Lectura fácil para mejorar la accesibilidad judicial

Vigo emite su primera sentencia en lectura fácil para mejorar la accesibilidad judicial

El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha dictado una sentencia pionera utilizando el sistema de lectura fácil, destinado a facilitar el acceso a la justicia para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. La resolución, emitida por el magistrado Germán Serrano Espinosa, delegado de discapacidad en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), fue adaptada con la colaboración de la Federación Gallega de Asociaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo (Fademga).

Demanda de una persona con discapacidad reconocida del 72 %

El caso trató una demanda de una persona con una discapacidad reconocida del 72% contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le negó una pensión de orfandad por considerar que no estaba incapacitada para trabajar. El juez resolvió a favor del demandante, acreditando que, tras el fallecimiento de su padre en 2023, no podía desempeñar labores laborales.

Lectura fácil para mejorar la accesibilidad | La adaptación incluye secciones claras y un lenguaje sencillo

La adaptación de la sentencia incluye secciones claras y utiliza lenguaje sencillo, frases cortas y pictogramas para asegurar su comprensión. Esta adaptación incluye secciones claras como «¿Qué es este documento?», «¿Por qué presentaste una demanda en el juzgado? » y «¿Qué decisiones explica el juez? », entre otras. « »

Además, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recibió el premio Cambio Positivo de la Red Europea de Consejos de Justicia (ENJC) por esta iniciativa, que desde 2020 permite el acceso público a resoluciones judiciales en formato de lectura fácil a través del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

Compromiso de la Administración de Justicia con la inclusión y la accesibilidad

Esta iniciativa subraya el compromiso de la Administración de Justicia por ser inclusiva y accesible. Promoviendo una mayor participación de todos los ciudadanos en el ámbito judicial.

La bandera LGTBI no es un símbolo partidista

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de colocar la bandera LGTBI en edificaciones públicas con motivo del 28 de junio, Día del Orgullo Gay. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que dicha acción no contraviene la Ley 39/1981, que regula el uso de la bandera española y otras enseñas. Tampoco vulnera los principios de objetividad y neutralidad que deben guiar a las Administraciones Públicas.

Exhibición de la bandera LGTBI en edificaciones públicas

Según la sentencia, la bandera LGTBI no se utilizó para sustituir ni subordinada a las banderas oficiales, ni representa un símbolo partidista. En cambio, su exhibición promueve la igualdad entre las personas, un valor respaldado tanto por la Constitución Española como por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los artículos relevantes de ambas normativas subrayan la importancia de eliminar cualquier forma de discriminación, incluyendo la basada en la orientación sexual.

La decisión aborda específicamente los recursos de casación presentados contra resoluciones previas de la Asociación de Abogados Cristianos, las cuales fueron desestimadas. El Tribunal destacó que la legislación vigente, incluyendo la Ley 3/2007 y la Ley 15/2022, respalda el derecho a no ser discriminado por razones de identidad u orientación sexual. Además, la Ley 4/2023 refuerza estas garantías para las personas trans y LGTBI.

Voto particular | Exhibir la bandera LGTBI infringe la obligación de neutralidad

No obstante, la sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado José Luis Requero Ibáñez. En su opinión, la exhibición de símbolos LGTBI por parte de una Administración Pública vulnera la obligación de neutralidad establecida en el artículo 103.1 de la Constitución. Además, argumenta que dicha conducta también afecta el principio de objetividad que debe regir en el ámbito público. El magistrado argumenta que la bandera arcoíris representa postulados ideológicos controvertidos que pueden generar división social. Señala que, aunque la consecución de objetivos legales como la igualdad y la inclusión es legítima, la Administración debe actuar con neutralidad. Por ello, considera que no debe promover expresiones ideológicas que trasciendan dichos objetivos legales.

