La AN rechaza los 2 millones de euros que pedía hacienda contra Dani Alves

La Audiencia Nacional falla a favor del exfutbolista Dani Alves y rechaza los 2 millones de euros que hacienda reclamaba

Dani Alves ha ganado una disputa legal contra la Agencia Tributaria española, según una sentencia obtenida por El Periódico de España. La Audiencia Nacional ha anulado una liquidación de 2 millones de euros que Hacienda reclamaba al exjugador del FC Barcelona por la gestión de los ingresos derivados de sus derechos de imagen. La Audiencia Nacional rechaza los 2 millones que exigía Hacienda contra el exfutbolista.

El fallo del Tribunal sigue la línea que marcó una sentencia anterior a favor del otro exfutbolista Xabi Alonso.

Antecedentes del caso

La controversia comenzó cuando Hacienda inspeccionó a Cedro Esport, SL, la empresa a través de la cual Alves gestionaba sus derechos de imagen desde su fichaje por el Barça en 2008. La Agencia Tributaria sostuvo que había un desfase en la valoración de mercado de los derechos cedidos a la empresa y lo que luego esta le pagaba al futbolista, lo que resultó en una deuda fiscal de más de 2 millones de euros.

Estimación del recurso |valoración de los derechos de imagen incorrecta y anulación de la deuda

El caso se agravó cuando, en abril de 2022, Hacienda embargó el 50% de una propiedad de Alves. Hacienda sostenía que el exfutbolista tenía una deuda que ascendía a más de 2 millones de euros más intereses. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha concluido que el método usado por Hacienda fue irracional. Y, de este modo, estima el recurso de Alves, anulando así la deuda.

La sentencia especifica que la valoración de los derechos de imagen que Hacienda atribuyó a la transacción entre Alves y Cedro Esport, SL fue incorrecta, llegando al extremo de considerar su valor de mercado en 0€ para los ejercicios en cuestión. Con esta decisión, se le da la razón al futbolista y se le exonera de la carga tributaria impuesta.

Es importante destacar que, mientras se desarrollaba este caso, Alves ha estado en prisión provisional desde enero, acusado de un delito de agresión sexual. Su representación legal no ha realizado declaraciones sobre la resolución fiscal.

Cambio en la tributación del transporte de viajeros con licencia VTC: equiparación con los taxis

A través de una consulta, la V2219-23, establece que, a efectos fiscales, se equipara la licencia VTC con la de los taxis.

La Dirección General de Tráfico ha cambiado su criterio respecto al transporte de viajeros con licencia de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC), utilizado para ejercer servicios como Uber o Cabify, equiparándolo al transporte de taxi a efectos tributarios.

Esta decisión implica que a partir del ejercicio 2023, los conductores que ejerzan la actividad económica de transporte de viajeros con licencia VTC podrán determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.

Utilizarán el método de estimación objetiva

La resolución R.G. 00/09398/2021, de 20 de septiembre de 2022 [TOL9.229.469], del Tribunal Económico-Administrativo Central  fijó el siguiente criterio: «La actividad económica de alquiler de vehículos a través de una licencia VTC sí puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen simplificado del IVA».

Este cambio supone una modificación respecto a la posición que este Centro Directivo había mantenido en consultas vinculantes anteriores, donde se establecía que la actividad de transporte de viajeros con licencia VTC no estaba incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Dada la vinculación de los criterios del TEAC a la Dirección General de Tributos (en virtud del artículo 242 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), los conductores de VTC podrán determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva en 2023, siempre que cumplan con las magnitudes excluyentes del método establecidas en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, y las demás causas de exclusión del método de estimación objetiva establecidas en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2009, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

En el método de estimación objetiva, la actividad desarrollada por los titulares de licencias VTC sería considerada como transporte por auto-taxis, de acuerdo al artículo 1 de la Orden HFP/1172/2022.

 

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Convenios colectivos diferentes | se debe priorizar el convenio correspondiente a la actividad predominante de la empresa

Delito continuado de estafa | Audiencia Provincial de Balears

La Audiencia Provincial de Islas Baleares dicta una condena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión para una empresaria por un delito continuado de estafa piramidal. Esta condena también incluye una multa de 25 euros diarios durante 9 meses.

Paralelamente, la procesada deberá indemnizar a los afectados con una suma que supera los 8 millones de euros. Asimismo, las empresas «European Investment and Consulting Trust, SLU» y «Balearic Island Investment», implicadas en el caso, tienen que asumir la responsabilidad civil subsidiaria. Estas empresas han sido prohibidas de realizar cualquier actividad, incluso si es legal.

Acciones fraudulentas | delito continuado de estafa piramidal

Desde 2009 hasta su arresto en 2012, la empresaria llevó a cabo dos operaciones fraudulentas:

  • Captaba inversores privados para préstamos a personas que necesitaban liquidez. Estos préstamos tenían altos intereses y estaban respaldados por hipotecas. Por su intermediación, la empresaria obtenía una comisión.
  • Captaba clientes prometiendo altos retornos de interés por inversiones a través de su empresa. Sin embargo, no se realizaban verdaderas inversiones. Los pagos a los inversores se hacían con el dinero de nuevos clientes, creando así una estructura piramidal

Asimismo, las empresas no tenían una actividad real que pudiera generar los recursos necesarios para satisfacer los intereses prometidos ni devolver el capital. Parte del dinero se usaba para pagar intereses, atrayendo más inversiones, mientras que otra parte se usaba para mantener el lujoso estilo de vida de la empresaria.

