Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por varios grupos parlamentarios. Este recurso fue interpuesto contra el Decreto-ley 8/2022 de la Junta de Andalucía, que modifica la Ley 2/2003 sobre transportes urbanos y metropolitanos. Los recurrentes argumentaron que la norma vulneraba la potestad legislativa de urgencia, la autonomía local, competencias estatales y el principio de igualdad.

Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía

El Decreto-ley 8/2022 introduce modificaciones a la legislación andaluza para adaptar su normativa al Real Decreto-ley 13/2018, que establece un marco regulador para las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). El objetivo es asegurar una regulación homogénea en Andalucía para estas autorizaciones. Esto es especialmente importante ante la finalización de la moratoria que permitía a los titulares de autorizaciones VTC de ámbito nacional prestar servicios en el ámbito urbano.

El TC se basó en su sentencia previa 88/2024, que resolvió un caso similar en la Comunidad de Madrid. En dicha sentencia, concluyó que la legislación autonómica puede regular las autorizaciones VTC dentro de su territorio. En este contexto, el Tribunal rechazó las alegaciones de los recurrentes.

Primero, el TC desestimó la alegación de incumplimiento de la potestad legislativa de urgencia. El Tribunal consideró que las razones expuestas en la exposición de motivos y en el debate parlamentario de convalidación justificaban la urgencia de la medida, señalando que era necesario solventar el vacío legal existente antes del 30 de septiembre de 2022, cuando expiraba la moratoria para las autorizaciones VTC.

Los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano corresponde a la competencia autonómica

En cuanto a la autonomía local, el Tribunal concluyó que este principio no se veía afectado. La regulación de los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano corresponde a la competencia autonómica, y la intervención local puede ajustarse según la relación entre los intereses locales y supralocales. Además, el Tribunal señaló que la participación de órganos locales en la elaboración del Decreto-ley no era preceptiva en este caso.

Constitucionalidad de la Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía

Finalmente, el TC descartó que se hubiera invadido la competencia estatal en materia de transportes terrestres. Señaló que la regulación autonómica se limitaba a su ámbito de competencia y no permitía prestar servicios VTC sin una autorización previa.

El Tribunal Constitucional concluyó que el Decreto-ley 8/2022 es constitucional, reafirmando las competencias autonómicas en la regulación del transporte VTC en Andalucía.

Declarado inconstitucional la pre-contratación mínima de 30 minutos para el servicio de VTC

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, por unanimidad, una medida del Gobierno de las Illes Balears que exigía una pre-contratación mínima de 30 minutos para el servicio de alquiler de vehículos con conductor (VTC). El Tribunal Supremo planteó esta cuestión, al considerar que la medida podría vulnerar la libertad de empresa garantizada en el artículo 38 de la Constitución Española.

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla redactó la sentencia. Se basa en un análisis comparativo entre las regulaciones del servicio de taxi y el de VTC. Según el TC, para que una medida que restringe la libertad de empresa sea válida, debe superar un doble escrutinio:

  • en primer lugar, el objetivo de la medida debe ser constitucionalmente legítimo,
  • y en segundo lugar, la medida debe ser adecuada para alcanzar dicho objetivo.

Motivos constitucionalmente legítimos

El tribunal reconoce que los fines establecidos en la exposición de motivos del Decreto-ley balear son constitucionalmente legítimos. Estos fines incluyen equilibrar el sector del taxi y el de los VTC, mejorar la gestión de la movilidad y garantizar la calidad del servicio de transporte. Sin embargo, la sentencia concluye que imponer un lapso mínimo de 30 minutos no justifica ni resulta adecuado para lograr esos fines.

Declarado inconstitucional la pre-contratación mínima de 30

En primer lugar, el TC señala que no se ha explicado cómo la exigencia de los 30 minutos contribuye a alcanzar los objetivos declarados. En segundo lugar, considera que esta medida coloca a los VTC en una desventaja competitiva en el único ámbito en el que operan, que es el de la pre-contratación, sin ofrecer beneficios claros a los consumidores ni preservar el régimen de pre-contratación ya existente.

