Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (TOL9.792.069)

des. 8, 2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo, la competencia profesional general de dicho título se refiere al diseño, impartición y evaluación de la enseñanza dirigida a la educación y formación vial, así como a la movilidad en vías públicas, formando y sensibilizando a aspirantes a la obtención del permiso o licencia de conducción, a conductores y conductoras y, en general, a cualquier persona usuaria de la vía, educando en valores de seguridad vial e instruyendo en prevención de accidentes viales laborales y en movilidad sostenible y segura. En este sentido, y en el ámbito concreto del tráfico y la movilidad, son varios los campos, disciplinas o procedimientos en los que la formación aludida supone una habilitación incuestionable, pues hasta la fecha, aquellos llamados a capacitar a futuros conductores, o a reeducar conductas incompatibles con la seguridad vial, no disponían de una formación especializada y unitaria, dentro del sistema educativo general, sino que dicha habilitación requería de la obtención de certificados expedidos por la propia Dirección General de Tráfico, y destinados exclusivamente a la enseñanza de la formación vial en escuelas particulares de conductores. Así las cosas, y dado que entre las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes a ejercer por las personas que obtuvieran esta titulación, se incluye el de ser profesor o profesora de formación vial y/o director o directora de escuelas particulares de conductores, deben realizarse los cambios normativos que procedan para posibilitar su acceso. En consecuencia, y dada la naturaleza de las aptitudes profesionales reconocidas a dicha formación, es imprescindible operar las modificaciones normativas necesarias para posibilitar el necesario encaje de la mismas en el flujo profesional derivado de la formación vial en todas sus facetas. Establecidas, por tanto, en el texto normativo referido las condiciones, requisitos y competencias básicas, para la obtención del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, procede ahora realizar los cambios normativos pertinentes para posibilitar que las personas que accedan al mismo, puedan desempeñar sus capacidades y cualificaciones profesionales allí donde corresponda, proveer de los mecanismos de acceso necesarios para ejercer cuantas ramificaciones profesionales a su derecho y formación convengan y, en todo caso, otorgar a dicha formación la equivalencia prevista para la obtención de los permisos de conducir a los que corresponda. En consecuencia con lo anterior, y para adaptar la regulación actual a las prescripciones del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, se requiere la modificación de dos textos en particular, a saber, por un lado, el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, a fin de reconocer a los Técnicos Superiores en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible, habilitación bastante para ejercer como profesor o profesora de formación vial y profesor o profesora y/o director o directora de escuela particular de conductores, superando el mecanismo actual y exclusivo de certificación de aptitud de formación vial. En segundo lugar, se requiere la modificación del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, a fin de reconocer la formación obtenida por los titulados como bastante, a efectos de posibilitar la presentación directa de los mismos a los exámenes destinados a la obtención de los permisos de conducción. A este respecto, establece el artículo 5.g) del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, entre las competencias profesionales del título, la de «Conducir turismos y motocicletas autorizadas con el permiso A2 por vías urbanas e interurbanas, cumpliendo las normas de circulación y seguridad vial y aplicando técnicas de conducción segura y eficiente». Con el objetivo de alcanzar dichas competencias, el referido real decreto prevé un módulo formativo denominado «Técnicas de conducción», que compila la formación imprescindible para la conducción de forma . . .

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