El Supremo niega la relación laboral de intérpretes judiciales

El Tribunal Supremo ha confirmado la inexistencia de relación laboral entre varios traductores e intérpretes que prestaban servicios para juzgados y dependencias policiales mediante una empresa adjudicataria contratada por la Administración. La decisión se produce al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina en un procedimiento de oficio promovido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Prestación de servicios sin vínculo laboral

Según los hechos acreditados, los profesionales implicados actuaban como trabajadores autónomos. No existía una obligación de aceptar los encargos que se les proponían, ni se les imponían sanciones si los rechazaban. Utilizaban medios propios para llevar a cabo sus funciones y facturaban por cada intervención de forma individual. Tampoco estaban sometidos a un horario, ni recibían instrucciones concretas o supervisión directa por parte de la empresa adjudicataria.

Estas características se alejan del concepto de relación laboral definido en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige la concurrencia de notas de ajenidad y dependencia para que exista un contrato de trabajo.

El intento de la Seguridad Social por declarar la relación laboral

El procedimiento se inició a instancia de la TGSS, pretendía que se declarara la existencia de vínculo laboral entre los traductores/intérpretes y la empresa contratista. No obstante, su pretensión fue rechazada tanto por el Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Justicia competente. Lo que motivó la interposición de un recurso de casación unificadora ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Falta de contradicción con la sentencia de contraste

El Tribunal Supremo centró su análisis en determinar si existía contradicción entre la sentencia recurrida y la resolución aportada como sentencia de contraste. Sin embargo, constató que el caso objeto del recurso presentaba diferencias sustanciales. En particular, se destacó la libertad de aceptar o rechazar encargos sin penalización, la retribución variable en función de las horas efectivamente trabajadas y la inexistencia de una obligación de asistencia continuada.

Estas circunstancias impidieron apreciar una identidad sustancial entre ambos supuestos, lo que, conforme a la doctrina jurisprudencial, impedía unificar criterios.

Relación laboral | La relación de los intérpretes con la empresa adjudicataria no era laboral

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la calificación de la relación como de naturaleza no laboral. La sentencia consolida el criterio de que, en situaciones como la analizada, en las que concurren autonomía, flexibilidad y ausencia de control empresarial directo, no puede hablarse de relación laboral.

Indemnización por enfermedad profesional tras el fallecimiento

El Tribunal Supremo ha analizado un caso relacionado con la indemnización por enfermedad profesional, cuando el trabajador fallece antes de dictarse sentencia en primera instancia. El fallo introduce matices importantes sobre la fijación de la indemnización. Además, aborda la aplicación del artículo 45 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) por analogía.

Enfermedad profesional por exposición al amianto

El trabajador prestó servicios para la empresa demandada en condiciones de exposición al amianto. En 2018 fue diagnosticado de mesotelioma epitelioide, y en febrero de 2020 se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. Poco después, presentó demanda reclamando una indemnización por daños y perjuicios de 401.125,36 euros.

Sin embargo, en agosto de ese mismo año, el trabajador falleció antes de que se dictara sentencia. A partir de entonces, sus herederos continuaron con el procedimiento judicial.

Reconocimiento íntegro en instancias inferiores

El Juzgado de lo Social estimó íntegramente la demanda, reconociendo a los herederos el importe total reclamado. Esta resolución fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El tribunal consideró que la indemnización debía mantenerse, ya que había quedado fijada con la reclamación del trabajador antes de su fallecimiento. Para ello, se apoyó en la doctrina previa del Tribunal Supremo (STS 170/2016).

El Supremo aplica nueva doctrina: la indemnización por enfermedad no estaba fijada

No obstante, el Tribunal Supremo, en sentencia núm. 1327/2024, estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa. Considera aplicable por analogía el artículo 45 LRCSCVM, que regula los supuestos en que el lesionado fallece antes de que se determine la indemnización.

