TAS5920Re: Gastos hipotecarios, allanamiento parcial y costasEn materia de imposición de costas procesales cuando existe allanamiento la LEC solo contempla el allanamiento total del demandado (art. 395.1 LEC). Pero no dice nada respecto del allanamiento parcial, como es el caso, que, además, parece estar justificado pues el demandante aceptaría el motivo de oposición parcial, reduciendo la cuantía de la reclamación según propone el demandado. Al reconocer el demandante el error y mostrarse conforme con la reducción del 50%, en realidad el demandado estaría realizando un allanamiento total, lo que podría inclinar al Juzgado a imponer las costas al banco, siempre que se hubiera realizado previamente un requerimiento extrajudicial de las cantidades reclamadas que coincida esencialmente con el allanamiento efectuado por el banco (segundo párrafo del artículo 395.1 LEC). Además, el principio de efectividad proclamado por el TJUE en aquellos procesos en que están implicados los consumidores y usuarios, inclinaría la decisión del juzgado en favor de imponer las costas al demandado pues, al fin y al cabo, existe una estimación completa de las pretensiones del demandante consumidor, cuyo procedimiento judicial que podría haberse evitado de haber atendido el requerimiento extrajudicial previo.-----------TOL13538Re: Gastos hipotecarios, allanamiento parcial y costasBuenos díasPero sería más correcto rectificar el error mediante un escrito ahora o esperar a la audiencia previa para corregir el error sufrido? Gracias.Un saludo.-----------TAS5920Re: Gastos hipotecarios, allanamiento parcial y costasPara el juicio ordinario la audiencia previa es el trámite expresamente previsto para realizar las alegaciones complementarias, aclaraciones, correcciones y rectificaciones (art. 426 LEC). La ley no prohíbe que tales manifestaciones se realicen por escrito con anterioridad a la audiencia previa, pero si se comunica con anterioridad es muy probable que el Juzgado no diga nada y celebre igualmente la Audiencia Previa, donde debe discutirse esta cuestión. En definitiva, desde el punto de vista procesal, el momento adecuado para realizar tal manifestación es el acto de la Audiencia Previa, en el que debe quedar fijado los términos de la controversia y en el que debe aprovecharse para defender la condena en costas al demandado a pesar del allanamiento y la corrección realizada por el demandante.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=52213 . . .
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