Condena a un paparazzi por acosar y lesionar a la pareja de un exfutbolista

El Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona ha condenado a un paparazzi por perseguir y acosar a la pareja de un exfutbolista.

Un paparazzi ha sido condenado a un año de prisión por los delitos de acoso y lesiones contra la pareja de un exfutbolista. Además de la pena de cárcel, el condenado deberá pagar una indemnización de más de 13.000 euros por los daños morales ocasionados a la víctima.

El juicio ha revelado numerosos episodios de acoso y persecución. El paparazzi hacía referencias constantes a la víctima en redes sociales, ejerciendo una vigilancia constante.  Según el juez, estos actos no fueron incidentales, sino que se prolongaron de manera constante durante diez meses, alterando significativamente la vida cotidiana de la víctima.

Estos actos de acoso afectaron gravemente a la vida cotidiana de la víctima, quien tuvo que cambiar su domicilio, modificar sus hábitos y restringir sus actividades sociales y laborales. Estos cambios fueron necesarios para evitar el contacto con el paparazzi. A raíz de dicha situación, la víctima sufrió malestar  lo que provocó un notable impacto en su bienestar psicológico y físico.

La sentencia dictada por el magistrado incluye varias medidas adicionales junto a la pena de prisión. Estas son:

  • Órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación: El condenado deberá mantenerse alejado a una distancia mínima de 1.000 metros de la víctima, así como de su domicilio y lugar de trabajo, por un periodo de un año y medio. Además, se le prohíbe cualquier tipo de comunicación con ella durante el mismo periodo.
  • Indemnización: Deberá pagar 3.130 euros por los gastos sanitarios y 10.000 euros por los daños morales, además de los intereses legales correspondientes.

Declaraciones del Juez

El magistrado insiste en la gravedad de la conducta del condenado, destacando que «el comportamiento del acusado ha superado con creces los límites de lo que podría ser aceptable». La atención mediática que inicialmente generó el interés del paparazzi derivó en un hostigamiento intolerable, con consecuencias patológicas acreditadas en la víctima.

La sentencia concluye que el acusado actuó con plena conciencia de lo indebido de su conducta y de los efectos perjudiciales que esta tuvo en la vida de la víctima. Por ello, se ratifica la tipificación del delito bajo el artículo 147.1 del Código Penal, confirmando la naturaleza dolosa de los actos cometidos.

 

Fuente: CGPJ

Derecho a la intimidad en una escena sexual de una serie

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ordenado indemnizar con 15.000 euros a Laureano Oubiña por la vulneración del derecho a la intimidad en una escena sexual de la serie «Fariña». La Sala considera que la inclusión de dicha escena no está justificada por la «libertad creativa innegable de los creadores y productores». Sin embargo, la Audiencia ha desestimado el resto de la demanda sobre la vulneración del derecho al honor. Oubiña reclamaba 1,5 millones de euros a Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International.

Vulneración del derecho a la intimidad

La sentencia, que acoge parcialmente el recurso de apelación presentado por Oubiña contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Vilagarcía de Arousa. Declara que las entidades demandadas vulneraron el derecho a la intimidad personal de Oubiña en la escena de contenido sexual con su fallecida segunda esposa, al comienzo del primer capítulo. Por lo tanto, ordena la retirada de dicha escena de todas las plataformas de Antena 3 y de su web.

La Audiencia Provincial subraya que esta vulneración del derecho a la intimidad no se extiende al derecho a la imagen. Por lo tanto, señalan que aunque Oubiña es un personaje de proyección pública, su derecho a la intimidad no se disuelve completamente. El tribunal concluye que la escena de contenido sexual no estaba expuesta al escrutinio general. Asimismo, su inclusión en la serie no era necesaria para la trama creativa de la obra.

Justificación legal o un consentimiento del afectado

En la sentencia, los magistrados recalcan que, en cuanto a las escenas objetadas en los capítulos 1, 2 y 8, solo la primera escena al inicio del primer capítulo constituye una intromisión innecesaria en la intimidad de Oubiña. Los jueces explican que el derecho a la intimidad personal otorga al titular la facultad de excluir intromisiones no consentidas. Salvo que haya una justificación legal o un consentimiento del afectado, que en este caso no existe.

El tribunal también señala que la condición de personaje público de Oubiña no justifica el acceso a su vida privada y de pareja. Especialmente cuando no ha expuesto esa faceta de su vida al conocimiento público. La Audiencia especifica que esta resolución se centra en el derecho a la intimidad de Oubiña. Sin considerar el derecho de sus hijos o su fallecida esposa, quienes no han ejercido ninguna acción legal.

Derecho a la intimidad

Por último, la Audiencia ha rechazado las demás solicitudes de Oubiña relacionadas con la serie «Fariña». La Sala argumenta que la serie es una obra de ficción basada en hechos reales. Y que la representación de Oubiña en la serie no difiere significativamente de la repercusión que sus propias acciones han tenido en la realidad. Contra esta sentencia cabe interponer recurso.

