El Supremo limita la suspensión automática a sanciones directas

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara una cuestión sobre la suspensión automática sin garantías prevista en el artículo 212.3 de la Ley General Tributaria (LGT). Según esta sentencia, dicha suspensión automática no es aplicable cuando se impugna una providencia de apremio. En concreto, no procede si esta providencia se deriva del impago de una sanción firme. Esta resolución sienta doctrina y establece el criterio a seguir en vía económico-administrativa.

Recurso frente a una providencia de apremio por sanción firme

La controversia se centra en determinar si resulta aplicable la suspensión automática sin garantías regulada en el artículo 212.3 de la LGT. Esto ocurre cuando se interpone un recurso económico-administrativo contra una providencia de apremio por el impago de una multa tributaria.

El citado precepto permite suspender sin garantías las sanciones tributarias cuando se recurre la sanción en sí misma, dentro del período voluntario de pago. No obstante, la cuestión cambia cuando ya existe firmeza administrativa.

Normativa aplicable: suspensión en vía económico-administrativa

Según el artículo 233.1 LGT, la regla general exige aportar garantías si se pretende suspender un acto administrativo —incluidas las providencias de apremio— mientras se resuelve el recurso interpuesto. La normativa reglamentaria, en concreto el Real Decreto 520/2005, confirma que esta suspensión automática no se extiende a actos recaudatorios como la providencia de apremio.

Suspensión automática de las providencias de apremio por sanciones firmes | suspensión limitada a sanciones no firmes

El Tribunal Supremo delimita el alcance de la suspensión automática sin garantías del artículo 212.3 LGT a los casos en que se recurre directamente la sanción y esta aún no ha adquirido firmeza. Una vez firme, y especialmente si se trata de una providencia de apremio, el contribuyente deberá solicitar la suspensión conforme al régimen ordinario, es decir, con garantías, salvo que concurra alguna excepción justificada.

Fundamentación jurídica: naturaleza del apremio y límites de la excepción

La Sala recuerda que una providencia de apremio es un acto de ejecución forzosa y no una sanción en sí misma. Su objetivo es recaudar una deuda ya exigible, por lo que no entra dentro del ámbito del artículo 212.3 LGT.

Además, se reitera que la suspensión automática sin garantías es una excepción al principio general y debe interpretarse de forma restrictiva, limitándose al momento en que la sanción es directamente recurrida en período voluntario. Superado ese momento procesal, debe acudirse a los cauces ordinarios del artículo 233.1 LGT.

Número de seguidores | Influencer de especial relevancia

¿Qué número seguidores necesita un influencer para estar regulado por ley?

El número de seguidores que convierte a un creador de contenido en influencer de especial relevancia no está unificado en la normativa española. Mientras que la futura Ley Orgánica del Derecho de Rectificación lo fija en 100.000 seguidores, la normativa audiovisual eleva este umbral hasta el millón. Esta falta de coherencia normativa genera confusión tanto entre los propios influencers como en las plataformas y medios digitales.

Influencers como prestadores de servicios audiovisuales

La normativa audiovisual actual considera a los influencers con más de un millón de seguidores como usuarios de especial relevancia, lo que implica que deben cumplir una serie de obligaciones en cuanto a transparencia, veracidad y responsabilidad en los contenidos que difunden.

Sin embargo, el nuevo anteproyecto de ley sobre el derecho de rectificación reduce ese umbral a 100.000 seguidores, equiparando a estos creadores de contenido con los medios tradicionales en cuanto al deber de veracidad informativa.

Derecho de rectificación para influencers

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el anteproyecto de ley y valora positivamente que se reconozca el derecho de rectificación frente a los contenidos difundidos por influencers. Este derecho permite a cualquier persona afectada por una información inexacta solicitar que se publique su versión de los hechos en el mismo canal en que se difundió la información original.

Propuestas de mejora de la CNMC | Número de seguidores para ser considerador influencer de especial relevancia

La CNMC considera que el anteproyecto no limita la competencia y propone una serie de mejoras para armonizar la regulación de influencers:

  • Unificación del umbral de seguidores: Solicita justificar por qué se fijan los 100.000 seguidores como criterio y propone unificarlo con la legislación audiovisual.
  • Aplicación del principio de veracidad: Propone reformar el artículo 94 de la Ley General de Comunicación Audiovisual para que los influencers estén obligados a difundir información veraz.
  • Mejorar el mecanismo de rectificación: Recomienda que las plataformas digitales cuenten con un sistema ágil para gestionar solicitudes de rectificación.
  • Supervisión y sanciones: Pide clarificar qué organismo será competente para supervisar el cumplimiento de estas obligaciones y qué régimen sancionador se aplicará.

