Condenado por fingir lesiones en autobús urbano

El pasajero fingió lesiones tras un supuesto acelerón

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a un ciudadano por un delito de simulación de delito, tras denunciar falsamente unas lesiones que, según su versión, se habrían producido cuando el conductor del autobús urbano aceleró bruscamente. El tribunal ha impuesto una pena de diez meses de multa, a razón de ocho euros diarios, y le ha obligado a indemnizar con 1. 500 euros a la empresa municipal de autobuses por los perjuicios ocasionados.

Los hechos se remontan a un trayecto urbano en el que el condenado aseguró haber resultado lesionado en la zona lumbar como consecuencia del movimiento repentino del vehículo. Afirmó que fue proyectado contra su asiento hasta impactar con su acompañante. Esta denuncia dio lugar a la apertura de diligencias previas. Sin embargo, el tribunal pudo constatar que el acusado ya había formulado denuncias de naturaleza similar en ocasiones anteriores, lo que generó serias dudas sobre la veracidad de sus manifestaciones.

Las imágenes contradicen la versión del acusado

Durante el juicio, una de las pruebas clave fue la visualización de las grabaciones obtenidas del interior del autobús. Estas imágenes fueron determinantes para desmentir la versión del acusado. Según la resolución, las grabaciones no solo no respaldan la denuncia, sino que directamente la contradicen. De forma expresa, la Audiencia indica que las pruebas “desvirtúan” el relato ofrecido tanto en sede policial como judicial.

El tribunal destaca que se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, en línea con la valoración realizada por el juzgado de instancia. No se aprecia error alguno en dicha apreciación, por lo que se confirma la existencia de una simulación dolosa de un delito inexistente, conducta tipificada en el artículo 457 del Código Penal.

Una conducta reiterada con consecuencias penales

El hecho de que el condenado hubiera protagonizado denuncias de contenido similar anteriormente refuerza la valoración de los magistrados sobre la intencionalidad del comportamiento. La reiteración en este tipo de simulaciones no solo perjudica a las empresas o entidades implicadas, sino que también supone una perturbación del funcionamiento normal de la administración de justicia.

La sentencia, que aún no es firme, puede ser objeto de recurso por parte del condenado.

Fuente: CGPJ.

Condena en el caso Nummaria

Caso Nummaria | 80 años de prisión al asesor fiscal por fraude masivo

La Audiencia Nacional ha impuesto una condena de 80 años de prisión al asesor fiscal y contable del Caso Nummaria, por delitos fiscales, estafa procesal, falsedad documental, insolvencia punible y frustración de la ejecución. El fallo también lo considera cooperador necesario en múltiples delitos contra la Hacienda Pública cometidos por terceros. Según la sentencia, estructuró un complejo entramado de sociedades, tanto en España como en el extranjero, orientado a facilitar el ocultamiento de ingresos y patrimonios de sus clientes con el fin de eludir el pago de impuestos. El caso implica a dos actores españoles, uno de ello condenado.

La Sala Segunda considera probado que estas estructuras permitieron la opacidad de las operaciones económicas del despacho Nummaria, dirigido por el acusado, y que su intervención no se limitó al asesoramiento, sino que participó activamente en la ejecución de las maniobras fraudulentas.

El actor condenado tras admitir fraude fiscal

El actor ha sido condenado a dos años y dos meses de prisión por cinco delitos fiscales cometidos entre los años 2010 y 2014, en virtud de un acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción. Reconoció haber defraudado más de dos millones de euros a la Hacienda Pública, cantidad que fue posteriormente reintegrada junto con intereses y responsabilidad civil. El tribunal subraya que el condenado recurrió a un entramado societario sin aportación de valor real, así como al uso fraudulento de la figura de la renta vitalicia, con el objetivo de encubrir la verdadera naturaleza de sus ingresos.

