Número sentencia: 538/2025. Número recurso: 245/2025. TOL10.695.873

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial a un ingeniero técnico industrial. El pronunciamiento destaca que, aunque opera la presunción de laboralidad en los accidentes de trabajo, esta no implica el reconocimiento automático de un grado de incapacidad. Especialmente cuando no se acredita una merma funcional suficiente.

Accidente laboral y solicitud de incapacidad

Lesiones tras un accidente en acto de servicio

El trabajador, adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, sufrió un accidente laboral en mayo de 2022 que le provocó lesiones en el miembro superior derecho. Entre ellas, una limitación de movilidad del codo y antebrazo, así como una neuropatía cubital moderada.

El INSS, tras la correspondiente evaluación médica por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), resolvió reconocer únicamente lesiones permanentes no invalidantes (LPNI). Disconforme con esta calificación, el trabajador presentó reclamación previa solicitando la declaración de incapacidad permanente parcial, que fue desestimada en vía administrativa y judicial.

El trabajador invoca la presunción de laboralidad

¿Implica esta presunción el reconocimiento automático de una incapacidad?

En su recurso, el trabajador apeló a la presunción de laboralidad establecida en el ordenamiento jurídico. Esto implica que toda lesión sufrida durante el desempeño del trabajo se presume laboral, salvo prueba en contrario.

No obstante, el Tribunal aclara que dicha presunción no supone el reconocimiento automático de una incapacidad laboral. Debe analizarse si concurren los requisitos específicos para cada grado. En el caso de la incapacidad permanente parcial, el artículo 194.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) exige que la lesión ocasione una disminución en el rendimiento laboral igual o superior al 33 %.

Limitaciones funcionales no determinantes

La Sala niega que exista una merma relevante en el rendimiento

El TSJ concluye que las secuelas que presenta el trabajador —como la restricción de determinados movimientos o la prohibición de levantar pesos— no afectan de manera sustancial a sus funciones profesionales. La Sala considera que pueden ser compensadas mediante adaptaciones ergonómicas en el entorno de trabajo. Sin que ello implique una pérdida del rendimiento que alcance el umbral legal exigido.

Asimismo, rechaza la revisión de los hechos probados solicitada en el recurso. Se entiende que la valoración de la prueba médica fue racional y ajustada a derecho, sin que se advierta error patente.

Jurisprudencia sobre la presunción de laboralidad

Un principio que no basta por sí solo

La resolución insiste en que la presunción de laboralidad opera como punto de partida. Pero debe complementarse con una evaluación individualizada de las secuelas y su impacto real en el ejercicio de la profesión habitual.

El Tribunal recuerda que la jurisprudencia exige que la incapacidad permanente parcial se base en criterios objetivos y cuantificables, como una reducción efectiva del rendimiento, aumento de penosidad o exposición a riesgos. Elementos que no concurren en el presente caso.

Se confirma la resolución del INSS

En consecuencia, el TSJ de Extremadura desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la sentencia de instancia. La presunción de laboralidad no se traduce en este caso en el reconocimiento de una incapacidad. No se acredita una merma funcional suficiente que justifique la incapacidad permanente parcial.