Operación «Fuel» | La Agencia Tributaria investiga fraude de IVA en más de 400 gasolineras

La Agencia Tributaria ha lanzado la operación «Fuel» para investigar el fraude de IVA en el sector de hidrocarburos, requiriendo información a más de 400 gasolineras en 14 comunidades autónomas. Funcionarios del Área de Inspección se personaron en estaciones de servicio que vendían combustible a precios anormalmente bajos, solicitando datos de proveedores y precios de suministro.

Operación «Fuel»

Las gasolineras fueron advertidas de las responsabilidades legales al comprar carburante a otros minoristas, prohibido por la Ley de Hidrocarburos desde el 28 de marzo. Esta ley establece que solo los mayoristas pueden vender a otros mayoristas o distribuidores de carburante al consumo. Prohibiendo, de este modo, la venta entre minoristas o de minoristas a mayoristas.

Sociedades instrumentales involucradas en tramas de fraude de IVA

La investigación busca detectar posibles sociedades instrumentales involucradas en tramas de fraude de IVA. Por lo que se solicita información sobre la procedencia del producto, justificantes, precios de suministro y medios de cobro al consumidor final. Una vez recopilada la información, la Agencia continuará con las investigaciones.

Además, se informó a las gasolineras sobre la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 87.5 de la Ley de IVA, que aplica cuando se adquiere producto a precios anómalos. La operación también apunta a evitar la competencia desleal generada por el fraude de IVA, que reduce artificialmente los precios y perjudica a la Hacienda pública.

Operación «Fuel» | Desarticuladas numerosas tramas de fraude de IVA en el sector de hidrocarburos

La Agencia Tributaria ha desarticulado numerosas tramas de fraude de IVA en el sector de hidrocarburos en los últimos años y mantiene abiertas varias investigaciones. El control del fraude en la cadena de distribución de hidrocarburos es una prioridad en el Plan de Control de la AEAT para 2024, subrayando la importancia de supervisar todos los sujetos intervinientes hasta la distribución minorista.

La operación «Fuel» refuerza la lucha contra el fraude de IVA en el sector de hidrocarburos. Se pretende asegurar la legalidad en las transacciones y protegiendo tanto la estabilidad del mercado como los ingresos fiscales del Estado.

Cálculo de Aportaciones al Fondo Único de Resolución para 2022

El TGUE declara ilegal el cálculo de las aportaciones ex ante para 2022 al Fondo Único de Resolución, efectuado por la Junta Única de Resolución. Este fallo se dio en respuesta a la impugnación presentada por la entidad de crédito austriaca Hypo Vorarlberg Bank. La entidad cuestionaba la legalidad de la decisión de la JUR.

Límite anual permitido para 2022 al Fondo Único de Resolución

Hypo Vorarlberg Bank argumentó que la decisión se basaba en disposiciones jurídicas ilegales y que la JUR había excedido el límite anual permitido. El Tribunal General aceptó estos argumentos y anuló la decisión en lo que respecta a Hypo Vorarlberg Bank, aunque mantuvo sus efectos provisionalmente.

El Tribunal concluyó que la JUR utilizó un Reglamento de Ejecución del Consejo de la Unión Europea, considerado ilegal porque se adoptó sobre una base legislativa también ilegal. Esta ilegalidad se debe a que el legislador europeo (Parlamento Europeo y Consejo) no justificó adecuadamente por qué facultó al Consejo y no a la Comisión Europea para adoptar dicho reglamento. Además, el Consejo excedió sus competencias al modificar la metodología de cálculo de las aportaciones ex ante establecida en la legislación habilitante, introduciendo un método basado en datos nacionales.

Límite anual del 12,5 %

El Tribunal también señaló que la JUR superó el límite anual del 12,5% del objetivo final del FUR. En lugar de respetar este límite, fijó el nivel de financiación anual para 2022 en un importe que excedía lo permitido.

A pesar de la anulación, el Tribunal General decidió mantener los efectos de la decisión de la JUR para Hypo Vorarlberg Bank hasta que se implementen las medidas necesarias para ejecutar la sentencia. Esto se debe a que un reembolso inmediato podría privar al Fondo Único de Resolución de recursos financieros necesarios para garantizar la estabilidad de la zona euro y la estabilidad financiera de la Unión.

Invalidación de la decisión de la Junta Única de Resolución

el Tribunal General ha invalidado la decisión de la JUR sobre las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2022. Destacando irregularidades en la base jurídica y en el cálculo del límite anual. Sin embargo, ha permitido que la decisión siga vigente temporalmente para evitar riesgos financieros.

