Límites de tratamiento de datos personales en las RRSS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha clarificado aspectos relativos al acceso y tratamiento de datos personales en redes sociales. La decisión del TJUE se presenta en el contexto de una demanda presentada por el activista austriaco Maximilian Schrems contra Meta Platforms Ireland, empresa matriz de Facebook.

El caso Schrems vs. Meta: límites al uso de datos sensibles

Maximilian Schrems denunció ante los tribunales austriacos el tratamiento que consideraba ilícito de sus datos personales por parte de Facebook. Meta Platforms recopila datos de sus usuarios tanto dentro como fuera de la plataforma. Utilizando cookies, plug-ins sociales y píxeles de seguimiento en sitios web y aplicaciones de terceros. Estos datos permiten a la empresa identificar intereses sensibles de los usuarios, como su orientación sexual, para dirigir publicidad personalizada.

Schrems argumentó que, aunque él haya hecho pública su orientación sexual en un evento público, esto no autoriza a Meta a tratar otros datos sensibles relacionados obtenidos fuera de la plataforma con fines publicitarios. El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria elevó una consulta al TJUE para interpretar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en este contexto.

Principio de minimización de datos y tratamiento de datos sensibles

El TJUE aclaró que el RGPD prohíbe que los responsables del tratamiento, como las redes sociales, agreguen, analicen y utilicen indiscriminadamente todos los datos personales obtenidos sin limitaciones temporales ni distinción según su naturaleza para ofrecer publicidad específica. Solo deben procesarse los datos necesarios y pertinentes para el propósito declarado, en línea con el principio de minimización de datos.

Además, el Tribunal enfatizó que la divulgación pública de un dato personal sensible, como la orientación sexual, no implica consentimiento para el tratamiento de otros datos sensibles relacionados. Es decir, aunque un usuario haya hecho pública cierta información, esto no autoriza a las plataformas a utilizar otros datos sensibles obtenidos fuera de ese contexto para fines de publicidad personalizada.

Implicaciones para las redes sociales y la protección de datos

Esta decisión del TJUE refuerza la necesidad de que las redes sociales cumplan estrictamente con los principios establecidos en el RGPD, especialmente en lo referente a la minimización y protección de datos sensibles. Las empresas deben asegurarse de que cualquier tratamiento de datos personales esté debidamente autorizado y justificado, respetando siempre los derechos fundamentales de los individuos.

La sentencia subraya que el acceso y tratamiento de datos personales, incluso en el contexto de usuarios que han compartido información sensible públicamente, está sujeto a estrictas limitaciones. El uso indiscriminado de datos personales para fines publicitarios sin el consentimiento explícito y específico de los usuarios constituye una violación del RGPD.

Normas de la FIFA sobre transferencias y su conflicto con el Derecho de la Unión Europea

Las normas de la FIFA para las transferencias de jugadores profesionales revisadas por su incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea. Asunto C-650/22.

Estas reglas, que regulan los traspasos y el estatus de los futbolistas, podrían ser un obstáculo para la libre circulación de los trabajadores y podrían restringir la competencia entre los clubes. Por el momento, el TJUE ha declarado que ciertas normas de la FIFA sobre transferencias de jugadores entre clubes son contrarias al Derecho de la Unión.

Recientemente, el TJUE ha resuelto un caso relacionado con el asunto, un exfutbolista impugnó ciertas disposiciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA. El caso llevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a pronunciarse sobre la conformidad de estas normas con el Derecho de la UE.

Las reglas impugnadas

El RETJ, adoptado por la FIFA y aplicado por sus federaciones miembros, regula, entre otros aspectos, la resolución de contratos de jugadores. Uno de los puntos cuestionados del reglamento es que, si un jugador rescinde su contrato sin “justa causa”, tanto él como el club que lo contrate están obligados a pagar una indemnización al antiguo club. Además, el club receptor puede quedar sancionado con la prohibición de fichar nuevos jugadores durante un período determinado. La federación nacional a la que pertenece el antiguo club también puede negarse a expedir el certificado de transferencia internacional del jugador mientras no se resuelva el litigio sobre la terminación contractual.

