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Bienes muebles y localización de las operaciones tributarias

La consideración de las instalaciones como bienes muebles resulta clave para fijar los puntos de conexión y la competencia tributaria aplicable

Publicat: 12 de gener de 2026

Número Sentencia: 1639/2025;  Número Recurso: 1285/2023; TOL10.842.580

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelve un recurso interpuesto por la Administración del Estado contra una resolución arbitral dictada en el marco del Concierto Económico. El litigio se refería a la competencia para la exacción del IVA y del Impuesto sobre Sociedades en los ejercicios 2007 y 2008. Este caso implicaba una tributación conjunta por volumen de operaciones. El eje del debate fue, de forma exclusiva, la correcta calificación de determinadas instalaciones fotovoltaicas individuales como bienes muebles. Se consideró su eventual consideración como bienes inmuebles.

El núcleo del conflicto: si las operaciones recaen sobre bienes muebles

La resolución arbitral había determinado que las instalaciones fotovoltaicas individuales transmitidas constituían bienes muebles con instalación. Partiendo de esta calificación como bienes muebles, concluyó que no procedía recalcular la proporción del volumen de operaciones regularizada en las actas de IVA e Impuesto sobre Sociedades.

La Administración del Estado impugnó este criterio al sostener que no se estaba ante auténticos bienes muebles. Afirmaba que eran elementos integrados en un parque solar, con una finalidad productiva común, lo que permitiría asimilarlos a bienes inmuebles y desplazar la competencia tributaria.

Puntos de conexión y función decisiva de los bienes muebles

El Tribunal recuerda que, en el sistema del Concierto Económico, la competencia de exacción depende de los puntos de conexión. Estos varían en función de la naturaleza de la operación. En los supuestos de tributación conjunta, la calificación de la operación como entrega de bienes muebles o como entrega de bienes inmuebles resulta determinante para la localización de las ventas y la atribución del volumen de operaciones.

El Concierto establece una regla específica para las entregas de bienes muebles con instalación, distinta de la prevista para los bienes inmuebles. Esta se basa en el lugar de preparación o fabricación de los bienes muebles y en el límite del 15 % del coste de instalación o montaje sobre la contraprestación total.

Instalaciones fotovoltaicas individuales | Afirmación reforzada de su naturaleza de bienes muebles

La cuestión de fondo consistía en determinar si la instalación permanente de los equipos y su integración funcional en un parque solar hacían perder a las instalaciones su condición de bienes muebles. El Tribunal rechaza esta tesis. Afirma que ni la integración funcional ni el destino económico de las instalaciones convierten automáticamente un bien mueble en inmueble.

El Tribunal subraya que las instalaciones fotovoltaicas individuales:

  • Son bienes muebles desde un punto de vista técnico y jurídico.
  • Son desmontables sin quebranto.
  • Se transmiten de manera individualizada.
  • No implican la transmisión de la propiedad de los elementos comunes del parque, respecto de los cuales solo se reconoce un derecho de uso, calificado como prestación de servicios.

Estos elementos confirman que la operación principal es, en todo caso, una entrega de bienes muebles. Esto se mantiene aunque dichos bienes muebles requieran instalación y estén conectados funcionalmente a otras infraestructuras.

Criterio del Tribunal Supremo | Prevalencia de la entrega de bienes muebles con instalación

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la resolución arbitral. Declara que la operación controvertida debe calificarse como entrega de bienes muebles con instalación. Resulta aplicable la regla específica del Concierto Económico. Es especialmente relevante que el coste de instalación y montaje no supere el umbral del 15 % de la contraprestación total.

Asimismo, el Tribunal precisa que la cesión del derecho de uso sobre elementos comunes no altera la calificación de la operación principal ni transforma la entrega de bienes muebles en una operación inmobiliaria, al tratarse de una prestación de servicios accesoria y económicamente secundaria.

Conclusión

La sentencia consolida un criterio claro y reiterado. La transmisión de instalaciones fotovoltaicas individuales integradas en un parque solar debe calificarse como entrega de bienes muebles. Esto se da cuando dichas instalaciones son desmontables y se transmiten de forma individualizada. Esta calificación como bienes muebles resulta determinante para la aplicación de los puntos de conexión del Concierto Económico. También es clave para la atribución de la competencia en la exacción del IVA y del Impuesto sobre Sociedades, sin que proceda el recálculo del volumen de operaciones.

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