La policía obligó a la conductora a ir a comisaría para realizarse la prueba de alcoholemia. [TOL9.956.675]
Recientemente, el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia declarando la vulneración del derecho de defensa de una conductora a quien la Policía Nacional obligó a acudir a una comisaría para realizarle una prueba de alcoholemia, sin informar adecuadamente sobre sus derechos.
En el caso, los agentes detuvieron el vehículo de la mujer en un control de seguridad al notar síntomas de intoxicación etílica. Al no disponer de un etilómetro preciso, solicitaron la presencia de la Policía Municipal de Tráfico de Madrid para realizar la prueba.
Ante la ausencia del dispositivo adecuado, los agentes persuadieron a la conductora para que se trasladara a las dependencias policiales municipales, donde se le realizó la prueba de alcoholemia. La prueba dio un resultado positivo. La mujer fue posteriormente condenada por el Juzgado de lo Penal como autora responsable de un delito contra la seguridad vial a la pena de siete meses de multa.
Recurso ante el Constitucional
La conductora recurrió alegando que la detuvieron sin informarle debidamente de sus derechos, vulnerando el artículo 17.3 de la Constitución. El Tribunal Constitucional no discutió si los agentes leyeron o no sus derechos, sino si podían trasladarla a la comisaría para la prueba. La sentencia concluyó que el traslado no fue voluntario, al ser convencida de acompañar a los agentes bajo amenaza de incurrir en un delito de desobediencia. De haber acudido voluntariamente, no existiría injerencia alguna en el derecho a la libertad personal de la conductora.
«Esa libertad, sin embargo, no está presente cuando quien toma una determinada decisión —en nuestro caso, acompañar a los agentes de policía a comisaría— lo hace significativamente presionado por parte de un funcionario público, de forma que no pueda hablarse de plena autodeterminación o de la prestación de un consentimiento libre e incondicionado». Así, recuerda el tribunal en una sentencia anterior similar, en la que se obligó a un ciudadano a acudir a las diligencias policiales para identificarse.
Al tratarse de un desplazamiento no voluntario, el tribunal consideró que el traslado constituyó una limitación del derecho a la libertad personal y vulneró el derecho de defensa, así como la presunción de inocencia de la conductora.
Por lo tanto, declara vulnerado el derecho de defensa de la conductora, en relación con el derecho a la libertad personal. Se declara la nulidad de todas las resoluciones impugnadas desde la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó a la conductora.
Voto Particular de Magistrados
Por otro lado, la sentencia contiene el voto particular conjunto de dos magistrados. El voto critica que la sentencia no examinó adecuadamente la conexión jurídica entre la detención y la prueba de alcoholemia. Consideran que el procedimiento debió regresar al Juzgado de lo Penal para dictar una nueva sentencia, en lugar de anularla.