T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.473/2023
Fecha de sentencia: 17/11/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1234/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1234/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1473/2023
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 17 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1234/2022, promovido por doña Covadonga, representada por el procurador de los Tribunales don Ramón Feixó Fernández-Vega, bajo la dirección letrada de don Fernando Prada Carús, contra la sentencia núm. 4963/2021, dictada el 17 de diciembre de 2021 por la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso ordinario núm. 413/2020.
Comparecen como partes recurridas la Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado, y la Generalitat de Catalunya, representada y asistida por letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por doña Covadonga contra la sentencia núm. 4963/2021, de 17 de diciembre, de la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estimatoria parcial del recurso ordinario núm. 413/2020 promovido por la Generalidad de Cataluña frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de octubre de 2019, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 17 de diciembre de 2015, relativa a liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó en parte el recurso con sustento, en lo que aquí interesa, en el siguiente razonamiento:
"TERCERO.- La cuestión objeto de controversia ha sido resulta por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de julio de 2021 (recurso 6012/2019) que señala:
"[...]
En efecto, este Tribunal Supremo ha dicho, en sentencia de 20 de junio de 2012 (cas. 3421/2010 ), que el recurso contencioso administrativo, pese a la denominación que utiliza la Ley, no constituye una nueva instancia de lo resuelto en vía administrativa, sino que se trata de un auténtico proceso, autónomo e independiente de la vía administrativa, en el que resultan aplicables los derechos y garantías constitucionales reconocidos y en donde pueden invocarse nuevos motivos o fundamentos jurídicos no invocados en vía administrativa, con posibilidad de proponer prueba y aportar documentos que no fueron presentados ante la Administración para acreditar la pretensión originariamente deducida, aun cuando se mantenga la necesidad de la previa existencia de un acto expreso o presunto, salvo que se trate de inactividad material o de vía de hecho de la Administración, y no quepa introducir nuevas cuestiones o pretensiones no hechas valer en la vía administrativa.
[...]"
Tales consideraciones son plenamente aplicables al presente supuesto y avalan la actuación de la administración tributaria en orden a la aportación de aquellos intentos de notificación que no constaban en el expediente, que es lo sostenido por el Letrado de la Generalitat en el recurso . . .
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