TS Sala 3ª; 21-12-2023. En los supuestos de tributos de gestión compartida, como es el IBI, si como consecuencia de un procedimiento de subsanación de deficiencias del artículo 18 TRLCI, se reduce el valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de lo anterior sin instar, respecto de las liquidaciones, un procedimiento de revisión de los previstos en el artículo 221.3 de la LGT. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1753/2023 – Num. Proc.: 5519/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.827.169)

gen. 29, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.753/2023

Fecha de sentencia: 21/12/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5519/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5519/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1753/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 21 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 5519/2022, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, representado y asistido por el letrado don Mario González Bereijo, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,, de fecha 4 de mayo de 2022, que estimó el recurso de apelación núm. 1069/2021, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 6 de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 2021, en el procedimiento ordinario núm. 120/2021, en el que se impugna el contra el Acuerdo de 12 de febrero de 2021 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares que resolvió, en reposición, confirmar el Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda n.º 2839 de 20 de noviembre de 2020 que, por su parte, había desestimado la solicitud de devolución parcial de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ["IBI"] pagados en exceso de los ejercicios 2018 y 2019.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la entidad mercantil ALCOBOX, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Jacobo García García, bajo la dirección letrada de don Ángel Rivas Pino.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución Recurrida en casación.

En el recurso de apelación núm. 1069/2021 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 4 de mayo de 2022, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" FALLAMOS:

PRIMERO.- ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jacobo García García, en representación de ALCOBOX SL, contra la sentencia 307/2021, de 30 de septiembre, dictada en el procedimiento ordinario 120/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Madrid, la cual revocamos.

SEGUNDO.- ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha apelante contra la desestimación del recurso de reposición deducido contra la denegación por Decreto de la Concejala Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de 20 de noviembre de 2020 de la devolución de ingresos indebidos relativa a las cuotas del IBI de los años 2018 y 2019 del inmueble con referencia catastral 0126953VK7802S 0001, resoluciones que anulamos, condenando a dicho Ayuntamiento a la devolución de 64.642,19 euros más intereses.

TERCERO.- No imponemos las costas causadas en ninguna de las dos instancias".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado mediante Auto de 29 de junio de 2022, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones . . .

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