Delito de odio por razón de orientación sexual

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena impuesta a un matrimonio por un delito de odio por razón de orientación sexual. Los hechos ocurrieron tras humillar a una vecina que se encontraba en proceso de cambio de género. La sentencia ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que condenó al hombre a un año de prisión y a la mujer a seis meses. Además, les impone multas de ocho y seis meses, respectivamente, con una cuota diaria de 10 euros. También establece la obligación de indemnizar a la perjudicada con 6.000 euros. Sin embargo, el tribunal les absuelve del delito de acoso.

Probada la intención de menospreciar y humillar

La resolución judicial considera probado que los acusados actuaron con la intención de menospreciar y humillar a la joven. Para ello, profirieron de forma habitual expresiones insultantes y despectivas relacionadas con su identidad de género. Estas acciones causaron en la víctima episodios de ansiedad que requirieron tratamiento farmacológico.

La defensa argumentó que el testimonio de la joven carecía de verosimilitud y que el de su padre era parcial debido a una relación de enemistad con los acusados. No obstante, el tribunal sostiene que el relato de la víctima es preciso, lógico y coherente, constituyendo una prueba suficiente para considerar probados los hechos. Además, no aprecia incredibilidad subjetiva en su testimonio y destaca que, aunque existieron problemas vecinales en el pasado, en el momento del juicio ambas familias habían suscrito un acuerdo para cesar las hostilidades.

Elemento corroborador | condenados por un delito de odio por razón de orientación sexual

El testimonio del padre es considerado un elemento corroborador suficiente, ofreciendo un relato coherente con la situación vivida por su hija. Los magistrados concluyen que se cumple el requisito de persistencia en la incriminación. Esto se basa en que la víctima ha mantenido un relato consistente desde su primera declaración en la fase de instrucción. De este modo, el tribunal desestima el recuso presentado y condena al matrimonio a un año de prisión para él y seis meses para la mujer.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Se aprueba la nueva política de seguridad de datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Nueva política refuerza la seguridad de datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Mediante la Orden ISM/1320/2024, publicada el 18 de noviembre de 2024, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado su Política de Seguridad de la Información. Esta normativa establece líneas para proteger la confidencialidad e integridad de la información tratada por el ministerio, y además crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información, órgano encargado de supervisar la implementación de estas políticas.

La PSI se fundamenta en un marco legal sólido, conformado por la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, y el Real Decreto 203/2021, que regulan aspectos de la administración pública digital. Adicionalmente, el Real Decreto 311/2022 refuerza los requisitos de seguridad institucional. El objetivo principal de esta política es garantizar la operación segura de los sistemas del ministerio, protegiendo la información frente a riesgos y accesos no autorizados, promoviendo así la confianza de los ciudadanos en los servicios digitales.

Cumplimiento de normativas europeas y nacionales

La PSI se alinea con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, que establece derechos digitales. Ambas normativas imponen estándares rigurosos en la gestión de datos personales, especialmente en lo relativo a protección, almacenamiento y acceso. Asimismo, se garantiza que esta política sea coherente con la estrategia de seguridad nacional, integrando mecanismos que permitan coordinar su implementación con otras normas sectoriales.

Una disposición clave de la PSI es el cumplimiento obligatorio de sus directrices por parte de todos los empleados y colaboradores que acceden a los sistemas de información del ministerio, incluidas aquellas direcciones generales sin políticas de seguridad propias. Este enfoque fomenta una cultura de responsabilidad compartida, fortaleciendo la seguridad a nivel interno.

Estructura normativa y modernización del marco legal

La orden se compone de veinte artículos que definen las directrices operativas y las funciones del nuevo Comité de Seguridad. Además, incluye tres disposiciones adicionales y dos derogatorias, que eliminan normativas previas obsoletas. Con ello, se actualiza el marco regulador del ministerio, adaptándolo a los retos actuales de seguridad y digitalización.

 

Fuente: BOE.

Exigencia de experiencia previa en la concesión de un quiosco en la Universidad de Almería

La CNMC considera injustificada la exigencia de experiencia previa en la concesión de un quiosco en la Universidad de Almería

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido un informe en el que analiza una reclamación presentada contra los pliegos de una licitación promovida por la Universidad de Almería. La licitación tiene por objeto la adjudicación de una concesión demanial para el uso privativo de un local comercial destinado a la instalación de un quiosco en el campus universitario.

