abr. 24, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional ha emitido un fallo unánime respaldando la legalidad de la Ley del litoral de Galicia 4/2023. Ley de Ordenación y Gestión Integrada del Litoral de Galicia (LOLGA). Este dictamen se produce tras un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno el 11 de octubre, argumentando que la Comunidad Autónoma de Galicia había excedido sus competencias al infringir la normativa estatal sobre el dominio público marítimo terrestre y la regulación de costas. La ley, que pretende una gestión integral del litoral gallego. Fue inicialmente suspendida tras la admisión del recurso, manteniéndose esta suspensión hasta la resolución final.
Desestimado el recurso contra la Ley del litoral de Galicia
La sentencia, de la cual el magistrado César Tolosa Tribiño es ponente, desestima la mayoría de las impugnaciones del recurso. Específicamente setenta de las setenta y dos presentadas. La corte encontró que las disposiciones de la LOLGA no contravienen la legislación estatal y que la ley gallega cumple con las exigencias de la legislación de costas. Esta decisión se fundamenta en que la regulación sobre los instrumentos de ordenación del litoral y los usos permisibles del mismo están en línea con las facultades estatales para preservar el dominio público marítimo terrestre. Contemplado en el artículo 132 de la Constitución Española.
Inconstitucionales dos aspectos específicos
Sin embargo, el Tribunal ha declarado inconstitucionales dos aspectos específicos de la LOLGA.
- La posibilidad de que los sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales ocupen el dominio público marítimo-terrestre,
- y el trato privilegiado hacia las embarcaciones gallegas en comparación con otras embarcaciones.
El tribunal considera que estos elementos contravienen la Ley de Costas. Además, se ha especificado que los establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria solo pueden ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección si es esencial para sus procesos productivos que involucren la captación y retorno de agua de mar, y no pueden ubicarse en otro lugar.
Voto concurrente ante la declaración de constitucionalidad de Ley del litoral de Galicia
La magistrada María Luisa Balaguer, aunque de acuerdo con el fallo general, ha expresado un voto concurrente. En este señala la necesidad de revisar el alcance de la cobertura estatutaria de la competencia autonómica. Su opinión también advierte sobre el potencial de los argumentos de la sentencia para reducir los estándares de protección ambiental a largo plazo. De forma especial en un contexto de cambio climático.
abr. 16, 2024 | Actualitat Prime
La policía obligó a la conductora a ir a comisaría para realizarse la prueba de alcoholemia. [TOL9.956.675]
Recientemente, el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia declarando la vulneración del derecho de defensa de una conductora a quien la Policía Nacional obligó a acudir a una comisaría para realizarle una prueba de alcoholemia, sin informar adecuadamente sobre sus derechos.
En el caso, los agentes detuvieron el vehículo de la mujer en un control de seguridad al notar síntomas de intoxicación etílica. Al no disponer de un etilómetro preciso, solicitaron la presencia de la Policía Municipal de Tráfico de Madrid para realizar la prueba.
Ante la ausencia del dispositivo adecuado, los agentes persuadieron a la conductora para que se trasladara a las dependencias policiales municipales, donde se le realizó la prueba de alcoholemia. La prueba dio un resultado positivo. La mujer fue posteriormente condenada por el Juzgado de lo Penal como autora responsable de un delito contra la seguridad vial a la pena de siete meses de multa.
Recurso ante el Constitucional
La conductora recurrió alegando que la detuvieron sin informarle debidamente de sus derechos, vulnerando el artículo 17.3 de la Constitución. El Tribunal Constitucional no discutió si los agentes leyeron o no sus derechos, sino si podían trasladarla a la comisaría para la prueba. La sentencia concluyó que el traslado no fue voluntario, al ser convencida de acompañar a los agentes bajo amenaza de incurrir en un delito de desobediencia. De haber acudido voluntariamente, no existiría injerencia alguna en el derecho a la libertad personal de la conductora.
«Esa libertad, sin embargo, no está presente cuando quien toma una determinada decisión —en nuestro caso, acompañar a los agentes de policía a comisaría— lo hace significativamente presionado por parte de un funcionario público, de forma que no pueda hablarse de plena autodeterminación o de la prestación de un consentimiento libre e incondicionado». Así, recuerda el tribunal en una sentencia anterior similar, en la que se obligó a un ciudadano a acudir a las diligencias policiales para identificarse.
Al tratarse de un desplazamiento no voluntario, el tribunal consideró que el traslado constituyó una limitación del derecho a la libertad personal y vulneró el derecho de defensa, así como la presunción de inocencia de la conductora.
Por lo tanto, declara vulnerado el derecho de defensa de la conductora, en relación con el derecho a la libertad personal. Se declara la nulidad de todas las resoluciones impugnadas desde la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó a la conductora.
Voto Particular de Magistrados
Por otro lado, la sentencia contiene el voto particular conjunto de dos magistrados. El voto critica que la sentencia no examinó adecuadamente la conexión jurídica entre la detención y la prueba de alcoholemia. Consideran que el procedimiento debió regresar al Juzgado de lo Penal para dictar una nueva sentencia, en lugar de anularla.
abr. 12, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a en un caso contra una sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El recurrente había solicitado una indemnización basándose en un dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Argumentando que España no evaluó adecuadamente el riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes antes de extraditarlo a Marruecos.
Reclamación de responsabilidad patrimonial | Sentencia impugnada al no considerar el origen de la reclamación
La sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el 2 de febrero de 2018, fue impugnada por no considerar el origen de la reclamación. No se limitaba a las decisiones judiciales sobre su extradición, sino que también involucraba una posible vulneración de sus derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional ha determinado que la respuesta de la Audiencia Nacional incurrió en un rigorismo incompatible con el derecho de acceso a la jurisdicción. Vulnerando así los derechos consagrados en los artículos 24.1 y 15 de la Constitución Española.
