La empresa debe justificar las razones por las que no concede la adaptación de la jornada a la empleada. [TOL9.849.321]
En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima el recurso presentado por una teleoperadora que solicitó la adaptación de la jornada para poder hacerse cargo de su hijo de 5 meses.
La demandante era teleoperadora en una compañía de seguros, cuyo horario era de 14 a 20:00 horas de lunes a viernes. Cinco meses después del nacimiento de su hijo, solicitó cambiar su jornada laboral de 9:00 a 14:30 horas para poder atender a su hijo, matriculado en una escuela infantil de 7:00 a 16:45 horas.
La empresa denegó su solicitud, alegando que, para acceder al turno de mañanas existe un procedimiento interno de concurso. Por ello, sólo aceptó una reducción y adaptación de la jornada dentro de su turno asignado.
Ante la negativa de la empresa, interpuso demanda ante el Juzgado, el cual estimó la procedencia de aplicar el turno solicitado por la trabajadora. No obstante, la empresa interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
Las alegaciones de la empresa
La empresa expuso que el cambio de turno afectaría al servicio y disminuiría la capacidad de respuesta, lo que acabaría perjudicando la calidad ofrecida a los asegurados, al no poder ofrecer la misma atención que en el turno de mañana. Por otro lado, argumentó que ya existía un acuerdo alcanzado por la representación social, en el que se estableció que los trabajadores debían solicitar la adaptación de la jornada dentro de su turno. Establece que el procedimiento de cobertura de vacantes se rige por criterios de antigüedad, eficacia y circunstancias personales, especialmente para las embarazadas.
Respuesta del tribunal
El tribunal, tras examinar las consideraciones de la empresa, considera que «la empresa no ha probado objetivamente las razones organizativas o productivas que la han llevado a denegar a la actora su derecho a la concreción horaria en turno fijo matinal».
Establece que la trabajadora probó las razones de la solicitud de cambio de turno: el cuidado del bebé compaginado con el horario de la escuela. Además, el padre trabajaba a turnos rotativos de lunes a domingo. Por otro lado, el tribunal valora la perspectiva de la infancia, al afectar la decisión al interés superior de un menor de 5 meses.
Por ello, considera que el procedimiento interno de cobertura de vacantes no resulta aplicable porque se trata de un caso de conciliación. Tratar la conciliación de esta manera «evidencia una nítida falta de voluntad negociadora por parte de la empresa». Por último, el tribunal afirma que las llamadas con mayor afluencia se registran en el turno de mañana, es decir, el solicitado. De este modo, se determina que no constituye razón para justificar la negativa de la empresa.
Por ello, desestima el recurso presentado por la empresa y confirma lo dispuesto por el Juzgado de lo Social: la concreción de la jornada de 9:00 a 14.30 horas y una indemnización de 9.831 euros en concepto de daños morales.
La Sala recuerda que «integrar la perspectiva de género en el enjuiciamiento significa tener en cuenta la situación desaventajada de las mujeres trabajadoras y la pérdida de oportunidades laborales que soportan por no dejar de cuidar familiares».