Recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación

Número Sentencia: 813/2025;  Número Recurso: 1581/2023; TOL10.732.173

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, reiterando que solo es posible recurrir las sentencias dictadas en apelación por infracción de ley penal sustantiva. El fallo confirma la condena por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género.

Antecedentes procesales

Recurso de casación tras sentencia en apelación

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante condenó al acusado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Apelaron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Alicante, que confirmó íntegramente la condena. Contra esta sentencia dictada en apelación, el condenado presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Como motivos del recurso, el recurrente alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia y falta de congruencia en la sentencia apelada.

Recurso limitado a infracción de ley penal sustantiva

El Tribunal Supremo recuerda que las sentencias dictadas en apelación solo pueden ser recurridas en casación cuando incurren en infracción de ley penal sustantiva, de acuerdo con el artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Esto convierte al recurso de casación en una vía estrictamente excepcional y de competencia limitada.

Los motivos invocados por el recurrente —relativos a derechos fundamentales y defectos procesales— exceden el ámbito de análisis del recurso de casación penal. El Alto Tribunal advierte que admitir tales alegaciones equivaldría a ampliar ilícitamente su competencia, vulnerando el principio de igualdad ante la ley y alterando el diseño legal del sistema de recursos.

Sentencias dictadas en apelación: alcance casacional

El Supremo insiste en que no le corresponde revisar valoraciones probatorias ni posibles vicios de motivación cuando se trata de sentencias dictadas en apelación, salvo que exista una infracción sustantiva clara. Para otras vulneraciones, el cauce adecuado es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Fallo: desestimación del recurso y condena en costas

El recurso de casación es finalmente desestimado. En virtud del artículo 901 LECrim, el Tribunal impone al recurrente el pago de las costas procesales. Esta decisión reafirma los límites legales del recurso frente a sentencias dictadas en apelación, reforzando la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las normas procesales.

Multirreincidencia aunque no conste el plazo de cancelación

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Esta confirmó una condena por delitos contra la seguridad vial. La clave del caso fue la aplicación de la agravante de multirreincidencia, a pesar de que en los hechos probados no figuraba expresamente el plazo de cancelación de las condenas anteriores.

Hechos probados | Delitos anteriores recientes

El acusado fue condenado en tres ocasiones durante el año 2017 por delitos contra la seguridad vial. El nuevo delito tuvo lugar el 10 de mayo de 2020, menos de tres años después de las dos últimas condenas. El recurso planteado por la defensa se centró en que no se había hecho constar en los hechos probados la fecha de extinción de las condenas previas. Según su juicio, esto impedía aplicar la agravante.

Valoración del plazo de cancelación | Requisitos jurisprudenciales y excepción

El Tribunal Supremo reitera su doctrina. Para apreciar la reincidencia o multirreincidencia, deben figurar en los hechos probados la firmeza de las condenas anteriores, la pena impuesta, el delito cometido y la fecha de extinción. Sin embargo, introduce una excepción clave. No es necesario reflejar el plazo de cancelación cuando es evidente que no pudo haber transcurrido entre la condena previa y la comisión del nuevo delito.

En este caso, al haber ocurrido los hechos en 2020 y constando tres condenas firmes en 2017, el Alto Tribunal considera jurídicamente imposible que se hubiera cumplido el plazo de cancelación. Con relación a la primera condena de abril de 2017, su posible cancelación se reinició automáticamente por la comisión de los delitos de junio y septiembre de ese mismo año.

El plazo de cancelación como elemento no indispensable

El Supremo matiza que la sentencia puede integrar elementos fácticos en sus fundamentos jurídicos —como el cómputo del plazo de cancelación—. Esto es válido siempre que ello no perjudique al acusado ni altere el relato fáctico definido por el tribunal de instancia. En consecuencia, confirma la validez de las condenas anteriores para agravar la responsabilidad penal. Esto se mantiene pese a no constar formalmente el cumplimiento o no del plazo de cancelación.

