Aplicación de la normativa de ayudas de Estado a los miembros de las comunidades de propietarios con actividad económica

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado un informe en respuesta a una consulta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid. La consulta se refería a las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación de edificios residenciales. El informe, identificado como INF/CNMC/123/24, aborda la normativa de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones otorgadas bajo el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este Real Decreto regula los Programas de Ayuda en materia de Rehabilitación Residencial.

Normativa de ayudas de Estado a las comunidades de propietarios

Las comunidades autónomas han estado concediendo subvenciones para la rehabilitación de edificios y la mejora de la eficiencia energética. Cuando las comunidades de propietarios solicitan ayudas para rehabilitar zonas comunes en bloques de viviendas, surge la necesidad de determinar la aplicabilidad de la normativa europea de ayudas de Estado. Esta evaluación es fundamental para asegurar el cumplimiento con las disposiciones comunitarias.

Generalmente, los miembros de estas comunidades no desarrollan actividades económicas, lo que exime a las comunidades de la normativa mencionada. Sin embargo, algunos propietarios pueden ser considerados operadores económicos si utilizan sus viviendas para actividades comerciales o las alquilan.

Informe de la CNMC sobre la aplicación de la normativa de ayudas de Estado a las comunidades de propietarios

El informe de la CNMC indica que es necesario aplicar la normativa de ayudas de Estado a aquellos miembros de la comunidad que sean operadores económicos. Esto se debe a que dichos miembros son los beneficiarios directos de las subvenciones. Propone que el importe de la ayuda asignada a cada propietario con actividad económica se calcule de manera individualizada. Para ello, se sugiere utilizar metodologías objetivas, como la cuota de participación en la comunidad.

Verificaciones de las subvenciones

Además, la CNMC señala la importancia de verificar que las subvenciones otorgadas a cada operador económico cumplan con los requisitos y límites establecidos por la normativa vigente. Esto incluye las ayudas de minimis o aquellas exentas de notificación previa. En caso de que las ayudas superen estos umbrales, se recomienda proceder con una notificación específica ante la Comisión Europea.

Sobre la exclusión automática de familiares en indemnizaciones: el TJUE exige un enfoque más amplio

El TJUE se pronuncia acerca de la obligación de los Estados de asegurar indemnizaciones adecuadas para los familiares de las víctimas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en el asunto C-126/23. Establece que los Estados miembros no pueden excluir automáticamente a ciertos familiares de víctimas de delitos violentos en la concesión de indemnizaciones. Este fallo responde a una consulta del Tribunal Ordinario de Venecia, en Italia, relativa a un caso de homicidio. En él, los progenitores, hermana e hijos de la víctima solicitaron una indemnización “justa y adecuada” al Estado italiano. Dicho Estado inicialmente había otorgado una compensación reducida y únicamente para los hijos y el cónyuge de la víctima, de quien esta estaba separada desde hacía años.

Compatibilidad con la Directiva de indemnización a las víctimas de delitos

El TJUE recordó que la Directiva 2004/80/CE, aplicable a las víctimas de delitos dolosos violentos, establece que los Estados miembros deben garantizar un sistema de indemnización que considere tanto a las víctimas directas del delito como a los familiares que sufran indirectamente las consecuencias del mismo. Según el Tribunal, la indemnización debe ser “justa y adecuada”. Ello implica que no debe ser simbólica ni insuficiente, teniendo en cuenta la gravedad del delito y el sufrimiento causado.

El margen de apreciación de los Estados miembros

La sentencia destaca que, aunque los Estados tienen un cierto margen de apreciación para definir los parámetros de las indemnizaciones, este margen no puede justificar una exclusión automática de ciertos familiares en favor de otros. Además, si el sistema nacional prevé una indemnización a tanto alzado, el baremo debe detallar las cuantías según el tipo de delito. De este modo, se garantiza que la compensación ofrecida resulte proporcional al daño sufrido por los familiares.

Limitación a la exclusión automática de la indemnización a familiares

La sentencia rechaza que se excluya de oficio a familiares en situación de perjuicio indirecto por el mero hecho de que otros familiares perciban una compensación, sin considerar el vínculo afectivo, el daño material o emocional, ni si convivían o dependían económicamente de la víctima. Según el TJUE, excluir a familiares por razones meramente formales sin evaluar sus circunstancias individuales no cumple con la exigencia de justicia y proporcionalidad establecida en la normativa europea.

Este pronunciamiento exige a los Estados miembros una revisión de sus sistemas de indemnización para garantizar que todas las víctimas indirectas, como familiares con relación significativa con la víctima, puedan acceder a una compensación justa.

 

Fuente. CURIA.

El Tribunal Supremo permite a los VTC transportar pequeñas mercancías

Sentencia del Tribunal Supremo sobre VTC y transporte de mercancías

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado en reciente sentencia que los vehículos con autorización VTC (vehículos de transporte con conductor) pueden legalmente transportar pequeñas mercancías, incluso si no llevan pasajeros. Esta decisión se fundamenta en la ausencia de una prohibición expresa en la normativa actual de transportes terrestres que impida este tipo de servicio. El Tribunal, en su fallo, indica que no existe disposición en la normativa que excluya a los VTC de este tipo de transporte. Por ello, amplia el alcance de sus autorizaciones más allá del mero traslado de personas.