Según esta norma, la cuantía indemnizatoria solo queda fijada si existía un acuerdo extrajudicial entre las partes o una resolución judicial firme. Al no cumplirse ninguno de estos requisitos, el Supremo concluye que no se puede mantener la cantidad inicialmente concedida.

Conclusión | Indemnización por enfermedad profesional tras el fallecimiento del trabajador

En consecuencia, el Tribunal recalcula la indemnización, ajustándola a los parámetros del artículo 45 LRCSCVM. Así, sustituye los 401.125,36 euros reconocidos inicialmente por una indemnización final de 76.934,21 euros, una cifra que considera más adecuada a las circunstancias del caso.

Aplicación del coeficiente de parcialidad | discriminatorio y contrario a la doctrina

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a pensión de jubilación de una trabajadora a tiempo parcial. Considera que la aplicación del coeficiente de parcialidad para reducir días cotizados resulta discriminatoria. Además, entiende que esta práctica es contraria a la doctrina constitucional.

Coeficiente de parcialidad | Denegación de la pensión por trabajo a tiempo parcial

La persona interesada había trabajado y cotizado durante los últimos quince años, cumpliendo el periodo de carencia exigido. Sin embargo, parte de ese tiempo lo había desempeñado con contrato a jornada parcial. Al aplicar el coeficiente de parcialidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) redujo los días cotizados, considerando que no alcanzaba el mínimo necesario para acceder a la jubilación.

Un juzgado de lo social reconoció su derecho a la pensión, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión, respaldando la denegación del INSS.

Unificación de doctrina del Tribunal Supremo

Aplicación inconstitucional del coeficiente de parcialidad

El Tribunal Supremo estimó el recurso y unificó doctrina, siguiendo la línea marcada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 91/2019 y 155/2021, así como su propia jurisprudencia reciente de enero de 2024.

En estas resoluciones se declaró que reducir artificialmente los días cotizados de quienes trabajan a tiempo parcial vulnera el principio de igualdad. Esta reducción constituye una discriminación indirecta por razón de sexo. Ello se debe a que este tipo de contratación afecta en mayor proporción a mujeres.

El Supremo consideró legítimo que las bases de cotización se ajusten a la jornada laboral, pero no aceptó que también se reduzca el número de días cotizados cuando la persona estuvo de alta durante todo el periodo.

Fallo del Tribunal Supremo | Reconocimiento del derecho a la pensión

El Tribunal anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y confirmó el criterio del juzgado de lo social, reconociendo el derecho de la trabajadora a percibir la pensión de jubilación. Rechazó expresamente la validez del coeficiente de parcialidad como fórmula para minorar el cómputo de días cotizados.

Despido procedente de un delegado sindical: fue una maniobra fraudulenta

El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha declarado procedente el despido de un delegado sindical en Siemens Gamesa, al considerar que su designación fue una maniobra fraudulenta para blindarse frente a un despido colectivo.

El nombramiento como delegado sindical en plena reestructuración

El trabajador, que ocupaba un puesto directivo en la empresa, fue designado delegado sindical el 16 de febrero de 2023. Poco después, se presentó a las elecciones sindicales. Hasta ese momento, nunca había ejercido actividad sindical y, por su cargo, tenía acceso a información confidencial y actuaba como interlocutor de la empresa frente a los representantes de los trabajadores.

Conocimiento previo del despido colectivo

El tribunal ha considerado probado que, cuando el trabajador asumió el cargo de delegado sindical, ya tenía pleno conocimiento de que su puesto estaba afectado por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La jueza señala que su designación no respondía a la defensa de los derechos de los trabajadores, sino a una estrategia personal para evitar su despido.

Fraude de ley y abuso del derecho sindical

El juzgado ha determinado que el trabajador utilizó su derecho a la libertad sindical de manera abusiva y con un objetivo fraudulento. Se concluye que los tribunales no pueden proteger su actuación, ya que su intención no era representar a los trabajadores, sino blindarse ante el despido.