Doctrina del Supremo | La interpretación flexible del plazo de cancelación

La sentencia consolida una interpretación flexible y razonada del plazo de cancelación:

  • No es exigible su constancia expresa si puede deducirse que no ha transcurrido.
  • El relato de hechos probados no tiene por qué incluirlo cuando el margen temporal entre condenas y nuevo delito es insuficiente para que se hubiera cumplido el plazo legal.

Esta doctrina permite aplicar la agravante de reincidencia con mayor eficacia. Se evitan formalismos que pueden vaciar de contenido las consecuencias jurídicas de las condenas anteriores.

Fallo | Desestimación del recurso y costas al condenado

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la condena por delitos contra la seguridad vial y mantiene la agravante de multirreincidencia. Esto es debido a que el plazo de cancelación de antecedentes penales no había podido transcurrir. Además, impone al recurrente las costas del recurso conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Conclusión

El Tribunal Supremo consolida su criterio respecto al plazo de cancelación de antecedentes penales. No es obligatorio que conste expresamente en los hechos probados cuando resulte jurídicamente imposible que dicho plazo haya transcurrido. Esta sentencia refuerza la aplicación de la agravante de multirreincidencia. Se evita así que el cumplimiento de los requisitos formales vacíe de contenido la respuesta penal.

Anulado el tipo agravado por falta de prueba del conocimiento de la edad

Número Sentencia: 778/2025;  Número Recurso: 972/2023; TOL10.723.099

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha eliminado la aplicación del tipo agravado del artículo 369.4 del Código Penal en una condena por tráfico de drogas, al no quedar acreditado que la acusada conociera la minoría de edad de la compradora. El fallo subraya que este tipo agravado exige la existencia de dolo, ya sea directo o eventual, y no puede aplicarse de forma automática por la sola circunstancia objetiva de que la víctima sea menor.

Venta de drogas desde un domicilio y un caso puntual con una menor

Dos personas fueron condenadas por tráfico de drogas tras comprobarse que vendían marihuana desde una vivienda particular en Valencia. La venta se realizaba en pequeñas cantidades a consumidores habituales. En una de las transacciones, se constató la venta de una mínima cantidad de cannabis a una menor de edad.

Durante el registro del domicilio se incautaron:

  • Unos 110 gramos de marihuana,
  • Comprimidos de MDMA, y
  • 130 euros derivados de la actividad ilícita.

Ambos acusados contaban con antecedentes penales por delitos similares.

Sentencia inicial: condena con aplicación del tipo agravado

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia condenó a los acusados:

  • Uno de ellos recibió una pena de 2 años y 3 meses de prisión, con multa e imposición de la agravante de reincidencia.
  • La coacusada fue condenada a 4 años de prisión, al aplicársele el tipo agravado del 369.4 CP por venta a menor de edad.

La sentencia fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Valencia.

Impugnación del tipo agravado y solicitud de atenuación

Ambos condenados recurrieron en casación:

  • El primer recurrente alegó vulneración de derechos fundamentales y error en la valoración de la prueba.
  • La segunda recurrente centró su recurso en la incorrecta aplicación del tipo agravado, sosteniendo que no se había demostrado que conociera la edad de la compradora. Además, solicitó la aplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 del Código Penal, por tratarse, según su defensa, de hechos de escasa entidad.

Doctrina del Supremo: el conocimiento de la edad es esencial en el tipo agravado

La Sala de lo Penal desestima el recurso del primer condenado por falta de fundamentación.

Sin embargo, estima parcialmente el recurso de la coacusada y precisa la doctrina sobre el tipo agravado del artículo 369.4 CP:

  • El tipo agravado por venta de drogas a menores no se aplica automáticamente. Requiere que se acredite que el autor sabía o podía representarse razonablemente la minoría de edad del comprador.
  • En la sentencia de instancia no consta ningún dato sobre el conocimiento subjetivo de la edad ni sobre la apariencia externa de la menor.
  • La jurisprudencia consolidada del Supremo exige que el dolo esté expresamente recogido en los hechos probados. No basta la sola condición objetiva de que la víctima sea menor.

