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Anteproyecto de ley para unas condiciones laborales transparentes y previsibles

El Consejo de Ministros publica el anteproyecto de ley que transpone la Directiva sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.

Publicat: 7 de febrer de 2024

Anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles.

Ayer, día 6 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley para establecer condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. 

A través de dicha norma, se reconoce el derecho a que las condiciones de trabajo sean previsibles, es decir, que el trabajador pueda conocer de antemano sus pautas de trabajo y las condiciones en las que pueden variar. Dicho reconocimiento se hará efectivo en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los derechos laborales.

Novedades que introduce el anteproyecto

A través del anteproyecto de Ley, prevén los siguientes aspectos:

Obligación de información

  • La empresa deberá hacer constar por escrito cualquier tipo de contrato, independientemente de su duración. En caso de no hacerlo, se considerará contrato indefinido.
  • En el caso de que se modifiquen los elementos esenciales de la relación laboral, deberá hacerse por escrito.
  • Se consideran condiciones esenciales: la duración del contrato, de la jornada y de su distribución y la del periodo de prueba.

Sobre la duración de la jornada

  • Las empresas deberán registrar la jornada de las personas que trabajen a tiempo parcial.
  • La conversión de jornada de tiempo completo/tiempo parcial y el aumento/disminución de hora de trabajo tendrá siempre carácter voluntario. La empresa no puede imponerlo de manera unilateral.
  • Si se pactan horas complementarias, deberá constar el número de horas y días en los que se puede solicitar. El plazo de preaviso será de tres días, no rebajable en convenio. Si se cancelan sin respetar el plazo deberán retribuirse igualmente.

El periodo de prueba

  • Será de 6 meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores.
  • En contratos temporales, si es un periodo de 6 meses o más, el periodo máximo de prueba será 1 mes. En caso de que se trate de menos de 6 meses, se reducirá de manera proporcional.

El pluriempleo y opciones de acceso

  • Sólo se admitirán restricciones al pluriempleo en caso de que existan causas objetivas que lo impidan, como el respeto a la confidencialidad, salud, prevención de conflicto de intereses, etc.
  • La persona que cuente con al menos 6 meses de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar puestos vacantes a tiempo completo, que sean de carácter indefinido, o al menos más estable. La solicitud deberá hacerse por escrito en un plazo de 15 días.

Régimen sancionador

Se incluyen las siguientes infracciones y sanciones:

  • Se califica de infracción muy grave la discriminación por el pluriempleo.
  • Se califica como grave no informar por escrito de los elementos esenciales del contrato.
  • Se sanciona a la empresa en caso de no contestar motivadamente a la solicitud de puestos vacantes.

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