Directiva sobre Contratos de Servicios Financieros Celebrados a Distancia

El Consejo de la Unión Europea adopta una serie de cambios a través de la Directiva (UE) 2023/2673 para facilitar y mejorar los contratos financieros a distancia. Mediante esta, el consejo aumenta la seguridad a la hora de celebrar estos contratos.

El texto aprobado mejora la legislación actual, incrementa la protección al consumidor y establece un entorno de competencia justa para los servicios financieros ofrecidos en línea, por teléfono o mediante otras modalidades de comercialización a distancia.

Directiva sobre Contratos de Servicios Financieros Celebrados a Distancia

Esta Directiva, modifica la anterior Directiva 2011/83/UE, estableciendo normas más detalladas para los contratos a distancia en servicios financieros.

  • Define con precisión qué secciones de la Directiva se aplican a estos contratos, enfatizando en la información precontractual y el derecho de desistimiento.
  • La norma incluye la introducción de un nuevo artículo para facilitar el desistimiento en transacciones en línea.
  • Y especifica la información que los comerciantes deben proporcionar a los consumidores antes de la formalización del contrato, como la identidad del comerciante, detalles del servicio financiero, y condiciones del derecho de desistimiento.

Todo esto busca mejorar la protección al consumidor y la claridad en las transacciones financieras a distancia.

Derecho de desistimiento en los contratos a distancia

La Directiva 2023/2673 introduce y detalla el derecho de desistimiento para contratos a distancia de servicios financieros. La norma otorga los consumidores un plazo de 14 días, extendido a 30 para contratos relacionados con pensiones personales, para anular el contrato sin penalizaciones. Establece excepciones a este derecho, como servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero y seguros de viaje de corta duración.

Asimismo, si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, no quedará vinculado a contratos complementarios y no deberá enfrentar costes adicionales. La Directiva también aborda la necesidad de explicaciones adecuadas y comprensibles sobre los contratos financieros ofrecidos, asegurando que los consumidores puedan tomar decisiones informadas. Por último, establece normas para evitar que las interfaces en línea induzcan a error o manipulen las decisiones de los consumidores en la contratación de servicios financieros a distancia.

Explotación vitícola | El viticultor puede indicar su propia explotación, aunque realice el prensado en las instalaciones de otro viticultor

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que un viticultor puede indicar en el etiquetado su propia explotación vitícola pese a que el prensado se de en las instalaciones de otro viticultor. Sin embargo, durante el periodo necesario, tendrá que utilizar el lagar arrendado de forma exclusiva. Supervisará y controlará estrechamente el prensado.

Reglas de vinificación y etiquetado

Un viticultor puede indicar su propia explotación vitícola en las etiquetas, incluso si el prensado de las uvas se realiza en las instalaciones de otro viticultor. Esta práctica está permitida siempre y cuando el viticultor epónimo (es decir, aquel cuyo nombre aparece en la etiqueta) utilice el lagar arrendado exclusivamente y supervise y controle el prensado de forma permanente.

Explotación vitícola | caso concreto en Alemania

Un viticultor de esta región utiliza los términos «Weingut» (bodega) y «Gutsabfüllung» (embotellado en la bodega) para su vino. Está producido a partir de uvas de viñedos arrendados ubicados a unos 70 km de su explotación. Los viñedos arrendados se cultivan según sus instrucciones, y al final de la vendimia. Asimismo, utiliza un lagar arrendado para transformar estas uvas, siguiendo sus propias prácticas enológicas.

El estado federado de Renania-Palatinado cuestiona la posibilidad de usar dichos términos para el vino vinificado en instalaciones externas. Según el Derecho de la Unión Europea, para usar términos que refieran a una explotación vitícola epónima, el vino debe ser elaborado exclusivamente con uvas de viñedos cultivados por esa explotación y vinificado enteramente en ella.

Consulta al Tribunal de Justicia:

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Alemania consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta condición.

Este tribunal aclara que las menciones como «Weingut» están reservadas para productos con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP). También señala que la definición de «explotación» no se limita a propiedades directas del viticultor. De tal modo que pueden incluir viñedos arrendados si el viticultor ejerce control efectivo y permanente sobre ellos.

Decisión | Condiciones para el uso de términos específicos en el caso de explotación vitícola

Si un viticultor cumple con las condiciones de dirección efectiva, control y responsabilidad sobre el cultivo y recolección de uvas, y si el prensado se realiza en un lagar arrendado bajo condiciones exclusivas y controladas, entonces podría considerarse que la vinificación se ha llevado a cabo en su explotación, permitiendo el uso de términos específicos en el etiquetado.

Real decreto-ley 8/2021 | El pleno del TC desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado frente al Real Decreto-Ley

El Tribunal Constitucional, bajo la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha rechazado unánimemente el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados. Este recurso cuestionaba ciertos aspectos del Real Decreto-ley 8/2021, que establecía medidas urgentes en ámbitos sanitario, social y jurisdiccional después del fin del estado de alarma en España, provocado por la pandemia de COVID-19.

Los preceptos impugnados del Real Decreto-Ley 8/2021 introducían un recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Los preceptos impugnados introducían un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra decisiones judiciales relacionadas con la autorización o ratificación de medidas sanitarias que restringían derechos fundamentales, aplicables cuando los afectados no estuvieran identificados individualmente.

Análisis del Fallo:

Legitimidad del Real Decreto-ley

El TC reconoció la «extraordinaria y urgente necesidad» del decreto-ley, aceptando la justificación del Gobierno para adoptar dichas medidas frente a la situación de emergencia causada por la pandemia. Asimismo, la sentencia determinó que el Real Decreto-Ley 8/2021 no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que se limita a establecer un recurso específico y no altera la regulación general del derecho.