En el caso, el exjugador alegó que dichas normas impedían que un club belga lo fichara, a pesar de finalizar su contrato en otro país. El caso fue remitido al TJUE para que se pronunciara sobre si estas normativas vulneraban el principio de libre circulación de trabajadores y las reglas de competencia de la UE.

Restricciones de competencia. Libre circulación de los trabajadores

El TJUE considera que las normas del RETJ pueden obstaculizar la libre circulación de futbolistas dentro de la UE. El derecho a moverse y trabajar libremente en otro Estado miembro es un principio fundamental del Derecho de la Unión (artículo 45 del TFUE).

El Tribunal reconoció que ciertas restricciones a la libre circulación pueden estar justificadas si persiguen un objetivo de interés general, como la estabilidad de las plantillas y la regularidad de las competiciones. Sin embargo, consideró que las normas impugnadas de la FIFA parecen ir más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. Se pone en duda la proporcionalidad de las mismas.

Por otro lado, establece que las disposiciones que penalizan a los clubes que contratan a jugadores que han rescindido su contrato sin “justa causa” limitan la competencia transfronteriza y dificultan que los clubes puedan aprovechar la movilidad de los jugadores. Según el TJUE, estas restricciones se asemejan a un “pacto de no captación”. Ello genera una compartimentación de mercados laborales y reduce la competencia entre clubes, infringiendo así las normas sobre competencia del artículo 101 del TFUE.

Finalmente, el TJUE concluyó que las normas de la FIFA, al menos en los aspectos impugnados, son contrarias al Derecho de la Unión Europea. Estas disposiciones restringen de manera desproporcionada la libre circulación de los futbolistas profesionales. Además, limitan la competencia entre los clubes de fútbol de la UE, vulnerando así los principios fundamentales del Derecho de la Unión.

Fuente: CURIA.

Contaminación acústica | Niveles de ruido excesivos que vulneraron la normativa

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratifica la condena al propietario de un pub por contaminación acústica

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena impuesta al propietario del pub musical «El Rincón» en Puebla de Sanabria por generar niveles de ruido excesivos (contaminación acústica) que vulneraron la normativa ambiental vigente. La Audiencia Provincial de Zamora le había condenado previamente a tres años y medio de prisión y a una multa de 18 meses. Además, le impuso una inhabilitación para ejercer actividades relacionadas con la hostelería durante dos años y medio y el pago de las costas procesales.

Incumplimiento reiterado de la normativa sobre contaminación acústica

Desde la apertura del establecimiento en 2009, el propietario operaba bajo una licencia condicionada. Esta le obligaba a mantener puertas y ventanas cerradas para limitar la emisión de ruido y evitar la contaminación acústica. Sin embargo, a pesar de contar con autorización para instalar una terraza en la vía pública durante los meses de verano, el pub continuó superando los niveles sonoros permitidos por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León. Mediciones realizadas por la empresa Audiotec en 2017 y 2020 registraron niveles de hasta 97 dBA, excediendo el límite máximo autorizado de 95 dBA. Esto contribuyó a la contaminación acústica en la zona.

A pesar de instalar un limitador de sonido en julio de 2018, el local persistió en mantener abiertas puertas y ventanas y en organizar eventos nocturnos que incrementaban la contaminación acústica. Además, se constató el uso de altavoces externos, sirenas y bocinas para anunciar el cierre del establecimiento. También se proyectaban eventos deportivos en pantallas al aire libre, lo que agravaba la situación.

