El Tribunal Constitucional estima parcialmente del recurso de inconstitucionalidad contra ciertos artículos de la Ley 17/2020 del Parlamento de Cataluña

Declara inconstitucional el artículo 16 de la Ley, que modifica la Ley 5/2008 sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso

El Tribunal Constitucional estima parcialmente a favor del recurso de inconstitucionalidad presentado un grupo parlamentario contra ciertos artículos de la Ley 17/2020 del Parlamento de Cataluña, que modifica la Ley 5/2008 sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. La sentencia, liderada por el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, declara inconstitucional el artículo 16 de dicha ley, argumentando que las Comunidades Autónomas no pueden regular el régimen interno de los partidos políticos, ya que esto requiere una ley orgánica estatal.

La controversia se centra principalmente en competencias, destacando que Cataluña tiene competencia exclusiva en políticas de género según su Estatuto de Autonomía. La sentencia revisa también leyes recientes sobre libertad sexual e igualdad de personas trans y LGTBI, aunque estas no afectan directamente a los preceptos impugnados, sí influyen en el marco de control utilizado por el TC.

Invasión de las competencias estatales

Los recurrentes argumentaron que la ley catalana invade competencias estatales exclusivas al incluir a mujeres transgénero como víctimas de violencia machista, definir el consentimiento sexual y tipificar formas de violencia, lo que podría afectar al Código Penal y a la ordenación de registros públicos. Sin embargo, el TC desestima estas objeciones, sosteniendo que Cataluña actuó dentro de su competencia en políticas de género, y que la ley no altera tipos penales ni interfiere en competencias estatales.

La inclusión de mujeres transgénero, sin necesidad de rectificación registral de sexo, se justifica dentro del marco de protección integral frente a la violencia de género, sin modificar el ámbito penal ni afectar la organización de registros públicos. Así, la sentencia respalda la competencia de Cataluña para adoptar medidas de prevención, sensibilización, y asistencia a víctimas de violencia machista, incluyendo mujeres transgénero.

Decisión final del Tribunal

El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso

El Tribunal Constitucional estima parcialmente y declara inconstitucional el artículo 16. Al considerar que regula indebidamente el funcionamiento interno de los partidos políticos, lo cual es competencia exclusiva del Estado y requiere una ley orgánica. La magistrada María Luisa Balaguer y el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla expresan posiciones divergentes, señalando la necesidad de clarificar conceptos y la aplicación exclusiva de ciertos artículos a la competencia catalana, respectivamente.

Denegación del recurso de amparo interpuesto contra la tramitación urgente de una Proposición de Ley Orgánica para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia, con María Luisa Segoviano Astaburuaga como ponente, en la que se da la denegación del recurso de amparo interpuesto por un grupo parlamentario contra varios acuerdos relacionados con la tramitación urgente de una Proposición de Ley Orgánica para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial. Específicamente en lo que concierne al régimen jurídico del Consejo General del Poder Judicial en funciones.

Las principales quejas de las demandantes giraban en torno a decisiones tomadas por la Mesa del Congreso y la Mesa de la Comisión de Justicia. Incluían:

  • la tramitación de urgencia de la iniciativa,
  • la denegación de solicitudes para emitir informes por parte del CGPJ y de la Comisión de Venecia,
  • y la no convocatoria de audiencias para los afectados por la reforma.

El recurso argumenta que estas decisiones vulneran el artículo 23.2 de la Constitución Española. Este garantiza el derecho a participar en asuntos públicos directamente o por medio de representantes.

Denegación del recurso de amparo

El Tribunal Constitucional declara que las acciones estaban dentro del margen de discrecionalidad

El Tribunal, sin embargo, rechazó estas impugnaciones. La sentencia se apoya en precedentes (STC 15/2024) y en la interpretación de que las decisiones de la Mesa del Congreso y de la Mesa de la Comisión de Justicia estaban dentro de su margen de discrecionalidad y no vulneraban el derecho de representación política. Se argumentó que estas mesas tenían la potestad de decidir sobre la solicitud de informes y comparecencias de expertos. Considerando el estado avanzado de la tramitación de la proposición de ley y el hecho de que ya había sido informada por la Ponencia.

La sentencia también destaca que el rechazo a las solicitudes se basó en razones temporales y procedimentales. Indicando que la tramitación urgente y el avance del proceso legislativo justificaban las decisiones tomadas. La Ponencia ya había informado la proposición de ley antes de que se formularan algunas de las solicitudes. Esto se enfatiza como parte del ejercicio de las competencias de las comisiones del Congreso.

Voto particular en desacuerdo con la denegación del recurso de amparo

Denegación de la celebración de una serie de comparecencias de expertos

No obstante, tres magistrados del TC expresaron su desacuerdo mediante votos particulares. Los tres magistrados cuestionan la argumentación que llevó a la desestimación del recurso. Especialmente en lo referente a la solicitud de celebración de comparecencias de expertos. Estos magistrados argumentaron que la decisión de la Mesa de la Comisión de Justicia de rechazar las solicitudes basándose en el estado avanzado de la tramitación no tomaba en cuenta la solicitud inicial formulada mucho antes. Por lo que a su juicio representaba una vulneración del derecho de los diputados a ejercer sus funciones de manera efectiva.

