nov. 21, 2023 | Actualitat Prime
La Agencia Tributaria ha iniciado una operación, denominada ‘Llamera’, en 15 comunidades autónomas para combatir el fraude fiscal en el sector del comercio de madera. Esta operación incluye la inspección de 84 sociedades y 37 personas físicas (socios, administradores y familiares). Más de 350 funcionarios, incluyendo inspectores y agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, participaron en la operación, que se llevó a cabo en 88 locales distribuidos en varias regiones de España.
Fraude fiscal en el sector del comercio de madera | Operación «Llamera»
La operación se centra en empresas dedicadas a la comercialización de madera y productos derivados. Se han identificado indicios de economía sumergida y fraude fiscal. Así como incrementos patrimoniales no justificados en los socios de las empresas, que podrían derivarse de ventas ocultas. Además, se observaron signos externos de riqueza en algunas de las personas físicas vinculadas, como el alquiler de cajas de seguridad y gastos elevados en tarjetas bancarias, sugiriendo la ocultación de ingresos.
La Agencia Tributaria también se enfocó en el uso intensivo del efectivo como modalidad de cobro y en la baja proporción de ingresos por tarjeta en el sector mayorista. Se investigará la importancia de los ingresos en efectivo no depositados en cuentas bancarias, que podrían haber sido utilizados para pagos en ‘B’ (economía sumergida).
El análisis previo reveló que, en algunos casos, la suma de los cobros con tarjeta, efectivo ingresado y transferencias recibidas superaba significativamente la facturación declarada, indicando posibles ingresos no declarados.
La operación también incluye el análisis de documentación contable y sistemas informáticos obtenidos durante las inspecciones
La operación también incluye el análisis de documentación contable y sistemas informáticos obtenidos durante las inspecciones, lo que es esencial para identificar y regularizar el fraude fiscal. Estas macrooperaciones sectoriales son una parte clave del Plan de Control de 2023 de la Agencia Tributaria, que busca combatir la economía sumergida y reforzar la presencia inspectora en sectores de alto riesgo.
Hasta la fecha, la Agencia ha llevado a cabo 23 macrooperaciones sectoriales en la última década, resultando en más de 2.000 expedientes finalizados y recaudaciones de 386 millones de euros. Estas operaciones no solo detectan y regularizan el fraude fiscal, sino que también envían un mensaje disuasorio a los sectores involucrados, impactando positivamente en las arcas públicas y la competencia leal en el mercado.
nov. 17, 2023 | Actualitat Prime
El TJUE resuelve el asunto C‑472/22, sobre la interpretación del artículo 63 TFUE. El gobierno portugués no desarrolla argumentación que justifique la diferencia de trato en función de la localización de la sociedad.
El asunto trata de resolver una cuestión prejudicial acerca de la interpretación del artículo 63 TFUE. el caso es el siguiente:
Un ciudadano francés, residente en Portugal, recurrió ante el Tribunal Arbitral Tributario de Portugal, a fin de impugnar una liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Singulares (IRS) emitida por la Administración Tributaria portuguesa. En 2019, vendió 29.222 participaciones sociales de CLB, una sociedad francesa, a Prince Vert SAS, una entidad francesa. Estas participaciones representaban el 47.5% del capital social de CLB y fueron adquiridas por el ciudadano francés en 2011 y 2012 por 279.129 euros. Las cedió por un precio de 850.000 euros, pagados por Prince Vert mediante un préstamo. En el momento de la cesión, también poseía el 86% del capital social de Prince Vert, y tras la cesión, continuó siendo propietario del 93.06% de las participaciones de CLB. Por lo que, en realidad, sólo cedió el control del 6.65% del capital social de CLB, por lo que continuó como administrador y socio mayoritario.
El mismo año CLB contaba con una plantilla de quince personas y un volumen de negocios que no superaba los 10 millones de euros. En virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del anexo del Decreto-ley n.º 372/200, era una «pequeña empresa». CLB tenía su domicilio efectivo y su residencia fiscal en Francia y no desarrollaba ninguna actividad económica en territorio portugués.
El conflicto surgió cuando la Administración Tributaria portuguesa, al calcular el impuesto adeudado del ciudadano francés, no aplicó la reducción del 50% prevista en el artículo 43, apartado 3, del Código IRS para las transmisiones de participaciones de microempresas y pequeñas empresas.