Recurso de la Comunidad de Madrid

El Tribunal desestimó el recurso de la Comunidad de Madrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había fallado a favor de la empresa Prestige and Limousine, S.L., filial de Cabify, la cual fue requerida por la Comunidad en 2020 para cesar su servicio “Envios by PyL”, que consistía en el transporte de paquetes. La Administración madrileña alegaba que el servicio contravenía el artículo 99.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), al considerar que los VTC solo pueden llevar equipaje u objetos asociados a pasajeros.

Interpretación de la normativa de transportes terrestres

El Supremo subrayó que el mencionado artículo de la LOTT no contiene una limitación expresa que impida a los VTC realizar transportes de mercancías. La interpretación del Supremo establece que las autorizaciones VTC permiten este servicio siempre que se realice en vehículos cuya masa máxima autorizada sea inferior a dos toneladas, caso en el cual no se requiere una autorización adicional.

Derecho a la libertad de empresa

El Tribunal también resaltó que la posición restrictiva de la Comunidad de Madrid resulta contraria a la libertad de empresa, amparada en el 38 CE. Además, se alude al artículo 5 Ley 20/2013, de garantía de unidad de mercado, que impide restricciones injustificadas al libre acceso a las actividades económicas. Al no existir una base normativa clara que prohíba el servicio de transporte de pequeñas mercancías en vehículos VTC, el Tribunal concluyó que la actuación de la Comunidad carecía de fundamento legal.

 

Fuente. CGPJ.

Directiva 2002/90 | El Abogado General del TJUE ha emitido un dictamen en el que considera válida la Directiva

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Jean Richard de la Tour, ha emitido un dictamen en el que considera válida la Directiva 2002/90. Esta directiva tipifica como delito la ayuda intencional a la entrada irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro. Esta Directiva es compatible con los principios de legalidad y proporcionalidad de los delitos y las penas establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Origen del dictamen del Abogado General

El caso que originó este dictamen proviene del Tribunal de Bolonia. En este tribunal se juzga a una ciudadana de un país tercero que ayudó a su hija y a su sobrina a entrar ilegalmente en Italia utilizando documentos falsos. La legislación italiana, basada en la Directiva 2002/90, penaliza la ayuda a la entrada irregular sin considerar si existe ánimo de lucro. Impone penas de prisión de dos a seis años y multas de 15.000 euros por cada persona afectada. El tribunal italiano cuestionó la validez de la Directiva al estimar que podría vulnerar los derechos fundamentales al no exigir a los Estados miembros eximir de responsabilidad penal a quienes actúen por motivos humanitarios o familiares.

Conclusiones sobre la validez de la Directiva 2002/90

En sus conclusiones, el Abogado General señala que la tipificación de la ayuda a la entrada irregular incluye todos los actos intencionales que facilitan el cruce ilegal de fronteras, independientemente de los motivos del autor. Sin embargo, destaca que corresponde a los Estados miembros integrar esta tipificación en sus legislaciones nacionales. Deben hacerlo de manera que cumpla con los requisitos de especificidad, precisión y claridad, garantizando así la seguridad jurídica.

El Abogado General sostiene que la Directiva no infringe el principio de proporcionalidad. Argumenta que su objetivo es proteger el orden público, gestionar eficazmente las fronteras y prevenir riesgos asociados con la inmigración irregular. Estos riesgos afectan tanto a la sociedad como a los propios migrantes, quienes a menudo se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y dependencia. No obstante, enfatiza que es responsabilidad de los jueces nacionales evaluar las circunstancias particulares de cada caso. Deben determinar si los motivos del autor, como razones humanitarias o vínculos familiares, justifican una exención de responsabilidad penal o una reducción de la pena conforme al Derecho nacional.

Papel esencial del sistema judicial nacional de cada país

Asimismo, advierte que sería contrario al principio de proporcionalidad un sistema legal que impidiera al juez ponderar los intereses en juego y adaptar la pena al caso concreto. Es esencial que el sistema judicial pueda diferenciar entre quienes actúan por solidaridad o necesidad y aquellos que persiguen fines delictivos o lucrativos.

La decisión final sobre este asunto corresponderá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El tribunal tendrá en cuenta las conclusiones del Abogado General al emitir su sentencia.

 

Declaración de zona afectada gravemente por la DANA

El Consejo de Ministros ha declarado el 5 de noviembre de 2024 una zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley 17/2015, debido a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que impactó a amplias áreas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil»

Medidas de ayuda para daños personales y materiales

Esta declaración activa un conjunto de medidas destinadas a mitigar los daños personales y materiales causados por la DANA. Entre las ayudas previstas, se incluyen compensaciones por fallecimientos e incapacidades directamente ocasionados por la emergencia, así como subvenciones para la reparación de viviendas y enseres dañados. Además, se otorgarán fondos a corporaciones locales para cubrir gastos de emergencia y a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios afectados. Las ayudas estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se aplicarán sobre la base de la solidaridad interterritorial y complementarán las acciones de las administraciones locales.