El TC también consideró que el decreto-ley no afecta la ordenación de las instituciones básicas del Estado, pues no interfiere con elementos estructurales o esenciales del proceso judicial ni del poder judicial. Y, respeto al principio de seguridad jurídica, el tribunal entiende que la utilización de la norma de urgencia se considera adecuada. De este modo, descarta cualquier violación del principio de seguridad jurídica.

Apelación a la Reforma Legislativa llevada a cabo por el Real Decreto-ley 8/2021

El TC concluyó sugiriendo una reforma legislativa en esta área, ya que el recurso de casación establecido carece actualmente de aplicabilidad. Esto se debe a que no existen resoluciones judiciales susceptibles de este tipo de recurso, especialmente después de que la STC 70/2022 declarara inconstitucionales los preceptos que otorgaban competencia a ciertos tribunales para autorizar o ratificar medidas sanitarias urgentes que limitan derechos fundamentales con alcance general.

Derecho de reunión y manifestación durante el segundo estado de alarma | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el sindicato UGT. Declarando que se vulneró su derecho de reunión y manifestación durante el segundo estado de alarma por COVID-19

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo presentado por el sindicato UGT. El Tribunal declara que se vulneró su derecho de reunión y manifestación durante el segundo estado de alarma en 2021. La controversia surgió cuando el Delegado del Gobierno en Madrid prohibió una manifestación convocada por UGT para el 8 de marzo de 2021.  La decisión que fue posteriormente respaldada por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Tribunal Constitucional, en una sentencia ponente del magistrado Ramón Sáez, concluyó que la prohibición de la manifestación no estaba justificada y era desproporcionada, violando así el derecho fundamental de reunión y manifestación de UGT. El sindicato había planeado una concentración en la Plaza de Cibeles de Madrid para conmemorar el Día Internacional de la Mujer, con medidas de seguridad y en un contexto donde la población ya se había adaptado a convivir con la pandemia de COVID-19.

Derecho de reunión y manifestación

El Tribunal analizó la situación sanitaria en el momento de la decisión, destacando el uso de mascarillas y el avance en la vacunación, especialmente en los mayores de 80 años. Según el Tribunal, estas circunstancias permitían que la manifestación se desarrollara de manera segura, sin representar un riesgo significativo para la salud pública.

Votos particulares discrepantes

Sin embargo, la sentencia generó votos particulares. Tres magistrados discreparon parcialmente, cuestionando la importancia otorgada a la mejora de la situación sanitaria y la evaluación de la proporcionalidad de la prohibición. Argumentaron que la decisión administrativa no era desproporcionada, sino que no superó el filtro previo de necesidad o alternativa menos restrictiva. Por otro lado, la magistrada Laura Díez Bueso, con el apoyo de otra magistrada, presentó un voto disidente, argumentando que el fallo debió ser desestimatorio. Díez criticó la aplicación del juicio de proporcionalidad por la mayoría y destacó que, aunque la situación epidemiológica había mejorado, los datos seguían siendo negativos y las tasas de vacunación bajas, lo que justificaba la prohibición de la manifestación.

TSJ anula sanción a un funcionario que grabó conversaciones con el fin de protegerse de un delito

El TSJ de Madrid anula la sanción de suspensión de funciones durante 7 meses a un funcionario de un centro educativo que grabó conversaciones con el fin de protegerse de un delito de acoso. [ TOL9.739.201].

El funcionario sancionado recurre ante el TSJ contra una resolución de la Viceconsejera de Organización Educativa, desestimatoria de recurso, por una sanción de suspensión de funciones durante siete meses. El funcionario grabó conversaciones con su teléfono móvil mientras se encontraba ausente, captando información reservada. La sanción se justificó por tratarse de un «atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración».

Según los hechos, quedó probado que el funcionario colocó en su despacho un dispositivo de grabación oculto, con intención de grabar las conversaciones que se produjeran mientras no estaba. Sin embargo, ignoraba que ese día acudiría un inspector de educación ni que utilizaría su despacho para información reservada.

El inspector encontró el dispositivo con 39 minutos de grabación, motivo por el que se inició el procedimiento sancionador.

La existencia de un procedimiento penal en curso

El recurrente alega que mantenía un procedimiento penal abierto en contra de una de las profesoras del centro por un delito de acoso. Casualmente, la conversación grabada incumbía a dicha persona.

El funcionario alegó que debió suspenderse la tramitación del procedimiento disciplinario por la existencia de un procedimiento penal en curso. Sin embargo, en el caso no existe identidad de sujeto activo y hechos imputados, el procedimiento penal investiga el presunto delito de acoso, no la infracción administrativa.

El elemento subjetivo 

El funcionario reconoce haber dejado el teléfono grabando en su despacho, pero no con la intención de grabar dicha conversación. Asegura que no era consciente de que se produciría. Su intención, según alega, es protegerse del delito de acoso. Por lo tanto, considera que no existe el elemento subjetivo necesario para la comisión de infracción, es decir, el dolo o la culpa.

El TSJ establece que «nuestro sistema de sanciones administrativas es un sistema de carácter evidentemente subjetivo en el que se precisa la concurrencia tanto del elemento objetivo como la del elemento subjetivo para que se pueda reputar cometida una infracción». Por lo tanto, al no haber pruebas suficientes de la intención de grabar la conversación, no puede atribuirse la responsabilidad del artículo 28 de la Ley 40/2015.

La Sala considera que las circunstancias del caso dan credibilidad a la versión del funcionario, al tratar de protegerse de las posibles actuaciones de la profesora, condenada anteriormente por un delito de acoso, en el que la víctima era el recurrente.

De este modo, la sentencia anula la sanción de suspensión de funciones durante siete meses al funcionario.

 

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