Absolución de la actriz por falta de dolo

Por otro lado, la actriz ha resultado absuelta de todos los delitos de los que se le acusaba. El tribunal concluye que no se ha acreditado que la acusada tuviera conocimiento de que sus actos eran constitutivos de delito fiscal. Si bien utilizó estructuras similares a las diseñadas por el despacho Nummaria, declaró la totalidad de sus ingresos en los ejercicios investigados y aplicó una reducción por renta vitalicia conforme al artículo 17. 2. a) LIRPF, figura aceptada por la normativa hasta su desestimación por la Agencia Tributaria en una inspección posterior.

La Sala considera que concurre una duda razonable sobre su intención defraudatoria, lo que impide una condena penal.

No existió organización criminal

Pese a la gravedad de los hechos, el tribunal descarta que existiera un delito de organización criminal. No considera probado que el despacho Nummaria se constituyera con finalidad delictiva ni que su actividad principal derivara en la comisión de ilícitos penales. Se absuelve, en consecuencia, a otros 19 acusados, incluidos varios empleados del despacho, al no acreditarse su participación consciente en las prácticas fraudulentas.

Fuente: CGPJ.

Sanción a Atresmedia por publicidad encubierta en La Sexta y Atresplayer

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Atresmedia por emitir publicidad encubierta. La CNMC entiende que se emitió en su canal La Sexta y en la plataforma Atresplayer. La resolución concluye que el grupo audiovisual difundió dos programas de contenido promocional sin cumplir con las exigencias legales de identificación. Se promocionaron ambos como si se tratara de programas de entretenimiento.

Publicidad encubierta camuflada como entretenimiento

Los contenidos sancionados, titulados El pedido más esperado, se emitieron en noviembre y diciembre de 2023 en La Sexta y, desde entonces, están disponibles en Atresplayer. Estaban protagonizados por Joaquín Sánchez y el chef Dani García y se enmarcaban dentro de la campaña «Big Good» de McDonald’s España.

Según la CNMC, se trataba de comunicaciones comerciales audiovisuales con clara finalidad publicitaria, pero que fueron presentadas con formato editorial, sin advertencia al espectador sobre su carácter promocional. Esta forma de publicidad encubierta contraviene los principios de transparencia exigidos por la normativa vigente.

Incumplimiento de la Ley General de Comunicación Audiovisual

De acuerdo con los artículos 136.1 y 136.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, los espacios publicitarios deben estar claramente identificados con la palabra «publicidad» y diferenciarse visualmente del resto de la programación. Sin embargo, los programas en cuestión no incluían dicha identificación, ni en pantalla ni en la guía de programación, y en Atresplayer figuraban como simples espacios de cocina.

Para la CNMC, esta forma de presentación constituye publicidad encubierta, al inducir a error al espectador medio respecto a la verdadera naturaleza del contenido emitido.

Sanción económica reducida por pago anticipado

En total, se acreditaron cuatro infracciones graves: dos por la emisión en La Sexta y otras dos por su inclusión en Atresplayer. Como resultado, Atresmedia fue sancionada con una multa económica, que quedó fijada en 525.468,80 euros, tras aplicarse una reducción del 20 % por pago anticipado.

Vía judicial abierta

La resolución de la CNMC no es firme. Atresmedia dispone de un plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, a contar desde el día siguiente a su notificación.

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Escritura pública para constituir válidamente una servidumbre de paso gratuita

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia de servidumbre de paso, estableciendo que no puede considerarse válidamente constituida si su origen es un acuerdo verbal entre propietarios y no existe título escrito, especialmente cuando se trata de una servidumbre gratuita.

Hechos probados

Conflicto sobre la servidumbre de paso en Burjassot (Valencia)

Los propietarios de un inmueble solicitaron judicialmente que se reconociese la existencia de una servidumbre de paso a su favor, que les permitía acceder a su propiedad a través de una escalera y una puerta situadas en el predio colindante. Argumentaron que este paso se había utilizado durante más de cincuenta años, con autorización verbal de los antiguos propietarios, sin que constara si dicho uso fue oneroso o gratuito.

