El tribunal falla a favor de Audi, prohibiendo el uso de signos idénticos o similares en sus piezas de recambio.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-334/22, a 25 de enero de 2024, sobre protección de la marca. En el caso, la marca Audi llevó a juicio a un comerciante polaco que ofrecía en venta rejillas de radiador no originales, adaptadas para modelos antiguos de automóviles Audi. Dichos recambios incorporaban un elemento similar o idéntico al identificativo de la marca Audi.
El órgano jurisdiccional polaco solicita interpretación del alcance de la protección conferida por la marca al Tribunal de Justicia de la UE. Solicita aclarar si la comercialización de piezas de recambio con marca incluida supone un «uso de un signo en el tráfico económico» perjudicial para Audi.
La protección de la marca
El TJUE establece que, en el caso de las rejillas de radiador, el elemento es visible al público que tiene intención de comprar las piezas. Por ello, existe un vínculo entre el recambio y la marca Audi. El uso de dichos recambios puede menoscabar las funciones de la marca, en lo que respecta a la calidad y procedencia del producto.
En relación a ello, interpreta el artículo 9, apartados 2 y 3, letras a) a c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea:
«El tercero que, sin el consentimiento de un fabricante de automóviles titular de una marca de la Unión, importa y pone a la venta piezas de recambio, a saber, rejillas de radiador para dichos automóviles, que llevan un elemento destinado a fijar el emblema que representa esa marca y cuya forma es idéntica o similar a dicha marca, hace uso de un signo en el tráfico económico de un modo que puede menoscabar una o varias funciones de la misma marca, extremo este que corresponderá verificar al juez nacional».
Por otro lado, establece que el Derecho de la Unión no se opone a que el titular de la marca pueda prohibir el uso de un signo idéntico o similar en piezas de recambio en las que se identifique como la marca original (interpretación del artículo 14.1. c) del Reglamento 2017/1001).
Será el órgano jurisdiccional nacional el que compruebe si el elemento es realmente idéntico o similar a la marca. También debe comprobar si el producto en sí es similar a alguno de los registrados. Además, el órgano deberá tener en cuenta el caso de que la marca goce de renombre en la Unión.