Despido por ineptitud sobrevenida: qué es y cómo funciona

Despido por ineptitud sobrevenida

En el ámbito laboral español existen diferentes causas que pueden justificar la extinción de un contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario. Una de las que más dudas genera entre trabajadores y empresas es el despido por ineptitud sobrevenida.

Se trata de una causa objetiva de despido, contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, que exige cumplir con una serie de requisitos y que abre también la puerta a impugnaciones por parte del empleado si no está de acuerdo con la decisión.

En este artículo explicamos qué significa la ineptitud sobrevenida, cómo está regulada en la ley, qué requisitos deben cumplirse para que sea válida, qué no se considera ineptitud y cuáles son los derechos del trabajador en estos casos.

¿Qué es el despido por ineptitud sobrevenida?

Cuando hablamos de ineptitud sobrevenida nos referimos a la pérdida de las capacidades o habilidades que un trabajador necesita para desempeñar las funciones esenciales de su puesto. Es decir, al ser contratado sí estaba capacitado, pero con el tiempo —por motivos físicos, psíquicos o de otra índole— ya no puede desarrollar adecuadamente sus tareas.

Un ejemplo sería un chófer que pierde el carnet de conducir, o un empleado que tras un accidente sufre secuelas permanentes que le impiden realizar el mismo trabajo que antes. También puede darse por falta de adaptación a los cambios tecnológicos que exige el puesto.

¿Está regulado en la ley?

Sí. El artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores contempla expresamente la ineptitud sobrevenida como causa de despido objetivo. Este artículo señala que el contrato podrá extinguirse por «ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa».

Es decir, la ley reconoce esta figura, pero al mismo tiempo fija límites y garantías para proteger al trabajador.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Para que el despido por ineptitud sobrevenida sea considerado procedente, deben darse una serie de condiciones:

  • Que la ineptitud sea conocida o aparezca tras la contratación. No puede alegarse si ya existía antes de que el trabajador superara el periodo de prueba.
  • Debe ser real y no simulada. El empresario debe poder acreditar objetivamente que existe.
  • Ha de ser involuntaria. Si se debe a una bajada deliberada de rendimiento, no estaríamos ante ineptitud, sino ante un posible despido disciplinario.
  • Debe ser permanente y no circunstancial. La incapacidad temporal no justifica este tipo de despido.
  • Ha de afectar a las funciones esenciales del puesto. Si solo repercute en tareas accesorias, no es válida como causa extintiva.
  • Debe provenir de condiciones personales del trabajador. No es ineptitud cuando la causa es un fallo de los medios materiales o de organización de la empresa.
  • La empresa debe intentar previamente una adaptación o reubicación. Solo si no hay posibilidad de recolocar al trabajador o ajustar el puesto, puede alegarse esta causa.

¿Qué no se considera ineptitud sobrevenida?

No todo problema de rendimiento o dificultad puede catalogarse como ineptitud sobrevenida. No se consideran como tal:

  • Las incapacidades temporales.
  • La ineptitud que ya existía antes de la contratación o del periodo de prueba.
  • Los rendimientos defectuosos intencionados o culpables.
  • Las limitaciones que se deben a carencias de recursos, organización o medios de la empresa.

¿Cómo debe comunicarse el despido por ineptitud sobrevenida?

El procedimiento formal es fundamental. Si la empresa no lo respeta, el despido puede ser declarado improcedente o incluso nulo. Según el Estatuto de los Trabajadores, el despido por ineptitud sobrevenida debe realizarse así:

  1. Carta de despido escrita, indicando de forma clara y detallada la causa objetiva.
  2. Preaviso de 15 días, desde que se entrega la comunicación hasta que el despido se hace efectivo.
  3. Pago de la indemnización en el mismo momento de la notificación.

¿Qué indemnización corresponde?

El trabajador tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

¿Tengo derecho a paro si me despiden por esta causa?

Sí. Al tratarse de un despido objetivo, el trabajador despedido por ineptitud sobrevenida puede solicitar la prestación por desempleo siempre que cumpla con los requisitos de cotización establecidos.

¿Puede la empresa alegar ineptitud si ya conocía la limitación antes de contratarme?

No. La ineptitud existente antes del periodo de prueba no puede ser alegada después. La ley es clara en este sentido: solo cuenta la ineptitud que se descubre o se produce tras la contratación efectiva.

¿Qué puede hacer el trabajador si no está de acuerdo con el despido por ineptitud sobrevenida?

El trabajador cuenta con mecanismos de defensa claros:

  1. Impugnación en 20 días hábiles. Debe presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
  2. Reclamación judicial. Si no hay acuerdo en el acto de conciliación, puede acudir al juzgado de lo social.
  3. Resolución judicial posible:
  • Despido procedente, si el juez considera justificada la ineptitud.
  • Despido improcedente, con derecho a indemnización de 33 días de salario por año de servicio (máx. 24 mensualidades).
  • Despido nulo, si se vulneran derechos fundamentales, lo que implica la readmisión inmediata y el abono de salarios de tramitación.

