IV. La indemnizaciónpor prisión provisional previa absolución en el Anteproyecto de LECrim aprobado el 24 de noviembre de 2020 (TOL9.819.428)

febr. 3, 2024

IV. La indemnización por prisión provisional previa absolución en el Anteproyecto de LECrim aprobado el 24 de noviembre de 2020 En la STC 85/2019, ya se anuncia que "los presupuestos y el alcance de la indemnización previstos en el art. 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985 habrán de acotarse a través de la eventual intervención legislativa". Y para esa finalidad, entre otras muchas cosas, el Anteproyecto de LECrim de noviembre de 2020 pretende regular lo que denomina "resarcimiento de la privación de libertad seguida de sentencia absolutoria". Indica su Exposición de Motivos que la regulación de los procedimientos especiales "se cierra con las disposiciones que dan aplicación al derecho al resarcimiento de la prisión provisional seguida de absolución". A continuación, describe la sistemática regulatoria, pues "en sus aspectos sustantivos" están contenidos en el título preliminar, concretamente en su artículo 10, y posteriormente se arbitra un cauce procedimental específico para reclamar la indemnización en los artículos 868 a 872, según afirma, regulado "con las exigencias de la más reciente doctrina constitucional (STC 85/2019)". Advierte la misma Exposición que opta por regular "el resarcimiento de los daños sacrificiales derivados de la privación de libertad en términos de derecho subjetivo, lo que implica que la indemnización ha de ser reclamada expresamente", y también que el citado cauce específico está "inspirado en la regulación francesa de la materia, que pueda solicitarse, una vez firme el pronunciamiento absolutorio, ante los órganos de la propia jurisdicción penal". Lo que se aprecia en la propuesta regulatoria es la manifiesta voluntad de intentar excluir o al menos minimizar la indemnización todo lo posible. No en vano la misma Exposición justifica la competencia de los órganos del mismo orden jurisdiccional penal precisamente en que se hallan "en las mejores condiciones para valorar los elementos que pueden determinar la denegación del resarcimiento, que, según la propia STC 85/2019, son la compensatio lucri cum damno --ligada normalmente, en este ámbito, a la compensación de la prisión provisional mediante su abono a la pena impuesta en otra causa distinta-- y la contribución causal de la propia persona absuelta en su propio daño --contribución que puede producirse cuando la decisión privativa de libertad ha obedecido al incumplimiento de reglas de conducta, por ejemplo a la huida del territorio español para sustraerse de la acción de la justicia". Además, como se resaltará, la regulación no escatima esfuerzos para intentar excluir algunos supuestos indemnizables, entre otras, exclusiones incomprensibles como los casos de sobreseimiento cuando no existan indicios racionales de la comisión del hecho que haya dado lugar a la formación del procedimiento; o no haya elementos suficientes para atribuir la responsabilidad criminal a una persona determinada. Y tampoco los escatima cuando "olvida" contemplar expresamente como indemnizable la sentencia de condena que imponga una pena inferior al tiempo de prisión provisional. 1. ALGUNOS ASPECTOS SUSTANTIVOS El artículo 10 ALECrim, y en parte el artículo 868 del mismo, regula los aspectos "sustantivos", como precepto llamado a sustituir el correlativo artículo 294 LOPJ. En ambos casos, la regulación del procedimiento en vía administrativa para la reclamación se contiene en otro lugar. Actualmente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 252, y en un posible futuro, en los artículos 868 a 872 ALECrim. La mera comparación entre ambos preceptos permite comprobar como el artículo 10 ALECrim contiene mayores detalles y matices, sin perjuicio de que todavía merece alguna atención para su mejora. En la línea ya destacada de atribuir la competencia por estar en las mejores condiciones "para valorar los elementos que pueden determinar la denegación del resarcimiento", no se disimula la clara intención de intentar excluir, denegar o limitar al máximo la indemnización, lo que deriva de los siguientes puntos de más o menos detalle: 1.º Se limita a disponer que "la persona absuelta que haya sufrido prisión provisional tendrá derecho a reclamar una indemnización por el tiempo de privación de libertad que haya sufrido", expresión que contrasta con la más expeditiva del artículo . . .

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