El TSXG suspende la autorización de vertidos por su impacto ambiental en la ría de Muros e Noia

Medida cautelar ante el impacto ambiental en el río Pesqueira

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ordenado la suspensión cautelar de la autorización concedida por Aguas de Galicia para el vertido de aguas residuales desde la mina de estaño y wolframio de San Fins al río Pesqueira. Esta medida se adopta ante el riesgo de un grave impacto ambiental, que podría afectar tanto a los ecosistemas fluviales como a la ría de Muros e Noia.

La decisión del TSXG responde a un recurso presentado por una asociación ecologista, tras la negativa del Juzgado número 2 de Santiago a conceder la medida cautelar. En su resolución, el tribunal subraya la importancia de aplicar el principio de precaución, recogido en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Directiva 92/43/CEE, sobre la conservación de hábitats naturales y especies silvestres.

Falta de evaluación sobre el impacto ambiental de los vertidos

El tribunal pone de relieve la ausencia de una evaluación adecuada del impacto ambiental tanto del proyecto minero como de los vertidos autorizados. Este aspecto es crucial, ya que los vertidos afectan zonas protegidas dentro de la Red Natura 2000, en especial el LIC “Esteiro do Tambre”.

Además, el fallo destaca que los vertidos planificados alcanzarían un volumen de mil millones de litros al año. Esto supondría un alto impacto ambiental en la ría. La acumulación de metales pesados, derivada de la actividad minera, podría poner en riesgo la biodiversidad del entorno y la calidad del agua.

Procedimiento sancionador y riesgo para el ecosistema

El TSXG también señala que la actividad minera está actualmente sujeta a un procedimiento sancionador por incumplimientos reiterados de las condiciones ambientales establecidas. Esta situación refuerza la necesidad de la suspensión, ya que el impacto ambiental negativo podría agravarse si continúan los vertidos sin los controles adecuados.

Además del daño ecológico, el tribunal alerta sobre los efectos en las actividades económicas de la zona. como la marisquería, de gran importancia en la comarca.

Conclusión: suspensión de vertidos hasta evaluar su impacto ambiental

En aplicación del principio de precaución, el TSXG suspende provisionalmente la autorización de vertidos hasta que se resuelva el litigio de fondo. Esta medida busca minimizar el impacto ambiental, proteger la biodiversidad y garantizar la sostenibilidad de las actividades económicas locales.

Anulado el cambio de denominación de Villanueva de Castellón a ‘Castelló’

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado el decreto 112/2020, por el cual el Consell aprobó el cambio de denominación del municipio de Villanueva de Castellón a ‘Castelló’. La decisión responde a las confusiones generadas en la ciudadanía y administraciones públicas, especialmente con la capital provincial, Castelló de la Plana.

Motivo de la anulación: confusión en la identificación

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han basado su resolución en un informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana. Este documento evidenció la existencia de errores en la identificación de ambas localidades, con registros administrativos destinados a Castelló de la Plana que, por equivocación, fueron enviados a Castelló (Valencia).

La Sala concluye que el riesgo de confusión «supone un límite infranqueable al cambio de denominación del municipio». Esta conclusión se basa en el artículo 4.5 del Decreto 69/2017. Dicho decreto es la normativa que regula los cambios toponímicos en la Comunidad Valenciana.

Confusión en la identificación | más de 470 registros erróneos

El informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana aportó un dato clave en la resolución. Entre marzo y junio de 2021, se registraron 474 documentos enviados erróneamente a Castelló de la Plana. En realidad, estos documentos iban dirigidos a Castelló (Valencia).

Este volumen de errores administrativos demuestra que la confusión entre ambas localidades no es meramente anecdótica, sino significativa y real, afectando el funcionamiento de las administraciones públicas.

Recurso del Ayuntamiento de Castelló de la Plana y otras entidades

La sentencia estima los recursos interpuestos por:

  • El Ayuntamiento de Castelló de la Plana.
  • La Federación Coordinadora de Entidades del Reino de Valencia.
  • Tres particulares.

