Butlletí de novetats jurídiques

El TSXG ha resuelto que las llamadas telefónicas a trabajadores en situación de incapacidad temporal para preguntar por su estado de salud no vulneran el derecho a la desconexión digital ni otros derechos fundamentales – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1744/2024 – Num. Proc.: 10/2024 – Ponente: EVA MARIA DOVAL LORENTE (TOL10.035.945)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha resuelto que las llamadas...

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Trabajadora indefinida no fija de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León. Se cuestiona su derecho a participar en concurso de traslados. La redacción del convenio aplicable que limita la participación en tales concursos al personal fijo, así como la adscripción de los indefinidos no fijos a un puesto de trabajo concreto impiden que pueda reconocérsele el invocado derecho. Reitera doctrina STS 277/2022, de 29 de marzo (rec. 109/2020) y rcud 853/202. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 625/2024 – Num. Proc.: 4962/2022 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.016.409)

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4962/2022 Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote...

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria para liquidar el impuesto. Devengo. Limitación en la adquisición de los bienes del causante originario.El dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellos supuestos de adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto, es el momento del fallecimiento del transmitente. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 7570/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL10.016.406)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

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Está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, y no a transmisiones patrimoniales, la operación por la que se extinguen los condominios en los que participan los mismos titulares mediante la adjudicación de los bienes a cada uno de ellos sin que medie compensación por exceso de adjudicación, sin que tenga relevancia a efectos fiscales que los bienes adjudicados hubieran sido adquiridos e incorporados a los condominios en virtud de distintos títulos de adquisición. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 719/2024 – Num. Proc.: 6421/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL10.017.497)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

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STC 67/2024 Límites de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto legal que reforma la Ley reguladora de las bases del régimen local modificando la forma de selección, provisión y nombramiento de funcionarios con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Voto particular. Voto particular. Habilitado nacional. – Tribunal Constitucional – Sala Pleno – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 67/2024 – Num. Proc.: 2059/2022 (TOL10.010.935)

- Órgano: Pleno- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada...

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Liquidación de la sociedad de gananciales, formación de inventario. Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Se desestiman. La sentencia de la Audiencia Provincial declara la realización de determinadas transferencias a cuentas de titularidad conjunta procedentes de cuentas de titularidad privativa, pero no afirma que los fondos transferidos fueran privativos del recurrente, sino que asume las consideraciones de la sentencia de primera instancia acerca de la confusión patrimonial como verdadera ratio decidendi del rechazo a incluir en el pasivo del inventario el crédito pretendido por aquel, ya que no se logra determinar el carácter privativo del dinero transferido. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 627/2024 – Num. Proc.: 3327/2022 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.030.953)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 627/2024 Fecha de...

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Para la apreciación de la atenuante de drogadicción, es necesario que incida como un elemento desencadenante del delito, es decir que el sujeto activo actúe impulsado por su dependencia y cometa el hecho, bien para procurarse dinero para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo a corto plazo. Esta compulsión es la que merece la atención del legislador y de los tribunales, valorando minuciosamente las circunstancias concurrentes en el autor y en el hecho punible. Para la apreciación de la atenuante de reparación del daño, no basta con una reparación parcial aunque sea significativa. Cuando se elude una reparación completa a la víctima, que resulta factible, supone subordinar la estimación de la atenuante al insignificante dato material de haberse efectuado un retorno económico lo suficientemente significativo, pudiendo dar lugar a una utilización espuria de la circunstancia atenuadora, pues se alcanzaría la minoración de la pena sin que el sujeto activo realmente admita la infracción cometida y reponga en la medida de lo posible el orden jurídico y los derechos de la víctima. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 332/2024 – Num. Proc.: 11326/2023 – Ponente: PABLO LLARENA CONDE (TOL9.987.851)

ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA: Presunción de inocencia. ATENUANTE DE...

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DELITO COMETIDO POR MENOR QUE HA ALCANZA LA MAYORIA DE EDAD. Buenos días, en el caso de una denuncia interpuesta ahora por una agresión sexual a una menor cometida hace 9 años cuando el agresor en aquel momento tambien era menor ya que tenia 13 años, aunque en la actualidad ya sea mayor de edad, sería inimputable, no es cierto? Y si además cometió otra agresión entre los 14 y los 17, y como antes se denuncia 9 años después cuando ya es mayor de edad, se le aplicaría el Código Penal o la LORPM? que régimen de prescripción se le aplica el del CP o la LORPM?Muchas gracias por su colaboración.Un saludo, (TOL9.956.643)

TAS5920Re: DELITO COMETIDO POR MENOR QUE HA ALCANZA LA MAYORIA DE ESi cometió los...

