Solicitud de extradición basada en una orden internacional de detención emitida por el Fiscal del Rey en Tánger sin el respaldo judicial directo.

El Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha emitido una sentencia unánime rechazando un recurso de amparo presentado por un ciudadano marroquí. Este recurso fue contra la decisión de la Audiencia Nacional de autorizar su extradición a Marruecos, donde enfrenta cargos por tráfico de drogas. La controversia surgió porque la solicitud de extradición se basó en una orden internacional de detención emitida por el Fiscal del Rey en Tánger sin el respaldo judicial directo.

Alegación del demandante

La solicitud de extradición vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva

El demandante argumentaba que esta acción vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio con garantías. Alegando incumplimiento del requisito de una motivación especialmente fundamentada, y afectaba sus derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación. Referenciaba dos sentencias previas del Tribunal Constitucional (SSTC 147/2020 y 147/2021) que establecían precedentes en materia de extradición.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional diferenció este caso de los precedentes mencionados. El tribunal se ha basado en las particularidades del convenio de extradición entre España y Marruecos. Así como en las normas del Convenio Europeo de Derechos Humanos, especialmente en lo que respecta a la legalidad y proporcionalidad de las medidas restrictivas de la libertad. La sentencia aclara que, aunque generalmente se requiere el aval judicial en el país solicitante para proceder con una extradición, existen excepciones en el marco de acuerdos bilaterales o multilaterales que permiten solicitudes de extradición por parte de autoridades no judiciales. Siempre que se cumplan ciertos requisitos de competencia, imparcialidad, y necesidad proporcional de la medida.

La solicitud de extradición cumplía con estos requisitos

El Tribunal concluyó que la solicitud de extradición cumplía con estos requisitos.  Y destacando la suficiencia de la documentación proporcionada por Marruecos que demostraba la competencia e imparcialidad del fiscal y la adecuada fundamentación de la necesidad de la extradición para el enjuiciamiento del demandante. Por tanto, determinó que la Audiencia Nacional no había vulnerado los derechos fundamentales del demandante al autorizar su extradición.

Esta decisión refina la doctrina del Tribunal Constitucional sobre extradiciones, distinguiendo entre la verificación de la imparcialidad de la autoridad solicitante como garantía básica y la necesidad de refrendo judicial como una garantía específica que puede ser modulada según el convenio aplicable.

El Tribunal Constitucional ratifica validez del Real Decreto-ley 16/2021 sobre Suspensión de Desahucios

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por mayoría un recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados  contra el Real Decreto-ley 16/2021. Este recurso se centraba específicamente en el artículo que extendía la suspensión de desahucios y lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, desde el 4 de agosto hasta el 31 de octubre de 2021. Los diputados argumentaban que esta prórroga vulneraba el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva, además de exceder los límites del uso del decreto-ley según el artículo 86.1 de la Constitución Española (CE).

Declaración de la sentencia del Tribunal Constitucional

En su sentencia, el Tribunal Constitucional, con ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, declaró la pérdida de objeto de las alegaciones relativas al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva, ya que la norma ya había agotado sus efectos y fue derogada. No obstante, el Tribunal consideró que el Gobierno justificó adecuadamente la necesidad urgente y extraordinaria de aprobar la medida por decreto-ley, debido a la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del Covid-19.

Análisis de la prórroga y su impacto en el derecho de propiedad:

El tribunal determinó que la prórroga del Real Decreto-ley 16/2021 no vulneró los límites materiales del uso en relación con el derecho de propiedad. El Tribunal Constitucional consideró la medida limitada en su ámbito de aplicación. Enfocándose en proteger a personas vulnerables durante la pandemia del Covid-19, y no reguló de manera directa y general el derecho de propiedad de la vivienda. Además, el Tribunal Constitucional entendió que el impacto sobre el derecho de propiedad era mínimo y temporal, y podría compensarse económicamente.

Voto particular de los magistrados discrepantes

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional incluye un voto particular de cuatro magistrados. Estos magistrados discrepantes argumentan que el Gobierno no presentó una justificación “explícita y razonada” para la aprobación extraordinaria y urgente del decreto-ley. También sostienen que la suspensión de lanzamientos penales afecta al derecho constitucional de propiedad. Asimismo, critican que la sucesión de prórrogas ha convertido una medida temporal y excepcional en una regulación general e indefinida del derecho de propiedad. Esto último, consideran los magistrados que debe legislarse por el parlamento y no mediante decreto-ley del Gobierno.

Recurso de amparo interpuesto en relación con la convalidación y tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 36/2020

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo parlamentario interpuesto por un grupo parlamentario en relación con la convalidación y tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 36/2020. Este decreto-ley aprueba medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El recurso cuestionaba la denegación de la convocatoria extraordinaria de la Mesa del Congreso de los Diputados. solicitada por el Grupo Popular para discutir el Dictamen del Consejo de Estado sobre el decreto.

Vulneración de los derechos parlamentarios

El grupo alegaba la vulneración de sus derechos parlamentarios por no haber tenido acceso al Dictamen del Consejo de Estado durante la votación de convalidación. Así como en la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 36/2020. Sin embargo, el TC, con ponencia de la magistrada Laura Díez Bueso, concluyó que no se vulneraron dichos derechos. Los acuerdos del Congreso se fundamentaron en el artículo 151.1 del Reglamento de la Cámara, el cual establece que para la convalidación de los decretos-leyes es suficiente su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin ser preceptiva la remisión de otros documentos o informes por parte del Gobierno.

