abr. 3, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha destacado recientemente la importancia de reflejar en los hechos probados el «ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia de la que se carece» como fórmula necesaria para acreditar el dolo en delitos de estafa. Este matiz resulta fundamental para distinguir entre un mero incumplimiento contractual y una conducta penalmente reprochable.
Elemento subjetivo esencial | el dolo inicial
En los delitos de estafa no basta con demostrar que no se pagó lo debido. Es imprescindible que la sentencia describa un engaño previo y deliberado, es decir, un dolo que ya existía en el momento en que se inició la relación con la víctima.
El Supremo subraya que el «ánimo de obtener ilícito beneficio» no es una valoración subjetiva o genérica. Al contrario, representa la constatación del propósito inicial del acusado de defraudar, ocultando su verdadera situación económica y presentando una imagen de solvencia que no era real.
Aparentar solvencia: una estrategia de engaño
El acusado simula disponer de recursos o de una estructura empresarial capaz de cumplir con sus compromisos. Esta apariencia engañosa induce a error a la víctima, que accede a celebrar el contrato o entregar la mercancía en confianza.
Cuando se incluye esta conducta en los hechos probados, el tribunal no está anticipando de forma arbitraria la culpabilidad. Lo que hace es fundamentar el engaño bastante que exige el tipo penal de la estafa.
El relato fáctico debe reflejar el engaño deliberado | «ánimo de ilícito beneficio»
Para que los hechos encajen dentro del tipo penal de estafa, es necesario describir de forma clara el proceso:
- Cómo el acusado simula solvencia económica.
- Cómo obtiene la mercancía o servicio.
- Cómo abandona cualquier intención de pagar desde el inicio.
Este conjunto de acciones revela que no se trata de un simple conflicto civil por impago, sino de una conducta delictiva que merece reproche penal.
Conclusión: más que una frase, una prueba del dolo
La referencia al «ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentar una solvencia» no es una fórmula vacía. Es la manera en que se visibiliza el elemento subjetivo que transforma un impago en una estafa. Su inclusión en los hechos probados permite comprender cómo el acusado indujo a error a la parte perjudicada desde el primer momento, creando una falsa apariencia que provocó la entrega del bien o servicio sin contraprestación real.
març 25, 2025 | Actualitat Prime
Delito contra la propiedad intelectual al vender pañuelos con diseños de Desigual. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a una persona que, a través de su empresa, vendía pañuelos con estampados registrados por la firma Desigual. La sentencia confirma que estos diseños, protegidos como obras artísticas en el Registro de la Propiedad Intelectual, no pueden ser reproducidos sin autorización, aun cuando se integren en objetos de uso cotidiano.
Reproducción no autorizada de estampados originales
Según los hechos probados, el acusado comercializaba pañuelos que incorporaban dibujos y diseños originales registrados por la marca Desigual. Estas creaciones, protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, fueron utilizadas sin el consentimiento del titular de los derechos. El Tribunal ha considerado que la inclusión de estas obras en artículos como pañuelos no desvirtúa su protección legal.
La defensa del acusado presentó recurso de casación alegando, entre otros motivos, la falta de dolo y la ausencia de grabación íntegra del juicio oral. No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos planteados.
Delito contra la propiedad intelectual | Obra artística protegida, aunque tenga uso práctico
El Alto Tribunal ha resaltado tres aspectos clave:
- La inexistencia de una grabación completa del juicio no generó indefensión, ya que la sentencia de instancia recogía de forma suficiente los testimonios y las pruebas periciales.
- La explotación sin permiso de diseños registrados constituye un delito contra la propiedad intelectual conforme al artículo 270 del Código Penal. Esto es especialmente así cuando concurre ánimo de lucro y perjuicio a tercero. En este caso concreto, ambos elementos quedaron acreditados.
- Los estampados no eran simples adornos estéticos. Se trataba de creaciones plásticas originales reconocidas como obras artísticas y debidamente inscritas, lo que les otorga plena protección jurídica.