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Consulta número: V3304-23. La persona física consultante PF1 es titular del 99 por ciento del capital social y de los derechos de voto de la entidad consultante T. Dicha participación se posee de forma directa y tiene una antigüedad muy superior al año. Además, es administrador único de la entidad T, percibiendo por el ejercicio de las funciones directivas en la empresa la totalidad de los rendimientos derivados del trabajdo personal y de las actividades económicas en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.La entidad T tiene como actividad económica la consultoria informática y presta servicios dirigidos a proporcionar soluciones de negocio con base tecnológica. El tipo de servicios prestados consisten, en esencia, en cuatro grandes áreas:- Arquitectura de software: aplicación de patrones de diseño y análisis funcional de los sistemas informáticos utilizados en los procesos de negocio.- Infraestructura y seguridad de soluciones cloud, de servidores y de aplicaciones.- Servicios gestionados de cloud: soluciones de machine learning y de inteligencia artificial (chatbots, reconocimiento de imágenes, búsqueda avanzada).- Migración y utilización de todo el sistema y entorno Office 365.Para la prestación de este conjunto de servicios tiene suscritos diversos contratos de licencia de software. Los servicios son prestados tanto a entidades públicas como privadas. En el ejercicio de dicha actividad, la entidad T cuenta con una plantilla media de más de 80 trabajadores.En la actualidad, la entidad T es propietaria de un inmueble adquirido hace 3 años y sobre el que ha realizado una importante reforma. Para la financiación de la compra de este inmueble, efectuada en 2018, la entidad T formalizó un préstamo hipotecario cuyo calendario de pagos atiende con normalidad. Dicho inmueble ubica a empleados de la compañía por lo que, junto con el resto de activos y pasivos de la empresa, está afecto al ejercicio del objeto social.La entidad T es una sociedad sana económicamente. Financieramente, el flujo de efectivo es positivo y adecuado para conciliar ingresos y pagos. La entidad T tiene dos préstamos concedidos, cuyos pagos periódicos atiende diligentemente, así como dos líneas de crédito de las que no ha dispuesto hasta el momento, sin previsión de su necesidad a corto plazo. En conclusión, la entidad T es, en la actualidad, una entidad rentable y sin deudas que no tenga capacidad para atender.Se está planteando realizar una operación conforme a la cual la persona física PF1 aporte sus participaciones sociales en la entidad T a una nueva sociedad mercantil, Newco, residente también en territorio español, quien adquiriría de este modo una participación en el capital social de la entidad T que le otorgaría la mayoría de los derechos de voto.A continuación, la entidad T acordaría el reparto de un dividendo en especie, entregando, en ejecución del mismo, el inmueble a la entidad Newco, junto con la deuda con garantía hipotecaria asociada a dicho patrimonio inmobiliario. Entregaría a su vez, el importe del dividendo dinerario que proporcionalmente corresponda al socio minoritario, titular del 1 por ciento del capital social de la entidad T.Alternativamente, podría acordarse un dividendo dinerario, con el fin de dotar a la nueva sociedad de los fondos necesarios para poder comprar el inmueble, o parte del mismo. Todo ello en función de las reservas voluntarias distribuibles.Los objetivos que se pretenden lograr con la realización de la operación planteada son los siguientes:- Separar el patrimonio inmobiliario, para limitar los riesgos empresariales derivados de la explotación de las actividades de prestación de servicios digitales, concentrando el inmueble en una sociedad que los explotaría mediante arrendamiento.- Facilitar la entrada de nuevos socios interesados exclusivamente en participar en el desarrollo y expansión del negocio y no en la propiedad inmobiliaria, incrementando así el capital humano comprometido con el crecimiento de la compañía.- Alcanzar, fruto de la nueva entrada de los socios, el reforzamiento de los fondos propios de la compañía y la mejora de su capacidad económica de cara a su crecimiento, expansión y consolidación en el mercado, sustentando este crecimiento sobre activos empresariales no inmobiliarios, vinculados exclusivamente a la expltotación de su objeto social.La separación del patrimonio empresarial de la entidad T podría haberse alcanzado igualmente mediante una operación de escisión total. Sin embargo, esta alternativa no resulta comercialmente viable porque implica la disolución y liquidación de la sociedad, con pérdida de su personalidad jurídica y de su identificación mediante número CIF. Estas circunstancias supondrían obstáculos de carácter administrativo y comercial importantes en la práctica, al afectar a la operativa ordinaria en el desarrollo de su negocio.Cuestión Planteada: Si se considera que los motivos señalados para la operación de canje de valores constituyen motivos económicos válidos a efectos de aplicar plenamente el régimen fiscal especial previsto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.Si, tras la realización del canje de valores acogido al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, le será de aplicación la exención prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al dividendo descrito en el escrito de consulta.Si aplica la exención del deber de retención o ingreso a cuenta sobre el importe del dividendo en especie que se proyecta efectuar.Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (TOL9.867.678)

CONTESTACIÓNEl Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,...

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El Tribunal Supremo ha anulado los recargos impuestos por la Agencia Tributaria a los contribuyentes que presentaron de forma extemporánea el modelo 720, utilizado para declarar bienes y derechos en el extranjero. La decisión se basa en que, si las rentas declaradas ya estaban prescritas, los recargos derivados de la presentación tardía también son improcedentes. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 729/2024 – Num. Proc.: 7182/2021 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.011.317)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

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TSJM: pueden acceder a la prestación de Ingreso Mínimo Vital las personas solas que se encuentren en situación de vulnerabilidad pueden acceder a la prestación, aunque convivan en el mismo domicilio con otras personas distintas de su cónyuge o pareja de hecho y a las que no estén unidas por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, o con las que cohabiten en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Para acreditar que pese a la convivencia no forma parte de la unidad de convivencia es obligatorio, dado el carácter imperativo de la expresión que utiliza el legislador, un certificado expedido por los servicios sociales competentes. En la fundamentación jurídica de la sentencias consta que la representación de la Gestora se reconoció que en el acto del juicio se aportó dicho certificado y como no hay alegaciones que excluyan su eficacia, debe tenerse por cumplido el requisito. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 222/2024 – Num. Proc.: 1116/2023 – Ponente: EMILIO PALOMO BALDA (TOL9.972.684)

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo SocialDomicilio: C/...

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Las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 732/2024 – Num. Proc.: 5827/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.016.665)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

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