Exigencia de la cláusula séptima

La reclamación, recibida por la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) el 3 de octubre de 2024, cuestiona la exigencia establecida en la cláusula séptima de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Dicha cláusula requiere que los licitadores acrediten haber realizado previamente un servicio similar al objeto de la concesión como requisito de solvencia técnica.

La reclamante sostiene que esta exigencia restringe la participación de empresas de nueva creación. Además, argumenta que vulnera el artículo 74.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Asimismo, la reclamante considera que esta exigencia contraviene la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). Argumenta que restringe de manera injustificada la libertad de establecimiento y circulación.

Análisis sobre la exigencia de experiencia

En su análisis, la CNMC señala que la actividad económica en cuestión está incluida en el ámbito de aplicación de la LGUM. Tras analizar la normativa aplicable, tanto autonómica como estatal, se concluye que la exigencia de experiencia previa no está contemplada en la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas. Tampoco está prevista en los principios que rigen la contratación pública.

Aunque la LCSP no es de aplicación directa en este caso al tratarse de una concesión demanial, la Universidad de Almería declara en los pliegos que se aplicarán los principios de dicha ley de forma supletoria. Entre estos principios se encuentran la libertad de acceso a las licitaciones, la no discriminación y la igualdad de trato entre los licitadores.

La CNMC destaca que la LCSP prevé que, en contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación no pueden ser excluidas por no acreditar experiencia previa. La solvencia técnica en estos casos puede demostrarse por otros medios, evitando así restricciones desproporcionadas a la competencia.

Jurisprudencia relevante

Asimismo, la Comisión recuerda jurisprudencia relevante, como la Sentencia del Tribunal Supremo número 717/2020. En esta, se establece que exigir experiencia previa como único medio para acreditar la solvencia constituye una limitación injustificada a la concurrencia.

Conclusión de la CNMC sobre la injustificada exigencia de experiencia previa

En ausencia de justificación por parte de la Universidad de Almería basada en razones imperiosas de interés general, la CNMC emitió su conclusión. Destacó que la exigencia de experiencia previa no está motivada en los pliegos ni en la memoria del procedimiento. Por ello, consideró que dicha exigencia contraviene la libertad de establecimiento y circulación garantizadas por la LGUM.

Desarrollo del Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal

El BOE publica una nueva Orden que regula empresas de trabajo temporal

Identificación administrativa para registro obligatorio

La Orden TES/1324/2024, publicada en el BOE el 20 de noviembre, establece actualizaciones para las empresas de trabajo temporal. En desarrollo del Real Decreto 417/2015, se aprueba una relación de códigos de identificación que formarán parte del número de autorización administrativa necesario para la inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal. Esta medida se deriva del artículo 4 de la Ley 14/1994 y busca garantizar una adecuada supervisión administrativa del sector.

El número de autorización administrativa se asignará mediante un sistema correlativo de ocho dígitos, según el anexo I de la norma.

Modelo estandarizado para contratos de trabajo

La orden introduce un modelo de contrato de puesta a disposición, detallado en el anexo II. Este modelo será obligatorio, aunque se permite la inclusión de elementos informativos adicionales siempre que no alteren su estructura esencial. Con esta disposición, el Ministerio de Trabajo asegura mayor claridad y uniformidad en las relaciones contractuales entre las ETT y las empresas usuarias.

Comunicación mensual obligatoria

Las ETT deberán remitir mensualmente a la autoridad laboral competente una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados. Este informe, que deberá ser enviado por medios electrónicos, se ajustará al modelo descrito en el anexo III. La finalidad de este requisito es reforzar el control y la transparencia en las actividades de estas empresas.

Derogación de normativa anterior

Con la entrada en vigor de esta orden, el 1 de diciembre de 2024, se deroga la Orden ESS/1680/2015, que anteriormente desarrollaba el Real Decreto 417/2015. Esta actualización refleja un esfuerzo por modernizar el marco normativo en línea con las necesidades actuales del mercado laboral y la administración electrónica.

La orden se fundamenta en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral. No obstante, la ejecución de estas disposiciones recae en los órganos de las comunidades autónomas.

 

Fuente: BOE.

