ag. 5, 2025 | Dret Tributari, Dossiers
NORMATIVA NACIONAL
Orden HAC/820/2025, de 16 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda. TOL10.638.850
Deroga:
- La Orden HFP/862/2021, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias. TOL10.635.079
Modifica:
- Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, se modifica la Reserva de Inversiones en Canarias para permitir su materialización en inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de viviendas en las Islas Canarias.
Documentación relacionada:
- Modificación de la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC). TOL10.635.516
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. TOL10.631.474
Documentación relacionada:
- Dosier tributario de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. TOL10.631.711
Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. TOL10.631.473
Documentación relacionada:
- Modificación del Convenio Económico con Navarra. TOL10.631.709
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, TOL10.614.617
Aprueba los siguientes modelos de declaraciones informativas:
- Modelo 196. Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
- Modelo 181. Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
- Modelo 170. Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.
- Modelo 174. Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas.
La presentación de las anteriores declaraciones se realizará mediante mensajes informáticos conforme a los anexos I, II, III y IV de la presente Orden y su formato y diseño serán los que consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El plazo de presentación de los modelos 170 y 196 pasa a ser de carácter mensual y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración, mientras que los modelos 174 y 181 conservan su carácter anual.
Modifica el:
- Modelo 171 - Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.
La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez, respecto de los modelos 170 y 196, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026; y en lo que concierne a los modelos 171, 181 y 174, para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2026, a presentar en enero de 2027.
Por último, la . . .
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jul. 30, 2025 | Dret Civil, Dossiers
La definición de gestación subrogada implica que una mujer, conocida como gestante, accede a gestar al hijo de otra persona o pareja. Los futuros padres del bebé se llaman habitualmente padres de intención.
Siempre que sea posible, los óvulos y espermatozoides serán aportados por los padres de intención, de manera que el futuro hijo será biológicamente suyo. Si no es posible que la madre aporte el material genético, se recomienda recurrir a una donante.
La situación ideal es que la gestante solamente aporte el útero para mantener el embarazo y dar a luz al futuro bebé.
Después del parto, el bebé es entregado a los padres de intención. Previamente, debe haberse firmado un contrato entre ambas partes por el cual la gestante renuncia al derecho de la maternidad.
En función de cómo se consiga el embarazo de la gestante, distinguimos entre dos tipos de gestación por sustitución:
Gestación subrogada tradicional o parcial: la gestante es, además, la mujer que aporta la carga genética. Generalmente se refiere a la gestación subrogada realizada a través de una inseminación artificial con semen del futuro padre aunque también podría tratarse de una FIV con óvulos de la gestante.
Gestación subrogada gestacional o completa: la gestante no cede sus óvulos para la creación del embrión que va a gestar, sino que la dotación genética proviene de la futura madre o en algunos casos de una donante de óvulos.
No suele darse la gestación tradicional por la implicación excesiva de la gestante y las trabas legales
GESTACIÓN SUBROGADA EN ESPAÑA
La ley española sobre técnicas de reproducción humana asistida (Ley 14/2006) indica en su artículo 10 que el contrato de gestación subrogada es nulo de pleno derecho y que la mujer que da a luz es considerada la madre legal del bebé.
Por tanto, las personas y parejas que necesitan de este método para poder tener un hijo han de viajar a países cuya legislación permite la aplicación de este método reproductivo para extranjeros.
Los destinos más comunes son Estados Unidos, Canadá, Ucrania, Rusia y Georgia. Cada uno de estos países tiene sus propias condiciones legales respecto al proceso de gestación subrogada.
El mayor problema se produce cuando un bebe nace legalmente en otro pais y vuelve a España.
No suele haber complicaciones si las personas vuelvan con una sentencia judicial o un documento que acredite que el bebé es suyo.
El artículo 113 del Código Civil recoge que “la filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado”.
Así, la filiación es reconocida en España por genética, y en muchas ocasiones se trata de parejas en las que al menos uno de los integrantes puede aportar material genético, como el esperma.
