Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de diciembre de 2023). 1. CONSIDERACIONES GENERALES. Como sucede a finales de todos los años, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, adapta diferentes órdenes ministeriales relativas a modelos de declaración informativa en varios impuestos del sistema tributario español y otras obligaciones formales tributarias, artículo 29 de la Ley General Tributaria. Estos ajustes responden a distintas causas: necesidad de incorporar modificaciones legislativas, adaptación a nuevos campos informáticos, importancia de algún dato que la AEAT necesite incluir, etc. En esta orden ministerial, las mencionadas adaptaciones afectan a los modelos 149 y 151 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), relativo al llamado "régimen de impatriados" y los modelos 210, 211 y 213, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante, IRNR) 2. MODIFICACIONES EN LOS MODELOS 149 y 151. Las razones que fuerzan los cambios en este modelo tienen un origen legal, puesto que, desde 1 de enero de 2023, el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, Ley 35/2006), que regula el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, régimen de impatriados o "Ley Beckham", ha sido objeto de modificación por la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Conforme al citado artículo 93, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con ciertas reglas especiales, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las condiciones y circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. También podrán optar por el régimen especial, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cónyuge del contribuyente y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre que se cumplan ciertas condiciones (en adelante, contribuyentes asociados). En el caso de los integrantes del núcleo familiar, el régimen especial resultará de aplicación durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cumpliéndose las condiciones exigidas, el mismo resulte también de aplicación al contribuyente a que se refiere el citado apartado 1 del artículo 93 de la ley del impuesto (en adelante, contribuyente principal). En este sentido, cabe señalar como aspectos más novedosos de la norma modificada, por un lado, la reducción a cinco años del período previo de . . .
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