Aprobación del texto normativo
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley por el que se regula el ejercicio de la profesión de agente de igualdad. La iniciativa tiene como objetivo establecer un marco jurídico específico para una actividad que, hasta el momento, carecía de una regulación estatal uniforme. Ello pese a su implantación progresiva en administraciones públicas, entidades privadas y organizaciones del tercer sector.
El anteproyecto responde a una demanda reiterada de los profesionales del ámbito de la igualdad y se orienta a definir los requisitos de acceso, las funciones esenciales y el régimen transitorio aplicable a quienes ya ejercen estas tareas. La norma se inserta en el marco de las políticas públicas dirigidas a garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo.
Funciones atribuidas a la profesión
Según el texto aprobado, corresponde a las y los agentes de igualdad el impulso, la coordinación, el diseño y la evaluación de actuaciones dirigidas a la consecución progresiva de la igualdad efectiva en los distintos ámbitos sociales. Entre sus funciones principales se incluyen el diagnóstico y análisis de situaciones de discriminación y desigualdad, así como el diseño, la implementación y la evaluación de políticas públicas y programas específicos orientados a corregirlas.
Estas funciones podrán desarrollarse en contextos diversos, tanto en el sector público como en el privado o en el ámbito del tercer sector. Siempre estarán vinculadas a la planificación y ejecución de medidas de igualdad y a la evaluación de su impacto.
Requisitos de acceso y titulación habilitante
El anteproyecto establece la creación de un título profesional habilitante para el ejercicio de la profesión de agente de igualdad. Para su obtención será necesario estar en posesión de un título universitario oficial de grado o equivalente en el ámbito de los estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad, o bien de un título oficial de Máster Universitario en Agente de Igualdad. La expedición del título corresponderá a las universidades competentes.
Con esta previsión se configura la formación reglada como vía general de acceso a la profesión, dotando de homogeneidad al perfil profesional exigido.
Régimen transitorio y reconocimiento de la experiencia
La norma contempla un periodo transitorio de diez años desde su entrada en vigor. Durante este plazo, las personas que ya desarrollen funciones propias de la profesión podrán obtener la acreditación oficial si cumplen determinados requisitos. Entre ellos, se prevé acreditar una experiencia laboral mínima de tres años continuados o cinco años discontinuos en el ejercicio de funciones de igualdad. Además, estar en posesión de un título de Técnico o Técnica de Grado Superior de Formación Profesional, o bien contar con un título de grado o posgrado en los ámbitos formativos previstos.
El anteproyecto señala que este régimen transitorio permite una transición ordenada hacia el nuevo modelo regulado, evitando la exclusión de profesionales en activo y aportando seguridad jurídica tanto a las personas trabajadoras como a las entidades que contratan estos servicios. Asimismo, se indica que la regulación se ajusta al principio de libre circulación de personas y servicios en el mercado interior de la Unión Europea.
Consejo de Ministros.

