juny 7, 2024 | Actualitat Prime
La Dirección General de Tributos resuelve una consulta en materia de deducción de gastos en guardería. V0684-24.
La consultante tuvo la guarda y custodia exclusiva de su hija desde el 1 de enero hasta el 8 de mayo de 2023. A partir del 9 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2023, la guarda y custodia fue compartida con el padre. De enero a mayo, la madre pagó 85 euros al mes por gastos en
La Dirección General de Tributos resuelve una consulta en materia de deducción de gastos en guardería. V0684-24.
la guardería de la hija. De junio a diciembre, el padre pagó el 55% de la cuota y la madre el 45%.
En relación con la casilla 613 (incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados) de su declaración de IRPF-2023, la consultante pregunta si solo puede incluir los gastos de guardería satisfechos por ella misma o también puede incluir los pagados por el otro progenitor.
Respuesta de la DGT
La consultante cumple con todos los requisitos legales para aplicar en su declaración de IRPF-2023 tanto la deducción por maternidad como el incremento de la deducción por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados establecidos en el artículo 81 LIRPF.
La consultante podrá aplicar el incremento de la deducción proporcionalmente al número de meses en que se cumplan simultáneamente los requisitos del artículo 81 LIRPF. Se tomarán en cuenta exclusivamente los meses en que los gastos se hayan abonado por mes completo.
Para calcular el incremento, se considerarán tanto los importes satisfechos por la madre como los pagados por el otro progenitor en cada uno de los meses de enero a diciembre de 2023. El otro progenitor no tiene derecho a la deducción por maternidad ni al incremento de la deducción en ningún mes del ejercicio 2023, ya que no tiene la guarda y custodia exclusiva.
Límite anual del incremento
El límite anual del incremento será el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período a la guardería o centro educativo, sea o no por meses completos. A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado, se considerarán los importes pagados tanto por la madre como por el otro progenitor.
Fuente: Dirección General de Tributos
juny 7, 2024 | Actualitat Prime
Los órganos judiciales registraron un aumento del 41,1% en los concursos presentados durante el primer trimestre de 2024 en comparación con el mismo periodo del año anterior. Este aumento se debió principalmente a los concursos de personas físicas no empresarios. Estos subieron un 52,2%, y a los de personas jurídicas, que crecieron un 23,9%. Por otro lado, los concursos de personas físicas empresarios disminuyeron un 24%.
Incremento del 41,1% en Concursos presentados
El número total de concursos ingresados en el trimestre fue de 13.148. Cataluña presentó el mayor número con 3.416, seguida por Madrid (2.195), Andalucía (1.920) y la Comunidad Valenciana (1.567). Este incremento se atribuye a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2023, que asignó la competencia de los concursos de personas físicas no empresarios a los juzgados de lo mercantil.
lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias
En cuanto a los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, estos aumentaron un 10,7% respecto al primer trimestre de 2023, alcanzando un total de 7.424 lanzamientos. De estos, el 73,1% fueron consecuencia de procedimientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, mientras que el 19,5% se derivaron de ejecuciones hipotecarias. Cataluña fue la comunidad con más lanzamientos (1.870), seguida por Andalucía (1.076), la Comunidad Valenciana (1.037) y Madrid (725).
Demandas por despido, procedimientos monitorios y juicios verbales posesorios
Las demandas por despido también experimentaron un aumento significativo del 20,6%, con un total de 39.883 presentadas. Cataluña lideró con 8.216 demandas, seguida por Andalucía (6.671), Madrid (5.850) y la Comunidad Valenciana (5.688).
Los procedimientos monitorios, utilizados para reclamaciones de deuda, aumentaron un 29,5%, sumando 296.834 en el primer trimestre. Madrid registró el mayor número (54.695), seguido por Andalucía (53.230), Cataluña (48.958) y la Comunidad Valenciana (33.924).
En cuanto a las acciones individuales sobre cláusulas suelo, se ingresaron 38.288 asuntos, un 128,6% más que en el mismo trimestre de 2023. Se resolvieron 12.382 y quedaron en tramitación 108.788. Se dictaron 10.245 sentencias, de las cuales el 96,3% fueron estimatorias.
Por último, los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas disminuyeron un 10,5%, con 563 demandas ingresadas. La Comunidad Valenciana presentó el mayor número de demandas (127), seguida por Cataluña (115) y Andalucía (90).
juny 7, 2024 | Actualitat Prime
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-547/22. | INGSTEEL puede reclamar una indemnización por pérdida de oportunidad, al haber sido excluido del procedimiento de licitación.
