abr. 30, 2025 | Actualitat Prime
Adaptación obligatoria antes del despido por incapacidad
Con la aprobación de la Ley 2/2025, de 29 de abril, se reforma el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social con el propósito de evitar la extinción automática de los contratos laborales en casos de incapacidad permanente. Esta reforma responde al mandato constitucional de garantizar la igualdad, así como al marco jurídico europeo y a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, pretende la adaptación obligatoria del puesto de trabajo.
Modificaciones principales del Estatuto de los Trabajadores
Se introduce un cambio sustancial en el artículo 49. 1 del Estatuto: la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o de gran incapacidad ya no implicará la extinción inmediata del contrato. En su lugar, será necesario analizar si es posible realizar ajustes razonables que permitan la continuidad de la relación laboral. Solo si dichos ajustes suponen una carga excesiva para la empresa o si no existe un puesto vacante adecuado, podrá procederse al despido. La nueva redacción se incorpora bajo la letra n) del artículo 49.1.
Además, se modifica el artículo 48. 2 para contemplar un periodo de suspensión del contrato —con reserva del puesto— mientras se evalúan los ajustes razonables o el traslado a otro puesto. Este plazo se extiende hasta dos años si la incapacidad pudiera ser revisada por mejoría.
Impacto en la Seguridad Social
En coherencia con la reforma laboral, el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social también se modifica. Cuando una persona con incapacidad permanente continúe trabajando gracias a ajustes razonables o cambio de puesto, se suspenderá el abono de la pensión durante el tiempo en que desempeñe un trabajo incompatible con su percepción. Este ajuste legal busca alinear la prestación con la realidad de las nuevas condiciones laborales del afectado.
Reconocimiento terminológico y previsiones futuras
La norma adapta el lenguaje de la legislación vigente, sustituyendo las expresiones “gran invalidez” por “gran incapacidad” e “invalidez no contributiva” por “incapacidad no contributiva”, en consonancia con la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución. Asimismo, el Gobierno se compromete a presentar, en el plazo de seis meses, un proyecto de ley para regular la compatibilidad entre incapacidad permanente y actividad laboral, con especial atención a los colectivos del personal uniformado (Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional).
La derogación del despido automático por incapacidad permanente entrará en vigor el 1 de mayo de 2025.
Fuente: BOE.
abr. 30, 2025 | Actualitat Prime
Reclamaciones por lucro cesante durante la pandemia
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado tres demandas presentadas por negocios de hostelería contra sus respectivas compañías aseguradoras. Los recurrentes pretendían obtener una indemnización por el lucro cesante debido al cierre de sus actividades, motivado por la normativa sanitaria adoptada durante la pandemia de la COVID-19. Las resoluciones, recogidas en las sentencias 602/2025, 603/2025 y 604/2025, sientan jurisprudencia sobre el alcance de la cobertura de los seguros multirriesgo contratados.
Alcance legal del seguro por pérdida de beneficios
La cuestión jurídica central se ha resuelto con base en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Seguro, que define el seguro de pérdida de beneficios como aquel que cubre los perjuicios económicos causados por la paralización de la actividad empresarial, siempre que dicha paralización tenga su origen en alguno de los siniestros expresamente cubiertos en la póliza. De este modo, no cualquier interrupción de la actividad, como la impuesta por una norma legal general, puede considerarse indemnizable.
La sentencia 602/2025 subraya que esta modalidad de seguro responde a la necesidad de proteger la capacidad productiva de una empresa frente a daños materiales sufridos por el continente o contenido del negocio. Por tanto, para que la pérdida de beneficios sea indemnizable, debe derivar necesariamente de un daño material amparado en el contrato de seguro.
Carácter accesorio de la cobertura del lucro cesante
La Sala aclara que, en la práctica del sector asegurador, la cobertura por pérdida de beneficios no es autónoma, sino que se configura como una garantía accesoria a la cobertura de daños materiales. Así lo establece también la doctrina mayoritaria en la interpretación de los artículos 63 y siguientes de la LCS. En consecuencia, la cobertura por lucro cesante exige que se haya producido previamente un daño material que active el resto de las garantías. En los casos enjuiciados, la paralización por resolución administrativa no constituye tal supuesto.
Restricciones por COVID-19 fuera del ámbito de cobertura
El Tribunal también analiza el caso particular de la sentencia 604/2025, en el que la póliza incluía la expresión “riesgos extensivos”. La parte demandante sostuvo que dicha cláusula debía interpretarse en sentido amplio, incluyendo cualquier paralización de la actividad, incluso aquella originada por resoluciones gubernativas. Sin embargo, el Supremo considera que esa interpretación es contraria al tenor literal del contrato, el cual limita la cobertura a las paralizaciones derivadas de eventos previamente definidos, que en el caso concreto no han tenido lugar.
La cláusula que supedita la indemnización a la existencia de un siniestro previamente delimitado en el contrato es, según el Tribunal, una cláusula delimitadora del riesgo conforme al artículo 66 LCS, y no una cláusula lesiva ni limitativa de derechos.
