març 20, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo reconoce la indemnización a un padre de facto por la muerte de su hijo en accidente de tráfico
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que concede el derecho a recibir indemnización a un hombre que ejerció como padre de facto de un joven fallecido en un accidente de tráfico, en detrimento del progenitor biológico que desatendió sus obligaciones desde 1998. Esta decisión reafirma la importancia del vínculo afectivo y la función real de crianza sobre la simple filiación biológica.
Antecedentes del caso
El joven falleció en 2016 tras ser atropellado por un vehículo. Como consecuencia, tanto su padre biológico como el marido de su madre, quien lo crió desde 2005, presentaron demandas contra la aseguradora Mutua Madrileña para reclamar indemnización por el perjuicio sufrido. La aseguradora consignó judicialmente las cantidades correspondientes para la madre (70.944 euros) y la hermana del fallecido (28.125 euros). Respecto a la indemnización de 70.400 euros destinada al progenitor paterno, surgieron discrepancias sobre quién debía recibirla, por lo que se solicitó al juzgado determinar el verdadero perjudicado.
Fallo judicial y ratificación del Supremo
El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Madrid fallaron a favor del padre de facto, considerando que había ejercido funciones parentales en sustitución del progenitor biológico, quien se desvinculó por completo del joven tras su separación matrimonial en 1998. El Tribunal Supremo ha confirmado esta decisión, resaltando que la relación afectiva y el cumplimiento efectivo de las responsabilidades paternales prevalecen sobre la mera filiación biológica cuando existe un incumplimiento absoluto de obligaciones.
Fundamentos jurídicos
La Sala ha basado su decisión en la reforma de 2015: la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En su artículo 62 cinco categorías autónomas de perjudicados: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. En particular, el apartado 3 reconoce como perjudicado a quien haya ejercido de forma continuada las funciones de un progenitor ausente o incumplidor.
El Tribunal destacó que el vínculo afectivo es el criterio central para la determinación del perjuicio. En este caso, se acreditó que el padre biológico no cumplió con sus obligaciones desde 1998. No obstante, el esposo de la madre se encargó del joven desde los 13 años hasta su fallecimiento, cubriendo sus necesidades tanto materiales como emocionales.
El TS introduce la figura del perjudicado funcional o por analogía. Esta condición que se atribuye legalmente a quien de facto y de forma continuada ejerce las funciones que no ejerce el perjudicado perteneciente a alguna de las referidas cinco categorías, sea por inexistencia de este o porque este incumpla sus funciones y las ejerza aquel.
Fuente: CGPJ.
març 18, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha analizado un conflicto sobre la extinción de las aportaciones adicionales a un plan de pensiones. La cuestión clave es si dichas aportaciones deben mantenerse hasta que el beneficiario cumpla 65 años o si, por el contrario, se extinguen en el momento en que este se jubila anticipadamente.
El caso ha sido resuelto sin que el Alto Tribunal entre a definir un criterio de fondo, ya que no ha encontrado contradicción entre la sentencia recurrida y la de referencia, lo que impide la unificación de doctrina.
Determinación del cese de las aportaciones
- El litigio surge a raíz de un acuerdo colectivo que establecía la reanudación de aportaciones a un plan de pensiones para un trabajador afectado por un despido colectivo.
- La empresa dejó de realizar estas aportaciones cuando el trabajador accedió a la jubilación anticipada. La compañía argumentó que la obligación solo existía hasta el momento en que el beneficiario se jubilara. Según esta interpretación, no importaba si la jubilación se producía antes o después de los 65 años.
- El trabajador impugnó esta decisión, argumentando que el acuerdo garantizaba el derecho a recibir las aportaciones hasta los 65 años. Sostenía que este derecho se mantenía independientemente de la fecha de su jubilación efectiva.
Criterios enfrentados sobre la extinción de las aportaciones
Este caso plantea dos posibles interpretaciones sobre la duración de las aportaciones al plan de pensiones:
- Extinción al jubilarse: La empresa considera que el derecho a recibir aportaciones adicionales queda extinguido desde el momento en que el trabajador se jubila, sin importar la edad.
- Mantenimiento hasta los 65 años: El trabajador sostiene que el acuerdo colectivo prevé el pago de aportaciones hasta los 65 años, sin que la jubilación anticipada altere esa obligación.
Fallo del Tribunal Supremo: No hay pronunciamiento de fondo
El Tribunal Supremo desestima el recurso sin entrar a resolver el debate sobre la extinción de las aportaciones, debido a que:
- La sentencia invocada como referencia no trata específicamente el caso de jubilación anticipada. Por ello, no establece un criterio sobre el cese de aportaciones en esa situación.
- La sentencia recurrida tampoco analiza en profundidad el efecto de la jubilación anticipada en la continuidad de las aportaciones al plan de pensiones.
- Al no existir contradicción clara entre ambas resoluciones, no se cumplen los requisitos legales para la unificación de doctrina.
