Para la apreciación de la atenuante de drogadicción, es necesario que incida como un elemento desencadenante del delito, es decir que el sujeto activo actúe impulsado por su dependencia y cometa el hecho, bien para procurarse dinero para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo a corto plazo. Esta compulsión es la que merece la atención del legislador y de los tribunales, valorando minuciosamente las circunstancias concurrentes en el autor y en el hecho punible. Para la apreciación de la atenuante de reparación del daño, no basta con una reparación parcial aunque sea significativa. Cuando se elude una reparación completa a la víctima, que resulta factible, supone subordinar la estimación de la atenuante al insignificante dato material de haberse efectuado un retorno económico lo suficientemente significativo, pudiendo dar lugar a una utilización espuria de la circunstancia atenuadora, pues se alcanzaría la minoración de la pena sin que el sujeto activo realmente admita la infracción cometida y reponga en la medida de lo posible el orden jurídico y los derechos de la víctima. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 332/2024 – Num. Proc.: 11326/2023 – Ponente: PABLO LLARENA CONDE (TOL9.987.851)

juny 11, 2024

ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA: Presunción de inocencia. ATENUANTE DE DROGADICCIÓN: No concurre .ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO. No basta con que la reparación parcial sea en cantidad significativa. Cualquier satisfacción parcial que elude una reparación completa a la víctima cuando resulta factible o que rehúsa abordar la compensación con mayor intensidad siendo razonablemente posible, supone subordinar la estimación de la atenuante al insignificante dato material de haberse efectuado un retorno económico lo suficientemente significativo, reflejando así una utilización espuria de la circunstancia atenuatoria, pues se alcanzaría la minoración de la pena sin concurrir el fundamento de su previsión, esto es, sin que el sujeto activo realmente admita la infracción cometida y muestre la regeneración de su conducta reponiendo, en la medida de lo posible, el orden jurídico y los derechos transgredidos de la víctima.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 332/2024

Fecha de sentencia: 18/04/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 11326/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: crc

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 11326/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 332/2024

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 18 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación 11326/2023 interpuesto por: 1) Benigno y Bernabe, representadas por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, bajo la dirección letrada de don Rafael Jesús Vergara Medina; y 2) Candido, representada por la procuradora doña María Luisa Carretero Herranz, bajo la dirección letrada de don Krit Theo Brocheler y Emiliano, contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, en el Procedimiento Recurso de Apelación 490/2023, que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Verónica (acusación particular) y desestimó los recursos de apelación interpuestos por Benigno, Bernabe y Candido, revocándose parcialmente la sentencia dictada el 20 de febrero de 2023, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23.ª, en el Procedimiento Abreviado 1124/2022, en el sentido de imponer a cada una de las acusadas, al no apreciarse circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, la pena privativa de libertad de seis años de prisión, a cada una de ellas, manteniendo íntegramente el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida Verónica, representado por la procuradora doña Blanca Murillo de la Cuadra, bajo la dirección letrada de don Blas Jesús Imbroda Ortiz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 52 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado 923/2022 por delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, contra Candido, Benigno y Bernabe, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23.ª. Incoado Procedimiento Abreviado 1124/2022, con fecha 20 de febrero de 2023 dictó Sentencia n.º 128/23 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Sobre las 16,10 del día 29 de abril de 2.022, Candido, Benigno y Bernabe, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales ya constan, con ánimo de lucro personal, se presentaron ante el DIRECCION000 . . .

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