Financer-Tributari. Consulta

Consulta número: V3254-23. Persona física que va a residir en Francia a partir de 01 de enero de 2024 y que percibe una pensión de jubilación de la Guardia Civil.Cuestión Planteada: Dónde debe tributar por la pensión percibida.Órgano: SG de Fiscalidad Internacional (TOL9.867.629)

CONTESTACIÓN Según los datos aportados en el escrito de consulta, en 2024 el consultante será no residente en España y residente en Francia y percibirá una pensión pública procedente de España por haber sido Guardia Civil. Para dar respuesta a la pregunta planteada en...

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Consulta número: V3253-23. Residente fiscal en España que percibe una pensión pública de Reino Unido. La consultante tiene nacionalidad española y británica.Cuestión Planteada: Aplicación del Convenio de Doble imposición entre España y Reino Unido. Tratamiento fiscal de la pensión en España.Órgano: SG de Fiscalidad Internacional (TOL9.867.628)

CONTESTACIÓN De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, la consultante es residente en España, por lo que tributará en este país por su renta mundial con independencia del lugar dónde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia...

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Consulta número: V3250-23. La consultante es una sociedad no residente que opera en España mediante un Establecimiento Permanente consistente en una oficina en régimen de alquiler que ha habilitado y donde tiene contratados equipos de desarrollo de software. La sociedad factura el valor de servicios a otras empresas del grupo para las que trabaja. Dado que el Artículo 18.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes establece que la base imponible del establecimiento permanente se determinará con arreglo a las disposiciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades, se plantea si puede esta entidad aplicar en su liquidación del Impuesto sobre Sociedades lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 27/2014 relativa a la reducción del 10% del importe del incremento de los fondos propios en la base imponible, dotando la correspondiente reserva de capitalización.Cuestión Planteada: Si se puede aplicar la reducción de reserva de capitalización del artículo 25 de la Ley del impuesto de sociedades en la base imponible del establecimiento permanente.Órgano: SG de Fiscalidad Internacional (TOL9.867.626)

CONTESTACIÓN Cabe señalar que la presente contestación analiza, exclusivamente, la cuestión relativa a la posible aplicación de la reserva de capitalización por un establecimiento permanente. El Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el...

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Consulta número: V3252-23. El consultante, residente fiscal en Brasil, es titular de cien participaciones sociales en una entidad mercantil con domicilio en Madrid. En el año 2022 transmitió las participaciones obteniendo una ganancia patrimonial como consecuencia de ello.Cuestión Planteada: Si la ganancia patrimonial ocasionada por la venta de las participaciones debe tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en concepto de ganancia patrimonial, al tipo impositivo del 19%.Si el rendimiento obtenido por la transmisión de las participaciones quedará, a su vez, gravado en el país de residencia del consultante, siendo de aplicación el artículo 23 del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, correspondiente a los métodos para evitar la doble imposición.Órgano: SG de Fiscalidad Internacional (TOL9.867.627)

CONTESTACIÓN De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, el consultante es un residente fiscal en Brasil que ha obtenido una ganancia patrimonial como consecuencia de la transmisión de participaciones sociales de una entidad residente en España. Al...

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Consulta número: V3260-23. Indica el consultante que “es perceptor de pensión extraordinaria del sistema de Clases Pasivas del Estado, como integrante de las Fuerzas Armadas, en situación de retirado desde el 1 de enero de 1992. En su momento estaba encuadrado en el definido Cuerpo de Mutilados de las Fuerzas Armadas, al ser reconocidas sus lesiones e incapacidad permanente en acto de servicio. En el momento de pasar a la situación de retiro, se le aplicó el cálculo del 200% del regulador correspondiente, al amparo de lo previsto en los Artículos 47, 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, regulador de la Ley de Clases Pasivas”. Señala además que “su pensión ordinaria alcanza exclusivamente el valor del regulador, que significa el lucro para sí y cónyuge supérstite, si lo hubiere” y que “el ciento por ciento adicional, no es un lucro personal ni genera derecho transmisible a posibles familiares cuales serían cónyuge, descendientes o ascendientes”.Cuestión Planteada: “Posibilidad de contemplar el complemento de la prestación de retiro, hasta alcanzar el 200%, como renta vitalicia y, por ende, posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 7-d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, únicamente en el complemento”.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.635)

CONTESTACIÓNEn orden a la aplicación de la exención recogida en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no...