Subvenciones para infraestructuras municipales y red viaria

En el ámbito de las infraestructuras municipales y la red viaria provincial e insular, se concederán subvenciones de hasta el 50% del coste de las obras de reparación o restitución. Se excluyen los trabajos realizados con medios propios de las entidades locales. Asimismo, se facilitará la contratación urgente de servicios y suministros necesarios para la reconstrucción, con procedimientos simplificados y tramitación de emergencia conforme a la legislación vigente.

Creación de la comisión interministerial de coordinación

ara coordinar estas acciones, se crea una Comisión interministerial presidida por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Esta comisión incluirá a representantes de los principales ministerios involucrados, como el de Interior, Hacienda, Trabajo y Economía Social, entre otros. Esta comisión será responsable de impulsar y supervisar las medidas de apoyo y reconstrucción, pudiendo formar grupos de trabajo especializados según las necesidades emergentes.

Prioridad en inversiones y medidas laborales especiales

Se priorizarán las inversiones en reparaciones como financieramente sostenibles, otorgándoles un carácter prioritario frente a otras inversiones. Además, se adoptarán medidas laborales y de Seguridad Social especiales para facilitar la recuperación de los afectados, ajustándose a la normativa vigente.

Fortalecimiento del ámbito judicial y portal registral de emergencias

En el ámbito judicial, se habilitará un Portal Registral de Emergencias para agilizar la gestión de daños y se reforzarán los institutos de medicina legal y ciencias forenses afectados. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones. Sin embargo, los beneficiarios deberán declarar todas las ayudas recibidas para evitar duplicidades. Se establecerán límites para impedir que las ayudas superen el valor del daño, tras deducir otras compensaciones.

Suspensión de términos y plazos administrativos para la zona afectada gravemente por la DANA

Finalmente, se suspenden los términos y plazos administrativos para los procedimientos relacionados con la emergencia, permitiendo una gestión más ágil y eficaz de las ayudas y reparaciones necesarias. Esta suspensión se aplicará a todo el sector público, excepto en el ámbito de la Seguridad Social, garantizando así una respuesta rápida y coordinada ante la situación de emergencia derivada de la DANA.

El Tribunal Constitucional aclara límites a la restricción de derechos fundamentales en la Ley 8/2021 de Galicia

Sentencia del Constitucional sobre la suspensión y restricción de derechos fundamentales en una ley gallega.

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en materia de límites entre suspensión y restricción de derechos fundamentales. La resolución responde al recurso presentado contra la Ley 8/2021 de Galicia, que autoriza medidas preventivas en crisis sanitarias, incluyendo aislamiento y la vacunación obligatoria. La sentencia, redactada por el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, aborda el alcance de los derechos en contextos de emergencia, como la pandemia, y establece pautas precisas sobre la constitucionalidad de la normativa autonómica.

En primer lugar, el Tribunal desestima la queja sobre una supuesta suspensión de derechos, argumentando que las medidas no constituyen una suspensión en los términos del artículo 55.1 de la Constitución Española CE, que regula la suspensión de derechos en estados de excepción o sitio. En cambio, ajustándose a su doctrina, el Tribunal establece que la intensidad de las restricciones no determina por sí sola la suspensión de un derecho, sino que esta debe estar condicionada por el contexto jurídico habilitante. Según la nueva interpretación, medidas de alta intensidad pueden ser válidas siempre que se respeten principios constitucionales como la proporcionalidad y la necesidad.

Inconstitucionalidad por falta de ley orgánica

No obstante, el Tribunal sí considera que la normativa autonómica vulnera principios constitucionales, ya que establece restricciones a derechos como la integridad personal (art. 15 CE), libertad ambulatoria (art. 17 CE), intimidad (art. 18.1 CE), libertad de circulación (art. 19 CE) y el derecho de reunión (art. 21.1 CE), derechos cuya limitación exige una ley orgánica aprobada por las Cortes Generales. Dado que las restricciones se establecieron mediante una ley autonómica ordinaria, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones. Señala que estas debieron ser aprobadas mediante una ley orgánica según el artículo 81.1 CE.

La sentencia también admite, sin embargo, que ciertos fragmentos de la Ley de Galicia, que replican disposiciones de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, son constitucionales. Esta aceptación se fundamenta en el carácter concurrente de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma, permitiendo que estas medidas, al derivar de normativa estatal, se implementen a nivel regional.

Opiniones concurrentes de magistrados

Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño, José María Macías Castaño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera han anunciado votos particulares concurrentes, lo que apunta a matices internos en la interpretación de la restricción y suspensión de derechos fundamentales.

 

Fuente: TC.