Conclusión del Tribunal Supremo | No se trata de un símbolo partidista

En conclusión, la mayoría del Tribunal Supremo entiende que colocar la bandera arcoíris en fechas específicas no afecta la neutralidad administrativa. Por el contrario, considera que esta acción se alinea con los esfuerzos institucionales para promover la igualdad y combatir la discriminación.

Concurso para el nuevo canal de TDT en el marco del Plan Técnico Nacional

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el Proyecto de Real Decreto que establece el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en España (IPN/DTSA/030/24). Este plan tiene como objetivo principal promover la evolución tecnológica de la TDT. Para ello, contempla la introducción de la tecnología de transmisión DVB-T2 y la codificación H.265/HEVC, consideradas esenciales para la difusión de contenidos en Ultra Alta Definición (UHD).

Concurso para el nuevo canal de TDT

El plan propone una implementación en dos fases.

  • Fase 1. Inicialmente, se introducirá la tecnología DVB-T2 en un múltiple específico. Esto permitirá a CRTVE, Atresmedia y Mediaset emitir en UHD en simulcast con algunos de sus canales actuales en HD. Además, se liberará espacio para licitar un nuevo canal de ámbito nacional.
  • Fase 2. Contempla la extensión de la tecnología DVB-T2 a todos los múltiples de TDT, facilitando la emisión de todos los canales en UHD.

Mejoras del proyecto en la accesibilidad

El proyecto también incluye mejoras en accesibilidad, como la incorporación de sistemas de radio para personas con discapacidades auditivas. Además, abre la posibilidad de realizar pruebas técnicas de TDT en 5G Broadcast, lo que podría ampliar su acceso en dispositivos móviles.

La CNMC apoya la iniciativa de avanzar hacia la tecnología UHD, pero advierte sobre posibles efectos anticompetitivos. Señala que permitir a ciertos operadores emitir en UHD de forma anticipada podría otorgarles una ventaja sobre otros competidores. Asimismo, expresa preocupación por la posible pérdida de audiencia debido a la reubicación de canales.

Licitación para el nuevo canal de TDT

En cuanto a la licitación del nuevo canal de TDT, la CNMC solicita examinar las bases del concurso público, en línea con sus funciones de supervisión del mercado audiovisual. Además, el informe recomienda eliminar la condición que supedita el inicio de la Fase 1 a la finalización del concurso de la nueva licencia. Argumenta que esta limitación podría retrasar tanto el desarrollo del plan como el inicio de las emisiones en UHD.

Normas del mercado interior del gas a gasoductos de terceros países

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por Nord Stream 2 AG, filial de Gazprom. Este recurso impugnaba la Directiva de 2019, que extiende las normas del mercado interior del gas natural a los gasoductos que conectan la UE con terceros países. La decisión refuerza la aplicación de las normas europeas de competencia y acceso a redes, incluso a infraestructuras como el gasoducto Nord Stream 2.

Contexto normativo | Mercado interior del gas

La Directiva modificativa, adoptada en abril de 2019, extiende la regulación del mercado interior del gas a los gasoductos de transporte procedentes de terceros países. Esto incluye medidas como la separación entre actividades de transporte y suministro, así como el acceso de terceros a las infraestructuras. Sin embargo, establece una exención para gasoductos terminados antes del 23 de mayo de 2019, siempre que el Estado miembro correspondiente lo permita. Nord Stream 2, cuya construcción aún no había concluido en esa fecha, quedó fuera de esta exención.

Expectativa legítima de que la normativa no se aplicaría a su gasoducto

El Tribunal General concluyó que Nord Stream 2 AG no tenía una expectativa legítima de que la normativa de la UE no se aplicaría a su gasoducto. Según el fallo, la empresa era consciente de que las instituciones de la UE y varios Estados miembros buscaban desde hacía tiempo extender las normas del mercado interior a infraestructuras como la suya. Además, la propuesta de la Directiva modificativa ya estaba en discusión mientras las obras del gasoducto avanzaban en 2017. Por ello, Nord Stream 2 AG debía prever su potencial exclusión de la exención.