El análisis subraya que las actividades de los influencers, al igual que las de los medios tradicionales, pueden afectar derechos fundamentales como el honor, la propia imagen o el derecho a recibir información veraz. Por ello, su regulación debe alinearse con el marco europeo de servicios digitales.

Conclusión: ¿Un mismo criterio para todos?

La CNMC lanza un mensaje claro: el número de seguidores que define a un influencer de especial relevancia debe unificarse en todas las normas. La diferencia entre los 100.000 seguidores del anteproyecto y el millón que establece la legislación audiovisual actual crea inseguridad jurídica. Para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos y la equidad regulatoria entre medios tradicionales y digitales, es urgente establecer un criterio común.

Responsabilidad por vicios ocultos | El Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha analizado recientemente un caso relacionado con la responsabilidad por vicios ocultos, pero ha concluido que esta cuestión no resultaba aplicable al litigio enjuiciado. La resolución del contrato por incumplimiento del contratista y la incautación de la garantía fueron los aspectos determinantes del caso. El tribunal no entró a valorar otro aspecto adicional. En concreto, no analizó si el avalista debe responder por defectos constructivos posteriores a la entrega de la obra.

¿Se puede extender la responsabilidad por vicios ocultos al avalista?

Una de las dudas planteadas en el proceso era si la responsabilidad por vicios ocultos debe extenderse al avalista en las mismas condiciones que al contratista. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que esta cuestión no se aplicaba al caso. Esto se debe a que la Administración no reclamó por defectos constructivos aparecidos tras la recepción de la obra.

Asimismo, fue resuelto antes de la finalización de los trabajos debido al incumplimiento del contratista, lo que impidió incluso el inicio del período de garantía. Por este motivo, la incautación de la fianza no se fundamentó en la existencia de vicios ocultos, sino en el incumplimiento contractual.

Dado que el litigio no giraba en torno a defectos constructivos posteriores a la entrega de la obra, el Tribunal Supremo no establece jurisprudencia sobre si el avalista puede ser considerado responsable en estos casos.

Inicio del plazo de prescripción en la responsabilidad por vicios ocultos

Otro aspecto clave en materia de responsabilidad por vicios ocultos es el momento en que comienza a contar el plazo de prescripción de la acción. Se planteó si este plazo debe computarse desde la detección de los defectos o desde la emisión de los informes técnicos que los acreditan.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no se pronuncia sobre esta cuestión, ya que en el caso concreto analizado la Administración no basó su reclamación en vicios ocultos, sino en la resolución del contrato por incumplimiento.

Al no existir una reclamación por defectos constructivos surgidos tras la finalización de la obra, el Tribunal evita pronunciarse sobre el inicio del plazo de prescripción. Por ello, no fija doctrina en materia de responsabilidad por vicios ocultos.

Conclusión | el Tribunal Supremo no fija jurisprudencia sobre la responsabilidad por vicios ocultos

En definitiva, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso porque la responsabilidad por vicios ocultos no era un elemento central en el caso enjuiciado.

El litigio versaba sobre la resolución del contrato y no sobre defectos constructivos posteriores a la obra. Por esta razón, el Alto Tribunal no ha fijado una doctrina específica sobre la posible responsabilidad del avalista. Tampoco se ha pronunciado sobre el cómputo del plazo de prescripción en este tipo de reclamaciones.

Evaluación ambiental | El TSXG anula parte de un decreto de la Xunta que por privatizar la evaluación ambiental

El tribunal advierte que la norma pone la tramitación en manos de empresas privadas

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado parcialmente el decreto de la Xunta que regula las Entidades de Colaboración Ambiental (ECA). La decisión se basa en que dicho decreto privatiza de forma parcial los procedimientos de evaluación ambiental. La sentencia responde a un recurso interpuesto por la Confederación Intersindical Galega y declara contrarios a Derecho los artículos 27, 28.1 (inciso final) y 29.5 del Decreto.

Externalización total de la tramitación de evaluación ambiental

El TSXG señala que el artículo 27 del Decreto vulnera el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta vulneración se produce porque el artículo traslada íntegramente a entidades privadas la tramitación ambiental. De este modo, dicha tramitación queda sin control público. Además, el TSXG subraya que no existen mecanismos de supervisión por parte de funcionarios. Esto convierte las decisiones administrativas en simples ratificaciones sin posibilidad de contraste.