Impacto en la salud y bienestar de los vecinos debido a la contaminación acústica

Las molestias causadas al vecindario fueron constantes y están documentadas en numerosas quejas y denuncias. Desde 2007, la Guardia Civil levantó 48 actas de inspección debido al incumplimiento sistemático de las normativas ambientales y de ruido. Testimonios de vecinos afectados evidenciaron problemas de insomnio, estrés y ansiedad derivados de la contaminación acústica continua, afectando significativamente su calidad de vida.

El tribunal consideró que la conducta del propietario constituía un delito contra el medio ambiente, conforme al artículo 325 del Código Penal. Esto se debió a que creó una situación de contaminación acústica que ponía en peligro el equilibrio natural y la salud de las personas. La defensa cuestionó la presunción de inocencia y la suficiencia de las pruebas presentadas; sin embargo, el tribunal determinó que existía evidencia contundente que justificaba la condena, incluyendo informes periciales, actas policiales, fotografías, vídeos y grabaciones que demostraban la persistente contaminación acústica.

La jurisprudencia respaldó la decisión, subrayando que la contaminación acústica prolongada y excesiva justifica la intervención penal. Esto se debe a los efectos nocivos que tiene en la salud y el bienestar de los ciudadanos. La falta de medidas efectivas para mitigar el sonido excesivo y la continua negligencia del acusado ante las denuncias de los vecinos fueron determinantes para la confirmación de la condena.

Conclusión

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratifica la condena al propietario del pub «El Rincón» por su responsabilidad en generar un ambiente de contaminación acústica que afectó gravemente a la comunidad local.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El Supremo anula una cláusula de extinción de contrato sin indemnización para teleoperadores

El TS establece la nulidad de una cláusula extintiva para teleoperadores por no alcanzar el 75% de la media de producción mensual.

La Sala Social del Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de una cláusula extintiva incluida en varios contratos de teleoperadores. Dicha cláusula permitía a la empresa finalizar el contrato sin indemnización si el trabajador no alcanzaba el 75% de la producción mensual media del servicio. El Tribunal ha considerado esta cláusula abusiva por no contemplar las circunstancias subjetivas del empleado, además de eludir las garantías procesales del despido reguladas en el artículo 54.2.e del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2022. La sentencia ya había declarado la nulidad de la cláusula por abusiva. La empresa impuso una condición resolutoria unilateral, la cual no permite una negociación justa ni evalúa correctamente el rendimiento de cada empleado, apartándose de lo estipulado en el artículo 49.1.b del ET.

La cláusula en cuestión especificaba que, en caso de que un trabajador no alcanzara el 75% de la media de producción durante tres meses consecutivos o cuatro meses alternos en un periodo de seis meses, la empresa podía rescindir el contrato sin obligación de compensación económica. 

Confirmación de la nulidad por abuso

Para el Tribunal Supremo, esta disposición vulnera las garantías que deben proteger a los trabajadores en caso de despido. La empresa no puede dar por terminada una relación laboral por bajo rendimiento sin valorar las circunstancias individuales del trabajador, como establece el despido disciplinario. Además, el tribunal señaló que esta cláusula impuesta a todos los contratos no había sido negociada libremente con los empleados ni respetaba el convenio colectivo del sector del contact center. En dicho convenio se regula la disminución continuada y voluntaria del rendimiento como una falta grave, pero no contempla la resolución automática del contrato sin indemnización.

Por todo ello, el Supremo considera que la cláusula pretendía eludir las exigencias del despido disciplinario. Para poder aplicarlo, se requiere una justificación clara de la falta grave del trabajador. La sentencia confirma que la empresa debe demostrar que la disminución del rendimiento justifica la rescisión del contrato, cosa que no ocurrió en este caso.

 

Fuente: CGPJ.

Absuelto un portero al considerar insuficiente el testimonio único de la víctima

La Audiencia Provincial de Logroño ha absuelto al portero de una discoteca acusado de un delito de lesiones. El tribunal determinó que el testimonio único del denunciante no tiene la consistencia suficiente para justificar una condena.

