IS | Sobre la deducibilidad de gastos incorrectos en ejercicios posteriores

Se resuelve cuestión casacional acerca de la posible deducibilidad de gastos incorrectos en el ejercicio posterior. [TOL9.955.890]

El Supremo ha respondido una cuestión de interés casacional sobre la deducibilidad de un gasto contabilizado de manera incorrecta en un ejercicio posterior al devengo. Todo ello en el contexto del Impuesto sobre Sociedades.

La cuestión gira en torno a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la LIS para admitir la deducibilidad de dicho gasto. Específicamente, se discute si es procedente deducir este tipo de gastos, considerando que su imputación en un ejercicio posterior no resulte en una menor tributación en comparación con la normativa general de imputación temporal.

Se pregunta al Supremo si la deducción del gasto, que inicialmente se contabilizó de manera incorrecta y posteriormente se ajustó según las normas contables, es admisible en términos fiscales. Esta discusión se complica aún más por el hecho de que el ejercicio fiscal en el que se devengó el gasto ya se encuentra prescrito.

El auto de admisión esclarece que el gasto fue contabilizado en un ejercicio distinto al de su devengo, lo que generó la presente situación. Sin embargo, el hecho de que el gasto debió imputarse en el ejercicio original no descarta la posibilidad de que, de acuerdo con las normas contables, se permita su registro posterior.

Implicaciones legales y tributarias

En primer lugar, se analiza si este tipo de ajustes contables pueden afectar a la tributación de la empresa, especialmente cuando el ejercicio fiscal original ya está prescrito. El artículo 11 de la LIS no exige explícitamente que el ejercicio de devengo del gasto no esté prescrito para su deducibilidad.

Según lo establecido en la Ley General Tributaria, cualquier modificación o adición a las deducciones debe estar respaldada por la legislación vigente. Esto limita la imposición de requisitos adicionales no contemplados en la normativa aplicable.

Finalmente, el Tribunal Supremo responde de la siguiente manera, según el artículo 11 LIS: «procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito». El Tribunal fija en la sentencia este criterio interpretativo.

Deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas

El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 75/2024 del 18 de enero de 2024, abordó la cuestión de la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas que, aunque previstas en los estatutos, no fueron expresamente aprobadas por la Junta General de Accionistas. Este fallo judicial desestimó la interpretación anterior de que tales retribuciones, sin la aprobación explícita de la Junta, se consideraran como liberalidades no deducibles según el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

Origen del caso

Deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas

La disputa legal surgió tras modificaciones en las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades, con la administración argumentando la no deducibilidad de las retribuciones al consejo de administración por no haber sido aprobadas por la Junta General. La empresa implicada recurrió estas decisiones, llevando el caso ante el Tribunal Supremo.

Jurisprudencia previa relacionada con la deducibilidad fiscal de las retribuciones

El Tribunal, apelando a su jurisprudencia previa, razonó que las retribuciones por el desempeño de funciones estatutariamente establecidas, al tener una causa onerosa, no se encuadran dentro de la categoría de liberalidades. Y, por lo tanto, son deducibles si se cumplen los requisitos generales de deducibilidad. Estos son: registro contable adecuado, imputación según el principio de devengo y justificación documental.

Esta sentencia también se sustentó en resoluciones anteriores, incluidas las de 2023, que trataron situaciones similares. Así como en aquellos casos de sociedades unipersonales donde la aprobación de la Junta General no resulta aplicable. Se clarificó que la falta de aprobación explícita de las retribuciones por la Junta General no invalida su deducibilidad fiscal. Siempre que estas estén adecuadamente reflejadas en los estatutos sociales y se observen los principios de reserva estatutaria.

Fallo del tribunal sobre la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades anónimas

El fallo subrayó que el incumplimiento de los requisitos mercantiles sobre la aprobación de las retribuciones por la Junta General, por sí solo, no debe llevar a considerar dichas retribuciones como no deducibles. Por lo tanto, cambió la interpretación respecto a la deducibilidad de estas retribuciones en el ámbito fiscal. Poniendo énfasis en la prestación de servicios reales y el cumplimiento de los requisitos fiscales para la deducción.