Sin embargo, el Tribunal no cuestiona el cumplimiento de los trámites legales en la aprobación del cambio de nombre ni considera que el procedimiento haya generado indefensión. Tampoco entra a valorar si el nombre de ‘Castelló’ se ajusta a la tradición histórica y lingüística del municipio.

Consecuencias y posibilidad de recurso

Esta decisión judicial supone la anulación del decreto del Consell y, por tanto, la reversión del cambio de nombre del municipio. No obstante, la resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Con este fallo, el TSJCV establece un precedente relevante en materia de toponimia municipal. Deja claro que los cambios de denominación deben evitar cualquier posible confusión. Esto se aplica especialmente en la identificación de localidades y administraciones públicas.

Incumplimiento del plazo legal | Inadmisión del recurso de revisión

El Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de revisión debido al incumplimiento del plazo legal de tres meses para su presentación. La parte recurrente no logró acreditar con certeza la fecha en la que tuvo conocimiento del documento en el que basaba su recurso, lo que llevó a su rechazo.

Antecedentes del caso

El caso se originó a raíz de un acuerdo de la Agencia Tributaria (AEAT), que declaró responsable a una sociedad mercantil por determinadas deudas fiscales. La empresa impugnó esta decisión ante diversas instancias, incluida la Audiencia Nacional, que terminó desestimando su recurso.

Ante este escenario, la sociedad intentó interponer un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo. Este recurso es un mecanismo excepcional. Solo procede cuando aparecen documentos decisivos que no pudieron presentarse en el proceso anterior por causas ajenas al recurrente.

Requisitos del recurso de revisión y el plazo legal

Para que un recurso de revisión sea admitido, debe cumplir ciertos requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • El documento debe ser previo a la sentencia firme impugnada.
  • Debe haber estado oculto o retenido por causas ajenas al recurrente.
  • El recurso debe interponerse dentro del plazo de tres meses desde el descubrimiento del documento.

El incumplimiento del plazo es un motivo habitual de inadmisión. La jurisprudencia exige una aplicación estricta de estas reglas. Con ello, se pretende evitar que esta vía se convierta en una nueva instancia de revisión.

El problema: falta de prueba sobre la fecha de descubrimiento del documento

El núcleo del caso radica en la determinación del momento exacto en que la empresa tuvo conocimiento del documento utilizado para solicitar la revisión.

La parte recurrente afirmó que accedió a dicho documento el 10 de julio de 2024, durante una comparecencia en dependencias de la Agencia Tributaria. Sin embargo, la documentación presentada, un justificante de asistencia, no demostraba que en ese momento se le notificara el contenido del acuerdo.

Por el contrario, quedó acreditado que el documento estuvo disponible electrónicamente desde el 13 de febrero de 2023 y que fue consultado por la propia empresa poco después de su publicación. Además, como entidad obligada a recibir notificaciones electrónicas, se presume que conoció el acuerdo desde ese momento.

Dado que el recurso no se interpuso dentro de los tres meses desde el acceso inicial al documento, el Tribunal Supremo concluyó que hubo un incumplimiento del plazo, lo que conllevó su inadmisión.

Fallo del Tribunal Supremo: inadmisión del recurso por incumplimiento del plazo

El Tribunal Supremo resolvió que la empresa no acreditó de forma concluyente que descubrió el documento en julio de 2024. En cambio, las pruebas indicaban que ya lo conocía en febrero de 2023. Lo que superaba el plazo legal de tres meses para interponer el recurso de revisión.

Como resultado, el Tribunal declaró la inadmisión del recurso y ratificó la importancia de cumplir rigurosamente los plazos en los procedimientos excepcionales.

Conclusión: el incumplimiento del plazo impide la revisión judicial

Este caso pone de manifiesto la importancia de acreditar con pruebas fehacientes la fecha exacta en la que se descubre un documento decisivo para solicitar una revisión judicial.

