El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha ratificado la sanción impuesta a una médica del 061 por incumplir el protocolo en un traslado de un recién nacido entre hospitales. Aunque los jueces confirman la existencia de una falta muy grave, han considerado desproporcionada la suspensión inicial de funciones durante tres años. Por ello, la han sustituido por un traslado forzoso.
Incumplimiento del protocolo en un traslado urgente
Los hechos ocurrieron durante una guardia en la que la profesional, responsable de una unidad medicalizada móvil, fue alertada para realizar un traslado urgente de un neonato desde un hospital comarcal a una unidad de cuidados intensivos neonatales.
Según consta en la sentencia, la médica no llevó a cabo el traslado y desoyó las instrucciones de realizarlo sin demora por parte del Centro de Coordinación de Urgencias (CCU). Además, ignoró las indicaciones del intensivista de neonatología y de la pediatra del hospital emisor.
La profesional tampoco acudió al centro hospitalario para valorar al bebé, como exige el protocolo en un traslado de neonatos. En su lugar, preparó la UME con la incubadora y regresó a la base, dejando el servicio para el siguiente turno.
El TSJ considera muy grave el incumplimiento del protocolo en un traslado
El Tribunal Superior comparte el criterio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia, que consideró los hechos como constitutivos de una falta muy grave conforme al artículo 72.2.f) del Estatuto Marco del personal estatutario. Esto fue por incumplir de forma notoria sus funciones.
La resolución resalta que el protocolo en un traslado neonatal obliga a que el equipo médico del 061 acuda al hospital de origen y valore clínicamente al neonato. Tras consultar con el especialista de la UCI neonatal, debe decidir si se efectúa o no el traslado. Sin embargo, nada de eso ocurrió en este caso.
Sanción atenuada por desproporción
Aunque la infracción se mantiene como muy grave, el Tribunal rechaza la sanción de suspensión de funciones impuesta por la Administración regional, al no estar debidamente motivada. En su lugar, avala la decisión judicial de imponer un traslado forzoso con cambio de localidad. Además, se impone la prohibición de participar en procedimientos de movilidad durante un año.
La Sala tuvo en cuenta que el incumplimiento del protocolo en un traslado no generó un riesgo vital para el menor. También consideró que la médica no tenía antecedentes ni agravantes, y que existían otras medidas menos gravosas, pero igualmente efectivas desde el punto de vista disciplinario.
Conclusión: el respeto al protocolo en un traslado es esencial
La sentencia subraya que el respeto al protocolo en un traslado de pacientes vulnerables es una obligación profesional ineludible, especialmente en situaciones de urgencia como la de un neonato. Por tanto, la inobservancia de estos protocolos puede conllevar sanciones severas. Sin embargo, las sanciones deben estar siempre proporcionadas a las circunstancias del caso.
La resolución no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

