Extradición autorizada por delitos de corrupción internacional
La Audiencia Nacional ha acordado la entrega a Estados Unidos del exdirector ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). Esto se debe a que es reclamado por presuntamente aceptar millones de dólares en sobornos. A cambio, desvió 60 millones en subvenciones y préstamos no garantizados hacia empresas vinculadas a un empresario británico.
Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal aceptan la extradición por los delitos de solicitud y recepción de sobornos por parte de un funcionario de una organización que recibe fondos federales. También por fraude electrónico mediante servicios honestos, además de blanqueo de capitales.
Hechos objeto de la reclamación
El escrito de acusación del país requirente describe una relación corrupta mantenida entre 2015 y 2023. Esta fue entre el funcionario de la ONU y el empresario británico. Durante ese periodo, el exdirector habría utilizado su posición para beneficiar a empresas vinculadas al empresario británico. Lo hizo a cambio de compensaciones económicas. Parte de los sobornos fue transferida a cuentas en Estados Unidos con el fin de dar apariencia legal a los fondos.
La Audiencia Nacional considera que los hechos serían, en el ordenamiento jurídico español, constitutivos de estafa y/o malversación de caudales públicos, cohecho y blanqueo de capitales. Esto es conforme a los artículos 248, 432, 419 y 301 del Código Penal.
Exclusión de los cargos por conspiración
El tribunal deniega la entrega por tres cargos adicionales formulados por las autoridades estadounidenses. Estos son relativos a conspiración para cometer soborno, fraude y blanqueo. La resolución explica que, conforme al principio de doble incriminación, en España la conspiración se equipara al delito de pertenencia o integración en organización criminal (art. 570 bis CP). Este requiere la existencia de más de dos personas. En este caso, solo se acredita la participación de ambos, por lo que no se cumple dicho requisito.
Rechazo de la alegación de persecución política
La defensa del reclamado sostuvo que la solicitud de extradición obedecía a motivos políticos. También que existía riesgo para su seguridad personal y derecho a un proceso justo. Sin embargo, la Sala considera que tales alegaciones “carecen de base objetiva o respaldo probatorio”. Por ello, descartan cualquier indicio de instrumentalización del proceso penal como represalia institucional.
Fuente: CGPJ.