En 2013, la Asociación Eslovaca de Fútbol excluyó a un consorcio, del cual formaba parte la empresa INGSTEEL, de un procedimiento de contratación pública. Este procedimiento estaba relacionado con la remodelación, modernización y construcción de dieciséis estadios de fútbol. La exclusión se basó en el supuesto incumplimiento de los requisitos económicos y financieros del anuncio de licitación.
Tras una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea anteriormente (C‑76/16), el Tribunal Supremo eslovaco anuló la exclusión del consorcio. Sin embargo, para ese momento, el procedimiento de contratación ya había concluido con la adjudicación del contrato al único licitador restante.
En consecuencia, INGSTEEL presentó una demanda ante el Tribunal Comarcal de Bratislava II, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a su exclusión del procedimiento de licitación.
El Tribunal Comarcal preguntó al TJUE si la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre los medios de recurso en materia de contratos públicos se oponía a la normativa eslovaca, que parecía descartar la posibilidad de indemnización para un licitador ilegalmente excluido.
Sentencia del TJUE
El TJUE declaró que la Directiva exige que los Estados miembros otorguen una indemnización por daños y perjuicios a las personas afectadas por una infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública. La Directiva abarca cualquier tipo de perjuicio, incluyendo el derivado de la pérdida de la oportunidad de participar en un procedimiento de contratación pública.
Según indica, el perjuicio no se limita solo a la no adjudicación del contrato público y el lucro cesante, sino que también incluye la oportunidad perdida de participar en el procedimiento. Por lo tanto, la normativa que impida la indemnización por la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento es contraria a la Directiva.
Interpretación de la Directiva
El artículo 2.1 c) de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 establece lo siguiente:
«1. Los Estados miembros velarán por que las medidas adoptadas en relación con los procedimientos de recurso contemplados en el artículo 1 prevean las facultades necesarias para: […]
- c) conceder una indemnización por daños y perjuicios a las personas perjudicadas por una infracción.»
El TJUE establece que esta disposición debe interpretarse en el sentido de que:
«se opone a una normativa o a una práctica nacionales que excluyen por principio la posibilidad de que un licitador excluido de un procedimiento de contratación pública debido a una decisión ilegal de la entidad adjudicadora sea indemnizado por el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento para obtener la adjudicación del contrato de que se trate.»
Fuente: CURIA
juny 7, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a la entidad bancaria Unicaja a reembolsar 6.000 euros a un cliente que fue víctima de una estafa conocida como ‘SMS spoofing’. Este fraude se produjo cuando el cliente recibió un SMS que parecía ser del banco. El SMS advertía de un acceso no autorizado a su cuenta y solicitaba la verificación de su cuenta a través de un enlace. Al seguir las instrucciones, el cliente introdujo una clave de seguridad y poco después se ejecutó una transferencia fraudulenta por 6.000 euros.
Antecedentes y explicación del caso | Víctima de una estafa
En diciembre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia número tres de Mieres condenó a la entidad bancaria a pagar 6.000 euros a un cliente representado por la Unión de Consumidores de Asturias. La entidad apeló, pero la Audiencia Provincial mantuvo la sentencia.
El cliente fue víctima de ‘SMS spoofing’, donde los estafadores suplantaron la identidad del banco a través de mensajes SMS. Le hicieron creer que debía tomar medidas urgentes. El cliente, siguiendo las instrucciones de los mensajes, proporcionó sus credenciales de seguridad, permitiendo a los estafadores realizar una transferencia fraudulenta.
Real Decreto-Ley 19/2018 | Credenciales de seguridad
La normativa del Real Decreto-Ley 19/2018 obliga a los bancos a asegurar que las credenciales de seguridad sean accesibles solo para el usuario autorizado y a implementar medidas de seguridad adecuadas. El tribunal determinó que el banco no cumplió con estas obligaciones, al no implementar una «autenticación reforzada» que hubiera prevenido el fraude.
El cliente que fue víctima de una estafa recibirá 6.000 euros porque no se exigió una autenticación reforzada para evitarlo
El tribunal concluyó que el cliente no actuó con negligencia grave y que el banco falló en proporcionar medidas de seguridad adecuadas. Además, se mencionó que la entidad bancaria enfrentó numerosas denuncias similares en el mismo período, indicando una falla sistemática.