Por tanto, el tribunal concluye que la medida infringe el artículo 38 de la Constitución. Pues impone una restricción no razonable sobre la actividad de los VTC, afectando negativamente su capacidad de competir en el mercado.

El Tribunal Constitucional publica su memoria de 2023

En su memoria, el Tribunal Constitucional destaca el aumento de resoluciones dictadas y la reducción de asuntos pendientes.

El Presidente del Tribunal Constitucional ha entregado la memoria correspondiente al año 2023. En ella, destaca el aumento de resoluciones dictadas respecto a años anteriores, dando prioridad a la resolución de asuntos con retraso, con trascendencia social y de materias más relevantes. Según se establece, en 2023 se dictaron 12.621 resoluciones, de las cuales 11.849 son definitivas. El Presidente del Tribunal compara los datos con el ejercicio anterior, donde se dictaron 7.247. Señala además que se ha decidido sobre la admisibilidad de 11.503 recursos de amparo, quedando por decidir 2.661, frente a los 6.312 que quedaban en 2022. El informe establece que el 99.25% de los asuntos de nuevo ingreso son recursos de amparo, resultando un total de 8.059. Por otra parte, el número de cuestiones de inconstitucionalidad se mantiene (29 en 2023, 27 en 2022).

Finalmente, se percibe un incremento del número de sentencias, 190 en 2023, frente a las 151 en 2022.

Sentencias de especial relevancia

La memoria resalta las siguientes sentencias de especial relevancia dictadas en 2023:

  • STC 18/2023, de 21 de marzo. Desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes dictadas para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. [TOL9.493.277]
  • STC 44/2023, de 9 de mayo. Desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva. [TOL9.582.039]
  • STC 65/2023, de 6 de junio. Desestima el recurso de amparo formulado en relación con la utilización de diferentes fórmulas para el cumplimiento del requisito de promesa o jura de la Constitución en el pleno constitutivo del Congreso en la XIII Legislatura, celebrado el 21 de mayo de 2019. [TOL9.630.070]
  • STC 77/2023, de 20 de junio. Otorga el amparo en relación con una extralimitación de las facultades propias de las comisiones parlamentarias de investigación que se tradujo en una conculcación del derecho a la presunción de inocencia. [TOL9.637.793]
  • STC 19/2023, de 22 de marzo. Desestima el recurso interpuesto en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. [TOL9.493.276]
  • STC 34/2023, de 18 de abril. Desestima un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación. [TOL9.542.972]
  • STC 128/2023, de 2 de octubre. Desestima el recurso promovido en relación con la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. [TOL9.731.945]

Materia tributaria

Diversas sentencias sobre la desestimación de recursos de inconstitucionalidad en relación con el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas creados por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre:  SSTC 149/2023, de 7 de noviembre [TOL9.788.691]; 170/2023 y 171/2023, de 22 de noviembre  [TOL9.800.160 y TOL9.800.159], y 189/2023 y 190/2023, de 12 de diciembre [TOL9.818.299 y TOL9.818.298]).

 

Fuente: Tribunal Constitucional

Constitucionalidad de la reforma de la Ley del Aborto de 2023

El Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por 52 diputados contra la Ley Orgánica 1/2023, que modifica la Ley Orgánica 2/2010 sobre salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo. La sentencia, redactada por la magistrada Laura Díez Bueso, confirma la validez constitucional de la reforma de la Ley del Aborto de 2023 y rechaza todas las alegaciones de los recurrentes.

Perspectiva de género y educación sexual

El Pleno del Tribunal ha declarado la constitucionalidad de integrar la perspectiva de género en las políticas públicas. Subrayando que este enfoque metodológico promueve la igualdad entre mujeres y hombres, alineándose con los principios y valores constitucionales. Asimismo, la sentencia sostiene que la regulación de la educación sexual en la ley no vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales. Los magistrados, afirman que la ley busca ofrecer una educación objetiva, plural y crítica sobre las relaciones sexuales. Dotando, de esta manera, a los estudiantes de herramientas adecuadas para procesar de manera informada y crítica los contenidos de índole sexual.