El testimonio único del denunciante no desvirtúa la presunción de inocencia

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 5 de abril de 2019, cuando un cliente sufrió lesiones en el pómulo derecho y en un dedo de la mano. Estas heridas requirieron puntos de sutura. Mientras el denunciante acusaba al portero de agredirle a la salida del local, el acusado negó su implicación desde un principio. Alegó que fue un compañero quien expulsó al cliente por encontrarse muy bebido y alterado y que, posteriormente, el cliente provocó a otras personas fuera del establecimiento, recibiendo un puñetazo de uno de ellos.

La Sala subrayó que, aunque el testimonio único de la víctima puede ser válido en ciertos casos, en esta situación no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. A pesar de que los hechos ocurrieron en un lugar público con potenciales testigos, no se aportaron pruebas adicionales que corroboraran la versión del denunciante. El tribunal enfatizó que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y que no puede exigirse a la defensa demostrar su inocencia.

Principio de presunción de inocencia

En su análisis jurídico, el tribunal reiteró la importancia de contar con pruebas de cargo válidas y suficientes, conforme a los principios constitucionales y jurisprudenciales. Al no existir evidencia adicional que respaldara el testimonio del perjudicado, se concluyó que no había base probatoria suficiente para una condena.

En consecuencia, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por la defensa, revocando la sentencia condenatoria de primera instancia y absolviendo al acusado del delito imputado. Las costas procesales fueron declaradas de oficio al tratarse de una absolución.

Importancia de pruebas sólidas más allá de un testimonio único

Esta sentencia refuerza el principio de presunción de inocencia y destaca la importancia de contar con pruebas sólidas para sustentar una condena penal. Subraya, además, la necesidad de precaución cuando la condena se basa en un testimonio único no corroborado.

El TSJ de Asturias concede compensación por gasto de vestuario a un policía nacional

El Tribunal deberá compensar al policía nacional por los gastos de vestuario ocasionados durante 4 años. STSJ de Asturias, resolución nº 661/2024.

El TSJ reconoce el derecho de un policía nacional a recibir una compensación económica por gasto de vestuario, al estar obligado a trabajar de paisano. La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que denegar dicha compensación vulneraría el principio de igualdad.

El origen de la demanda se sitúa en un recurso contencioso-administrativo presentado por un policía nacional, tras la desestimación por silencio administrativo de una solicitud dirigida a la Dirección General de la Policía en febrero de 2022. En esta solicitud, el demandante solicitaba que la administración cubriera los costes de vestuario por no estar obligado a usar uniforme durante su servicio. El policía argumentaba que, desde junio de 2007, su puesto requería trabajar de paisano, asumiendo él mismo los gastos asociados a dicha vestimenta.

El Tribunal valoró la situación del demandante, que durante más de una década sufragó los costes de su vestuario, y concluyó que dicha situación debía compensarse económicamente. Esta compensación se sustenta en el artículo 5 del Real Decreto 950/2005, que establece el derecho a indemnización por:

«razón de servicio, de residencia y de vestuario, las prestaciones familiares por hijo a cargo y las pensiones de recompensas y de mutilación o invalidez».

Jurisprudencia aplicable

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias hizo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto. En ella, se establece que la compensación económica por vestuario tiene como finalidad resarcir a los funcionarios que, debido a su servicio, están obligados a vestir de paisano. Según el artículo 5 del Real Decreto 950/2005, esta indemnización es aplicable a aquellos policías nacionales que, por la naturaleza de sus funciones, deben usar vestimenta acorde al servicio que prestan. El tribunal considera que la pretensión ejercitada es «absolutamente ajustada a la racionalidad».

Finalmente, el TSJ estima el recurso presentado por el policía y reconoce su derecho al pago de la compensación económica solicitada por gasto de vestuario. La Sala concluyó que el pago debía cubrir los últimos cuatro años anteriores a la presentación de la reclamación administrativa, conforme al plazo de prescripción establecido en la normativa aplicable, junto con los intereses legales correspondientes.