Conclusión: doctrina uniforme y predictibilidad contractual
Estas resoluciones del Pleno reafirman la interpretación restrictiva del seguro de pérdida de beneficios y refuerzan la seguridad jurídica en la contratación de seguros multirriesgo. Se establece con claridad que el cierre por causas legales generales, como las restricciones sanitarias por pandemia, no activa por sí solo el derecho a indemnización salvo pacto expreso en contrario.
Fuente. CGPJ.
abr. 30, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado las circunstancias en las que el Derecho de la Unión puede prohibir exenciones fiscales nacionales por considerarlas ayudas de Estado. El caso surge en Polonia, donde una empresa vio rechazada una exención del impuesto sobre bienes inmuebles, a pesar de cumplir los requisitos previstos en la legislación interna.
Hechos del caso: exención fiscal rechazada en Polonia
Una empresa polaca, propietaria de un ramal ferroviario privado, solicitó acogerse a una exención fiscal prevista en la ley cuando la infraestructura se pone a disposición de transportistas ferroviarios. Aunque cumplía todos los requisitos legales, la administración tributaria denegó la exención argumentando que, desde la perspectiva del Derecho de la Unión, esta medida no había sido notificada como ayuda de Estado y, por tanto, era ilegal.
La empresa recurrió judicialmente esta decisión, lo que llevó al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco a plantear una cuestión prejudicial al TJUE.
¿Puede el Derecho de la Unión prohibir exenciones fiscales nacionales?
El TJUE ha señalado que una exención fiscal general y abstracta, como la contemplada por la normativa polaca, no constituye, en principio, una ayuda de Estado. Según el Tribunal, esta medida:
- Se integra dentro del régimen tributario normal.
- No parece estar ligada a características específicas de ciertas empresas.
- Se basa en criterios neutros y objetivos.
Por tanto, el Derecho de la Unión no tiene por qué prohibir exenciones fiscales que no impliquen una ventaja selectiva o discriminatoria.
Dos supuestos en los que sí se puede prohibir una exención fiscal
El Tribunal advierte, no obstante, que sí puede prohibir exenciones fiscales en dos situaciones concretas:
- Cuando la medida forma parte de un sistema tributario manifiestamente discriminatorio.
- Cuando los criterios para beneficiarse de la exención responden a características específicas de ciertas empresas o de sus actividades, creando así un grupo privilegiado.
En el caso analizado, la exención no parece responder a ninguno de estos dos supuestos. Ya que puede ser solicitada por un amplio abanico de operadores, tanto económicos como no económicos, de distintos sectores.
Fines presupuestarios y medioambientales
El TJUE también destaca que el hecho de que una exención fiscal tenga un doble objetivo —presupuestario y medioambiental— no es incompatible con el Derecho de la Unión. Fomentar la reutilización de infraestructuras ferroviarias puede considerarse un objetivo legítimo, y no debe ser obstaculizado mientras no haya distorsión de la competencia.
Si existe ventaja selectiva, sí se puede prohibir la exención
En caso de que el tribunal nacional concluyera que existe una ventaja selectiva, entonces deberá analizar si esta medida puede falsear la competencia en un mercado liberalizado. En tal supuesto, el Derecho de la Unión sí podría prohibir la exención fiscal por considerarla una ayuda de Estado incompatible.
Conclusión: el TJUE matiza cuándo se puede prohibir una exención fiscal
Este fallo aclara que el Derecho de la Unión no prohíbe automáticamente todas las exenciones fiscales nacionales. Solo puede intervenir cuando se acredita un tratamiento selectivo injustificado que falsea la competencia. De lo contrario, los Estados miembros conservan margen para aplicar políticas fiscales que fomenten objetivos legítimos.
abr. 29, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de una sanción administrativa impuesta por infracción en materia aduanera, rechazando que la firmeza administrativa de una liquidación previa impida dicha sanción. La conducta sancionada —relativa al artículo 192 de la Ley General Tributaria— fue calificada como un incumplimiento formal autónomo. Un incumplimiento sin relación directa con una liquidación firme anterior.
La firmeza administrativa y sus límites
El núcleo del recurso de casación giraba en torno a si una liquidación anterior, no impugnada en su momento y por tanto firme, podía invalidar una sanción posterior. La parte recurrente alegó que dicha liquidación era el presupuesto necesario de la sanción. Por lo que debía cuestionarse pese a su firmeza administrativa.
El Tribunal Supremo recordó su jurisprudencia, según la cual la firmeza administrativa no impide revisar actos previos cuando estos constituyen el presupuesto directo del acto sancionador. Esta doctrina, establecida en la sentencia de 23 de septiembre de 2020, busca garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Sanción autónoma por infracción formal
No obstante, en este caso el Tribunal consideró que esa doctrina no era aplicable. La sanción impuesta no derivaba de la liquidación previa, sino de una conducta distinta e independiente: la presentación incorrecta de documentación aduanera. Al no existir conexión jurídica entre la liquidación firme y la infracción sancionada, no era procedente cuestionar la sanción invocando defectos de aquella.
Además, la parte recurrente no formuló alegaciones jurídicas concretas contra la sanción, ni argumentó de manera suficiente la posible ilicitud de la conducta conforme al artículo 192 de la LGT.