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Consulta número: V3256-23. La consultante presentó comunicación de opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) emitió certificado conforme al cual dicho régimen especial le sería de aplicación en los períodos 2017 a 2022, salvo renuncia o exclusión.Posteriormente, su actual cónyuge presentó, también, comunicación de su opción por el régimen especial y la AEAT emitió certificado de que le sería de aplicación los períodos 2018 a 2023, salvo renuncia o exclusión.Cuestión Planteada: Teniendo en cuenta que al cónyuge de la consultante le será de aplicación el régimen especial hasta 2023, conocer si la consultante puede seguir acogiéndose a dicho régimen especial hasta 2023 (inclusive), en base al nuevo apartado 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.631)

CONTESTACIÓNEl régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de...

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Consulta número: V3257-23. El consultante reinvirtió en una segunda vivienda el dinero obtenido en la venta de una casa. Indica que, hasta cierta cantidad no podía practicar la deducción por haberla practicado por la precedente casa; y que cree que ese límite ya se superó en 2021, de conformidad con la información que maneja.Cuestión Planteada: Solicita se le indique si en 2021 ya pudo comenzar a practicar la deducción, y si, en caso afirmativo, puede presentar una declaración complementaria por el IRPF correspondiente a 2021.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.632)

CONTESTACIÓNA. La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 -desde 2007 y en similares términos a su redacción precedente-, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las...

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Consulta número: V3255-23. El consultante es una empresa residente en España, inscrita en el ROI y con número EORI. Se dedica a la importación de productos de fuera de la Unión Europea. Estos productos se reciben en Alemania donde son despachados a la importación en la Aduana abonando el IVA alemán.Una vez producido el despacho a la importación, los productos serán vendidos a particulares de la Unión Europea que los soliciten desde Alemania a través de una distribuidora internacional con la que la consultante llegó a un acuerdo.Cuestión Planteada: 1. Estado miembro de la Unión en el que debe darse de alta para el régimen de ventanilla única de ventas a distancia del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo en cuenta que no tiene establecimiento permanente en Alemania.2. Deducción de las cuotas de IVA soportado en España en caso de aplicar el régimen de ventanilla única citado.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.630)

CONTESTACIÓN1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial...

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Consulta número: V3258-23. El consultante indica que su salario se compone de una parte fija, una parte variable (bonus), así como varios conceptos de retribución en especie (seguro de salud, coche de empresa y gasolina), y que, por los viajes al extranjero, su empresa le aplica la exención del artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los días que ha permanecido en el extranjero, pero, únicamente, sobre la parte fija de su salario.Cuestión Planteada: Se le clarifique el procedimiento para calcular las retenciones en sus nóminas, teniendo en cuenta que realiza viajes al extranjero a los que se les aplica la exención del artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: en concreto, si, a la hora de calcular el porcentaje de retención, se deben incluir todos los conceptos (fijo, bonus y retribuciones en especie) y si debe haber una regularización en la nómina de diciembre para tener en cuenta las cantidades finalmente percibidas (el variable finalmente percibido) y el número de días en el extranjero final.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.633)

CONTESTACIÓNLa presente contestación no entra a analizar, por no ser objeto de consulta ni aportar información al respecto, si concurren o no los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de...

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Consulta número: V3262-23. El consultante adquirió en 1996 una vivienda en Madrid que destinó a residencia habitual hasta el 2010, cuando por motivos laborales se trasladó a Navarra. Desde entonces esta vivienda ha sido arrendada, consignándola como tal en su declaración de IRPF hasta enero de 2023, fecha en la que regresa a Madrid y reside de nuevo en ella. Actualmente se plantea su venta y reinvertir el importe obtenido en su nueva vivienda habitual.Cuestión Planteada: Si, en caso de obtener una ganancia patrimonial con la venta, se puede beneficiar de la exención por reinversión en vivienda habitual.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.637)

CONTESTACIÓNLa exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre...

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