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limitación para ejercer la acción penal contra la expareja

El Tribunal Supremo ha confirmado que no existe limitación para ejercer la acción penal contra la expareja. Anulando así una sentencia de la Audiencia de Murcia que absolvía a un exmarido y a una excuñada de delitos de apropiación indebida y receptación por falta de legitimación de la acusación particular. El caso se centraba en […]

Publicat: 15 de març de 2024

El Tribunal Supremo ha confirmado que no existe limitación para ejercer la acción penal contra la expareja. Anulando así una sentencia de la Audiencia de Murcia que absolvía a un exmarido y a una excuñada de delitos de apropiación indebida y receptación por falta de legitimación de la acusación particular. El caso se centraba en la gestión del dinero de un hombre en estado vegetativo por su esposa. Esta había iniciado una relación con el exmarido de la hermana de este.

La ley no fina una limitación para ejercer la acción penal

La Sala Penal, con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, destaca que la ley no restringe la capacidad de ejercer acción penal entre ex cónyuges o parejas ya disueltas, basándose en la realidad social actual donde las crisis matrimoniales o de pareja desactivan las excusas absolutorias por razón de matrimonio previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal. Este último, a diferencia de la ley procesal, se ha adaptado a dichas situaciones, excluyendo la aplicación de excusas absolutorias en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La interpretación restrictiva generaría una injusticia objetiva

El Supremo recalca que interpretar la ley de manera restrictiva generaría una injusticia objetiva. Especialmente considerando que las parejas no casadas pero estables no tienen limitaciones para actuar penalmente entre sí. A diferencia de quienes están o estaban unidos por vínculo matrimonial. Esta disparidad, según el tribunal, requiere una interpretación que asegure la igualdad en la aplicación de la norma.

El caso revisado por el Supremo involucraba la personación y actuación penal de dos hermanas contra el exmarido de una y la excuñada. Situaciones familiares que ya no existían debido a divorcios, lo que debería haber legitimado su acción penal. Además, el tribunal señala que en el juicio se debe considerar si es aplicable la excusa absolutoria para delitos patrimoniales entre la pareja o familiares. Lo cual no niega el carácter delictivo de los hechos sino que exime de la pena, no así de la responsabilidad civil.

Fallo | El Tribunal destaca que no hay limitación para ejercer la acción penal

Las hermanas argumentaron que los divorcios de los acusados los excluían del grupo familiar referido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y que la situación era especialmente reprensible dada la relación sentimental iniciada por la acusada con su cuñado, lo que consideraban un desprecio hacia la persona en estado vegetativo y una apropiación inaceptable de los fondos destinados a su cuidado.

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