Besar sin consentimiento es un delito de agresión sexual | Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un agente policial por un delito de abuso sexual (ahora agresión sexual) tras besar sin consentimiento a una detenida en la zona de calabozos. La Sala, compuesta por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Ana Mª Ferrer, Andrés Palomo, Ángel Luis Hurtado y presidida por Vicente Magro, ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. El TSJ condenó al agente a un año y nueve meses de prisión. Así como a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Considerando la agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez.

Besar sin consentimiento es un delito de agresión sexual

El Supremo establece que un «beso robado» sin consentimiento constituye una agresión sexual. Reafirma que el beso dado por el agente fue un contacto físico no consentido y con significación sexual. El agente, tras intentar ganarse la confianza de la detenida y buscar intimidad con ella, le dio un beso en la mejilla y lo intentó en los labios. A pesar de la negativa de la víctima. Estos hechos fueron correctamente encuadrados en el delito de abuso sexual, ahora agresión sexual, según el artículo 181.1 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

El Tribunal destaca que cualquier contacto corporal no consentido constituye una violación de la libertad sexual. El agente aprovechó su posición de autoridad y la situación de vulnerabilidad de la detenida para besarla, lo que constituye una agresión sexual. No es necesario un rechazo explícito por parte de la víctima; la falta de consentimiento basta para configurar el delito.

Situaciones de «besos robados»

El Supremo enfatiza que las circunstancias del caso deben interpretarse de manera objetiva y clara para determinar la ausencia de consentimiento. La detenida no consintió en ningún momento el contacto físico, lo que convierte el acto en una invasión de su libertad sexual y privacidad. El Tribunal subraya que, en situaciones de «besos robados», el acto es típico y punible como agresión sexual. Esto se da, especialmente, cuando se trata de un agente policial que abusa de su autoridad para realizarlo.

Cualquier acto de contenido sexual no consentido es una agresión sexual

En conclusión, el Tribunal Supremo ha dejado claro que cualquier acto de contenido sexual no consentido, aunque sea un beso fugaz, constituye una agresión sexual y debe ser sancionado acorde a la ley. Esta sentencia reafirma la protección de la libertad sexual y la privacidad de las personas, condenando cualquier forma de contacto físico no consentido.

La Audiencia de Valencia ordena la reapertura de la investigación por el incendio de Campanar

La Sección Cuarta estima recursos de las víctimas del incendio de Campanar.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido reabrir la investigación sobre el incendio que tuvo lugar en un edificio residencial del barrio de Campanar el pasado 22 de febrero, un siniestro que resultó en la muerte de diez personas y generó significativos daños materiales.  Esta decisión responde a la necesidad de realizar todas las diligencias necesarias para aclarar todas las circunstancias que rodearon el siniestro.

El tribunal ha estimado el recurso presentado por los familiares de cuatro miembros de una misma familia fallecidos en el incendio. Este recurso se presentó contra el sobreseimiento provisional del caso decretado en marzo por el Juzgado de Instrucción 9 de Valencia. La Fiscalía y otras partes, como la asociación de Damnificados por el Incendio de Campanar (Ardic) y la comunidad de propietarios del edificio, también se adhirieron total o parcialmente a este recurso.

Necesidad de diligencias adicionales

Mediante auto, la Audiencia expone que considera necesario que se practiquen todas las diligencias pertinentes para conocer en detalle todas las circunstancias del incendio. En su resolución, notificada hoy a las partes, la Audiencia explica que las actuaciones necesitan una mayor investigación en torno al origen y las causas del fuego.

Por ello, los magistrados han revocado el archivo del caso, argumentando que no es aceptable cerrar una investigación sin agotar todas las diligencias necesarias. Esto incluye la investigación de posibles omisiones o acciones por parte de personas que, al infringir normas de cuidado, pudieron evitar el siniestro o contribuir a su causación.

La Sección Cuarta ha criticado que el auto de sobreseimiento se basara en un simple oficio de la Brigada Provincial de la Policía Científica de Valencia, que descartaba la etiología criminal del incendio. El tribunal de apelación ha señalado que dicho oficio no constituye un informe riguroso y solo refleja una impresión preliminar sobre el origen del siniestro.

Exigencia de investigación exhaustiva

La Audiencia ha recordado que el Juzgado de Instrucción no agotó todas las vías de investigación disponibles. Específicamente, falta determinar si el edificio cumplía con las licencias oportunas, si los materiales empleados en su construcción contribuyeron a la propagación del fuego y si cumplían con la normativa vigente en ese momento.

Además, el auto menciona la necesidad de investigar otros aspectos clave, como la gestión de la empresa constructora y el mantenimiento del inmueble. Los magistrados han insistido en que estas cuestiones son esenciales para comprender plenamente las circunstancias del siniestro y establecer responsabilidades.