Delito de odio y discriminación por insultar y denigrar a una camarera

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a un individuo a seis meses de prisión por un delito de odio y discriminación. Además, se le imputa otro delito contra la integridad moral por insultar a una camarera de origen salvadoreño. Asimismo, el condenado deberá pagar una multa de 540 euros y compensar a la víctima con 1.000 euros por daños morales. También enfrentará una inhabilitación de tres años y seis meses para ejercer profesiones relacionadas con la educación, el deporte y actividades de tiempo libre.

Delito de odio y discriminación por insultar y denigrar a una camarera

Los hechos ocurrieron el 4 de junio de 2023 en un establecimiento de la ciudad. El acusado ingresó al bar, solicitó un vino y se retiró sin pagar. Regresó al poco tiempo y, al ser requerido para abonar la consumición pendiente, respondió con expresiones denigrantes dirigidas a la camarera, calificándola con términos ofensivos y generalizando de manera despectiva sobre personas de origen latinoamericano. Posteriormente, volvió más tarde ese mismo día, proferiendo amenazas y comentarios racistas hacia la empleada mientras esta realizaba tareas de limpieza en la terraza.

Conducta reincidente

El tribunal señaló que este no fue un incidente aislado, ya que el acusado había dirigido previamente expresiones similares tanto a la víctima como a otra compañera de trabajo extranjera. Ambas partes acordaron suspender la pena de cárcel por un periodo de dos años. Esta suspensión está condicionada a que el acusado no reincida en conductas delictivas durante ese tiempo y a que asuma las costas procesales.

Delito de odio y discriminación

La sentencia establece que las acciones del acusado constituyen un delito de odio y discriminación, conforme al artículo 510, apartado 2, letra a) del Código Penal. Este delito concurre con un delito contra la integridad moral, según el artículo 173, apartado 1 del mismo cuerpo legal. El tribunal concluyó que las conductas denunciadas cumplen con los requisitos legales para ser consideradas delitos de odio. Esta conclusión se basa en la naturaleza discriminatoria y ofensiva de las expresiones dirigidas contra la camarera.

Un juzgado de Valencia rechaza la inhibición por una denuncia contra la Aemet, la CHJ y Emergencias por la Dana al considerarla prematura y no apreciar relación con la muerte por la que abrió diligencias

Sobre la inexistencia de nexo causal entre el fallecimiento de un hombre en el barrio de La Torre durante el temporal con los hechos denunciados. Denuncia a la Aemet, CHJ y Emergencias.

El Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia ha desestimado la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción número 15 en relación con la denuncia presentada por Manos Limpias contra la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Valenciana de Emergencias. La denuncia se refería a la gestión previa a la DANA que afectó a Valencia el pasado 29 de octubre.

El magistrado considera que no existe una “base objetiva ni indiciaria mínima” que justifique un nexo causal entre las actuaciones denunciadas y el fallecimiento de un hombre en el barrio de La Torre, sobre el cual su juzgado ya había abierto diligencias el 30 de octubre.

Fundamentación de la resolución

En su auto, el juez sostiene que las circunstancias del fallecimiento del vecino de La Torre son independientes de los hechos denunciados. Argumenta que la inundación que afectó al barrio ocurrió horas antes de la muerte, estimada por el informe forense entre las 3 y las 4 de la madrugada del día 30. Asimismo, señala que la alerta roja emitida por Aemet y el mensaje de Emergencias que informaba sobre el riesgo se difundieron horas antes del inicio del turno de guardia del Juzgado de Instrucción número 20.

El magistrado subraya que, según los datos recabados, no puede apreciarse una relación de causalidad suficiente para acumular la denuncia de Manos Limpias, que abarca el total de fallecidos en la provincia durante el temporal. Destaca que su juzgado está investigando exclusivamente un fallecimiento, mientras que los demás casos competen a otros juzgados.

Limitación de la competencia del juzgado

El auto establece que la investigación del Juzgado de Instrucción número 20 se circunscribe al fallecimiento registrado en La Torre. Además, aclara que los demás decesos corresponden a distintos partidos judiciales de la provincia. Estos decesos se están investigando por una veintena de juzgados.

La resolución, notificada el pasado jueves, puede recurrirse mediante reforma ante el mismo juzgado o, subsidiariamente, en apelación.

 

Fuente. CGPJ.