El incumplimiento del plazo no solo conlleva la inadmisión del recurso, sino que también puede generar consecuencias económicas para la parte recurrente, como el pago de costas procesales y la pérdida del depósito.

 

El «céntimo sanitario» y la buena fe contractual

El Tribunal Supremo ha analizado si, en el marco de un contrato de servicio público de transporte, la Administración puede exigir al concesionario la devolución de las cantidades abonadas para compensar el sobrecoste del «céntimo sanitario» (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos). Esto, después de que dicho impuesto fuera declarado contrario al Derecho de la Unión Europea.

Buena fe contractual y enriquecimiento injusto

La Administración fundamentó su solicitud en el principio de buena fe contractual y en la prohibición del enriquecimiento injusto. Argumentó que el concesionario tenía la posibilidad de recuperar el impuesto pagado mediante una reclamación tributaria o por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

A su juicio, si la concesionaria conservaba las cantidades abonadas y además recuperaba esos importes por otra vía legal, obtendría una doble compensación.

El Tribunal Supremo desestima la exigencia de devolución

Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que la mera posibilidad de solicitar la devolución del impuesto no equivale a un enriquecimiento injusto. Para que la Administración pueda recuperar lo abonado, debe probar que la concesionaria efectivamente ha recibido o tiene asegurada la devolución del impuesto.

En su fallo, el Tribunal estableció tres principios clave:

  1. No basta con la posibilidad de reclamar el impuesto. Se debe demostrar que la concesionaria ha sido o será indemnizada, generando realmente una doble percepción.
  2. No se puede invertir la carga de la prueba en perjuicio del concesionario. La Administración debe acreditar un incremento patrimonial indebido para exigir la devolución.
  3. La nulidad del impuesto no implica una devolución automática. Factores como la prescripción u otros obstáculos legales pueden impedir la recuperación del importe.

Fallo del Tribunal Supremo: la Administración debe probar la doble percepción

En definitiva, el Tribunal Supremo estimó el recurso del concesionario y anuló la resolución administrativa que exigía la devolución de las cantidades abonadas por el «céntimo sanitario».

Con ello, se establece la doctrina de que la Administración solo podrá reclamar la devolución si prueba de manera fehaciente que el concesionario ha recibido efectivamente un reembolso por este impuesto.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados | Cuestión de Inconstitucionalidad del TSXG

El TSXG plantea al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad de un gravamen diferenciado en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha elevado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma autonómica que impone un tipo de gravamen distinto en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) para las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), dependiendo de si tienen o no su domicilio en Galicia. El TSXG considera que esta medida podría vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, además de otros preceptos constitucionales como los artículos 139.2 y 157.2 CE y el artículo 9.c) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Contexto del caso: una sociedad domiciliada fuera de Galicia impugna el gravamen aplicado

El litigio surge a raíz del recurso interpuesto por una Sociedad de Garantía Recíproca domiciliada en Burgos. La cual formalizó hipotecas sobre bienes ubicados en Galicia. La entidad reclamaba la aplicación del tipo reducido del 0,1% en su autoliquidación, mientras que la Consellería de Facenda defendía la aplicación de un tipo general del 1,5%.

La Administración autonómica fundamenta su postura en el artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio. Este artículo establece que la aplicación del tipo reducido está condicionada a que la sociedad tenga su domicilio en Galicia.

El TSXG eleva la cuestión sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al Tribunal Constitucional

El TSXG considera que no existe una justificación objetiva y razonable para la diferenciación fiscal basada en la localización de la sociedad. En su argumentación, menciona la sentencia 20/2022 del Tribunal Constitucional. Esta establece que el legislador no puede otorgar ventajas fiscales a colectivos territoriales concretos sin una motivación suficiente. Además, dicha motivación debe estar alineada con los principios de redistribución de la renta y solidaridad recogidos en la Constitución.

El tribunal recuerda que, aunque el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados está cedido a la comunidad autónoma, esto no implica potestades normativas ilimitadas.