Reflexión final

El despido por ineptitud sobrevenida es una herramienta legal que busca equilibrar los intereses de empresa y trabajador. Por un lado, permite al empresario extinguir un contrato cuando el trabajador ya no puede desempeñar sus funciones esenciales; por otro, exige que esta decisión esté sólidamente justificada y se respeten los derechos del empleado.

La práctica demuestra que muchos de estos despidos acaban en los tribunales, donde con frecuencia son declarados improcedentes o nulos por no haberse cumplido con los requisitos de adaptación, justificación o procedimiento.

En definitiva, es una causa de despido que debe aplicarse con prudencia: la empresa debe documentar rigurosamente la ineptitud y haber explorado opciones de reubicación, mientras que el trabajador debe conocer sus derechos y plazos de reclamación para defenderse frente a una decisión que puede ser injusta.

5.000 euros de compensación tras pasar 196 días en prisión preventiva

La Audiencia Nacional concede 5.000 euros a empresario absuelto tras pasar 196 días en prisión preventiva. [TOL10.644.582]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha aprobado una indemnización de 5.000 euros para un hombre que permaneció encarcelado durante 196 días en prisión preventiva antes de ser absuelto. El afectado, de 60 años y con delicado estado de salud, dirigía una empresa pesquera de relevancia. Alegó haber sufrido graves perjuicios personales y económicos durante su reclusión.

El tribunal ha tenido en cuenta no solo la duración de la privación de libertad, sino también las circunstancias personales del solicitante. Estos incluyen su edad, su salud, y el impacto emocional de haber estado separado de su familia. Perdió momentos significativos como la Navidad y el nacimiento de un nieto. Esta valoración se alinea con los criterios orientativos establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de septiembre de 2020. También se ajusta a la nueva redacción del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019.

Reclamaciones adicionales rechazadas

El recurrente solicitó una compensación mayor, argumentando lucro cesante por no haber podido ejercer su actividad empresarial durante el tiempo en prisión. Sin embargo, la Audiencia desestimó esta petición al no quedar acreditado que percibiera ingresos por su participación en la sociedad pesquera. Tampoco se demostró que la empresa sufriera pérdidas durante su ausencia.

También se rechazaron otras reclamaciones, como las 49 comparecencias judiciales tras su libertad provisional, por no existir sentencia del Tribunal Supremo que declare error judicial en la imposición de dicha medida. Lo mismo ocurrió con los gastos derivados de los recursos presentados para obtener la libertad provisional, al no haberse aportado justificantes de pago.

El TEDH y el lucro cesante

Aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce el lucro cesante como un criterio válido para valorar indemnizaciones, la Audiencia Nacional concluyó que en este caso no se cumplían los requisitos para compensar por ese concepto. La condición de accionista del afectado no implicaba necesariamente una pérdida económica directa. No se demostró que su ingreso en prisión afectara negativamente a la facturación de la empresa.

Plazo del arriendo | No se exige alquiler social tras el vencimiento

Número Sentencia: 1086/2025.  Número Recurso: 9929/2023. TOL10.629.070

El Tribunal Supremo ha confirmado que el arrendador no está obligado a ofrecer un alquiler social cuando el procedimiento de desahucio se origina por la expiración del plazo del arriendo. Así lo ha resuelto la Sala de lo Civil al desestimar un recurso de casación promovido por los inquilinos de una vivienda arrendada.

Hechos probados

Finalización del contrato por vencimiento del plazo del arriendo

Una propietaria interpuso demanda de desahucio contra los arrendatarios, argumentando que el contrato había llegado a su término por cumplimiento del plazo del arriendo pactado.

El Juzgado de Primera Instancia dio la razón a la propietaria, declaró resuelto el contrato y acordó el lanzamiento de los inquilinos. La Audiencia Provincial de Tarragona confirmó esta decisión en segunda instancia.

Recurso de casación

Los inquilinos alegan la omisión de la oferta de alquiler social

Los arrendatarios recurrieron en casación. Alegaron que, por tratarse la arrendadora de un gran tenedor, esta tenía la obligación legal de ofrecerles un alquiler social antes de iniciar el desahucio, en virtud del artículo 5.2 de la Ley 24/2015, de medidas urgentes en materia de vivienda y pobreza energética.
Invocaron también el artículo 47 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

No procede exigir alquiler social en desahucios por vencimiento del plazo del arriendo

La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial. Sus argumentos son claros:

1. El artículo 5.2 de la Ley 24/2015 no se aplica al vencimiento del plazo del arriendo

El Tribunal Supremo precisa que este precepto se limita a los procedimientos de ejecución hipotecaria y desahucios por impago, pero no contempla los supuestos en que el arrendamiento termina por expiración del plazo del arriendo, como en este caso.

