Las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 732/2024 – Num. Proc.: 5827/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.016.665)

juny 10, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 732/2024

Fecha de sentencia: 30/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5827/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5827/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 732/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 30 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 5827/2022, interpuesto por el letrado del Ayuntamiento de Torrelavega, en la representación y defensa que le son propias, de dicho consistorio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander, el 22 de abril de 2022, en el procedimiento abreviado núm. 125/2022 en materia de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

No ha comparecido don Justino, pese a haber sido emplazado en legal forma.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 22 de abril de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander, que estimó el recurso tramitado como procedimiento abreviado núm. 125/2022, promovido por don Justino contra la resolución de 28 de enero de 2022, que desestimó el recurso de reposición interpuesto el 2 de noviembre de 2021 contra la liquidación practicada en concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana ["IIVTNU"].

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

El 21 de octubre de 2021 se giró a don Justino, liquidación en concepto de IIVTNU relativa a la transmisión del inmueble urbano con referencia catastral núm. NUM000 en Expdt. NUM001, por importe de 5.141,93 euros.

El interesado presentó instancia (registro general de entrada número NUM002 de 2 de noviembre de 2021) frente a la liquidación, notificada ese mismo día, con la que no está de acuerdo, manifestando que el importe era excesivo, cuestionando el método de cálculo y solicitando su anulación.

Con posterioridad, el recurrente presenta nuevo escrito impugnatorio (registro general de entrada núm. NUM003, de 19 de noviembre de 2021) que califica como recurso de reposición frente a la misma liquidación provisional núm. NUM004 en el que alega la ausencia de incremento de valor, que la cuota es superior a la diferencia de valores, una vez deducidos gastos y tributos, e invoca distintas SSTC ( STC Nº 59/2017; STC Nº 126/2019 y STC Nº 182/2021) solicitando nuevamente la anulación de la liquidación y la devolución de ingresos, en tanto en cuanto han sido expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, los artículos de la Ley regulador de las Haciendas Local en los que se basa la liquidación.

El 27 de enero de 2022, por resolución del alcalde de Torrelavega se desestimó el recurso de reposición, confirmándose la liquidación girada.

Contra la anterior resolución interpuso recurso contencioso administrativo el obligado tributario, que fue tramitado como procedimiento abreviado en el juzgado de lo contencioso administrativo núm. 3 de Santander.

TERCERO.- La sentencia de instancia.

El juzgado dictó sentencia estimatoria el día 22 de abril de 2022, en la que razona, en su fundamento primero, en relación con la . . .

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