de información anuló su capacidad de autodeterminación como mujer gestante, impidiéndole tomar una decisión informada sobre su tratamiento médico.
Doctrina ya consolidada sobre consentimiento informado
El Tribunal Constitucional inadmitió el recurso por entender que no aporta un valor añadido a la doctrina existente. Según la mayoría del Pleno, lo alegado por la recurrente no plantea una cuestión de relevancia constitucional. La jurisprudencia ya ha abordado la posible afectación de derechos fundamentales por la falta de consentimiento en contextos de embarazo.
El Tribunal concluye que la paciente fue informada correctamente sobre el enfoque médico adoptado —priorizar el buen fin del embarazo ante la extrema prematuridad del feto—. Determina que no se vulneraron sus derechos fundamentales. Por tanto, no se considera que haya existido una omisión inconstitucional de alternativas terapéuticas.
Voto particular favorable a una mayor protección de la mujer gestante
Alternativas terapéuticas y voluntad de la paciente
El auto cuenta con un voto particular discrepante suscrito por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón. También adhieren la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel y la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.
En este voto se subraya que el recurso habría sido una oportunidad adecuada para matizar la doctrina constitucional. En particular, los magistrados disidentes consideran que, cuando existan alternativas terapéuticas con riesgos relevantes para la madre y/o el feto que sean comparables, debe garantizarse que la mujer pueda decidir libremente cuál seguir. Así, defienden que la voluntad de la paciente debería prevalecer frente al criterio médico. Esto, siempre que exista un consentimiento informado y razonado.
oct. 10, 2025 | Actualitat Prime
Intereses derivados de sanciones suspendidas judicialmente
El Tribunal Supremo ha declarado que las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que liquidan intereses de demora, derivados de la suspensión judicial de sanciones, pueden impugnarse directamente en vía jurisdiccional, sin necesidad de agotar previamente la vía económico-administrativa ante el TEAC.
Hechos probados
Liquidación tras el alzamiento de la suspensión
Una entidad mercantil fue sancionada por la AEPD. Mientras se resolvían los recursos interpuestos, la ejecución de las sanciones quedó suspendida judicialmente. Una vez adquirieron firmeza las sentencias que confirmaban dichas sanciones, la Agencia fijó un nuevo periodo de pago voluntario. Al concluir este segundo plazo, la AEPD liquidó los intereses de demora acumulados desde el vencimiento inicial.
La entidad afectada recurrió primero en reposición y, tras su desestimación, optó por acudir a la vía jurisdiccional. Sin embargo, la Audiencia Nacional declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo al considerar que, de conformidad con la Disposición Adicional 11.ª de la Ley General Tributaria (LGT), debía haberse formulado previamente una reclamación económico-administrativa ante el TEAC.
Cuestión con interés casacional
La controversia jurídica residía en determinar si era obligatorio agotar la vía económico-administrativa antes de acudir a la vía jurisdiccional frente a liquidaciones de intereses dictadas por la AEPD.
Fundamentos jurídicos
La Disposición Adicional 11.ª LGT no resulta aplicable
El Tribunal Supremo aclara que estas liquidaciones de intereses no pueden considerarse actos recaudatorios en sentido estricto. No se dictan en el marco de un procedimiento de apremio ni implican ejecución forzosa, sino que se sitúan en el periodo de pago voluntario. Por tanto, no exigen agotar la vía económico-administrativa antes de acudir a la vía jurisdiccional.
La AEPD actúa fuera del sistema recaudatorio general
La AEPD es una autoridad independiente, ajena a la estructura de la Agencia Tributaria. Solo en los supuestos en que esta última interviene en la fase ejecutiva —cosa que no ocurrió en este caso—, se aplicaría la LGT. El Supremo subraya que el régimen recaudatorio general no rige de forma automática sobre los actos de la AEPD.
Competencia directa de la Audiencia Nacional
Conforme a la Disposición Adicional 4.ª de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), corresponde directamente a la Audiencia Nacional conocer de las resoluciones dictadas por la AEPD. Esta previsión no está condicionada al agotamiento previo de la vía económico-administrativa, y refuerza la procedencia de acudir directamente a la vía jurisdiccional.
Doctrina jurisprudencial fijada
El Tribunal Supremo fija como doctrina que no es necesario acudir al TEAC antes de impugnar en vía jurisdiccional las liquidaciones de intereses practicadas por la AEPD, incluso cuando estos intereses deriven del tiempo en que la sanción estuvo suspendida por resolución judicial.
En consecuencia, la Disposición Adicional 11.ª LGT no es aplicable a estos actos.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y ordena retrotraer las actuaciones para que se analice el fondo del asunto: la legalidad del devengo de intereses de demora en el caso concreto.
No se imponen costas en casación.
oct. 10, 2025 | Actualitat Prime
Vulneración de un derecho fundamental. [TOL10.721.269]
El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en su Sentencia 376/2025, de 10 de septiembre, ha declarado que la Administración autonómica vulneró el derecho fundamental de una familia musulmana a recibir enseñanza religiosa islámica en un centro público de Palma. La resolución estima parcialmente el recurso presentado por los padres de dos menores, que habían solicitado a la Consellería de Educación del Govern balear la impartición de la asignatura conforme a sus convicciones religiosas.
El silencio administrativo como acto impugnable
La Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que la falta de respuesta de la Consellería constituye un caso de silencio administrativo, lo que equivale a un acto presunto impugnable. Según los magistrados, el artículo 27.3 de la Constitución Española (CE) establece que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
La inacción de la Administración, según el Tribunal, impidió el ejercicio efectivo de este derecho constitucional, al no tramitar ni responder a las solicitudes presentadas por la familia, lo que supuso una denegación tácita de su petición.
Alcance del derecho y obligaciones administrativas
Recuerda que el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos es un derecho fundamental. No obstante, está condicionado por las normas que lo desarrollan. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Administración tiene la obligación de ofrecer enseñanza religiosa en los centros públicos, siendo voluntaria para los alumnos.
Asimismo, la Sala destaca que dicha oferta debe incluir las confesiones religiosas que tengan acuerdos suscritos con el Estado español. Así sucede con la Comisión Islámica de España, reconocida por la Ley 26/1992, que regula la cooperación del Estado con las confesiones islámicas.
Reconocimiento parcial del recurso
El TSJIB valida una de las solicitudes presentadas —relativa a una de las hijas— y declara vulnerado su derecho fundamental conforme al artículo 27.3 CE. En consecuencia, reconoce su derecho a recibir enseñanza religiosa islámica en el centro escolar de Palma. La otra solicitud fue anulada por defectos de forma en la documentación aportada.