Financer-Tributari. Consulta

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto...

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Consulta número: V0944-24. El consultante es un Ayuntamiento que va a recibir diversos locales de uso dotacional comercial como materialización de la cesión obligatoria impuesta a los propietarios en el Plan Parcial urbanístico del sector en el que se encuentra la parcela de la que deriva dicha obligación.Cuestión Planteada: Si dicha entrega se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.176)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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Consulta número: V0952-24. El consultante ha disfrutado del incremento de deducción por movilidad geográfica en sus declaraciones de IRPF de 2021 y 2022. Estando inscrito como demandante de empleo en Madrid, se trasladó a Tenerife en enero de 2023 empadronándose allí, para aceptar un puesto de trabajo. El contrato lo firmó finalmente en marzo, momento en el que comenzó a trabajar. Cuando firmó el contrato, el consultante seguía inscrito como demandante de empleo en Madrid.Cuestión Planteada: Si puede aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica en su declaración de IRPF-2023.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL10.017.184)

CONTESTACIÓNEl artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de...

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Consulta número: V0950-24. La consultante es una persona física que adquirió mediante subasta una plaza de garaje que pertenecía a una cooperativa en concurso de acreedores. Por dicha adquisición soportó las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Al inscribir la plaza de garaje en el Registro de la Propiedad, el propio registro y la oficina liquidadora de una Comunidad Autónoma le indicaron que debía liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por lo que liquidó dicho impuesto.Cuestión Planteada: Si la compra del garaje está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.182)

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se indica lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto...

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Consulta número: V0948-24. En lo que se refiere a la cuestión consultada, los consultantes manifiestan que en 2021 vendieron las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, recibiendo el importe total de la compraventa y declarando en el ejercicio de la venta una ganancia patrimonial por la totalidad del precio de venta. Aunque los vendedores recibieron el importe total de la venta en el ejercicio 2021, los vendedores y la entidad compradora acordaron destinar parte del precio pagado, a modo de depósito, en una cuenta bancaria (“Cuenta Escrow”), de titularidad de todas las partes involucradas, con la finalidad de atender potenciales reclamaciones que se hicieran a la entidad vendida fruto de los procedimientos abiertos por la Inspección de Hacienda.En la cláusula 3.4 del referido acuerdo se estableció que las compensaciones que por resolución judicial firme o laudo arbitral definitivo debieran pagar los vendedores al comprador, serían deducidas del depósito y liberadas a favor del comprador, quedando liberada a favor de los vendedores la cuantía restante a partir del cuarto aniversario de la fecha de cierre; estableciéndose en la cláusula 3.1 de dicho acuerdo que las reclamaciones por daños correspondientes a procedimientos en curso que pudieran dar lugar al comprador a ser indemnizado en virtud del contrato de compraventa determinarán el bloqueo del importe reclamado.Por su parte, en el contrato de compraventa se estableció que los importes de las indemnizaciones que los vendedores deban satisfacer bajo dicho contrato, tendrían la consideración de minoración del precio de venta. Asimismo se estableció en dicho contrato que si como consecuencia de reclamaciones de terceros se dictara contra el comprador o las sociedades a que se refiere la venta una resolución judicial o laudo arbitral firme, los vendedores estarán obligados a indemnizar los daños producidos, quedando el comprador obligado a reembolsar a los vendedores la diferencia positiva entre lo satisfecho por éstos en concepto de pagos o depósitos y el importe del daño efectivo resultante de la resolución firme de la reclamación del tercero, cuando éste fuera inferior. Asimismo, en caso de que la resolución judicial o el laudo arbitral firme fueran favorables al comprador o las sociedades, vendrá éste obligado a reembolsar a los vendedores por las cantidades satisfechas por éstos como consecuencia de la reclamación del tercero, con excepción de los costes o gastos de defensa de la reclamación por el tercero reclamante, o liberadas por el notario, o la correspondiente autoridad judicial, administrativa o de otro tipo.En 2023, la sociedad de responsabilidad limitada vendida pagó determinados importes exigidos por la Administración Tributaria a consecuencia de una inspección, encontrándose en la actualidad paralizado el procedimiento inspector, al haberse iniciado un procedimiento judicial penal por delito fiscal, que los consultantes estiman que será favorable a la sociedad, estando en la actualidad los vendedores negociando con la entidad compradora para compensar el eventual daño con el dinero depositado en la “Cuenta Escrow”.Cuestión Planteada: Tributación de los pagos que puedan derivarse de la referida reclamación.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL10.017.180)

