EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, dedica su título VII a regular la formación en la Policía Nacional, que tendrá como objetivo garantizar la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios. A tal fin, y de acuerdo con el artículo 36, la organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica. En este sentido, y en el ámbito de la formación correspondiente a los estudios universitarios del Sistema Educativo Español, el artículo 39 prevé la creación de un Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía que se adscribirá a una o varias universidades Este mandato se ha cumplido con la creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., en virtud de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y con la aprobación posterior del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. Por ello, y en aras de culminar este proceso regulador y modernizador del marco normativo de la formación, el reglamento que aprueba este real decreto dota a los centros docentes de la Policía Nacional de una norma específica coherente con el contexto legal y social en el que se dicta, superando el régimen previsto en el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía, aprobado por Orden del Ministro del Interior, de 19 de octubre de 1981, que hasta ahora mantenía su vigencia en todo aquello que fuera compatible con el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril. El reglamento se estructura en cinco capítulos con un total de 36 artículos. En el capítulo I se define el objeto, consistente en la regulación de los centros docentes dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, así como el ámbito de aplicación. La estructura y organización de los centros docentes se define en el capítulo II, previéndose que puedan contar, en función de la complejidad y necesidades de cada centro, con la siguiente estructura: Dirección, Jefatura de Régimen Docente, Jefatura de Régimen Interior, Departamento de Psicopedagogía, Coordinadores y Coordinadoras Docentes y Departamentos Docentes, regulándose las funciones de cada uno de estos órganos, así como las funciones de la persona responsable de la gestión de calidad y la composición, funciones y funcionamiento del Claustro y de la Junta de evaluación. El capítulo III se dedica al régimen del personal docente, definiéndose las figuras y las funciones del profesorado titular, del personal instructor y del personal docente colaborador, regulando sus derechos y deberes, las peculiaridades del régimen de vacaciones y permisos y el procedimiento para su valoración. El capítulo IV se reserva al alumnado de los centros docentes, en el que se define la condición de alumno y alumna, su estatuto, dependencia académica en función del proceso selectivo, curso o actividad formativa que se encuentre realizando; asimismo, se regula el régimen de internado o externado, sus derechos y deberes, la incorporación y permanencia en los centros docentes y el régimen de jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias. Como órganos de participación del alumnado se prevén la figura de delegado o delegada de clase y la Junta de alumnos y alumnas. Por último, en el capítulo V, además de abordar la evaluación académica y el régimen disciplinario aplicable, se regula la evaluación de las actitudes y valores del alumnado, como el mecanismo de seguimiento de la aptitud que han de mantener durante todo el proceso selectivo en el que estén incursos, así como el régimen disciplinario. La formación policial está orientada a que . . .
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