Protección penal de obras aplicadas a objetos funcionales
Con esta resolución, el Tribunal Supremo reitera que los derechos de autor no se pierden por el hecho de que la obra se aplique a objetos prácticos. Siempre que el diseño conserve su carácter creativo y cumpla con los requisitos de originalidad y registro, su reproducción no autorizada puede ser objeto de sanción penal.
Fallo del Tribunal Supremo | Condena confirmada por delito contra la propiedad intelectual
La sentencia mantiene la condena por delito contra la propiedad intelectual, con penas de prisión, multa y responsabilidad civil. Este fallo pone en valor la necesidad de registrar las obras artísticas y advierte sobre las consecuencias legales de utilizar diseños protegidos sin autorización, incluso en productos de uso común como los pañuelos.
març 4, 2025 | Actualitat Prime
Acceso indebido a datos médicos protegidos
La Audiencia de A Coruña ha condenado a una enfermera por consultar sin autorización el historial clínico de una mujer y su hijo. Esta acción vulneró su derecho a la intimidad. Además, supuso una infracción a la normativa de protección de datos. La acusada, que trabajaba en el sistema público de salud autonómico, utilizó la aplicación IANUS para acceder reiteradamente a información médica sin justificación ni consentimiento.
Hechos probados
Uso de su cargo para acceder al historial clínico
El tribunal determinó que la acusada aprovechó su condición de trabajadora del sistema sanitario para ingresar a la plataforma IANUS en múltiples ocasiones. Según el informe pericial, estas consultas no tenían un fin asistencial y se realizaron sin el consentimiento de los afectados.
Durante el juicio, la enfermera argumentó que contaba con permiso de la familia para interpretar informes médicos o gestionar citas. Sin embargo, la Sala concluyó que no se había probado tal autorización. De hecho, la relación entre ambas partes se había deteriorado tiempo atrás, lo que descartaba cualquier consentimiento tácito o permanente.
Los querellantes negaron haber solicitado a la acusada que accediera a su historial, y el tribunal consideró que las pruebas documentales confirmaban la versión de las víctimas.
El tribunal no encontró pruebas concluyentes de que la información extraída hubiera sido compartida con terceros. No obstante, consideró que el simple hecho de acceder reiteradamente a datos médicos protegidos constituía una infracción grave del derecho a la intimidad.
Delito de revelación de secretos y agravante por función pública
La sentencia subrayó que la acusada cometió un delito de revelación de secretos, dado que utilizó su acceso profesional a información confidencial de manera indebida. Además, la Sala aplicó como agravante el hecho de que la enfermera formaba parte del sistema público de salud, ya que su posición le otorgaba un acceso privilegiado a datos sensibles.
Acceso indebido a datos del historial clínico
El tribunal impuso penas de prisión, multa e inhabilitación para empleo o cargo público. La condena responde a la gravedad de los hechos y a la necesidad de proteger la intimidad de los pacientes, especialmente cuando se trata de menores.
Asimismo, la sentencia destaca que este tipo de delitos afectan la confianza en el sistema público de salud, por lo que la respuesta judicial debe ser firme y ejemplarizante.
febr. 14, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto un caso en el que un conductor, inicialmente condenado por dos delitos leves de homicidio por imprudencia menos grave, vio cómo la Audiencia Provincial elevaba la calificación a dos delitos de homicidio por imprudencia grave, aumentando así la pena. En su recurso de casación, el conductor alegó que su conducta no debía considerarse como imprudencia grave, sino menos grave.
Sentencia del Tribunal Supremo, número: 59/2025. TOL10.377.236
Diferencia entre imprudencia grave y menos grave en accidentes de tráfico
El debate central del caso radica en la distinción entre imprudencia grave y menos grave, aspecto clave en la jurisprudencia reciente tras la reforma del artículo 142 del Código Penal (modificado por la LO 2/2019 y actualizado por la LO 11/2022).