No hubo vulneración del derecho a la libertad sindical

El tribunal descarta cualquier vulneración del derecho a la libertad sindical, ya que el nombramiento del trabajador como delegado sindical tenía un único propósito personal: obtener protección especial frente a la reestructuración de la empresa.

El demandante también intentó impugnar el despido colectivo alegando que no estaba justificado. Sin embargo, el tribunal recuerda que las causas económicas del ERE fueron aceptadas por la representación de los trabajadores. Además, dichas causas quedaron rigurosamente probadas. Por su parte, el delegado sindical despedido no aportó pruebas en contra.

Conclusión | Despido procedente del delegado sindical

El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha declarado procedente el despido del delegado sindical de Siemens Gamesa. El tribunal concluyó que su designación fue un acto fraudulento para evitar el despido. Sin embargo, la sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

Despido de un trabajador en Incapacidad Temporal

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha revocado la nulidad del despido de un trabajador, previamente declarada por el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo. La sentencia inicial consideró que el cese era una represalia empresarial y vulneraba la garantía de indemnidad. Sin embargo, el TSJ ha determinado que el despido es procedente, argumentando que el trabajador en Incapacidad Temporal por ansiedad, participó en un concierto remunerado, lo que supone una transgresión de la buena fe contractual.

Sentencia de instancia | Despido nulo por vulneración de derechos fundamentales

El Juzgado de lo Social número 1 de Lugo había declarado la nulidad del despido y ordenado la readmisión del trabajador, con el abono de salarios de tramitación e indemnización por daños morales. La decisión se basó en que la extinción del contrato era una represalia por la impugnación que el empleado realizó contra una modificación de su jornada laboral, lo que vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva.

Recurso de la empresa ante el TSJ

Disconforme con el fallo, la empresa interpuso recurso de suplicación ante el TSJ. En primer lugar, solicitó la modificación del hecho probado quinto de la sentencia, argumentando la inclusión de datos sobre facturas emitidas y altas previas del trabajador en el Régimen Especial de Artistas. No obstante, el Tribunal desestimó esta petición al considerar irrelevantes dichos elementos para la resolución del caso.

El punto clave del recurso giró en torno a la existencia o no de vulneración de la garantía de indemnidad. La sentencia de instancia había considerado que la proximidad temporal entre la reclamación judicial y el despido evidenciaba una represalia. Sin embargo, el TSJ concluyó que no había indicios sólidos de que el cese tuviera un carácter discriminatorio o atentatorio contra derechos fundamentales.

Participación en un concierto: Justificación del despido del trabajador en Incapacidad Temporal

La resolución del TSJ subraya que el despido tuvo su causa en la conducta del trabajador. Pese a encontrarse en Incapacidad Temporal por ansiedad, participó en un concierto público como guitarrista y cantante, recibiendo el grupo una remuneración de 1.210 euros.

El Tribunal argumentó que esta actuación permite extraer dos conclusiones:

  1. El trabajador estaba en condiciones de desarrollar una actividad profesional sin limitaciones sustanciales, lo que pone en duda la legitimidad de su baja médica.
  2. La participación en un evento remunerado mientras se encontraba de baja supone una infracción de la buena fe contractual, recogida en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 74.6 del Convenio Colectivo de Contact Center.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia | Despido de un trabajador en Incapacidad Temporal

Atendiendo a estos argumentos, el TSJ determinó que no existía vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, en consecuencia, revocó la nulidad del despido. En su lugar, declaró el cese como procedente, con los siguientes efectos:

  • El trabajador perdió el derecho a la readmisión.
  • Se anularon los salarios de tramitación y la indemnización por daños morales.
  • Se ordenó la devolución del depósito constituido por la empresa para recurrir.

Posibilidad de recurso

Finalmente, el TSJ recordó que contra su resolución cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina en un plazo de diez días hábiles, cumpliendo los requisitos de depósito y consignación de las cantidades objeto de condena.