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Hungría vulneró la cooperación leal al votar contra Consejo europeo en relación al cannabis

El TJUE resuelve el asunto C-271/23, en relación a la vulneración de la cooperación leal al votar contra Consejo europeo en materia de cannabis.

Publicat: 30 de gener de 2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en el asunto C-271/23, Comisión Europea contra Hungría. Ha declarado que este Estado miembro incumplió el Derecho de la Unión al votar en contra de la posición común del Consejo relativa a la reclasificación del cannabis. Esto ocurrió en el marco de los convenios de las Naciones Unidas sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

El origen del conflicto se sitúa en noviembre de 2020. En ese momento, el Consejo adoptó una decisión que fijaba la posición que debían defender los Estados miembros, en nombre de la Unión, ante la Comisión de Estupefacientes de la ONU. Para ello, siguieron las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud.

La votación de Hungría y la reacción de la Comisión

Durante la votación internacional, el representante de Hungría no solo se apartó de la posición común acordada en el seno del Consejo. Sino que además emitió una declaración expresa en sentido contrario. A juicio de la Comisión Europea, esta actuación vulneró la competencia externa exclusiva de la Unión y la decisión del Consejo que establecía la posición común. Además, infringió el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4.3 del Tratado de la Unión Europea. Por ello, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el TJUE.

Competencia exclusiva de la Unión en materia de drogas

En su sentencia, el Tribunal subraya que la Decisión Marco 2004/757/JAI, relativa al tráfico ilícito de drogas, define el concepto de “droga” mediante remisión directa a los convenios de la ONU. Por lo tanto, cualquier modificación de la clasificación de sustancias en dichos convenios puede incidir directamente en el alcance de las sanciones previstas en el Derecho de la Unión. Ello implica que la adopción de la posición que deben defender los Estados miembros en foros internacionales forma parte de una competencia externa exclusiva de la Unión. Hungría desconoció esto al votar de manera autónoma.

Vulneración del principio de cooperación leal

El TJUE considera asimismo que Hungría infringió el principio de cooperación leal y el principio de unidad en la representación internacional de la Unión. Al distanciarse de la estrategia común definida por el Consejo, debilitó la capacidad negociadora de la Unión frente a terceros Estados. Además, puso en riesgo la consecución de los objetivos comunes.

Imposibilidad de alegar la ilegalidad del acto europeo

Finalmente, el Tribunal recuerda que, en un recurso por incumplimiento, un Estado miembro no puede invocar la supuesta ilegalidad de un acto de la Unión como justificación de su conducta. Admitir lo contrario supondría permitir actuaciones unilaterales contrarias al Estado de Derecho y a los deberes de solidaridad. Estos deberes son los que sustentan el ordenamiento jurídico de la Unión.

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