Consulta del Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania sobre la discriminación ante las preferencias de asistentes personales de ciertas edades para personas con discapacidad
El Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania consultó al TJUE sobre la discriminación por edad versus la discriminación por discapacidad en este contexto. El Tribunal de Justicia indicó que preferir asistentes personales de ciertas edades puede ser justificable para respetar la autodeterminación de la persona con discapacidad.
Conflicto entre los derechos a no ser discriminado por edad y el derecho a la asistencia personal para personas con discapacidad.
AP Assistenzprofis, una empresa que brinda servicios de asistencia a personas con discapacidad, publicó un anuncio de trabajo buscando asistentes personales, específicamente mujeres jóvenes. La oferta venía para ayudar a una estudiante con discapacidad. Una de las solicitantes, nacida en 1968, fue rechazada. Y, tras esto, demandó a la empresa por discriminación por edad, conforme al artículo 15, apartado 2, de la AGG.
La empresa defendió su posición argumentando que la especificación de edad era un «requisito profesional esencial y determinante» para satisfacer las necesidades personales de la estudiante. El Tribunal de lo Laboral de Colonia inicialmente falló a favor de la solicitante del empleo. No obstante, en la apelación, el Tribunal Regional de lo Laboral de Colonia revirtió esta decisión a favor de AP Assistenzprofis.
Ante esta situación, la solicitante de empleo apeló la decisión ante el Tribunal Supremo de lo Laboral que luego lo remitió al TJUE.
El Tribunal de Justicia de la UE ante la discriminación de los asistentes personales de ciertas edades
El TJUE se centró en cómo conciliar los derechos a la no discriminación por edad y a la asistencia personal efectiva en el contexto de la Directiva 2000/78 de la UE. La cuestión principal era si la preferencia por una determinada franja de edad podría ser un requisito profesional esencial y si esto podría justificar una discriminación por razón de edad. Teniendo en cuenta los deseos individuales de las personas con discapacidad.
Directiva 2000/78
La Directiva 2000/78, en su artículo 2, apartado 5, admite ciertas excepciones al principio de no discriminación si estas son necesarias en una sociedad democrática para la protección de la seguridad, el orden, la salud públicos y los derechos y libertades individuales. El tribunal examinó si el respeto por el deseo de una persona con discapacidad de tener un asistente de una edad específica podría justificarse para proteger su derecho a la autodeterminación. Esto se relaciona con el derecho a la autonomía y a la integración social y profesional de las personas con discapacidad. Este está reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la Convención de la ONU.
Conclusión del tribunal
Finalmente, el Tribunal concluyó que, según el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2000/78, la contratación de asistentes personales basada en un requisito de edad no contradice las disposiciones de la UE. Siempre que dicha medida sea necesaria para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. La sentencia subraya la importancia de equilibrar los derechos a la no discriminación por edad con el respeto a los deseos individuales y la autonomía de las personas con discapacidad.