Por lo tanto, condenaron a la entidad a reembolsar los 6.000 euros al cliente, junto con los intereses legales desde la fecha de la reclamación. Y se le impusieron las costas del juicio. Esta sentencia resalta la importancia de la seguridad bancaria y la protección de los consumidores contra fraudes.
juny 6, 2024 | Actualitat Prime
TEAC unifica el criterio. El régimen de estimación objetiva no es un régimen tributario especial pudiendo comprobarse su correcta aplicación por medio de un procedimiento gestor.
En una resolución reciente, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha establecido que los órganos de gestión son competentes para verificar la correcta aplicación del régimen de módulos, también conocido como régimen de estimación objetiva, utilizado para determinar la base imponible de ciertos contribuyentes.
En la resolución n.º 2946/2023, de 27 de mayo de 2024, el TEAC unificó el criterio, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Tribunal aclaró que el régimen de estimación objetiva no se considera un régimen tributario especial, sino un método para determinar la base imponible. Por tanto, los órganos de gestión pueden comprobar su aplicación mediante un procedimiento gestor.
El recurso planteado ante el TEAC cuestionaba si los órganos de gestión tenían la competencia para comprobar la correcta aplicación del régimen de estimación objetiva. En su resolución, el TEAC se apoyó en lo dispuesto por varias sentencias del Supremo.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
- Sentencia 418/2021. El TS determinó que solo a través de un procedimiento inspector se pueden comprobar los requisitos para la aplicación de un régimen tributario especial. Esto significaría que, de ser el régimen de estimación objetiva un régimen especial, su comprobación por un órgano de gestión supondría un exceso competencial.
- Sentencia 189/2024. El TS afirmó que el régimen de estimación objetiva no es un régimen especial, permitiendo así que los órganos de gestión puedan verificar el cumplimiento de sus requisitos y, en caso de incumplimiento, dictar la liquidación correspondiente. «Habiéndose comprobado la superación de los umbrales previstos para la determinación de la base imponible mediante la estimación objetiva, lo que comporta la exclusión del método de estimación objetiva y la necesaria inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa, no puede admitirse que, en este supuesto, decaiga la competencia del órgano de gestión y tenga que entrar en juego el órgano de inspección para determinar la base imponible por un método distinto del elegido por el obligado tributario».
Así, el TEAC confirma que «el régimen de estimación objetiva no es un régimen tributario especial sino un método de determinación de la base imponible pudiendo, en consecuencia, comprobarse su correcta aplicación por medio de un procedimiento gestor».
Fuente: TEAC
juny 6, 2024 | Actualitat Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de un grupo parlamentario contra varios preceptos de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La mayoría ha aprobado la sentencia redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.
Argumentaban que la obligación de considerar la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación era ideológica y contraria a la neutralidad administrativa. El TC rechazó este argumento, indicando que la perspectiva de género promueve la igualdad constitucional sin imponer una orientación ideológica. En línea con decisiones anteriores del Tribunal.
Limitación de la libertad de contratación
También impugnaban las disposiciones que prohíben discriminar en la contratación de trabajadores y en el acceso a vivienda, argumentando que limitaban la libertad de contratación. El tribunal desestimó esta impugnación. Los magistrados afirman que los derechos fundamentales se deben respetar por todos y que la Ley permite diferencias de trato razonables y objetivas.
En cuanto a la prohibición de financiar con fondos públicos a centros educativos que practican la educación segregada por sexo. El Tribunal sostuvo que, aunque no está prohibida por la Constitución, el legislador puede optar por apoyar la coeducación como modelo educativo que promueve la igualdad.
Ley para la igualdad de trato y la no discriminación
Finalmente, los recurrentes cuestionaron la tipificación como infracción leve de las irregularidades formales en la ley, argumentando que era demasiado abierta. Asimismo, el tribunal desestimó esta impugnación. Explicando que la Ley es clara sobre las obligaciones y el bien jurídico protegido, y que la normativa de desarrollo solo concreta las obligaciones existentes.
Votos particulares contra la desestimación total del recurso contra Ley para la igualdad de trato y la no discriminación
Magistrados como Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel han anunciado votos particulares, discrepando de la sentencia, especialmente en lo referente a la educación diferenciada. La magistrada María Luisa Balaguer ha anunciado un voto particular concurrente.