Conversión automática de interinos en empleados fijos

El Tribunal Supremo ha determinado que no es viable la conversión automática de interinos en empleados fijos en la administración pública. Esta decisión responde a un recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León, rechazando un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad que permitía a una trabajadora interina participar en un concurso de traslados.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal Supremo aclara que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de febrero, que sugería la posibilidad de hacer fijos a los interinos para sancionar el abuso de contratos temporales. No obstante, no implica una obligación de conversión automática. La sentencia europea se enmarcaba dentro de la directiva 1999/70/CE, que permite un trato diferenciado entre trabajadores temporales y fijos por razones objetivas. La corte europea denunció que la normativa española no disuade adecuadamente el abuso de contratos temporales en la administración pública, proponiendo la fijeza de los contratos temporales como una posible solución. Sin embargo, no lo propone como una obligación imperativa.

Argumentación del Tribunal Supremo | La conversión automática sería incompatible con el sistema español de administración pública

El Tribunal Supremo enfatiza que la conversión automática sería incompatible con el sistema español de administración pública. Este sistema se basa en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Según estos principios, el acceso a empleos públicos debe realizarse mediante procesos selectivos que garanticen la igualdad de oportunidades para todos los aspirantes, usualmente a través de oposiciones.

El fallo del Supremo resuelve el caso de una auxiliar de enfermería interina desde 2009 en Castilla y León, a quien se le había concedido la condición de indefinida no fija por el Juzgado de lo Social de Ponferrada en 2019. Esta trabajadora había solicitado participar en un concurso de traslados, pero la administración se lo denegó. La administración argumentó que dicho concurso estaba reservado exclusivamente para personal fijo. El Supremo sostiene que los convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores limitan la participación en concursos de traslados al personal fijo debido a su distinta situación jurídica y acceso a los puestos de trabajo, el cual se realiza garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Contradicción entre fallos ante la conversión automática de interinos en empleados fijos

La sentencia del Supremo también destaca la contradicción entre fallos de diferentes tribunales superiores de justicia. Como son el de Castilla y León y el de Extremadura, sobre la participación de indefinidos no fijos en concursos de traslados. Al final, el Supremo concluye que la diferencia entre trabajadores fijos y temporales, incluyendo a los indefinidos no fijos, está objetivamente justificada. Y que dicha diferencia no constituye una discriminación ilegal, sino una medida razonable y proporcionada dentro del marco legal español.

la conversión automática de interinos en fijos debe respetar la legislación y procedimientos establecidos

En resumen, el Tribunal Supremo refuerza la necesidad de mantener los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y movilidad dentro de la administración pública. Por lo que descarta la conversión automática de interinos en fijos, aclarando que cualquier cambio en este ámbito debe respetar la legislación y procedimientos establecidos.

Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica | Directiva (UE) 2024/1385

La Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Se trata de una medida legislativa diseñada para combatir de manera integral la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en todos los Estados miembros. Adoptada el 14 de mayo de 2024 por el Parlamento Europeo y el Consejo, esta Directiva establece un marco jurídico armonizado que define os delitos y las sanciones asociadas. Además de también fortalecer la protección y el apoyo a las víctimas. Con un enfoque enfático en la prevención, los derechos de las víctimas, y una amplia cooperación transnacional, la Directiva pretende garantizar una respuesta robusta y uniforme a este grave problema social. Refleja el compromiso continuo de la Unión Europea con la protección de los derechos humanos y la erradicación de la violencia de género.

Directiva (UE) 2024/1385

La Directiva (UE) 2024/1385, es un instrumento legislativo crucial del Parlamento Europeo y del Consejo que busca establecer un marco jurídico armonizado para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en toda la Unión Europea. Esta directiva aborda un espectro amplio de cuestiones. Establece normas mínimas en la definición de delitos, sanciones, y medidas de protección y apoyo para las víctimas.

Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica |Objetivos y aplicabilidad

El propósito central de la Directiva es prevenir y luchar contra todas las formas de violencia hacia las mujeres y dentro del ámbito doméstico. La Directiva se aplica a todas las víctimas independientemente de su género. Esto incluye establecer normas mínimas sobre los delitos relacionados con la explotación sexual, la delincuencia informática, y más. Además, asegura los derechos de las víctimas antes, durante y después de los procesos penales. « »

La Directiva clarifica términos claves como «violencia contra las mujeres», definiéndola como actos que causan daño físico, sexual, psicológico o económico, basados en el género. Asimismo, la «violencia doméstica» se define como actos similares que ocurren dentro de un entorno familiar. Ambas definiciones son fundamentales para entender el alcance de las protecciones y las obligaciones legales establecidas por la Directiva.

Delitos, sanciones y la protección y derechos de las víctimas

Se especifican varios delitos, como la mutilación genital femenina y el matrimonio forzoso, y se establecen sanciones que reflejan la gravedad de estos actos. La Directiva insiste en penas efectivas y proporcionadas, incluyendo penas mínimas de prisión para ciertos delitos graves.

Uno de los aspectos más significativos de la Directiva es el establecimiento de derechos comprehensivos para las víctimas, que incluyen acceso a la justicia, asistencia jurídica gratuita, y medidas de protección efectivas como órdenes de alejamiento. Además, se promueve una evaluación individual de las necesidades de protección de cada víctima para asegurar que las medidas de apoyo sean adecuadas y efectivas.