El Tribunal también rechaza la aplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 CP, ya que los hechos no son de escasa entidad, dada la reiteración de la conducta y la existencia de antecedentes.

Fallo: se elimina el tipo agravado del artículo 369.4 CP

El Supremo acuerda:

  • Eliminar el tipo agravado aplicado a la coacusada.
  • Reducir su pena a 2 años y 3 meses de prisión, igual que la del coacusado, en su mitad superior, manteniéndose la agravante de reincidencia.
  • Desestimar el recurso del otro acusado.
  • No se imponen costas a la recurrente cuyo recurso ha sido estimado parcialmente.

Conclusión: el tipo agravado exige prueba del conocimiento del autor

Esta sentencia del Tribunal Supremo reafirma que la aplicación del tipo agravado por venta de drogas a menores (art. 369.4 CP) requiere prueba del conocimiento subjetivo. Es decir, no basta con que el comprador sea menor de edad; debe constar que el acusado sabía —o al menos podía representarse— dicha circunstancia.

El fallo consolida la necesidad de dolo en la aplicación de tipos agravados en materia de tráfico de drogas, especialmente en casos vinculados a ventas domiciliarias. Se trata de una garantía penal que impide agravar la pena sin una justificación probatoria suficiente.

Denegación de preguntas en delitos sexuales

Número Sentencia: 775/2025;  Número Recurso: 834/2023; TOL10.724.091

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 834/2023, de 25 de septiembre de 2025, ha avalado la denegación de preguntas durante el juicio oral por delitos sexuales, cuando estas vulneran la dignidad o intimidad de la víctima. Aunque ajusta técnicamente las penas impuestas, confirma la condena por abusos sexuales continuados a una menor de 16 años, rechazando que existieran vulneraciones procesales o del derecho de defensa.

Hechos probados | Abuso sexual continuado y prueba digital

La Audiencia Provincial de Badajoz condenó al acusado por abusos cometidos en los años 2016 y 2020. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El caso incluyó como prueba mensajes de WhatsApp y periciales psicológicas, junto al testimonio de la menor, considerado coherente y persistente.

La defensa presentó recurso de casación, alegando indefensión por la denegación de preguntas durante el interrogatorio de testigos, en particular sobre el contenido de las conversaciones entre la víctima y terceros.

Denegación de preguntas | Derecho de defensa con límites

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la denegación de preguntas?

El Supremo establece que la denegación de preguntas no vulnera el derecho de defensa si se justifica en razones legales o constitucionales. Aunque una pregunta sea formalmente pertinente, puede ser inadmitida si:

  • Infringe las reglas procesales (arts. 439 y 709 LECrim).
  • Supone una intromisión desproporcionada en la intimidad o dignidad de la víctima.

En este caso, se considera adecuada la intervención del tribunal de instancia, que suspendió la vista al plantearse una pregunta sugestiva e invasiva. El Supremo recuerda que el derecho a la prueba no ampara interrogatorios que cosifiquen o desacrediten a la víctima sin base legal.

Relevancia de la doctrina del TEDH

Se cita el caso J.L. c. Italia (TEDH, 2021) para reforzar que el interrogatorio debe proteger la integridad moral de la víctima. La denegación de preguntas fue, por tanto, legítima y necesaria para preservar sus derechos fundamentales.

Valoración probatoria válida y motivación suficiente

La sentencia impugnada fue considerada motivada y conforme a los artículos 24 y 120 de la Constitución. El testimonio de la menor fue corroborado por informes técnicos y mensajes electrónicos, cumpliendo con los estándares exigidos para desvirtuar la presunción de inocencia.

Ajuste técnico de la condena y aplicación retroactiva de la ley más favorable

El Supremo califica los hechos de 2020 como un solo delito, no un delito continuado, al producirse en unidad de tiempo, espacio y acción. Esto conlleva una reducción de pena, aplicando además la Ley Orgánica 10/2022, más favorable al reo:

  • 10 años y 6 meses de prisión por los hechos de 2016.
  • 9 años y 9 meses de prisión por los hechos de 2020.