Error irrelevante y desestimación del recurso
Aunque el Tribunal reconoció que la sentencia recurrida incurrió en un error al no aplicar la doctrina sobre la firmeza administrativa, entendió que tal omisión no afectaba al fondo del asunto. Se desestima el recurso al no encontrar argumentos jurídicos suficientes.
La firmeza administrativa de un acto anterior no impide una nueva sanción
En consecuencia, el Tribunal confirma que la firmeza administrativa de un acto anterior no impide una nueva sanción cuando esta se basa en una conducta independiente, y no ve necesario establecer nueva doctrina jurisprudencial en este supuesto.
abr. 29, 2025 | Actualitat Prime
Publicación de la emergencia por apagón eléctrico en el BOE
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Orden INT/399/2025, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio español tras el apagón eléctrico registrado el día anterior. La caída del sistema afectó a toda la península ibérica y algunas regiones de Francia, comprometiendo infraestructuras críticas como hospitales, aeropuertos, carreteras, redes ferroviarias y centros educativos.
Alcance y consecuencias del apagón
El incidente, ocurrido el 28 de abril de 2025 a las 12:30 horas, se ha calificado por Red Eléctrica de España como de “magnitud absolutamente excepcional y extraordinaria”. Aunque las causas aún se investigan, los esfuerzos de las autoridades se han centrado en la pronta recuperación del suministro eléctrico. La interrupción subraya la vulnerabilidad de los servicios esenciales y la necesidad de una rápida coordinación interinstitucional.
Fundamento legal de la declaración
La decisión se apoya en el artículo 28 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta norma establece que se considerarán emergencias de interés nacional aquellas que requieran la coordinación de varias administraciones públicas y el uso de recursos de ámbito supraautonómico. Conforme a la ley, corresponde al Ministro del Interior dirigir y coordinar las actuaciones, garantizando una respuesta unificada entre los distintos niveles de gobierno.
Comunidades autónomas afectadas
Inicialmente, la declaración de emergencia de interés nacional se aplicó a Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia, tras la solicitud formal de estas comunidades. Posteriormente, mediante la Orden INT/400/2025, se amplió el ámbito de aplicación a Castilla-La Mancha, Galicia y la Comunitat Valenciana, dada la extensión del impacto sufrido.
Vigencia de la emergencia
La situación de emergencia permanecerá vigente hasta el restablecimiento completo de la normalidad. Las autoridades competentes de cada comunidad autónoma serán notificadas oficialmente y deberán colaborar en la gestión de recursos y la coordinación de medidas de respuesta y recuperación.
Fuente: BOE.
abr. 29, 2025 | Actualitat Prime
Ratificación judicial de una condena por fraude internacional de un falso médico
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que en octubre de 2024 condenó a un hombre por hacerse pasar por un falso médico y estafar a dos parejas mediante un presunto programa de gestación subrogada internacional. El acusado, que operaba bajo la apariencia de profesional sanitario y director de la entidad “Yoursurrogacy”, ofrecía servicios en países como Rusia, Tailandia o México, donde afirmaba que la gestación subrogada estaba legalmente permitida.
Engaño mediante suplantación de profesión sanitaria
El tribunal ha ratificado una pena total de tres años y nueve meses de prisión: un año y nueve meses por un delito de estafa relacionado con una pareja que viajó hasta Kaliningrado (Rusia) para realizar una donación de semen sin que posteriormente se produjera gestación alguna; otro año y nueve meses por un delito de estafa a otra pareja, con la promesa incumplida de gestación subrogada en diversos países; y seis meses por un delito de falsedad documental. A estas penas se suman las indemnizaciones, que superan los 80.000 euros, a abonar por el condenado a sus víctimas.
Falsas promesas de paternidad a cambio de dinero
La sentencia acredita que en 2015 el acusado se presentaba como ginecólogo y ofrecía servicios de gestación subrogada mediante contratos con supuestas clínicas especializadas. Una de las parejas afectadas formalizó un contrato por un total de 57.500 euros, de los que abonó una primera entrega de 31.500 euros. Posteriormente, el acusado se reunió con ellos en Kaliningrado, donde realizaron la donación seminal. El compromiso no se materializó y el falso médico justificó la inexistencia del proceso alegando un supuesto aborto de la gestante.
En otro caso, contactó con una segunda pareja a la que fue informando sucesivamente de cambios en la localización de la gestación subrogada (de Tailandia a México, y finalmente a Rusia). Ello sin que ninguna de las promesas se concretara, ni se devolvieran las cantidades entregadas.
Infracción de normas sanitarias y penales
Se vulnera el artículo 248 del Código Penal, que castiga el engaño con ánimo de lucro, así como del artículo 392 por falsedad en documento. Además, la conducta del condenado evidencia una usurpación de funciones médicas que, si bien no quedó sancionada penalmente en este caso concreto, contribuyó al ardid utilizado para consumar las estafas. Cabe recordar que en España la gestación subrogada carece de validez legal según el artículo 10 Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida.
Fuente: CGPJ.