Consecuencias jurídicas
Con esta decisión, el Tribunal Supremo no fija un criterio definitivo sobre si las aportaciones deben mantenerse hasta los 65 años o si cesan con la jubilación anticipada. Esto significa que el debate sigue abierto y podría ser objeto de futuras resoluciones en casos similares.
març 18, 2025 | Actualitat Prime
La violencia de género y el acceso a derechos de viudedad sin denuncia previa.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido el derecho de una mujer a percibir la pensión de viudedad por el fallecimiento de su exmarido, pese a que no existiera una denuncia de violencia de género ni se hubiera acogido a un sistema institucional de protección. La sentencia enfatiza la necesidad de valorar el contexto y las pruebas disponibles sin imponer exigencias que respondan a estereotipos de una “víctima ideal”.
Fundamentación jurídica de la decisión
El TSXG se apoya en el artículo 220. 1 in fine de la Ley General de la Seguridad Social, que permite acreditar la existencia de violencia de género mediante “cualquier otro medio admitido en Derecho”, además de los mecanismos tradicionales como sentencia firme, orden de protección o informe fiscal. Esta disposición permite evitar una excesiva institucionalización de la protección de las víctimas, favoreciendo el reconocimiento de su situación sin la obligatoriedad de interponer denuncia.
Contexto del caso y pruebas valoradas
La demandante, cuyo recurso fue estimado por el TSXG tras la negativa inicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, expuso que durante su matrimonio había sufrido maltrato psicológico, el cual comunicó a la asesora jurídica del Centro Municipal de Información de los Derechos de la Mujer del Concello de Vigo. Además, la resolución describe un entorno familiar conflictivo, con problemas de alcoholismo por parte del exesposo y episodios de violencia presenciados por el hijo común.
Si bien la demandante no acudió a la vía penal ni solicitó medidas de protección institucional, el tribunal subraya que ello no puede considerarse una prueba excluyente de la existencia de violencia de género. En su lugar, pondera la razonabilidad de su actuación en el contexto específico del caso. De esta manera, se evita la imposición de exigencias conductuales que no consideren las circunstancias personales y sociales de la víctima.
Criterio jurisprudencial del TSXG
El TSXG reitera su criterio en resoluciones previas respecto a la necesidad de analizar cada caso considerando las posibilidades reales de actuación de la víctima dentro del marco social y jurídico en el que se desenvuelve. La resolución sostiene que, para el reconocimiento de la pensión de viudedad en estos casos, no debe exigirse a la mujer haber acudido previamente a la denuncia o a los sistemas de protección como requisito indispensable.
Este criterio se alinea con una perspectiva garantista en la aplicación del artículo 220.1 de la LGSS. Promueve el acceso a derechos sin la imposición de barreras adicionales que puedan perjudicar a las víctimas de violencia de género.
Fuente. CGPJ.
març 18, 2025 | Actualitat Prime
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a O.V.R., una madre que recurrió contra la decisión judicial que le atribuyó la guarda y custodia exclusiva de su hijo, pero le impuso su ejercicio en la ciudad donde residía su exmarido. La mujer argumentó que había huido de esa localidad debido a violencia de género.
El Tribunal ha estimado que la resolución recurrida vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) al no motivar adecuadamente su decisión, sin valorar el interés superior del menor (artículo 39 CE) ni el derecho de la madre a la libertad de circulación y residencia (artículo 19 CE).
Hechos probados: guarda y custodia impuesta en la ciudad del padre
En noviembre de 2020, O.V.R. se trasladó con su hijo de tres años desde Vitoria-Gasteiz a A Coruña, donde residían sus padres y donde presentó una denuncia por violencia de género contra su marido.
En julio de 2021, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz le otorgó la guarda y custodia exclusiva del menor, pero con la condición de que debía ejercerla en Vitoria-Gasteiz, ciudad donde residía su exmarido.
La madre recurrió la decisión alegando que:
- El menor ya estaba empadronado y escolarizado en A Coruña, con un entorno estable.
- No se justificaba el beneficio de que el niño volviera a Vitoria-Gasteiz.
- Se desconoció su condición de víctima de violencia de género y el impacto de esta en la guarda y custodia.
- La decisión limitaba sin fundamento su derecho a la libertad de residencia y circulación.
Guarda y custodia y violencia de género: el pronunciamiento del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional destaca que las decisiones sobre guarda y custodia deben adoptar un canon reforzado de motivación, especialmente en contextos de violencia de género.
El fallo señala que la resolución impugnada:
- No identificó beneficios concretos para el menor al regresar a Vitoria-Gasteiz.
- Ignoró que el padre estaba siendo investigado por delitos de violencia de género.
- Se basó en la ausencia de una orden de protección, argumento considerado insuficiente.
Además, el Tribunal subraya que los jueces deben garantizar que las decisiones sobre custodia y régimen de visitas protejan a los menores de entornos de violencia de género, conforme a su deber de prevención y protección.
Revictimización y derechos fundamentales
La sentencia advierte que la resolución judicial revictimizó a la madre al imponerle ejercer la guarda y custodia en la ciudad del presunto agresor, sin considerar el impacto psicológico y la seguridad de madre e hijo.