Los acuerdos contenían una motivación adecuada y suficiente

El Tribunal sostuvo que los acuerdos contenían una motivación adecuada y suficiente, realizando una interpretación jurídicamente posible de la normativa parlamentaria aplicable. Además, se consideró que ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso imponen al Gobierno la obligación de remitir los antecedentes correspondientes al procedimiento de elaboración de un real decreto-ley.

Respecto a la tramitación del texto como proyecto de ley, el TC estimó que las consideraciones anteriores eran suficientes para desestimar el recurso de amparo. Se determinó que, una vez convalidado un real decreto-ley y acordada su tramitación como proyecto de ley, no resultan de aplicación los artículos de la Constitución y el Reglamento del Congreso relativos a la remisión por el Gobierno de los proyectos de ley.

Voto particular de cuatro magistrados ante el recurso de amparo

La sentencia incluye un voto particular conjunto de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, quienes consideraban que debió estimarse la demanda de amparo. Argumentaron que la falta de remisión del dictamen del Consejo de Estado durante la tramitación como proyecto de ley vulneró el derecho de los diputados a ejercer sus funciones representativas, garantizado por el derecho de participación política reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Real decreto-ley 8/2021 | El pleno del TC desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado frente al Real Decreto-Ley

El Tribunal Constitucional, bajo la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha rechazado unánimemente el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados. Este recurso cuestionaba ciertos aspectos del Real Decreto-ley 8/2021, que establecía medidas urgentes en ámbitos sanitario, social y jurisdiccional después del fin del estado de alarma en España, provocado por la pandemia de COVID-19.

Los preceptos impugnados del Real Decreto-Ley 8/2021 introducían un recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Los preceptos impugnados introducían un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra decisiones judiciales relacionadas con la autorización o ratificación de medidas sanitarias que restringían derechos fundamentales, aplicables cuando los afectados no estuvieran identificados individualmente.

Análisis del Fallo:

Legitimidad del Real Decreto-ley

El TC reconoció la «extraordinaria y urgente necesidad» del decreto-ley, aceptando la justificación del Gobierno para adoptar dichas medidas frente a la situación de emergencia causada por la pandemia. Asimismo, la sentencia determinó que el Real Decreto-Ley 8/2021 no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que se limita a establecer un recurso específico y no altera la regulación general del derecho.

El TC también consideró que el decreto-ley no afecta la ordenación de las instituciones básicas del Estado, pues no interfiere con elementos estructurales o esenciales del proceso judicial ni del poder judicial. Y, respeto al principio de seguridad jurídica, el tribunal entiende que la utilización de la norma de urgencia se considera adecuada. De este modo, descarta cualquier violación del principio de seguridad jurídica.

Apelación a la Reforma Legislativa llevada a cabo por el Real Decreto-ley 8/2021

El TC concluyó sugiriendo una reforma legislativa en esta área, ya que el recurso de casación establecido carece actualmente de aplicabilidad. Esto se debe a que no existen resoluciones judiciales susceptibles de este tipo de recurso, especialmente después de que la STC 70/2022 declarara inconstitucionales los preceptos que otorgaban competencia a ciertos tribunales para autorizar o ratificar medidas sanitarias urgentes que limitan derechos fundamentales con alcance general.

Derecho de reunión y manifestación durante el segundo estado de alarma | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el sindicato UGT. Declarando que se vulneró su derecho de reunión y manifestación durante el segundo estado de alarma por COVID-19

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo presentado por el sindicato UGT. El Tribunal declara que se vulneró su derecho de reunión y manifestación durante el segundo estado de alarma en 2021. La controversia surgió cuando el Delegado del Gobierno en Madrid prohibió una manifestación convocada por UGT para el 8 de marzo de 2021.  La decisión que fue posteriormente respaldada por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Tribunal Constitucional, en una sentencia ponente del magistrado Ramón Sáez, concluyó que la prohibición de la manifestación no estaba justificada y era desproporcionada, violando así el derecho fundamental de reunión y manifestación de UGT. El sindicato había planeado una concentración en la Plaza de Cibeles de Madrid para conmemorar el Día Internacional de la Mujer, con medidas de seguridad y en un contexto donde la población ya se había adaptado a convivir con la pandemia de COVID-19.

Derecho de reunión y manifestación

El Tribunal analizó la situación sanitaria en el momento de la decisión, destacando el uso de mascarillas y el avance en la vacunación, especialmente en los mayores de 80 años. Según el Tribunal, estas circunstancias permitían que la manifestación se desarrollara de manera segura, sin representar un riesgo significativo para la salud pública.

Votos particulares discrepantes

Sin embargo, la sentencia generó votos particulares. Tres magistrados discreparon parcialmente, cuestionando la importancia otorgada a la mejora de la situación sanitaria y la evaluación de la proporcionalidad de la prohibición. Argumentaron que la decisión administrativa no era desproporcionada, sino que no superó el filtro previo de necesidad o alternativa menos restrictiva. Por otro lado, la magistrada Laura Díez Bueso, con el apoyo de otra magistrada, presentó un voto disidente, argumentando que el fallo debió ser desestimatorio. Díez criticó la aplicación del juicio de proporcionalidad por la mayoría y destacó que, aunque la situación epidemiológica había mejorado, los datos seguían siendo negativos y las tasas de vacunación bajas, lo que justificaba la prohibición de la manifestación.