CONTESTACIÓN En la consulta V1156-23 se contempló el supuesto correspondiente a la venta por los socios de una entidad de sus participaciones sociales, recibiéndose como contraprestación una cantidad mediante transferencia en cada una de las cuentas de los socios en...

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Consulta número: V0949-24. En el mes de julio de 2022, la consultante instaló en su vivienda unas placas fotovoltaicas con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de la misma. En relación a esta obra, señala que no está en posesión de un certificado de eficiencia energética emitido en los dos años anteriores al inicio de la misma, sin especificar en su escrito si dispone o no del certificado de eficiencia energético expedido con posterioridad a la ejecución de la obra. Por otro lado, en esa misma fecha, también instaló un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos en su vivienda. El coste de ambas instalaciones fue satisfecho en el ejercicio 2022 mediante transferencia bancaria. Además, la consultante manifiesta que ha solicitado una subvención por la instalación de las placas fotovoltaicas y otra por el sistema de recarga de baterías.Cuestión Planteada: – Posibilidad de aplicarse la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas prevista en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Posibilidad de aplicarse la deducción por la instalación de puntos de recarga de baterías para vehículos eléctricos señalada en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL10.017.181)

CONTESTACIÓNEn relación a la primera de las cuestiones formuladas, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE...

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Consulta número: V0947-24. Se describe en la cuestión planteada.Cuestión Planteada: Si es necesario para aplicarse la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en el IRPF que existan incrementos patrimoniales en el mismo periodo impositivo.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL10.017.179)

CONTESTACIÓNLa deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se regula en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre...

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Consulta número: V0956-24. La consultante es una entidad mercantil participada íntegramente por un Ayuntamiento que actúa como medio propio instrumental del mismo y tiene encomendada, mediante sendos encargos de gestión, la gestión del servicio público de suministro de agua de la localidad y la realización de las obras de mejora de la red de distribución. Además, el Ayuntamiento puede contratar a la consultante para efectuar obras de reposición de la red de distribución y otros servicios necesarios relativos a la misma.Cuestión Planteada: Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por la entidad consultante al Ayuntamiento y deducibilidad de las cuotas del Impuesto soportadas en relación con tales servicios.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.188)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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Consulta número: V0951-24. La consultante es una entidad mercantil de capital mixto, participada minoritariamente por una Diputación, que tiene por objeto la gestión indirecta de los servicios públicos provinciales de asistencia técnica a los municipios en la gestión del ciclo del agua y protección de medio ambiente y que, en calidad de operador del sistema, factura sus servicios únicamente a la Diputación que forma parte de su capital social. La consultante va a realizar un proyecto de digitalización del agua que va a ser financiado mediante fondos europeos y mediante otra subvención que concederá la referida Diputación para cubrir el déficit que se genere entre la ejecución material del proyecto y la parte subvencionada con los fondos europeos (cubrirá los costes reales en los que incurra la consultante). Las infraestructuras resultantes se entregarán a los municipios beneficiarios de las actuaciones, que pasarán a ser sus titulares.Cuestión Planteada: Si el pago de dichas subvenciones a la consultante se encontraría sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido. Deducibilidad de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que la consultante destine a la ejecución material de las infraestructuras objeto del referido proyecto.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.183)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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Consulta número: V0954-24. La consultante es una persona física establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que presta servicios de transporte marítimo internacional de mercancías y que va a realizar los siguientes transportes para otros empresario o profesionales: entre la Península y Canarias para un empresario establecido en el territorio de aplicación del Impuesto; entre Canarias y la Península para un empresario establecido en Canarias; entre Irlanda del Norte y la Península para un empresario establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.Cuestión Planteada: Si dichas prestaciones de servicios se encontrarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.186)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito...

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