Impugnación ante el Tribunal Arbitral Tributario
Ante dicha situación, el contribuyente impugnó la liquidación, con motivo de la negación de la ventaja fiscal para pequeñas empresas. Por su parte, la Administración alega que el objetivo de la ventaja es estimular la actividad económica en Portugal. En este caso, la totalidad de la actividad se realiza en Francia, el único vínculo con Portugal es el domicilio fiscal del contribuyente.
El tribunal arbitral plantea respecto a las transacciones realizadas por el contribuyente, en concreto, si es compatible una práctica administrativa que deniega la ventaja fiscal a contribuyentes con sociedades extranjeras. Considera que podría implicar una restricción de la libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE) y de la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE), debido a que podría disuadir a los residentes portugueses de invertir en otros Estados miembros.
Decisión del TJUE
El tribunal interpreta ambos artículos de manera conjunta, considera que el artículo 63 TFUE debe interpretarse en el siguiente sentido:
«Se opone a una práctica tributaria de un Estado miembro, en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que establece que una ventaja fiscal, consistente en reducir a la mitad la tributación de las plusvalías generadas por la transmisión de participaciones en sociedades, se reserva únicamente a las transmisiones de participaciones en sociedades establecidas en dicho Estado miembro, excluyendo las participaciones de sociedades establecidas en otros Estados miembros».
Establece que un objetivo de carácter puramente económico, como es en este caso, no puede constituir una razón imperiosa de interés general para justificar la restricción a una libertad fundamental garantizada por el TFUE.
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nov. 13, 2023 | Actualitat Prime
La DGT aclara una cuestión sobre la tributación de una donación de local profesional tras la jubilación.
La Dirección General de Tributos responde una consulta (V0795-23) planteada por el dueño de un local para actividad profesional. El consultante, una persona física mayor de 65 años, pretende transferir la propiedad a su hija con la intención de que ella continúe con la actividad empresarial. La pregunta es si la donación de local profesional tras la jubilación debe tributar como ganancia patrimonial en el IRPF. Puesto que las consecuencias son distintas en el caso de que el consultante ya se haya jubilado.
Las disposiciones aplicables
En su comunicado, la DGT destaca la relevancia del artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión lucrativa de empresas o participaciones de empresas contempladas en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos del Impuesto sobre el Patrimonio.
El artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto al Patrimonio establece la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial, siempre que se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo, y que la actividad constituya su fuente principal de renta.
El artículo 20.6 de la LISD establece además una reducción en la base imponible siempre que se den los requisitos siguientes:
- El donante debe tener al menos 65 años o encontrarse en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- El donante debe dejar de ejercer sus funciones de dirección y dejar de recibir remuneraciones.
- El donatario deberá mantener lo adquirido y tendrá derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez primeros años. Todo ello desde la fecha de escritura de donación, (salvo fallecimiento).
Respuesta de la Dirección General de Tributos
La DGT considera que, se aplique la reducción o no, se estimará la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial como consecuencia de la transmisión de los bienes afectos a la empresa.
Sin embargo, si la donación se realiza una vez jubilado, ya no cumpliría los requisitos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, puesto que no se tratarían de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad profesional. Por lo que tampoco cumple con lo dispuesto en el artículo 33.3. c) de la LIRPF.
De este modo, la Dirección General de Tributos establece que sólo en el caso de que no se haya jubilado podrá donar los bienes a su hija sin tributar como pérdida ni ganancia patrimonial en IRPF.
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nov. 8, 2023 | Actualitat Prime
Mejora en la Comunicación Tributaria
La Agencia Tributaria ha activado su compromiso establecido en el Plan Estratégico 2020-2023 para hacer más sencillo el lenguaje en sus comunicados. Con el fin de romper las barreras de comprensión y hacer más ligera la carga administrativa para los ciudadanos, la AEAT procede con la simplificación del lenguaje en sus documentos más habituales
La Agencia Tributaria ha revisado hasta ocho formatos de comunicación y notificación, afectando a más de 3,7 millones de documentos anuales. Esto incluye requerimientos y cálculos de IRPF, diligencias de embargo, y procedimientos aduaneros para importaciones de bajo valor, comúnmente relacionadas con compras en internet.