Discriminación por razón de sexo la negativa al pago de los salarios de tramitación a una trabajadora que fue despedida estando embarazada | Tribunal Constitucional

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia unánime redactada por el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, ha resuelto a favor de una trabajadora que fue despedida durante su embarazo. La sentencia declara discriminación por razón de sexo la negativa al pago de los salarios de tramitación en su caso. La empresa cesó su actividad, de modo que no pudo readmitir a la empleada tras la declaración de su despido nulo. Su despido, declarado nulo por discriminación, contrasta con el despido sus compañeras, que fue declarado improcedente. La administración y los tribunales habían negado previamente el derecho al cobro de estos salarios por parte del Estado. Las resoluciones impugnadas entendían que este sólo aplicaba en casos de despidos improcedentes y no en despidos nulos por discriminación.

Reafirmación de la doctrina contra la discriminación por razón de sexo

El Tribunal Constitucional ha reafirmado su doctrina contra la discriminación por razón de sexo. El tribunal subraya que el embarazo requiere una protección reforzada en el ámbito laboral. Al negarle a la demandante el derecho al pago de los salarios de tramitación, se la colocó en una situación peor que a sus compañeras. Y esto contraviene los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo. El Tribunal calificó la interpretación restrictiva de la legalidad, que llevó a esta situación, como contraria a la Constitución

Decisión | Otorgar el amparo solicitado

Como resultado, el Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo solicitado, reconociendo el derecho fundamental de la trabajadora y anulando las resoluciones previas en este procedimiento. Se ordena retrotraer las actuaciones para que la administración adopte una nueva decisión que respete el derecho a la no discriminación por razón de sexo. Esta sentencia es un gran avance en la lucha contra la discriminación laboral por embarazo, asegurando que las medidas de protección para las trabajadoras embarazadas se apliquen efectivamente para promover la igualdad y evitar cualquier forma de trato peyorativo.

Plan de choque de ahorro y gestión energética mediante Decreto-ley

El Tribunal Constitucional ha resuelto un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra ciertas disposiciones del Real Decreto-ley 14/2022, relacionadas con el plan de choque de ahorro y gestión energética. Este plan, aprobado por el Estado, busca implementar medidas de ahorro y eficiencia energética, así como reducir la dependencia del gas natural. La Comunidad de Madrid cuestionaba la constitucionalidad del artículo 29 del decreto. Argumentaban, principalmente la ausencia de un presupuesto habilitante y la invasión de competencias autonómicas.

Análisis del uso del decreto-ley para la publicación del plan de choque de ahorro

Primero. El Tribunal aborda la permanencia del objeto del recurso, considerando que varias medidas del plan ya no estaban en vigor. Se declara la pérdida de objeto respecto a las quejas competenciales de las medidas caducadas, manteniendo el debate sobre la urgencia y necesidad del decreto-ley y la queja competencial relacionada con la medida aún vigente.

Segundo. En cuanto al presupuesto habilitante requerido por el artículo 86.1 de la Constitución Española, el Tribunal reconoce que el Gobierno justificó adecuadamente la urgencia de estas medidas debido al impacto del conflicto en Ucrania en el suministro energético. Se considera que existe una relación directa e indirecta entre las medidas propuestas y la necesidad de reducir el consumo energético y la dependencia exterior.

Tercero. Respecto a la queja competencial sobre la obligación de cerrar las puertas de los edificios para evitar el despilfarro energético, el Tribunal no encuentra que el Estado haya usurpado competencias autonómicas en materia de sanidad e higiene. Se aclara que la medida no contraviene las normativas de ventilación que puedan establecer las comunidades autónomas.

Conclusión y votos particulares

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo la validez del artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022. Se argumenta que las medidas impugnadas cumplen con el requisito de urgencia y necesidad, y no invaden competencias autonómicas. Sin embargo, dos magistrados expresaron su desacuerdo mediante un voto particular, argumentando que la materia (plan de choque de ahorro) ya estaba cubierta por normativa reglamentaria y, por tanto, no justificaba la adopción de un decreto-ley.

Ingreso Mínimo Vital | Es constitucional la disposición que permite al País Vasco y Navarra gestionarlo

El Tribunal Constitucional rechaza por unanimidad el recurso presentado por un grupo parlamentario contra la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021. Dicho precepto prevé que las Comunidades Autónomas de régimen foral puedan asumir la gestión del Ingreso Mínimo Vital

El Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón como ponente, ha unánimemente rechazado un recurso de inconstitucionalidad presentado por un Grupo Parlamentario contra la disposición que permite al País Vasco y Navarra gestionar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Este recurso cuestionaba la capacidad de estas comunidades autónomas, con regímenes forales especiales, para administrar y financiar el IMV, argumentando que esto podría fracturar la unidad de la caja de la Seguridad Social española.

Las comunidades pueden ejecutar ciertas prestaciones sociales conforme a sus estatutos

La sentencia se fundamenta en el marco constitucional que distingue las competencias del Estado sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social. Permitiendo al mismo tiempo que las comunidades autónomas ejecuten determinadas prestaciones sociales conforme a sus estatutos. El Tribunal considera que la gestión del IMV por parte del País Vasco y Navarra no vulnera la cohesión del sistema de Seguridad Social. Ya que se realiza bajo normativa estatal y con una supervisión central que asegura la uniformidad y el equilibrio económico del sistema.

El modelo de financiación les permite asumir el pago del Ingreso Mínimo Vital

La decisión destaca que, a pesar de no tener competencias exclusivas en Seguridad Social, el modelo de financiación de ambas comunidades les permite asumir el pago del IMV, ajustando estas cantidades en su relación financiera con el Estado. Este esquema de gestión se alinea con prácticas previas para pensiones no contributivas. Reflejando un balance entre la autonomía regional y la unidad del sistema de Seguridad Social.

La sentencia refuerza la validez de los acuerdos entre el Estado y las comunidades de régimen foral para la gestión de prestaciones. Asimismo, mantien la integridad y la cohesión financiera de la Seguridad Social en España.