El Tribunal Supremo subraya que la diferencia no depende solo del resultado trágico del accidente, sino de la magnitud de la infracción del deber de cuidado por parte del conductor.
¿Qué es la imprudencia menos grave?
- Se asocia con infracciones graves de la normativa de tráfico.
- Incluye conductas en las que hay un incumplimiento del deber de cuidado, pero sin llegar a un nivel de desatención extrema o previsibilidad elevada.
¿Qué es la imprudencia grave?
- Implica una infracción evidente y clara de las normas básicas de conducción.
- No basta con que exista una infracción de tráfico, sino que se deben analizar elementos como:
- Advertencia previa del peligro y el tiempo disponible para evitarlo.
- Conciencia del riesgo asumido por parte del conductor.
- Decisión deliberada de no frenar o reducir la velocidad, a pesar de conocer el peligro.
El caso concreto: un conductor que ignoró señales de advertencia
En este caso, el Tribunal Supremo destaca que el conductor se saltó un semáforo en rojo, pero no de forma accidental o por un simple despiste, sino tras haber tenido dos oportunidades para frenar.
Este comportamiento demuestra una plena conciencia del peligro, lo que supera el umbral de la imprudencia menos grave y lo sitúa en el ámbito de la imprudencia grave.
Fallo del Tribunal Supremo: Confirmación de la imprudencia grave
El Tribunal Supremo rechaza el recurso del conductor y confirma la calificación de imprudencia grave, manteniendo así la condena de la Audiencia Provincial.
Este pronunciamiento refuerza el criterio jurisprudencial de que una infracción de tráfico no se califica automáticamente como imprudencia menos grave, sino que debe analizarse el nivel de conciencia del riesgo y la gravedad del incumplimiento del deber de cuidado.
gen. 31, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado bajo el artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El recurrente alegaba una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Argumentaba que la sentencia de la Audiencia Provincial se basaba únicamente en el testimonio de la víctima, sin un análisis detallado. Según él, esto impedía concluir su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Fundamentos de Derecho | Exclusividad en la Infracción de Ley Penal Sustantiva
El Tribunal Supremo estableció que el recurso de casación previsto en el artículo 847.1.b) LECrim debe fundamentarse exclusivamente en gravámenes derivados de la infracción de la ley penal sustantiva, basados en los hechos probados en la sentencia recurrida. En este caso, el argumento presentado por el recurrente se consideró de naturaleza probatoria-constitucional, lo cual excede el ámbito de recurribilidad para este tipo de recurso, destinado únicamente a cuestiones normativas relativas a la aplicación de la ley penal sustantiva.
Derecho a la tutela judicial efectiva y admisibilidad del recurso de casación
El Tribunal destacó la importancia del derecho a una resolución razonada y fundada en Derecho como parte esencial de la tutela judicial efectiva. Sin embargo, señaló que este derecho no se ve vulnerado en la fase de recurso si la inadmisión se basa en causas legales justificadas. En este caso, el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos, ya que no se fundamentaba en una infracción de la ley penal sustantiva.
Incidente sobre la Aplicación de la Ley Penal Intermedia L.O 10/2022
Adicionalmente, el Tribunal analizó un incidente relacionado con la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, que modificó el arco punitivo aplicable. El recurrente solicitó una reducción de la pena impuesta con base en esta ley intermedia. No obstante, el Tribunal determinó que la pena impuesta estaba dentro de la mitad inferior del nuevo rango penal. Por ello, concluyó que no correspondía una reducción adicional.
La sentencia reafirma que el recurso de casación bajo el artículo 847.1.b) de la LECrim está restringido a gravámenes por infracciones de la ley penal sustantiva basadas en los hechos probados. Por lo tanto, no admite argumentos de naturaleza probatoria-constitucional. Además, clarifica los límites en la aplicación de leyes intermedias respecto a la reducción de penas, garantizando así la correcta aplicación de la normativa penal vigente