Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

oct. 9, 2024

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la República Islámica de Mauritania, referidas en adelante como Altas Partes Contratantes; Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios reconocidos de la Carta de las Naciones Unidas y al Derecho Internacional como fundamento indispensable de la paz y la seguridad internacionales. Considerando la herencia común de una tradición histórica multisecular y los estrechos lazos culturales existentes entre sus pueblos. Atentos a su condición de Estados vecinos que comparten un espacio geográfico estratégico en la región del Atlántico Oriental. Sensibles al alto aprecio mutuo que ha existido tradicionalmente entre ambos pueblos. Reafirmando su compromiso con los valores democráticos y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de las personas. Conscientes de la importancia de reforzar el conocimiento mutuo y las relaciones de amistad, buena vecindad y cooperación. Animados por la voluntad común de abrir una nueva etapa cualitativa en sus relaciones bilaterales fundadas en la amistad y la solidaridad, estableciendo un marco global y permanente de concertación y de cooperación, contribuyendo así a un futuro de paz, estabilidad, democracia, libertad, justicia y prosperidad de sus respectivos pueblos. Convencidos de que el entendimiento recíproco y la cooperación son garantías esenciales para la paz, la estabilidad y la seguridad en la región del Atlántico Oriental. Reconociendo la importancia de los procesos de integración política, económica y social que se desarrollan en el área del Norte de África. Decididos a impulsar la cooperación internacional en el marco de foros internacionales tales como el Proceso de Barcelona y los diversos ámbitos de cooperación euromediterráneos, la Liga Árabe, la Unión Africana, la UMA y la Iniciativa de la Alianza de Civilizaciones de Naciones Unidas. Teniendo en cuenta los vínculos establecidos entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, y teniendo presente los Tratados, Acuerdos y Protocolos en vigor de los dos países, así como la Declaración Política conjunta de 2003. Considerando que el presente Tratado constituye el marco apropiado para desarrollar nuevas áreas de entendimiento y cooperación. Han convenido lo siguiente: PRINCIPIOS GENERALES 1. Respeto a la legalidad internacional. Ambas Partes reiteran su compromiso a cumplir de buena fe las obligaciones que hayan contraído mediante la estricta observancia de la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, así como los tratados u otros convenios en los que son Parte. En este contexto, recuerdan el respeto a la legalidad internacional, piedra angular del mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo y la promoción de las relaciones de confianza y de cooperación entre los Estados. 2. Igualdad soberana. Las Altas Partes Contratantes respetarán mutuamente su igualdad soberana y su individualidad, así como todos los derechos inherentes a su soberanía, incluyendo, en particular, el derecho a la igualdad jurídica, a la integridad territorial y a la libertad y a la independencia política. Respetarán además el derecho de cada Parte a elegir y desarrollar libremente su sistema político, social, económico y cultural. 3. No injerencia en los asuntos internos. Las Altas Partes Contratantes se abstendrán de cualquier injerencia directa o indirecta, individual o colectiva, en los asuntos propios de la jurisdicción interna de la otra Parte. Se abstendrá cada Parte, por lo tanto, en todas las circunstancias, de cualquier acto de coerción militar, política, económica o de otro tipo, encaminado a subordinar a su propio interés el ejercicio de los derechos inherentes a la soberanía de la otra Parte. 4. Abstención de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza. En sus relaciones mutuas, las dos Partes se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de la otra Parte, o de cualquier otra forma incompatible con los principios de las Naciones Unidas. 5. Arreglo pacífico de controversias. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y de acuerdo con el espíritu de este Tratado, ambas partes . . .

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