Asimismo, se vulneró el artículo 24.1 CE, en conexión con el artículo 19 CE, al imponerle un traslado forzoso sin justificación clara sobre los beneficios para el menor.
Voto particular
Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño han emitido un voto particular en este caso.
març 18, 2025 | Actualitat Prime
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado la Circular 1/2025, de 5 de marzo. Así, introduce modificaciones en varias normativas del sector financiero.
Esta actualización de las normas de la CNMV responde a la necesidad de alinear la regulación nacional con los estándares europeos y mejorar la supervisión del mercado de valores. Las empresas del sector deberán adaptar sus procesos internos para cumplir con las nuevas exigencias, especialmente en lo relativo a la digitalización de la información financiera y la supervisión de las comisiones de gestión.
Cambios en la regulación de las instituciones de inversión colectiva
Uno de los principales cambios afecta a la Circular 6/2008, relativa a la determinación del valor liquidativo de las instituciones de inversión colectiva (IIC). La reforma modifica la aplicación de la comisión de gestión sobre resultados, adaptándola a las Directrices de ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados). Se establecen criterios más estrictos sobre la periodicidad del cálculo del valor liquidativo y los métodos de imputación de las comisiones, asegurando mayor transparencia y equidad para los inversores.
Asimismo, se han actualizado los coeficientes de diversificación del riesgo, determinando nuevas reglas para la medición del patrimonio y la exposición a distintos instrumentos financieros. Estas modificaciones tienen como finalidad fortalecer la estabilidad y reducir la volatilidad en el sector de las inversiones colectivas.
Nuevos requisitos contables para las entidades de capital riesgo
La Circular 11/2008, que regula las normas contables y de información de las entidades de capital riesgo, ha sido modificada para exigir a los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE) la presentación de estados financieros en un formato unificado. Esta medida busca equiparar el nivel de información financiera con el resto de entidades reguladas bajo la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.
Además, se establece que el informe de seguimiento de las auditorías de estas entidades deberá remitirse en formato electrónico normalizado a la CNMV. Esta medida pretende agilizar la supervisión y mejorar la detección de riesgos financieros en las entidades de inversión.
Refuerzo de las funciones de los depositarios
La Circular 4/2016, que regula las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades de capital riesgo, se ha revisado para introducir nuevas exigencias en la custodia y supervisión de activos. En particular, se impone la obligación de que los depositarios verifiquen la solidez jurídica de los contratos de custodia con entidades radicadas en terceros países. Para ello, deberán contar con asesoramiento externo e independiente, evitando posibles conflictos de interés.
Además, establece que los informes de los depositarios sobre el cumplimiento de sus funciones deberán presentarse de forma anual y a través del registro electrónico.
Fuente: BOE.
març 17, 2025 | Actualitat Prime
Indemnización por la lesión durante el embarque
La Audiencia Provincial de A Coruña ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por una pasajera. Esta reclamaba indemnización a Iberia Express tras sufrir una lesión en la rodilla. La lesión ocurrió durante el embarque de un vuelo de Madrid a Santiago de Compostela. El tribunal considera probado que la pasajera tropezó con un equipaje de mano al intentar dejar paso a otro viajero en un espacio reducido. Como consecuencia, sufrió un dolor inmediato que requirió asistencia por parte de la tripulación. Además, necesitó traslado en silla de ruedas al llegar a destino.
Aplicación del Convenio de Montreal en vuelos nacionales
A pesar de tratarse de un vuelo nacional, la Audiencia Provincial establece que el caso debe regirse por el Convenio de Montreal, conforme al Reglamento (CE) 2027/97 y su modificación por el Reglamento (CE) 889/2002. Estos textos extienden la normativa de responsabilidad del transporte aéreo internacional al ámbito intracomunitario.
Este criterio descarta la aplicación del plazo de prescripción semestral de la Ley de Navegación Aérea de 1960 y en su lugar aplica el plazo de caducidad de dos años del artículo 35 del Convenio de Montreal. En este sentido, la Audiencia confirma que la demanda fue presentada dentro del plazo, dado que la suspensión de plazos decretada durante el estado de alarma garantizó su vigencia.
Responsabilidad de Iberia Express y obligación de indemnizar al producirse la lesión durante el embarque
El tribunal concluye que la lesión se produjo durante las operaciones de embarque y que Iberia Express no pudo demostrar negligencia exclusiva de la pasajera. Bajo el principio de «responsabilidad cuasiobjetiva» del Convenio de Montreal, la aerolínea solo puede eximirse de indemnizar si prueba que el accidente fue causado por la víctima, lo que no ha podido acreditarse en este caso.
Tras valorar los informes médicos y periciales, la Audiencia Provincial fija la indemnización en 10.000 euros, que cubren:
- Daños personales.
- Perjuicio económico.
- Gastos médicos acreditados.
La resolución revoca la desestimación inicial y obliga a Iberia Express a abonar la cantidad fijada, sin imposición de costas a las partes.