La otra persona, al no haber aportado material genético, tendría que adoptar al bebé y sucedería lo mismo en el caso de que ninguna de las dos partes interesadas, o si se trata de un individuo, hubieran dado sus óvulos o esperma, como recogió el Tribunal Supremo. (Sentencia de Pleno 277/2022, de 31 de marzo. Recurso (CAS) 907/2021) Roj: STS 1153/2022 (TOL8.898.029)
El pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que había declarado la filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, sin aportar material genético propio, llevada a cabo en México mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora.
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jul. 22, 2025 | Dret Civil, Dossiers
Desde la consideración de los animales como «cosas» por nuestro decimonónico Código Civil hasta la calificación como «seres vivos dotados de sensibilidad» o «seres sintientes», nuestro sistema normativo ha evolucionado en la protección de los animales y la consiguiente exclusión del maltrato.
Dicha evolución se enmarca dentro de las disposiciones establecidas por el derecho europeo, que reclama la atención de los poderes públicos para la protección de los animales.
El Ordenamiento Jurídico continúa avanzando en el reconocimiento de los derechos de los animales y en su bienestar, por lo que se actualizan y se generan nuevos mecanismos, responsabilidades y obligaciones, a fin de otorgar una protección íntegra y asegurar su efectividad. Algunos ejemplos son las normas de desplazamiento de animales, las condiciones de la ganadería en aras de reducir el sufrimiento de los animales, los límites de la investigación científica, los espectáculos públicos, etc.
La carencia de capacidad racional de los animales impide que puedan defender sus derechos, por lo que es necesario que existan terceras personas que velen por su protección como representantes legales. En este sentido, resulta relevante destacar el papel de la Fiscalía dentro del proceso penal, ya que puede ejercer la acusación pública por delitos de maltrato animal. Así como el papel de las asociaciones, tanto en el ámbito penal como en el administrativo sancionador.
Las últimas actualizaciones en materia de bienestar animal recogen de manera novedosa el concepto de «daños morales», la inembargabilidad de los animales, su destino en situaciones de fallecimiento, divorcio, separación o nulidad matrimonial, etc.
También queda recogida la posibilidad de reclamar al propietario los gastos ocasionados por el animal, la obligación de devolver un animal perdido, o su papel dentro de los procedimientos en materia de violencia de género, cuando se utiliza al animal como medio para dañar al otro cónyuge. Además, la última regulación dispone una serie de obligaciones a tener en cuenta para la tenencia de animales domésticos, así como una enumeración de cuáles pueden considerarse como tal.
Una de las últimas actualizaciones normativas en materia animal es la reforma establecida en el Código Penal, introduciendo un nuevo capítulo denominado «De los delitos contra los animales», que incluye las disposiciones relativas al maltrato y abandono animal, y suprime los anteriores artículos (337 y 337 bis).
Como podemos observar, existe una amplia regulación en materia animal, que abarca diferentes ámbitos: civil, penal y administrativo, principalmente. Se recogen disposiciones sobre su regulación jurídica y sobre su protección, así como la responsabilidad civil en la que pueden incurrir los dueños de los animales por las acciones perjudiciales de estos.
A pesar de todo ello, en España las normas reguladoras de los animales tienen que convivir con la costumbre arraigada en la cultura y tradiciones de los pueblos que tienen a los animales, especialmente a los toros, como parte protagonista de la celebración (corridas de toros, encierros, etc.).
.- Legislación
Normas internacionales
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Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada el 15 de octubre de 1978 y aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) TOL1.293.078
Preámbulo
“Considerando que todo animal posee derechos,
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres . . .
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jul. 16, 2025 | Dret Laboral, Dossiers
El contrato de duración determinada (también conocido como contrato de trabajo temporal) se caracteriza por tener por objeto el establecimiento de una relación laboral entre la empresa y el trabajador de duración limitada en el tiempo. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, los contratos temporales quedan afectos por varios cambios:
-
Pasan a denominarse contratos de duración determinada.
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Desaparece el contrato por obra y servicio determinado.
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El contrato de interinidad cambia su denominación a contrato de sustitución.