Retrotraer las actuaciones al punto inmediatamente anterior a su emisión
Como resultado, el Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional. De este modo, ha ordenado que se retrotraigan las actuaciones al punto inmediatamente anterior a su emisión, para que se examine la demanda de fondo y se determine si el afectado tiene derecho a la indemnización solicitada.
Voto particular discrepante de alguno de algunos de los magistrados al considerar errónea la reclamación de responsabilidad | La Audiencia Nacional había admitido a trámite su recurso y posteriormente había desestimado su pretensión en la vía judicial
La decisión ha generado discrepancias dentro del propio Tribunal Constitucional, manifestadas en un voto discrepante emitido por varios magistrados. Argumentan que el caso presentado no representaba un problema de acceso a la jurisdicción, ya que la Audiencia Nacional había admitido a trámite su recurso contencioso-administrativo y posteriormente había desestimado su pretensión en la vía judicial, basándose en un supuesto error judicial por no evaluar adecuadamente el riesgo de tratos inhumanos o degradantes en caso de extradición.
abr. 9, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional otorga amparo a una profesora universitaria que reportó haber sido objeto de abusos sexuales continuados por el decano de una facultad en una universidad ubicada en Sevilla, durante un periodo entre 2006 y 2010. Inicialmente, un juzgado penal condenó al agresor a una pena de prisión de siete años y nueve meses. Pero esta condena fue posteriormente reducida a dos años y ocho meses por una audiencia provincial. La reducción se basó en la aplicación de una atenuante de dilaciones indebidas, argumentando un retraso en la denuncia de los hechos.
Amparo del Tribunal Constitucional por los a la víctima de abusos sexuales continuados
El Tribunal Constitucional revirtió esta decisión. Argumentando que culpar a las víctimas por la demora en la tramitación del caso infringe el derecho a la tutela judicial efectiva. Subrayó que las víctimas pueden denunciar delitos en cualquier momento dentro del período de prescripción y que las dilaciones indebidas se refieren a retrasos durante el proceso judicial. No a acciones previas al inicio del proceso penal.
Vulnerabilidad de las víctimas
El tribunal también enfatizó el contexto de vulnerabilidad de las víctimas, mujeres jóvenes al inicio de sus carreras académicas, cuya situación laboral dependía del agresor. Este entorno complicaba aún más la denuncia de los abusos, aunque las víctimas intentaron informar a sus superiores y a la administración universitaria, que finalmente inició acciones penales tras una investigación interna.
La decisión del Tribunal Constitucional criticó la falta de aplicación de la perspectiva de género por parte de la audiencia provincial, argumentando que los abusos sexuales constituyen una forma de discriminación de género. Se hizo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que enfatiza la necesidad de sancionar adecuadamente los delitos de violencia sexual para no permitir la impunidad de actos que atenten contra la integridad física y mental.
Abusos sexuales continuados | Votos particulares
La magistrada María Luisa Balaguer Callejón, aunque concuerda parcialmente con la sentencia, argumenta que todas las pretensiones debieron ser aceptadas en su totalidad. De forma especial, enfatiza la inclusión del artículo 15 de la Constitución Española. Este enfoque habría justificado la desestimación de las dilaciones indebidas si se hubiera aplicado una perspectiva de género al analizar el caso.
Por otro lado, los magistrados César Tolosa Tribiño y Enrique Arnaldo Alcubilla presentaron un voto conjunto discrepando en la argumentación. No obstante no discrepan del resultado de la sentencia mayoritaria.
març 15, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional otorgó amparo a un policía nacional que denunció tratos degradantes mientras estuvo detenido preventivamente. El tribunal resalta la falta de una investigación exhaustiva por parte de los tribunales sobre los abusos alegados. El caso destaca por la necesidad de cumplir con los estándares europeos que exigen una indagación efectiva en situaciones de malos tratos por agentes estatales.
Doctrina del Tribunal de Estrasburgo
La Sala Segunda, con la magistrada Laura Díez Bueso como ponente, fundamentó su decisión en el incumplimiento de los tribunales de investigar adecuadamente las denuncias del interno, que incluían amenazas, insultos, y otras formas de trato degradante. La doctrina del Tribunal de Estrasburgo, específicamente el caso Bouyid c. Bélgica, enfatiza la obligación de realizar una investigación oficial eficaz ante denuncias de malos tratos por parte de agentes estatales.
El reclamante solicitó repetidamente que se realizaran diligencias esenciales para la investigación. Como la identificación y declaración de los funcionarios implicados y de testigos. Las cuales no fueron atendidas por el juez de instrucción ni por la Audiencia Provincial de Las Palmas. Estas omisiones llevaron al sobreseimiento provisional de la causa sin una exploración adecuada de los hechos.
Tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no sufrir torturas ni tratos degradantes
La Sala reconoció que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no sufrir torturas ni tratos degradantes. Esta decisión resalta la discrepancia entre la necesidad de una investigación rigurosa ante acusaciones de tratos degradantes y la práctica judicial observada en este caso.
Voto particular | Cuestionan la falta de examen de la gravedad
Los magistrados César Tolosa Tribiño y Enrique Arnaldo expresaron un voto particular. Ambos cuestionan la falta de examen de la gravedad de las conductas denunciadas por el tribunal mayoritario. Y su posible encuadre en la tutela de los derechos humanos conforme a los estándares del Convenio Europeo y la Constitución Española.
Argumentaron que las quejas del interno, relacionadas con la protección especial en prisión y problemas organizativos debido a la ausencia de un módulo especial para policías, no debían considerarse como tortura o tratos degradantes o inhumanos sin un análisis detallado del contexto penitenciario.