Liquidación de la sociedad de gananciales, formación de inventario. Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Se desestiman. La sentencia de la Audiencia Provincial declara la realización de determinadas transferencias a cuentas de titularidad conjunta procedentes de cuentas de titularidad privativa, pero no afirma que los fondos transferidos fueran privativos del recurrente, sino que asume las consideraciones de la sentencia de primera instancia acerca de la confusión patrimonial como verdadera ratio decidendi del rechazo a incluir en el pasivo del inventario el crédito pretendido por aquel, ya que no se logra determinar el carácter privativo del dinero transferido. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 627/2024 – Num. Proc.: 3327/2022 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.030.953)

juny 11, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 627/2024

Fecha de sentencia: 10/05/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3327/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3327/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 627/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 10 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Fulgencio, representado por la procuradora D.ª Ana Lázaro Gogorza, bajo la dirección letrada de D. Francisco de Sales López de Tejada Cabeza y los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por D.ª Marí Jose, representada por la procuradora D.ª Pilar Pérez Calvo, bajo la dirección letrada de D. José Ramón Alberdi Albea, contra la sentencia n.º 135/2022 de 28 de febrero de 2022, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, en el recurso de apelación n.º 21191/2020, dimanante de los autos sobre formación de inventario n.º 9/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Sebastián.

Han sido partes recurridas D. Fulgencio y D.ª Marí Jose respecto a los recursos interpuestos de contrario.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El 23 de octubre de 2018, D. Fulgencio presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia en el que solicitaba la formación de inventario como trámite previo para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales formada con D.ª Marí Jose. Acompañaba propuesta de inventario y solicitaba, en cumplimiento del artículo 809 LEC, que se señalara día y hora para la formación de inventario de los bienes comunes del matrimonio.

2. Por decreto de 29 de enero de 2019 se tuvo por solicitada la formación de inventario conforme al art. 809 de la LEC, citándose a comparecencia a las partes para el día 26 de febrero de 2019 ante la Letrada de la Administración de Justicia, abriéndose al efecto la pieza separada n.º 9/2019.

3. Comparecidas las partes el día señalado para la formación del inventario, no se alcanzó pleno acuerdo entre las mismas sobre los bienes o derechos que integran el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, por lo que fueron convocadas mediante Diligencia de Ordenación de fecha 11 de junio de 2019 para la celebración de vista el día 10 de octubre de 2019, continuando la tramitación con arreglo al juicio verbal. Por Diligencia de ordenación de fecha 7 de octubre de 2019 se suspendió el señalamiento de dicha vista, señalándose nuevamente para el día 27 de enero de 2020, en el que efectivamente tuvo lugar.

4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 dictó la sentencia n.º 102/2020, de 29 de mayo de 2019, con la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones sobre inclusión-exclusión de bienes en el inventario del Procedimiento de formación de inventario n.º 9/2019, formulado por la Procuradora Tribunales Sra. Álvarez López, en nombre y representación de don . . .

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