En síntesis, el Tribunal Supremo concluyó que las retribuciones a administradores, cuando están establecidas en los estatutos y cumplen con los criterios de deducibilidad fiscal, no se deben considerar como gastos no deducibles. Independientemente de la aprobación por la Junta General. Este veredicto proporciona claridad sobre un tema previamente contencioso y enfatiza la importancia de la coherencia entre las normativas mercantil y fiscal.

La absolución de una empresa en suplicación se extenderá a las condenadas solidariamente

El Tribunal Supremo determina que la absolución de una empresa en recurso de suplicación debe extenderse a todas aquellas que hayan sido condenadas solidariamente en el mismo caso. Siempre y cuando la base de la reclamación sea la misma.

Origen del el recurso de casación para la unificación de doctrina | Recurso de suplicación

Juzgado de lo Social

La sentencia inicial del Juzgado de lo Social estableció que ambas empresas debían responder solidariamente. Por una suma de dinero adeudada al trabajador por diferencias salariales bajo el marco del Convenio Colectivo del Comercio de Melilla. Correspondientes a periodos antes y después de una sucesión empresarial. Mientras que la empresa Abastecedora de Alhucemas SA recurrió dicha sentencia, la empresa Distribuciones Melillense Txiky SL no lo hizo, aceptando su condena.

Tribunal superior de justicia de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al resolver el recurso de suplicación interpuesto por Abastecedora de Alhucemas SA, determinó la improcedencia de aplicar el convenio colectivo mencionado en la demanda. Ya que su periodo de ultraactividad había concluido, y por tanto, absolvía a esta empresa de las responsabilidades impuestas en primera instancia. Sin embargo, esta absolución no se extendió a Distribuciones Melillense Txiky SL, que, al no haber recurrido. Por tanto, quedó confirmada su condena por la sentencia del Juzgado de lo Social.

Recurso de casación para la unificación de doctrina | La absolución de una empresa en suplicación se extenderá a las condenadas solidariamente

El recurso de casación unificadora presentado por Distribuciones Melillense Txiky SL se apoya en el argumento de que la solidaridad entre deudores implica que cualquier acción o beneficio procesal obtenido por uno de ellos debe repercutir en los demás. Según se recoge en el Código Civil.

La empresa apelante sostiene que la absolución de su codemandada por el Tribunal Superior de Justicia debería, por tanto, beneficiarla igualmente. Liberándola de la condena solidaria impuesta inicialmente. Este planteamiento invoca principios fundamentales del derecho civil y laboral, como son los efectos de la solidaridad entre codemandados y la fuerza expansiva de las resoluciones judiciales en el contexto de obligaciones compartidas.

Fallo Tribunal Supremo ante el recurso de suplicación

La sentencia del Tribunal Supremo, al abordar el recurso, profundiza en la doctrina sobre la solidaridad en las obligaciones y las repercusiones de las decisiones judiciales sobre los codeudores solidarios. La jurisprudencia citada por el Tribunal establece que la absolución de uno de los deudores solidarios debe extenderse a todos. Refleja la fuerza expansiva de la solidaridad que caracteriza este tipo de obligaciones. Sin embargo, esta extensión de efectos no se aplica a condenas específicas que no se encuentren bajo el paraguas de la solidaridad. Por tanto, el Tribunal Supremo resuelve estimar parcialmente el recurso. Aplicando la absolución a la condena solidaria pero manteniendo aquellas condenas específicas impuestas exclusivamente a una de las empresas.

Devolución de intereses sobre cantidades de IVA devueltas a un contribuyente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia el 22 de febrero de 2024, resolviendo un caso referido por el Tribunal de Primera Instancia de Güeldres, Países Bajos, concerniente a la devolución de intereses sobre cantidades de IVA devueltas a un contribuyente. Específicamente el Ayuntamiento de Dinkelland. Surge tras la denegación por parte del Organismo de Recaudación Tributaria de Países Bajos del abono de intereses compensatorios por el IVA devuelto al Ayuntamiento. Argumentando que el cálculo de los intereses debería comenzar ocho semanas después de recibir la solicitud de devolución. En lugar de desde el día del pago inicial del IVA, como reclamaba el Ayuntamiento.

