T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta...
Butlletí de novetats jurídiques
Actualización de los criterios de clasificación del tamaño de las empresas y grupos de empresas. (TOL9.804.342)
Actualización de los criterios de clasificación del tamaño de las empresas y grupos...
Medición de los efectos inducidos. Indicador II del Plan Estratégico (TOL9.803.559)
El segundo de los indicadores contemplados en el Plan Estratégico 2020-2023 para...
TS Sala 3ª; 17-11-2023. Aportacion de parte del documento en vía de recurso de alzada contra resolución económico administrativa interpuesto por la Administración. La administración autora de un acto administrativo impugnado en vía económico-administrativa, no puede aportar como prueba, con ocasión de la interposición por la misma de un recurso de alzada ordinario en vía económico-administrativa, aquellos documentos que, debiendo haber formado parte del expediente administrativo, no hubieran sido remitidos en el momento procedimental oportuno. Artículoa 241.2 LGT en relación al artículo 235.3 LGT. Estimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1473/2023 – Num. Proc.: 1234/2022 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL9.789.807)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...
TS Sala 1ª; 27-11-2023. El TS avala la condena a un supermercado por el incumplimiento de la obligación de custodiar una grabación conforme a la normativa de protección de datos – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1652/2023 – Num. Rec.: 1684/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.799.928)
El Tribunal Supremo confirmó la condena a Cecosa Hipermercados S.L. por no...
Gastos hipotecarios, allanamiento parcial y costas. Buenas tardesEn una demanda de reclamación de los gastos hipotecarios, en el trámite de contestación a la demanda el Banco se ha allanado parcialmente a todos los gastos, menos a los gastos de Notaria que reclamaba la totalidad y que según la jurisprudencia solo procede el 50%. El Banco está conforme en el 50% de estos gastos.Puedo presentar un escrito antes de la Audiencia Previa aclarando que de conformidad con la jurisprudencia sentencias del TS rectifico el error sufrido y solo se reclama el 50% de los gastos de Notaria, reduciendo su importe al 50% y que se impongan las costas del allanamiento a la entidad demandada.O que podría hacer para que le condenen en costas al Banco y a la demandante no le condenen en costas. Que sería lo más correcto. Gracias. Un saludo. (TOL9.802.430)
TAS5920Re: Gastos hipotecarios, allanamiento parcial y costasEn materia de...
Dosier legislativo del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (TOL9.803.052)
Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de...
II. El delito de acceso o mantenimiento no autorizados en un sistema informático (TOL9.802.448)
II. EL DELITO DE ACCESO O MANTENIMIENTO NO AUTORIZADOS EN UN SISTEMA INFORMÁTICO1....
TS Sala 1ª; 29-11-2023. Propiedad horizontal. Utilización de pisos con destino a uso turístico. Prohibición de actividades económicas en las viviendas prevista en las “normas de comunidad” establecidas por la promotora e incluidas en las compraventas de vivienda. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1671/2023 – Num. Proc.: 3508/2019 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.799.807)
El tribunal considera al respecto que el alquiler de viviendas para uso turístico...
TS Sala 3ª, 20-11-2023. Exigir un tributo -en las circunstancias del caso, el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias- en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo no vulnera el principio de irretroactividad. Condicionar, en el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, el reconocimiento de una deducción en la cuota íntegra, a que el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias, constituye un trato discriminatorio no acorde con el art. 14CE, con relación al 31.1, CE, como ha declarado el Tribunal Constitucional. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1487/2023 – Num. Proc.: 208/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.789.579)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...
TJUE; 16-11-2023. El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en la fecha del despacho a consumo en un Estado miembro de un vehículo matriculado por primera vez en otro Estado miembro, se calcule un impuesto sobre vehículos según las normas aplicables en esa fecha, cuando, en el momento de la primera matriculación de dicho vehículo, estaba en vigor una versión anterior de la normativa relativa a dicho impuesto que llevaría a aplicar una imposición más baja y de la que pudieron beneficiarse vehículos similares, con las mismas características pertinentes que ese vehículo, pero matriculados por primera vez en ese primer Estado miembro, si, y en la medida en que, la cuantía del impuesto percibido sobre el mismo vehículo importado excede de la cuantía del valor residual del impuesto que se incorpora al valor de los vehículos nacionales similares presentes en el mercado nacional de vehículos de segunda mano – Tribunal de Justicia – Sala Octava – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C349/22 (TOL9.787.317)
Asunto C-349/22. Petición de decisión prejudicial planteada por Tribunal Arbitral...
TS Sala 3ª; 24-11-2023. Artículos 237 de la Ley General Tributaria y 57 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. El órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable tiene la obligación de remitir al órgano económico-administrativo el expediente administrativo completo en el plazo del mes al que se refiere el apartado tercero del art 235 de la Ley General Tributaria. No es posible la remisión espontánea de complementos al expediente administrativo inicialmente remitido y que no hayan sido solicitados por el Tribunal Económico Administrativo, de oficio o a instancia de parte. Estimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1561/2023 – Num. Proc.: 3191/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.789.293)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo (TOL9.803.575)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I La presente norma y en lo que se refiere a completar la...
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (TOL9.803.574)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I Tras el impacto causado por la pandemia, España ha...
TS Sala 3ª; 20-11-2023. La decisión administrativa firme no solo impide su impugnación, salvo por cauces especiales, sino que también impide que su contenido pueda ser cuestionado de nuevo si se incorpora en una resolución administrativa posterior de carácter sancionador, máxime cuando el tipo infractor no tiene como presupuesto ineludible que la liquidación que no fue recurrida forme parte de él. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1489/2023 – Num. Proc.: 1512/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL9.789.653)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