Sentencias favorables al reconocimiento de la servidumbre de paso

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial dieron la razón a los demandantes, al considerar que existía una servidumbre de paso válidamente constituida, al margen de que el acuerdo fuera verbal, entendiendo que no se trataba de mera tolerancia.

Recurso de casación y decisión del Tribunal Supremo

La servidumbre de paso gratuita requiere escritura pública

Los propietarios del predio sirviente interpusieron recurso de casación, invocando los artículos 539 y 633 del Código Civil. El Tribunal Supremo recuerda que para constituir una servidumbre de paso voluntaria es imprescindible un título jurídico válido:

  • Si se trata de una servidumbre de paso onerosa, puede formalizarse por cualquier medio admitido en derecho.
  • Si es gratuita, como en este caso, debe necesariamente constar en escritura pública, tal como exige el régimen de las donaciones.

El Alto Tribunal subraya que, en este caso, no se ha acreditado la existencia de contraprestación económica ni de título escrito. Por tanto, el acuerdo verbal carece de eficacia para constituir la servidumbre de paso, aunque el uso se haya prolongado en el tiempo.

Revocación del reconocimiento de la servidumbre de paso

El Tribunal Supremo estima el recurso, casa la sentencia de apelación y desestima la demanda inicial. En consecuencia, no se reconoce la existencia de la servidumbre de paso por falta de título válido. Además, impone las costas de la primera instancia a los demandantes, sin imposición de costas en los recursos posteriores.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en materia de servidumbre de paso, dejando claro que el uso prolongado y los acuerdos verbales no son suficientes. Para que una servidumbre de paso gratuita sea válida, es imprescindible que se formalice mediante escritura pública, en cumplimiento estricto de los requisitos legales.

Condena por denuncia falsa: respeto al principio acusatorio

El respeto al principio acusatorio en una condena por acusación y denuncia falsa

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un miembro de la Guardia Civil por un delito de acusación y denuncia falsa. El Tribunal consideró que durante el proceso se ha respetado en todo momento el principio acusatorio, garantía fundamental en el ámbito penal y militar.

¿Qué es el principio acusatorio y cómo se aplicó en este caso?

El principio acusatorio implica que ningún ciudadano puede ser condenado por hechos distintos a los incluidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal o de la acusación particular. En este caso, el condenado alegaba que existía una discrepancia sustancial entre los hechos recogidos en dicho escrito y los que finalmente se declararon probados en la sentencia.

El Tribunal Supremo garantiza el principio acusatorio

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta alegación. Tras analizar la doctrina constitucional y su propia jurisprudencia, concluye que la sentencia de instancia respetó escrupulosamente el principio acusatorio. Los hechos probados coinciden sustancialmente con los relatados en el escrito de acusación, sin introducir modificaciones que pudieran generar indefensión. Se confirma así que el proceso se desarrolló con todas las garantías y con pleno respeto a los derechos del acusado.

Presunción de inocencia y valoración de la prueba

Además, el condenado sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Alegando falta de pruebas concluyentes debido a que los hechos se produjeron en una conversación privada y existían versiones contradictorias.

El Supremo ratifica la existencia de prueba válida

El Tribunal Supremo recuerda que su función no es revalorar la prueba practicada en juicio, salvo que su valoración sea arbitraria o ilógica. En este caso, la condena se fundamentó en pruebas de cargo válidas y suficientes, entre ellas los testimonios de otros agentes de la Guardia Civil y documentación aportada al proceso. La Sala concluye que no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia y que existió prueba bastante para dictar condena.

La sentencia reafirma que el proceso se desarrolló con pleno respeto al principio acusatorio, a las garantías procesales y a la presunción de inocencia. Por ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la condena por acusación y denuncia falsa, imponiendo al recurrente las costas del proceso.