Se mantienen las medidas accesorias (libertad vigilada, prohibición de acercamiento, inhabilitación).

Conclusión | La denegación de preguntas protege los derechos fundamentales

La Sentencia 834/2023 del Tribunal Supremo establece una doctrina clara sobre la denegación de preguntas en delitos sexuales:

  • Una pregunta pertinente puede ser denegada si vulnera derechos fundamentales.
  • El juez debe garantizar la protección de la víctima, incluso frente a estrategias defensivas invasivas.
  • El derecho a la prueba no es ilimitado: se subordina a los principios de dignidad, proporcionalidad y legalidad.
  • La valoración de prueba fue suficiente, así como debidamente motivada. Aunque basada en la declaración de la víctima.

La resolución refuerza el equilibrio entre el derecho de defensa y los límites constitucionales en casos sensibles, como los delitos contra la libertad sexual.

Delito de odio | absuelto un inspector por sus declaraciones sobre inmigración

El tribunal considera que no se dan los requisitos necesarios para condenar por delito de odio. No obstante, el funcionario exageró y generalizó en sus afirmaciones.

Acusación tras un acto público

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un inspector jefe de la Policía Nacional. Este había sido acusado de un delito de odio por vincular inmigración y delincuencia durante un acto público celebrado el 14 de octubre de 2022.

El funcionario participó en la jornada Inmigración y Seguridad Ciudadana, organizada en el Ateneo Mercantil de Valencia por la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) y el grupo parlamentario de Vox en las Cortes Valencianas.
>Durante su intervención, el inspector manifestó expresiones como: “La inmigración ilegal es igual a delincuencia”. Sabía que el acto estaba siendo grabado y que sus palabras podrían ser difundidas públicamente.

Posteriormente, repitió ese mismo mensaje en entrevistas a diversos medios de comunicación.

El delito de odio según el Código Penal

El Ministerio Fiscal y las acusaciones populares consideraron que los hechos encajaban en un delito de odio regulado en el artículo 510 del Código Penal. Por ello, solicitaron tres años de prisión y multa de 12 meses para el acusado.

El juicio se celebró el 25 de junio y, durante el mismo, se analizó el contexto de sus afirmaciones, su cargo como jefe de comisaría, el conocimiento de datos estadísticos oficiales y su impacto en el debate público.

Valoración del tribunal

La libertad de expresión frente al delito de odio

En su sentencia, la Audiencia reconoce que el inspector se extralimitó en sus afirmaciones. También que exageró de forma injustificada la proporción de delincuentes extranjeros, pese a contar con información oficial más precisa.

Sin embargo, el tribunal sostiene que sus palabras no constituyen una incitación directa al odio. Tampoco promueven de manera clara la hostilidad o la violencia contra el colectivo inmigrante.

Los magistrados insisten en que debe aplicarse un criterio restrictivo al delito de odio, ya que su uso extensivo podría afectar gravemente a la libertad de expresión, incluso en casos de discursos polémicos u ofensivos.

El delito de odio exige una incitación clara y directa

La Audiencia Provincial cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Esta establece que el delito de odio solo debe aplicarse en casos “palmarios e indiscutibles” de incitación contra determinados grupos por razón de raza, religión, nacionalidad u otros factores protegidos.

A juicio del tribunal, la intervención del acusado se enmarca más en el ejercicio de una opinión personal desafortunada que en una incitación real y tangible a la xenofobia.

Conclusión | No hay delito de odio: prevalece la libertad de expresión

La Audiencia de Valencia concluye que las manifestaciones del inspector, aunque generalizadoras y carentes de rigor, no cumplen los requisitos jurídicos necesarios. Por lo tanto, no pueden ser condenadas como delito de odio.

El fallo subraya la importancia de preservar la libertad de expresión incluso frente a discursos que puedan resultar incómodos, siempre que no inciten de forma directa y clara al odio o la violencia.