La AN considera que no existe prueba suficiente que determine el acuerdo entre las empresas. Por ello, anula las multas de 91 millones de euros.
La Audiencia Nacional ha decidido anular las multas por un total de 91 millones de euros que la CNMC impuso a cuatro entidades bancarias. Estos bancos, Banco Santander, BBV Argentaria, Sabadell y Caixa Bank, fueron sancionados por supuestas prácticas concertadas para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas a las pactadas con los clientes. Sin embargo, se trató como una infracción única y continuada.
En 2018, tras considerar que las entidades bancarias habían cometido infracciones graves del TFUE, la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia impuso las siguientes multas: 31.8 millones para Caixa Bank, 23.9 millones para Banco Santander, 19.8 millones para BBVA y 15.5 millones para Banco Sabadell. Dichas infracciones quedan enmarcadas dentro del periodo comprendido entre 2006 y 2016.
Las operaciones realizadas
Ante las multas, las entidades bancarias interpusieron recurso, argumentando la imposibilidad de demostrar la existencia de un plan común entre las entidades. La Sala ha respaldado los recursos presentados por los bancos, destacando que no se ha acreditado la calificación jurídica de una infracción única y continuada.
Las sentencias de la Audiencia Nacional destacan que, si bien en algunas operaciones, como las realizadas con el Grupo VAPAT entre 2010 y 2012, se evidencian conductas colusorias, no se ha demostrado que realizaran acuerdos para definir el tipo de interés aplicable.
Respecto a otras operaciones distintas a las del Grupo VAPAT, la Sala considera que sí existió un acuerdo para fijar un tipo fijo de porcentaje, sin embargo, establece que «no se demuestra que ello determinara un precio del derivado superior al precio en condiciones de mercado ni lo que es más importante, que el proceso de determinación del precio del swap fuera opaco para el cliente, que se fijara a sus espaldas». Añade que, aún tratándose de un tipo superior al del mercado, no consta queja de los clientes por las cantidades no descritas en el contrato.
Decisión de la Audiencia Nacional
La Sala concluye que no resulta posible apreciar una infracción única y continuada, no se han analizado las circunstancias precisas de los contratos realizados por las empresas, por lo que no resulta posible demostrar que el tipo se dijo por encima del mercado. En otras actuaciones sí se ha demostrado la ilicitud de sus conductas, pero al juzgar de manera conjunta todas las actuaciones no es posible condenar a las entidades, ya que dicha extensión resultaría contraria a derecho.
Fuente: CGPJ
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