Según el tribunal, el Decreto otorga a las ECA funciones que van más allá de la simple colaboración con la administración. Estas entidades determinan la suficiencia de informes sectoriales y deciden sobre trámites clave, como la necesidad de una segunda fase de información pública tras modificaciones en los proyectos. Sin embargo, no existe ninguna previsión de supervisión por parte de la administración.

Una privatización encubierta de la evaluación ambiental

Los magistrados insisten en que la norma desvirtúa la función administrativa al permitir que las ECA asuman competencias reservadas a funcionarios públicos. La Xunta, en vez de recibir solo apoyo técnico de estas entidades, les cede por completo la tramitación. Esto supone una privatización de facto del procedimiento.

La sentencia destaca que la jurisprudencia del Tribunal Supremo prohíbe la transferencia total de competencias administrativas a entidades privadas, ya que ello supone una abdicación de las funciones públicas, algo incompatible con el principio de irrenunciabilidad de la competencia administrativa.

Una posible vía para la colaboración, pero con limitaciones

El TSXG sí ha considerado ajustado a Derecho el apartado 1 del artículo 29 del Decreto, que regula actividades como tomas de muestras, análisis y controles técnicos, siempre que se limiten a funciones materiales de inspección y no impliquen la sustitución de los funcionarios públicos.

El principio non bis in idem en sanciones tributarias | Tribunal Supremo

¿Puede la Administración iniciar un nuevo procedimiento sancionador tras la anulación del primero?

El Tribunal Supremo ha confirmado que la Administración tributaria no puede iniciar un segundo procedimiento sancionador cuando el primero fue anulado por defectos formales ajenos a la sanción. Esta prohibición se basa en el principio non bis in idem. Este criterio protege al contribuyente de una reiteración innecesaria de procedimientos, garantizando así la seguridad jurídica.

El principio non bis in idem y su aplicación en el ámbito tributario

El principio non bis in idem, reconocido constitucionalmente, prohíbe que se sancione a una persona dos veces por los mismos hechos. En el ámbito de las sanciones tributarias, esto significa que la Administración no puede abrir un nuevo expediente sancionador si el anterior fue anulado por razones exclusivamente formales relacionadas con la liquidación tributaria.

El Tribunal Supremo ha reiterado en su jurisprudencia un criterio específico sobre los procedimientos sancionadores. Si un procedimiento es anulado únicamente porque la liquidación subyacente tenía vicios formales, no podrá iniciarse otro procedimiento sancionador. Esta prohibición se aplica respecto a los mismos hechos y contra el mismo contribuyente.

Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo

La Administración tributaria pretendía sancionar nuevamente a un contribuyente después de que un primer acuerdo sancionador fuera anulado por errores en la liquidación tributaria. Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó su sentencia de 15 de enero de 2024 (recurso nº 2847/2022), donde ya había establecido que, en estos casos, la reapertura de un expediente sancionador vulnera el principio non bis in idem.

En este caso particular, la propia Administración se allanó en el recurso de casación. Reconociendo la doctrina jurisprudencial y aceptando la nulidad del nuevo procedimiento sancionador. Como resultado, el Tribunal Supremo estimó el recurso del contribuyente y dejó sin efecto la sanción impuesta.

Fallo del Tribunal Supremo | Principio non bis in idem en sanciones tributarias

El Tribunal Supremo ha dejado claro que, cuando la anulación de una sanción se debe a defectos formales de la liquidación tributaria subyacente, la Administración no puede volver a sancionar por los mismos hechos. Esto refuerza la seguridad jurídica y protege a los contribuyentes de la duplicidad de procedimientos injustificados.

En cuanto a las costas del proceso, el Tribunal decidió que cada parte asumiera las generadas a su instancia y compartieran las comunes por mitad, al no apreciarse mala fe ni temeridad por ninguna de las partes.

Conclusión: una garantía esencial para los contribuyentes

Esta sentencia consolida la protección de los contribuyentes frente a la reiteración innecesaria de procedimientos sancionadores. La doctrina del Tribunal Supremo es clara: si una sanción se anuló por defectos formales en la liquidación, no puede repetirse el procedimiento. Con ello, se refuerza la seguridad jurídica y se evita la arbitrariedad de la Administración tributaria.