Fallo del tribunal

Por lo tanto, el tribunal subraya que, desde el comienzo, la empresaria no tenía intenciones de honrar sus compromisos, ya que sus empresas no generaban los ingresos necesarios para cubrir los altos intereses prometidos. En lugar de invertir, parte del dinero se usó para mantener su lujoso estilo de vida.

Además, la sentencia enfatiza que la ausencia de una verdadera actividad empresarial hacía imposible cumplir con las obligaciones financieras adquiridas. Por lo que se resalta la gravedad del caso, considerando el alto número de afectados y los montos implicados.

La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación.

Delito contra la Hacienda Pública | Absuelto el exfutbolista Xabi Alonso y sus asesores

El Tribunal Supremo confirma la absolución del exfutbolista Xabi Alonso y de dos de sus asesores fiscales. Estos estaban acusados de un presunto delito contra la Hacienda Pública, en relación con la cesión de los derechos de imagen del deportista a una empresa ubicada en el extranjero. Esta decisión se produce después de que el Tribunal Supremo rechazara el recurso presentado por la Abogacía del Estado en representación de la Hacienda, que tenía como objetivo cuestionar la sentencia absolutoria previamente emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali

El caso se centra en el contrato firmado el 1 de agosto de 2009, por el cual Alonso cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, con sede en Madeira, Portugal. Los recurrentes argumentaban que este contrato era una estrategia fraudulenta diseñada para evitar el pago de impuestos en España, al ocultar los rendimientos asociados a los derechos de imagen del futbolista.

El Tribunal Supremo destacó en su fallo las diferencias entre este caso y otros en los que la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a futbolistas profesionales por delitos similares. El Tribunal argumentó que estos casos no son comparables, ya que en el caso de Alonso, él siempre fue absuelto por las diferentes instancias judiciales que examinaron el caso.

Límites del Recurso de Casación

El Tribunal también enfatizó los límites del recurso de casación, argumentando que no puede transformar una sentencia absolutoria en condenatoria basándose únicamente en diferentes interpretaciones de las pruebas. Así, el Tribunal recordó que, aunque se puede tener otro enfoque respecto a algunas pruebas, como la emisión de facturas por parte de Kardzali, la estructura corporativa y funcional de la sociedad es lo que define si está concebida como sujeto de una genuina actividad mercantil o con fines defraudatorios.

Además, el Tribunal Supremo resaltó la importancia de distinguir claramente entre las situaciones en las que la prueba evidencia una actuación clandestina y fraudulenta del contribuyente, y aquellas en las que simplemente existe una controversia legal entre el contribuyente y la Hacienda sobre cómo se deben tributar ciertos ingresos. La sentencia subrayó que el mero desacuerdo interpretativo entre un contribuyente y la Hacienda no puede ser el origen de un proceso penal.

Delito contra la Hacienda Pública | Derecho de la defensa a presentar y respaldar sus propios informes periciales,

Por último, el Tribunal Supremo abordó el tema de los informes periciales, rechazando las quejas de la Abogacía del Estado y respaldando el derecho de la defensa a presentar y respaldar sus propios informes periciales, en contraposición a los presentados por peritos oficiales, en este caso, de la AEAT. La sentencia enfatizó que la presencia de peritos de la defensa en la práctica del informe pericial es una garantía del principio de contradicción y del derecho de defensa, elementos fundamentales en un proceso penal justo.

La Administración tributaria está obligada a declarar expresamente la caducidad

La STS 1162/2023, de 21 de septiembre, aclara las implicaciones que tiene la declaración de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración. [TOL9.723.428]

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se resuelven varias cuestiones acerca de la no declaración formal de la caducidad en un procedimiento de gestión, iniciado por declaración del obligado tributario.

Las cuestiones planteadas son las siguientes: 

(i) si la declaración expresa y formal de caducidad tiene carácter facultativo u obligatorio para la Administración;

(ii) si las funciones inspectoras se encuentran condicionadas o limitadas por aquel procedimiento de gestión iniciado por declaración del obligado tributario y;

(iii) si la falta de declaración expresa de la caducidad del referido procedimiento de gestión, comporta la invalidez del inicio del ulterior procedimiento de inspección respecto del mismo concepto tributario y período impositivo.

El caso en cuestión

En julio de 2015 se presentó una declaración tributaria en materia de liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, sin embargo, el fallecimiento se produjo en enero del mismo año, por lo que había transcurrido el plazo de seis meses.

Posteriormente, en junio de 2016 se inició un procedimiento de inspección para la investigación de las actuaciones realizadas sobre dicha sucesión, seguida de una propuesta de liquidación. Ante dicha situación, el contribuyente interpuso una reclamación económico-administrativa, que fue estimada «por considerar que el procedimiento inspector forma parte del procedimiento de gestión anterior iniciado mediante declaración, caducado por haber transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la correspondiente liquidación y sin haber sido declarada expresamente dicha caducidad». De este modo, el órgano administrativo consideró que las actuaciones inspectoras no habían interrumpido la prescripción, por lo que el derecho de la Administración a liquidar estaba prescrito.

En el mismo sentido se pronunció la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Finalmente, la Administración presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a fin de esclarecer las cuestiones mencionadas.

La declaración de caducidad expresa

El Tribunal Supremo establece que, una vez transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración, la administración debe declarar la caducidad. Sin dicha declaración no será posible iniciar un procedimiento ulterior de inspección respecto del objeto tributario y el periodo impositivo. Asimismo, los elementos probatorios obtenidos no se podrán utilizar en otros procedimientos.

Es por ello que,  la Administración Tributaria debe declarar la caducidad de forma expresa, aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, no necesita de ninguna declaración para que exista.