El Tribunal también desestimó los argumentos de Nord Stream 2 AG basados en principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad de trato. El Tribunal consideró que los gasoductos terminados antes de mayo de 2019 y los que no lo estaban no son comparables. Además, señaló que, incluso en caso de similitud, una diferencia de trato estaría justificada. Asimismo, el Tribunal concluyó que la normativa no es desproporcionada. Argumentó que los objetivos perseguidos, como garantizar la competencia y la seguridad del suministro, prevalecen sobre los inconvenientes que puedan afectar a Nord Stream 2.

Uniformidad del mercado interior del gas

El fallo reafirma la facultad de la Unión Europea para regular infraestructuras estratégicas. Además, garantiza la uniformidad de las normas del mercado interior, incluso frente a intereses externos. Por otro lado, Nord Stream 2 AG aún puede explotar el gasoducto bajo las condiciones impuestas. Sin embargo, no tendrá acceso a exenciones que permitan un régimen más favorable. Esto subraya la importancia de la anticipación regulatoria en proyectos transfronterizos.

En definitiva, el Tribunal General avala el enfoque legislativo de la UE, destacando su coherencia con los principios fundamentales del derecho europeo y los objetivos estratégicos del mercado energético común.

Exigencia de experiencia previa en la concesión de un quiosco en la Universidad de Almería

La CNMC considera injustificada la exigencia de experiencia previa en la concesión de un quiosco en la Universidad de Almería

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido un informe en el que analiza una reclamación presentada contra los pliegos de una licitación promovida por la Universidad de Almería. La licitación tiene por objeto la adjudicación de una concesión demanial para el uso privativo de un local comercial destinado a la instalación de un quiosco en el campus universitario.

Exigencia de la cláusula séptima

La reclamación, recibida por la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) el 3 de octubre de 2024, cuestiona la exigencia establecida en la cláusula séptima de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Dicha cláusula requiere que los licitadores acrediten haber realizado previamente un servicio similar al objeto de la concesión como requisito de solvencia técnica.

La reclamante sostiene que esta exigencia restringe la participación de empresas de nueva creación. Además, argumenta que vulnera el artículo 74.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Asimismo, la reclamante considera que esta exigencia contraviene la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). Argumenta que restringe de manera injustificada la libertad de establecimiento y circulación.

Análisis sobre la exigencia de experiencia

En su análisis, la CNMC señala que la actividad económica en cuestión está incluida en el ámbito de aplicación de la LGUM. Tras analizar la normativa aplicable, tanto autonómica como estatal, se concluye que la exigencia de experiencia previa no está contemplada en la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas. Tampoco está prevista en los principios que rigen la contratación pública.

Aunque la LCSP no es de aplicación directa en este caso al tratarse de una concesión demanial, la Universidad de Almería declara en los pliegos que se aplicarán los principios de dicha ley de forma supletoria. Entre estos principios se encuentran la libertad de acceso a las licitaciones, la no discriminación y la igualdad de trato entre los licitadores.

La CNMC destaca que la LCSP prevé que, en contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación no pueden ser excluidas por no acreditar experiencia previa. La solvencia técnica en estos casos puede demostrarse por otros medios, evitando así restricciones desproporcionadas a la competencia.

Jurisprudencia relevante

Asimismo, la Comisión recuerda jurisprudencia relevante, como la Sentencia del Tribunal Supremo número 717/2020. En esta, se establece que exigir experiencia previa como único medio para acreditar la solvencia constituye una limitación injustificada a la concurrencia.

Conclusión de la CNMC sobre la injustificada exigencia de experiencia previa

En ausencia de justificación por parte de la Universidad de Almería basada en razones imperiosas de interés general, la CNMC emitió su conclusión. Destacó que la exigencia de experiencia previa no está motivada en los pliegos ni en la memoria del procedimiento. Por ello, consideró que dicha exigencia contraviene la libertad de establecimiento y circulación garantizadas por la LGUM.