Reforma de la Ley del Aborto de 2023 | Derecho al Aborto a partir de los 16 años

Asimismo, el tribunal encuentra dentro del marco constitucional la posibilidad de que las menores de 16 años puedan abortar sin el consentimiento de sus representantes legales. La sentencia argumenta que esta disposición respeta la dignidad de la mujer, su derecho a la integridad física y moral, y su intimidad personal. La ley permite a las mujeres ejercer su libertad de decidir sin obstáculos ni injerencias externas desde los 16 años. Se trata de una edad a partir de la cual se amplían las esferas en las que los menores pueden ejercitar válidamente sus derechos.

Ante la eliminación del periodo de reflexión, reforma de la Ley del Aborto de 2023, el tribunal entiende este que viene de un enfoque paternalista. Y, por lo tanto, la eliminación de este punto, junto con la obligación de proporcionar información sobre ayudas a la maternidad no pueden reputarse arbitrarias.

Comités clínicos y objeción de conciencia

El Tribunal también ha validado la exclusión de profesionales inscritos en el registro de objetores de conciencia de los comités clínicos que dictaminan sobre abortos por causas médicas. La ley garantiza que estas decisiones se tomen sin conflictos internos por razones de conciencia.  De este modo se pretende asegurar la objetividad de los comités clínicos y proteger el derecho de las mujeres a una evaluación imparcial.

Asimismo, la creación de un registro de objetores de conciencia es considerada necesaria para garantizar la prestación del derecho a la interrupción del embarazo. Esta medida no es discriminatoria y es fundamental para asegurar que el sistema de salud pueda organizarse adecuadamente para satisfacer las demandas para abortar.

Votos particulares ante el aval constitucional sobre la reforma de la Ley del Aborto de 2023

A pesar de la unanimidad en la desestimación del recurso, varios magistrados han emitido votos particulares. Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han expresado su desacuerdo con la consideración del aborto como un derecho fundamental. Asimismo, han expresado su desacuerdo con la eliminación del período de reflexión e información sobre ayudas a la maternidad. También critican la posibilidad de que las menores aborten sin el consentimiento de sus padres y la exclusión de entidades provida de las ayudas públicas.

El Constitucional anula varios preceptos de la Ley por el derecho a la vivienda

El Tribunal Constitucional ha anulado varios artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, tras el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. [TOL10.040.324]

La sentencia n.º 79/2024, de 21 de mayo, declara inconstitucionales y nulos los artículos relacionados con el derecho a la vivienda: vivienda protegida, grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado, parques públicos de vivienda, y el régimen transitorio de viviendas calificadas.

Los principales motivos de inconstitucionalidad alegados se basan en el orden competencial, argumentando la vulneración de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los cambios afectan en varias materias: vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, régimen local y servicios sociales.  Los artículos afectados incluyen el art. 16 sobre vivienda protegida, partes del art. 19 sobre grandes tenedores, el tercer párrafo del art. 27.1 y el art. 27.3 sobre parques públicos de vivienda, y la disposición transitoria primera sobre viviendas calificadas.

En el recurso se alega que el Estado sólo tiene competencias supletorias en materia de vivienda. Por ello, se considera que los preceptos modificados no respetan lo dispuesto en el artículo 149.1 CE.

Artículos inconstitucionales

– La vivienda protegida. El art. 16 configura una serie de principios para regir la vivienda protegida, sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa autonómica y local. No obstante, es inconstitucional por establecer un régimen supletorio en materia de vivienda protegida sin tener título competencial, invadiendo la competencia autonómica exclusiva.

– Grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado. El apartado 3 del artículo 19 sobre la colaboración y suministro de información de grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado resulta inconstitucional por detallar de forma excesiva la información mínima requerida.

– Parques públicos de vivienda. Se declara inconstitucional el tercer párrafo del artículo 27.1 y el apartado 3 del mismo artículo sobre parques públicos de vivienda, por establecer un listado taxativo de tipos de vivienda que se integran en los parques públicos, afectando imperativamente determinados ingresos de las administraciones públicas.

– Régimen transitorio de viviendas calificadas. En este caso, la disposición transitoria primera sobre viviendas calificadas con algún régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la ley también es declarada inconstitucional, derivada de la previa declaración de inconstitucionalidad del artículo 16.

 

Fuente: TC