2. Declaraciones de inconstitucionalidad de la norma autonómica

El recurso también citaba otros artículos de la Ley 24/2015 ya anulados por el Tribunal Constitucional, entre ellos el artículo 10, declarado inconstitucional en las sentencias 16/2021 y 120/2024.

Por tanto, las obligaciones invocadas por los inquilinos carecen de cobertura legal efectiva.

3. Límites del recurso de casación

El Supremo advierte que el recurso plantea cuestiones procesales ajenas al fondo del litigio, lo cual excede el ámbito del recurso de casación. Además, la mención genérica al derecho a la vivienda no resulta suficiente para alterar el fallo.

Fallo del Tribunal Supremo

El vencimiento del plazo del arriendo no obliga a ofrecer un alquiler social

En conclusión, el Tribunal Supremo confirma que la finalización del contrato por vencimiento del plazo del arriendo no obliga al arrendador a ofrecer una alternativa habitacional en forma de alquiler social.

Esta sentencia refuerza la interpretación que ya venían sosteniendo las Audiencias Provinciales catalanas, consolidando un criterio claro: cuando el contrato termina por el mero transcurso del plazo del arriendo, no se activa la protección prevista para los casos de impago o ejecución hipotecaria.

El Alto Tribunal impone las costas a la parte recurrente y declara la pérdida del depósito para recurrir.

Conclusiones de Abogada General en el Asunto C-196/24: muestras genéticas post mortem

Tamara Ćapeta: la Carta no prohíbe demostrar la paternidad mediante muestras genéticas post mortem. Asunto C-196/24.

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sra. Tamara Capeta, ha presentado sus conclusiones en el Asunto C-196/24, una petición de decisión prejudicial que plantea cuestiones sobre la cooperación judicial en materia civil y mercantil, en el marco del Reglamento (UE) 2020/1783. Específicamente, lo referido a las muestras genéticas post mortem.

El caso se originó en Italia, donde el Tribunal Civil de Génova tramita un procedimiento para determinar la paternidad de un demandante. Para ello, solicitó al Tribunal de Primera Instancia de Chambéry (Francia) la exhumación del cadáver del presunto padre, enterrado en territorio francés, con el fin de realizar una prueba genética.

La solicitud se ampara en el Reglamento 2020/1783, que regula la cooperación entre órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en la obtención de pruebas. Sin embargo, la ejecución de esta medida en Francia ha suscitado dudas sobre la posible colisión con principios fundamentales del Derecho nacional, especialmente en lo relativo al respeto al cuerpo humano y al consentimiento post mortem.

¿Puede el orden público nacional bloquear la cooperación europea?

La cuestión central que se plantea al TJUE es si un Estado miembro puede denegar la ejecución de una solicitud de obtención de pruebas por considerar que vulnera normas de orden público nacional. La Abogada General Capeta sostiene que no.

En sus conclusiones, afirma que el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1783 no permite al órgano jurisdiccional requerido rechazar la solicitud por motivos de orden público nacional. Según Ćapeta, ninguno de los motivos de denegación previstos en el reglamento se aplica al caso, por lo que la solicitud debe ejecutarse.

Derechos fundamentales en conflicto

El tribunal francés también preguntó si la ejecución de la solicitud vulneraría la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, al confrontar el derecho al respeto del cuerpo humano tras la muerte con el derecho a conocer los propios orígenes.

Ćapeta considera que el derecho a conocer los orígenes está protegido por el artículo 7 de la Carta. A su vez, el respeto al cuerpo humano post mortem debe entenderse como una expresión de la dignidad humana, aunque no constituye un derecho absoluto. Por tanto, debe ponderarse frente a otros derechos fundamentales.

 

Fuente: CURIA.

Anulado un Auto de aclaración que modificaba el fallo de una sentencia

Número Sentencia: 747/2025.  Número Recurso: 2852/2024. TOL10.692.653

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los límites del Auto de aclaración y su impacto en la validez de las resoluciones judiciales. En una reciente sentencia, la Sala de lo Social ha declarado la nulidad de un Auto de aclaración que modificó el fallo y la fundamentación de una sentencia firme. Esto vulnera el principio de invariabilidad y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Origen del litigio: complemento de maternidad y recurso de aclaración

El caso se inició con la reclamación de un complemento de maternidad del 5 % en una pensión contributiva de jubilación. El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda, reconociendo el derecho al complemento. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en suplicación.