Por todo ello, ordena la reapertura de la investigación por el incendio de Campanar.

Fuente: CGPJ

TJUE | Es posible suspender la explotación de una acería por riesgos medioambientales y de Salud

El TJUE ha emitido una sentencia en el caso C-626/22, relacionado con la acería Ilva, ubicada en Tarento, en el sur de Italia. Este fallo podría llevar a la suspensión de sus operaciones si se determinan riesgos graves e importantes para el medio ambiente y la salud humana.

La acería Ilva, una de las más grandes de Europa, comenzó sus actividades en 1965. Con unos 11,000 empleados y una extensión de cerca de 1,500 hectáreas. En 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que la acería tenía importantes efectos adversos sobre el medio ambiente y la salud de los habitantes locales. Desde 2012, se han implementado medidas para reducir este impacto, aunque los plazos para su aplicación se han retrasado repetidamente.

Intervención del Tribunal de Milán

Varios residentes de la zona han presentado demandas ante el Tribunal de Milán, alegando que las emisiones de la acería perjudican a su salud. Además, alegan que la instalación no cumple con los requisitos de la Directiva sobre las emisiones industriales. El Tribunal de Milán,se cuestiona si la legislación italiana y las normas de excepción especiales aplicables a Ilva son contrarias a la Directiva. Por ello, se dirige al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Evaluación de riesgos de la acería

El Tribunal de Justicia ha dejado claro que el concepto de “contaminación” según la Directiva sobre las emisiones industriales incluye daños tanto al medio ambiente como a la salud humana. Por lo tanto, la evaluación previa del impacto de las actividades de una instalación, como la acería Ilva, debe ser una parte integral de los procedimientos de expedición y revisión del permiso de explotación.

El Tribunal de Justicia destaca que durante el proceso de revisión del permiso, se deben tener en cuenta todas las sustancias contaminantes relacionadas con la actividad de la instalación, incluso aquellas que no fueron evaluadas inicialmente. La explotación de la acería debe suspenderse en caso de que se detecten riesgos graves y significativos para el medio ambiente y la salud humana.

Además, el Tribunal indicó que las normas especiales que permitieron expedir un permiso medioambiental a Ilva sin considerar ciertos contaminantes o sus efectos nocivos sobre la población no cumplen con los requisitos de la Directiva. El operador debe proporcionar información sobre todas las sustancias contaminantes y sus efectos potenciales desde el inicio del procedimiento de autorización.

En caso de que se comprueben riesgos graves para el medio ambiente y la salud humana, la explotación de la acería Ilva deberá suspenderse inmediatamente. El operador debe tomar medidas rápidas para asegurar que la instalación cumpla con todas las condiciones del permiso de explotación, sin prolongar indebidamente los plazos de aplicación de las medidas de protección.

 

Fuente: CURIA.

Absuelta tras ser acusada de apropiarse de 47.309 euros

En reciente fallo, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado la absolución de una interiorista, previamente acusada de apropiarse de 47.309 euros de ANGAP PORTOL SLU. Esta era la empresa con la que colaboraba profesionalmente.

Hechos probados

Primero, el tribunal destacó la falta de pruebas concluyentes que demostraran que se hubiese empleado las cantidades recibidas para fines distintos a los acordados. Siguiendo el principio de «in dubio pro reo», se decidió mantener la absolución ante la insuficiencia de evidencia que respaldara las acusaciones de la empresa.

Además, el tribunal reafirmó su autoridad en la valoración de las pruebas. Una prerrogativa que rechaza la posibilidad de ser substituida por interpretaciones alternativas propuestas por la parte querellante. El Ministerio Fiscal aprobó este enfoque. Y, asimismo, impugnó el recurso de apelación presentado por ANGAP PORTOL, subrayando la correcta apreciación de las pruebas realizada durante el juicio.

Otro punto fundamental en la confirmación de la absolución fue la evaluación del recurso de apelación, que el tribunal encontró insuficiente. Las alegaciones no lograron demostrar una falta de racionalidad o un descuido de las máximas de experiencia en la sentencia recurrida, factores necesarios para una revisión del fallo.

Confirmación de la absolución de apropiarse de 47.309 euros | la empresa mantenía la acusación en una contabilidad caótica y realizaba acusaciones contradictorias

Finalmente, se observaron serias inconsistencias en las reclamaciones de la empresa. Realizaban acusaciones contradictorias en diferentes foros, tanto en el ámbito civil como en el penal. Estos problemas, sumados a una contabilidad caótica y reclamaciones duplicadas, minaron la credibilidad de la empresa y fortalecieron la posición de la defensa.

En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, basándose en un examen meticuloso y una interpretación rigurosa de la ley, ratificó la absolución de la interiorista. Este caso subraya la importancia de la integridad en la gestión de pruebas y la necesidad de una argumentación sólida y coherente en los procesos judiciales.