Devolución de intereses

La discusión se centró en si, según el Derecho de la Unión, era adecuada la devolución de intereses desde el momento del pago del IVA que luego fue devuelto debido a errores contables y cambios en las normas contables aplicables a las corporaciones municipales. La Dirección General de la Policía argumentó que los errores contables cometidos por el Ayuntamiento no deberían implicar una responsabilidad para la administración tributaria de abonar intereses desde el día del pago inicial.

Derecho a la restitución del impuesto indebidamente pagado

El TJUE clarificó que los sujetos afectados tienen derecho a la restitución del impuesto indebidamente pagado, así como de las cantidades relacionadas. Siempre en situaciones donde se haya recaudado IVA infringiendo las normas del Derecho de la Unión.

Sin embargo, se distingue entre:

  • los casos en que el error de cálculo se deba a acciones del propio sujeto pasivo
  • y aquellos en los que las normas aplicadas sean contrarias al Derecho de la Unión.

Si el IVA se factura por error o si no se ejerce el derecho a deducción debido a errores propios del sujeto pasivo, no se considera que el monto haya sido recaudado contraviniendo el Derecho de la Unión. En cambio, si la devolución resulta de la modificación de normas de cálculo del IVA deducible incompatibles con el Derecho de la Unión, sí podría considerarse contravención.

Conclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea | La devolución de intereses desde el momento del pago del IVA devuelto no es obligatoria

No es obligatoria la devolución de intereses desde el momento del pago del IVA devuelto cuando este se relaciona con errores cometidos por el contribuyente. Ya sea en su contabilidad o con cambios retroactivos en las normas de cálculo del IVA deducible. Asumiendo que estas últimas sean responsabilidad del contribuyente.

TS | Devengo del ISD en casos de reconocimiento de filiación postmortem

El ISD se devenga en el momento de fallecimiento del causante, incluso aunque se reconozca posteriormente la filiación. [TOL9.905.845]

Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia el momento de devengo del ISD cuando se adquiere la condición de heredero forzoso en consecuencia del reconocimiento de una filiación postmortem mediante una sentencia firme.

El Supremo establece que el momento de devengo del ISD es el fallecimiento del causante. No es la fecha de la sentencia que declara la filiación postmortem. El tribunal considera que la adquisición de la condición de heredero forzoso, derivada del reconocimiento de filiación por sentencia firme posterior al deceso del progenitor, no limita la adquisición del derecho a la herencia.

Distinción entre efectos fiscales y civiles del fallecimiento

El TS distingue entre los efectos fiscales y civiles del fallecimiento del causante, argumentando que, mientras que la sucesión se abre con la muerte del causante según el Código Civil, la adquisición de bienes y derechos hereditarios se produce con la aceptación de la herencia. No obstante, a efectos de tributar en ISD, la adquisición se entiende producida con el fallecimiento del causante, independientemente de la aceptación.

Pronunciamiento del tribunal y normas tributarias

A pesar de las disposiciones en la Ley del ISD y su Reglamento que permiten el devengo en un momento posterior en casos de condiciones o términos en el título transmisivo, el Tribunal argumenta que el reconocimiento de filiación postmortem no constituye una limitación que posibilite la adquisición posterior de la herencia. Los preceptos están pensados para pactos entre partes que condicionan la adquisición de la propiedad sobre los bienes, cosa que no ocurre en el caso. El Tribunal examina la adquisición de la condición de heredero forzoso tras la sentencia firme de filiación.

Según el tribunal «la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar, retrotrayendo sus efectos al momento del fallecimiento del causante, y ello pese a que la sentencia que declare la filiación sea posterior».

En el caso, además, se aceptó la herencia antes del momento de fallecimiento del causante, a pesar de no estar reconocida la filiación. Por lo tanto, el impuesto de sucesiones se devengó en la fecha de fallecimiento, no en la fecha de la sentencia de filiación.

El Supremo da por resuelta la cuestión con interés casacional planteada. Así, establece que el momento de devengo de ISD se produce en el momento de fallecimiento, no en el reconocimiento de la filiación.