El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado una condena de 10 años de prisión. Esta fue impuesta a un hombre de 37 años por mantener relaciones sexuales con una menor de 15 años. La decisión del TSJN se basa en la consideración de que el acusado padece una enfermedad mental incapacitantes para ser juzgado. La enfermedad afecta a su capacidad para comprender el alcance del juicio oral y defenderse adecuadamente.
La sentencia del TSJN, que no admite recurso, declara la nulidad del juicio previo y de la sentencia. Asimismo, ordena retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior a la celebración de la vista oral.
Enfermedad mental incapacitante
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que debe ser otro tribunal de la Audiencia, formado por magistrados diferentes a los de la sentencia anulada, quien evalúe periódicamente el estado mental del encausado. De esta manera, se podrá determinar su capacidad para enfrentarse a un nuevo juicio. La decisión abre la posibilidad de que el acusado no sea enjuiciado si se acredita que su enfermedad mental incapacitante es permanente e irreversible.
Además, se critica la falta de diligencia de la Audiencia. Esta no solicitó un dictamen de un médico forense sobre la capacidad mental del acusado tras recabar un informe de la Unidad de Psiquiatría. Lo que llevó a dudas fundadas sobre la capacidad del encausado para afrontar el juicio.
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
Conclusión ante la enfermedad mental incapacitante del acusado
El TSJN enfatiza que la celebración del juicio oral bajo las condiciones psicológicas del acusado le dejó indefenso. Por lo que se mostraton ilusorias las garantías del proceso y vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia subraya la necesidad de comprender el alcance y significado de los actos y manifestaciones del acusado, asegurando así su derecho a un proceso con todas las garantías.