La simplificación del lenguaje, un principio clave
El Plan Estratégico ya se comprometía a mejorar la comunicación con los contribuyentes, buscando que el lenguaje administrativo sea más claro y sencillo.
Esta clarificación involucra desde acortar documentos, reducir la sobrecarga de información y destacar lo más relevante, hasta rediseñar la presentación de la información sin perder la precisión jurídica.
Los documentos revisados incluyen un resumen en la primera página que explica qué recibe el ciudadano, por qué, qué debe hacer al respecto y dónde puede aclarar dudas.
Este resumen sigue la filosofía de un lenguaje directo y claro. Similar al utilizado en la nueva aplicación de citas previas de la Agencia, facilitando una lectura rápida y efectiva.
Rediseño para una mejora de la comunicación
El cuerpo de los documentos y sus anexos han sido rediseñados con gráficos que resaltan secciones y un tamaño de letra que mejora la legibilidad. Se han simplificado los elementos de redacción complejos en pro de la concisión y accesibilidad.
Por ejemplo, la nueva diligencia de embargo de créditos reduce su longitud en 700 caracteres y las páginas con contenido efectivo de once a seis. La información para trasladar a la AEAT se condensa significativamente, mejorando también la secuencia de pasos para el contribuyente.
Asistencia Personalizada Adicional para favorecer la accesibilidad del lenguaje
Además, se planea que los destinatarios de los nuevos documentos puedan obtener asistencia directa y personalizada en casos específicos, mediante las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADI). Así como el uso de asistentes virtuales y otros recursos que facilitan el cumplimiento de obligaciones y derechos de forma más coloquial y cercana.
Este proyecto sigue reforzando la estrategia de facilitar el cumplimiento tributario, ofreciendo servicios de asistencia adaptados a cada necesidad del contribuyente y manteniendo la atención presencial como un pilar del sistema de información y asistencia.
nov. 8, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comunidad de Madrid contra el impuesto sobre grandes fortunas establecido por la Ley 38/2022. La Comunidad de Madrid argumentaba que el impuesto violaba varios principios constitucionales y autonomías financieras regionales.
Argumentación del tribunal de la constitucionalidad del impuesto sobre las grandes fortunas
La sentencia, dictada por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, rechaza las impugnaciones por atendiendo a cuatro razones fundamentales:
- Alegaba que el impuesto se había introducido inadecuadamente como enmienda en la ley, sin tener conexión con la misma. Sin embargo, el Tribunal señala que la enmienda está relacionada con el objetivo de la ley de obtener ingresos para enfrentar las consecuencias de la crisis energética y de precios. Por lo que no se vulnera el derecho de enmienda.
- Autonomía financiera. Se sostenía que el nuevo impuesto infringía la autonomía financiera de Madrid. El Tribunal refuta esto explicando que el impuesto es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). No afecta las competencias de Madrid sobre el IP, y no interfiere en las decisiones autonómicas sobre deducciones y bonificaciones.
- No confiscatoriedad y capacidad económica. La Comunidad de Madrid alegaba que el impuesto era confiscatorio y no respetaba la capacidad económica de los contribuyentes por sus altos tipos de gravamen. El Tribunal recuerda que el impuesto solo sería confiscatorio si agotara el valor del patrimonio, no la renta generada por este, y que no hay datos que indiquen una desproporción en los tipos de gravamen.
- Seguridad jurídica. La Comunidad de Madrid también alegaba retroactividad en la aplicación del impuesto. El Tribunal señala que el impuesto se aplica a una fecha concreta y no a un periodo impositivo anterior, por lo que no hay retroactividad ni vulneración de la seguridad jurídica.
Voto particular
Cuatro magistrados emitieron un voto particular discrepante. Se argumenta que el impuesto debería haber sido considerado inconstitucional por las siguientes razones:
- La enmienda que introdujo el impuesto no guardaba la conexión mínima de homogeneidad exigible con la ley original.
- El impuesto vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas al interferir con las bonificaciones que estas pueden aplicar al Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo cedido a las comunidades.
- El principio de seguridad jurídica se ve vulnerado dado que el impuesto afecta a un ejercicio fiscal casi concluido cuando la ley fue promulgada, sin permitir a los contribuyentes organizar sus finanzas de manera previsible.