Sin embargo, a instancia de la Seguridad Social, la misma Sala dictó un Auto de aclaración que, en lugar de limitarse a corregir una fecha errónea, sustituyó la fundamentación jurídica. Además, modificó el sentido del fallo, revocando el complemento previamente concedido.

Límites legales y finalidad

El Tribunal Supremo recuerda que el Auto de aclaración, regulado en el artículo 267 de la LOPJ y el artículo 214 de la LEC, solo puede utilizarse para rectificar errores materiales o aritméticos. También se puede usar para aclarar conceptos oscuros. No es una herramienta para reescribir el contenido de una sentencia ni para alterar su fallo.

Cuando un Auto de aclaración sobrepasa estos límites, como ocurrió en este caso, se vulnera el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales. También se afecta el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE).

Nulidad de la sentencia modificada y del Auto de aclaración

El Alto Tribunal concluye que el Auto de aclaración impugnado no se ajustó a su función legal. Esto se debe a que produjo una alteración sustancial del contenido de la sentencia. Por ello, declara la nulidad tanto del Auto como de la sentencia modificada, al considerar que no pueden emplearse vías procesales accesorias para modificar decisiones de fondo.

Además, la Sala enfatiza que las cuestiones sustantivas deben ventilarse a través de los recursos ordinarios o extraordinarios previstos en la ley, no mediante un incidente de aclaración.

Recurso y garantías procesales

La sentencia también aclara que, cuando un Auto de aclaración modifica una sentencia, ello no impide que las partes puedan recurrir la resolución. Esto debe hacerse en los mismos términos que contra la sentencia original. El Auto se integra en la resolución, pero no puede limitar el derecho a la impugnación ni cerrar el acceso a los recursos legalmente previstos.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre el Auto de aclaración

  • El Auto de aclaración tiene carácter estrictamente accesorio y su objeto es corregir errores materiales o aclarar aspectos oscuros, sin modificar el contenido del fallo ni sustituir su argumentación.
  • Si un Auto de aclaración altera el fallo o la fundamentación, la sentencia así modificada deviene inválida.
  • El derecho a recurrir debe mantenerse íntegro, aun cuando exista un Auto de aclaración que modifica la sentencia original.

Posición dominante de la Agencia Tributaria

Número Sentencia: 1019/2025. Número Recurso: 17/202. TOL10.628.960

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de revisión contra una sentencia firme que confirmaba liquidaciones y sanciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011. El Alto Tribunal recuerda que este procedimiento es excepcional y concluye que no existió fraude procesal ni abuso de posición dominante por parte de la Administración.

Liquidaciones y sanciones por facturación simulada

Sanción por deducción indebida de cuotas de IVA

La Agencia Tributaria impuso liquidaciones y sanciones al detectar el uso de facturas que no acreditaban operaciones reales. Según el Supremo, la empresa actuó con culpabilidad al deducir cuotas de IVA soportado con facturación ficticia, motivo por el cual se confirmaron las sanciones tanto en vía administrativa como judicial.

Recurso de revisión: límites y requisitos estrictos

El Tribunal explica que el recurso de revisión tiene un carácter extraordinario y restrictivo: no permite reabrir un juicio ni reinterpretar pruebas ya valoradas. Para que prospere, deben concurrir documentos recobrados con carácter decisivo o acreditarse una maquinación fraudulenta en el procedimiento inicial.

En este caso, la parte recurrente presentó nuevas facturas con las que pretendía demostrar la actividad real de sus proveedores. Sin embargo, el Supremo señaló que:

  • No se justificó por qué no se presentaron en el proceso original.
  • No tenían valor decisivo, ya que uno de los proveedores estaba condenado penalmente por falsedad y delitos fiscales.
  • Las aparentes contradicciones con resoluciones posteriores obedecieron a defectos administrativos en la aportación del expediente, no a dichas facturas.

Abuso de posición dominante: rechazo del Tribunal Supremo

No hubo fraude ni conductas dolosas

El recurso también se basaba en que la Agencia Tributaria habría incurrido en abuso de posición dominante y maquinación fraudulenta. El Tribunal Supremo descarta esta alegación por falta de pruebas.

Para que exista abuso de posición dominante en el ámbito tributario, debe demostrarse que la Administración utiliza su poder de forma indebida para restringir los derechos de los contribuyentes, mediante maniobras dolosas o artificios destinados a impedir la defensa procesal. En este caso, no se acreditaron tales comportamientos.

La sentencia enfatiza que la actuación de la AEAT se ajustó a la normativa aplicable y que no hubo fraude, abuso ni omisión de análisis en la instancia previa.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de revisión. Impone las costas a la parte recurrente, fijando un límite máximo de 3.000 euros más IVA, y declara la pérdida del depósito constituido. Con ello, se cierra definitivamente el procedimiento, confirmando que no existió abuso de posición dominante por parte de la Administración.