-
Las modalidades de trabajo de duración determinada quedan configuradas por:
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Se limita así el catálogo de situaciones en que resulta aplicable esta modalidad, en favor de otras opciones, como el contrato fijo discontinuo.
Tipos de contrato de duración determinada.-
A.- Contrato por las circunstancias de la producción
B.- Contrato de sustitución
Concatenación de contratos temporales.
La concatenación de contratos temporales es la . . .
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jul. 9, 2025 | Dret Mercantil, Dossiers
Las conductas objeto de sanción consistieron en el intercambio de datos sensibles sobre precios y estrategias comerciales, lo cual permitió a las marcas armonizar sus políticas comerciales y eliminar incertidumbres competitivas. Esta coordinación supuso, en la práctica, la fijación indirecta de precios, reduciendo la libertad de elección del consumidor.
Entre las marcas implicadas se encuentran: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes-Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Toyota, Volkswagen y Volvo.
Los consumidores que adquirieron vehículos nuevos entre febrero de 2006 y agosto de 2013 se vieron potencialmente afectados por un sobreprecio derivado de dichas prácticas restrictivas de la competencia. Se estima que el número de afectados podría ascender a unos 10 millones.
Los perjudicados pueden ejercitar acciones de reclamación de daños por el sobrecoste soportado. Existen agrupaciones, como la Agrupación de Afectados por el Cártel de Coches (AACC), que prestan asistencia jurídica para canalizar dichas reclamaciones.
La acción de daños se encuentra sujeta a un plazo de prescripción de cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea. En virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de junio de 2022, dicho plazo debe computarse conforme a la Directiva 2014/104/UE, extendiéndose hasta abril de 2026.
2. NATURALEZA DE LA INFRACCIÓN SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
La CNMC declaró que los hechos constituían una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), normas que proscriben las prácticas concertadas, decisiones de asociaciones de empresas y acuerdos entre empresas que tengan por objeto o efecto restringir la competencia.
El Tribunal Supremo, en una serie de trece sentencias dictadas en 2021, confirmó las resoluciones sancionadoras de la CNMC, consolidando la doctrina sobre la calificación jurídica de los intercambios de información como práctica colusoria.
En su Sentencia 675/2021, de 13 de mayo, el Alto Tribunal señaló que, aunque ni la LDC ni el TFUE hacen referencia expresa a los intercambios de información entre competidores como prácticas prohibidas, la Comunicación de la Comisión Europea 2011/C 11/01 establece que ciertos intercambios tienen una elevada probabilidad de generar efectos anticompetitivos, por lo que deben considerarse restrictivos por objeto.
Así, en la Sentencia 531/2021, de 20 de abril, el Tribunal afirma que la información intercambiada reunía las características propias de una práctica colusoria, al referirse a datos estratégicos, desagregados y actuales, tales como ventas, precios, márgenes comerciales, servicios financieros o precios de recambios. Estos intercambios eliminaron la incertidumbre propia de la competencia y permitieron que las empresas ajustaran sus políticas comerciales a las estrategias de sus competidores, en lugar de competir de forma autónoma.
El Tribunal concluye que estas conductas constituían una restricción de la competencia por objeto, al instaurar un mecanismo de coordinación entre operadores del mercado que eliminaba riesgos competitivos y aumentaba artificialmente la transparencia.
Asimismo, se pronuncia sobre la aplicación del artículo 1 y la disposición adicional cuarta de la LDC y del artículo 101 del TFUE, recurriendo a la jurisprudencia del TJUE y a su propia doctrina. La Sentencia 356/2021, de 9 de marzo, ya había sistematizado los criterios para calificar determinados intercambios de información como infracción por objeto, especialmente en el contexto de licitaciones públicas.
Entre las principales conclusiones, destaca que:
“El intercambio de información entre competidores implicó un aumento artificial de la transparencia en el mercado, al revelar factores relevantes relativos a precios y condiciones comerciales, lo que resulta incompatible con la autonomía que ha de regir el comportamiento empresarial en un entorno competitivo.”
Y respecto a la calificación como cártel, el Supremo sostiene que:
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