Jurisdicción de los Estados miembros en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, medidas de prevención y educación

La Directiva expande la jurisdicción de los Estados miembros para incluir delitos cometidos tanto dentro como fuera de su territorio. Se especifica, especialmente, en los delitos cometidos a través de medios digitales.

Asimismo, se enfatiza la prevención mediante campañas de concienciación y educación, dirigidas a cambiar las actitudes y comportamientos que perpetúan la violencia de género. La formación especializada para profesionales que trabajan con víctimas es otra piedra angular de esta sección. Además, los estados miembros están obligados a recopilar datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres y violencia doméstica. Lo cual es crucial para monitorear la efectividad de las políticas y adaptar las respuestas según sea necesario.

Disposiciones finales de la Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

Los Estados miembros deben incorporar las disposiciones de la Directiva en su legislación nacional antes del 14 de junio de 2027, asegurando que las medidas adoptadas no reduzcan el nivel de protección de las víctimas existente.

La Directiva (UE) 2024/1385 representa un compromiso significativo y un paso adelante en la lucha contra la violencia de género y doméstica. Proporciona un marco legal robusto y detallado para proteger a las víctimas y prevenir futuros delitos en toda Europa.

Equiparación salarial a policía nacional en segunda actividad sin destino

El TS deniega a un policía nacional la equiparación salarial con otros cuerpos al estar en segunda actividad sin destino

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición de un policía nacional que solicitaba la equiparación salarial con los cuerpos autonómicos mientras se encontraba en segunda actividad sin destino durante 2018 y 2019. Esta negativa se basa en que el agente había accedido a esta situación de manera voluntaria y no por enfermedad o accidente profesional.

Impugnación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Esta sentencia desestimó su solicitud para recibir la «Equiparación R15 y R16 y Productividad Equiparación» correspondientes a los años 2018 y 2019. La denegación se basó en el hecho de que el solicitante se encontraba en segunda actividad sin destino, no debido a una enfermedad o accidente profesional.

Equiparación salarial | base normativa que extienda este derecho a quienes están en segunda actividad

En primer lugar, la normativa aplicable establece claramente las condiciones para la equiparación salarial. Según la Ley Orgánica 9/2015 y el Real Decreto 950/2005, las retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en segunda actividad están definidas en función de la causa de dicha situación. El Acuerdo de 19 de marzo de 2018, firmado entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y los sindicatos de la Policía Nacional, contempla la equiparación salarial solo para aquellos en situación de segunda actividad sin destino por causa de enfermedad o accidente profesional. No hay ninguna base normativa que extienda este derecho a quienes están en segunda actividad sin destino por otras razones.

Principio de igualdad

En cuanto al principio de igualdad, el solicitante argumentó que la denegación de la equiparación salarial violaba el artículo 14 de la Constitución Española. Que garantiza la igualdad ante la ley. Sin embargo, la sentencia sostiene que no hay discriminación en este caso. La diferencia de trato se basa en una circunstancia objetiva: la causa de la segunda actividad sin destino. Aquellos que se encuentran en esta situación debido a enfermedad o accidente profesional están en una situación diferente a los que lo están por otras razones, lo que justifica el trato distinto. La normativa vigente reconoce que estos funcionarios no pueden desempeñar sus funciones debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Mientras que otros pueden estar en segunda actividad por decisiones personales u otras razones no relacionadas con su capacidad para trabajar.

Principio de indemnidad

El principio de indemnidad es otro factor clave en esta decisión. Este principio protege a los funcionarios enfermos o accidentados, asegurando que no sufran una disminución salarial debido a circunstancias fuera de su control. Aplicar la equiparación salarial a estos funcionarios evita vulnerar este principio. Asegurando que se les trate de manera justa y equitativa, comparándolos con aquellos que pueden continuar desempeñando sus funciones. No aplicar esta protección a los que están en segunda actividad sin destino por otras razones no vulnera este principio, ya que su situación no se debe a circunstancias fuera de su control.

Equiparación salarial | Sin destino por enfermedad o accidente profesional

Finalmente, la sentencia explica que la diferencia de tratamiento entre los funcionarios en segunda actividad sin destino por enfermedad o accidente profesional y aquellos en la misma situación por otras razones no es arbitraria ni irrazonable. La normativa y el acuerdo específico reconocen el derecho a la equiparación salarial solo cuando la segunda actividad sin destino es resultado de circunstancias ajenas a la voluntad del funcionario, como una enfermedad o accidente. Este trato diferenciado está justificado y no puede considerarse discriminatorio.

En conclusión, la denegación de la equiparación salarial a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin destino por razones distintas a enfermedad o accidente profesional no es discriminatoria. La sentencia recurrida se confirma. Por lo que justifica la diferencia de trato basada en la causa de la situación de segunda actividad sin destino. Cada parte soportará sus propias costas conforme al artículo 93 de la Ley Jurisdiccional.